Búsqueda avanzada


JURISPRUDENCIA : CONCILIACIÓN LABORAL : ASPECTOS GENERALES : CSJ
Corte Suprema de Justicia, S. CL 4092SL 2018 - En materia laboral son conciliables los asuntos que versen sobre derechos inciertos y discutibles. En efecto, la jurisprudencia pacífica de esta Corte ha estructurado los límites de instituciones como la conciliación y la transacción de los derechos laborales, en el sentido de que los pactos que se suscriban con apego a esos mecanismos, quedan blindados jurídicamente únicamente si se trata de derechos inciertos y discutibles, pues solo así es dable comprender que la persona del trabajador no se está renunciando a una garantía mínima concedida por las disposiciones que regulan el trabajo humano; en ese mismo orden, si lo que se pretende concertar lo gobierna la certeza, tales acuerdos son ineficaces por contrariar los principios de irrenunciabilidad e indisponibilidad de los derechos derivados del trabajo, que son los postulados que fundan las referidas restricciones. Ese propósito -solicitar la nulidad de una conciliación por versar sobre derechos irrenunciables-, también es valioso recordarlo, ha sido avalado por esta Corte desde hace tiempo, respetando por supuesto los imperativos jurídicos que robustecen a los actos de ese tipo dada la fuerza de cosa juzgada que ellos dimanan, siendo excepcional su procedencia por estar afectados por algún vicio en el consentimiento, causa u objeto ilícitos o una violación de derechos ciertos e indiscutibles, aspecto último que, se itera, pasó por alto elucidar el fallo al resolver la temática propuesta.\ indexación de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 2051 de 2018 - La conciliación en materia laboral. Ya ha explicado la Corte que cuando lo que se critica es la validez y la procedencia de la conciliación misma como acto jurídico, su ataque debe encauzarse por la vía directa, pero las conclusiones fácticas que se hacen referencia a la existencia de errores de forma o vicios del consentimiento, necesariamente deben encaminarse por la vía indirecta. No hay lugar a duda, entonces, reiterando lo dicho en la providencia CSJ SL15072-2017, que la conciliación en materia laboral es un mecanismo legítimo para la finalización de un conflicto entre las partes, que por regla general hace tránsito a cosa juzgada. Sin embargo, si del acuerdo conciliatorio se desprende que alguno de los intervinientes actúa sin capacidad, o carente de voluntad libre e informada, cuando la referida actuación verse sobre un objeto o causa ilícita, o suponga una violación de derechos ciertos e indiscutibles; el acuerdo podrá ser impugnado judicialmente para restarle validez y enervar los efectos jurídicos que le son propios. Es necesario aclarar que la propuesta económica que realice un empleador a un trabajador o un grupo de trabajadores, para finalizar un vínculo contractual o para la superación de diferencias previas, concomitantes o futuras, no supone en sí misma una presión al destinatario de la oferta, quien puede espontáneamente con base en su libre discernimiento, aceptar o rechazar lo que se le propone
Corte Suprema de Justicia, S. CL 46994 de 2016 - ¿Puede considerarse que el juez tergiversó las reglas de la carga de la prueba al no darle a la inasistencia de una de las partes a la audiencia de conciliación el carácter de confesión ficta? No, en torno a la prueba de confesión ficta, la Corte ha precisado que, no necesariamente la consecuencia adversa que ha de sufrir la parte incumplida en la audiencia de conciliación, esto es sufrir los efectos de la confesión ficta, ha de determinar la convicción del juzgador sobre los hechos objeto del litigio, puesto que es bien sabido que el juzgador de instancia, de acuerdo con el artículo 61 del CPT, puede formar libremente su convencimiento de la verdad real "inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal de las partes. La confesión ficta prevista en el artículo 77 del CPT es una presunción legal que admite prueba en contrario; por tanto, si, en el sublite, el ad quem tomó la decisión fundado en otras pruebas como la testimonial, los interrogatorios de parte y las documentales, sin hacer alusión expresa a la confesión ficta en comento, bien se puede entender que le dio más peso a aquellas pruebas para efectos de establecer las premisas fácticas, lo cual es perfectamente legítimo en arreglo al precitado artículo 61 del CPT. En tal medida, se repite, el Tribunal no tergiversó las reglas relacionadas con la carga de la prueba, sino que ejerció válidamente el poder de valorar libre, conjunta y sistemáticamente las pruebas del proceso
Corte Suprema de Justicia, S. CL 55712 de 2014 - ¿De dónde surge el carácter de cierto e indiscutible de los derechos que no son susceptibles de una transacción o conciliación? Esta Sala de la Corte ha explicado que el carácter de cierto e indiscutible de un derecho laboral, que impide que sea materia de una transacción o de una conciliación, surge del cumplimiento de los supuestos de hecho o de las condiciones establecidas en la norma jurídica que lo consagra. Por lo tanto, un derecho será cierto, real, innegable, cuando no haya duda sobre la existencia de los hechos que le dan origen y exista certeza de que no hay ningún elemento que impida su configuración o su exigibilidad. Lo que hace, entonces, que un derecho sea indiscutible es la certeza sobre la realización de las condiciones para su causación y no el hecho de que entre empleador y trabajador existan discusiones, diferencias o posiciones enfrentadas en torno a su nacimiento, pues, de no ser así, bastaría que el empleador, o a quien se le atribuya esa calidad, niegue o debata la existencia de un derecho para que éste se entienda discutible, lo que desde luego no se correspondería con el objetivo de la restricción, impuesta tanto por el constituyente de 1991 como por el legislador, a la facultad del trabajador de disponer de los derechos causados en su favor; limitación que tiene fundamento en la irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados en las leyes sociales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41939 de 2014 - ¿Las manifestaciones que realizan las partes durante la audiencia de conciliación constituyen confesión? No, mucho menos si fracasa la autocomposición. En cuanto al valor probatorio del documento en referencia, sólo basta recordar lo que ha sostenido esta Corporación en el sentido de que las manifestaciones que realizan las partes durante la audiencia de conciliación no constituyen per se confesión, mucho menos si fracasa la autocomposición, esto porque: a) No todas las afirmaciones hechas por las partes en el discurrir de una conciliación constituyen confesión. En múltiples ocasiones se ha sostenido, y ahora se reitera, que las declaraciones del trabajador o las del empleador en el juego de ofertas y contrapropuestas, a cuyo objetivo se dirige el acto conciliatorio, sobre los hechos y razones que fundamentan sus posiciones para reclamar o rechazar un determinado derecho no constituyen confesión. Ello, en aras de propiciar que tanto el uno como el otro asistan con buen ánimo, amplitud y espontaneidad a discutir abiertamente los derechos controvertidos; de lo contrario, se verían ambos constreñidos a hacer renuncias, rebajas u ofrecimientos específicos, por el temor de ser declarado confeso respecto de puntos que para ellos eran discutibles; b) En cambio, las declaraciones rendidas en la diligencia conciliatoria por alguno de los intervinientes, sí es probable que se constituyan en prueba de confesión, si del texto concreto examinado no se aprecian vinculadas de manera directa con las propuestas mismas, siempre y cuando reúnan los requisitos que las reglas procesales exigen; y c) en caso de resultar fallida la conciliación, ninguna de las afirmaciones vertidas en el acta pueden ser esgrimidas como prueba de confesión de los hechos allí declarados por alguno de los intervinientes
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38297 de 2010 - La terminación del contrato de trabajo, estuvo motivada en el hecho de haber ejercido ella el derecho constitucional de asociación sindical, concretado en la afiliación a la organización sindical Sintraelecol. Testimonios. Acuerdo conciliatorio entre las partes. Prórroga del contrato laboral
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37800 de 2010 - No casa la sentencia que negó a la demandante la declaración de la nulidad del despido. La decisión de poner fin a la relación laboral por mutuo consentimiento, puede provenir bien sea del empleador o del trabajador, no importando la causa que la motive puesto que la única exigencia de esa potestad de las partes es la relativa a que su consentimiento no esté viciado por el error, fuerza o dolo. La validez de los acuerdos conciliatorios, no existe prohibición alguna que impida a los empleadores promover planes de retiro compensados, ni ofrecer a sus trabajadores sumas de dinero a título bonificación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35558 de 2010 - Solicitó el demandante declarar la nulidad de la conciliación, ya que su despido fue injusto y que con él se hizo una reducción de personal en los términos de la convención colectiva. Perjuicios derivados del daño moral causado con la terminación del contrato de trabajo. Carta de renuncia voluntaria. Retiro del trabajador tuvo origen en una decisión empresarial de cerrar parcialmente la Fábrica. Plan de retiro voluntario ofrecido por la demandada. No casa la sentencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36728 de 2009 - ¿Es procedente declarar la nulidad de la conciliación suscrita entre las partes del proceso; que la demandada lo despidió unilateralmente y sin justa causa; que redujo el personal en los términos de una cláusula convencional; y que incumplió la convención colectiva de trabajo vigente para el período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2000? La jurisprudencia no ha aceptado que los aspectos escriturales de los actos, como por ejemplo el lugar, el horario o tiempo requerido, el papel o los demás medios e instrumentos a través de los cuales éstos se materializan, permiten atribuir per se vicio del consentimiento del trabajador con la entidad suficiente para desquiciar el acto y predicar su invalidez.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34941 de 2009 - ¿Es procedente declarar la nulidad absoluta de la conciliación celebrada entre las partes y, consecuencialmente el restablecimiento del contrato que las vinculó así como el reintegro al mismo cargo que desempeñaba al momento del despido y el subsiguiente pago de salarios, primas, beneficios y demás derechos legales y convencionales, todo debidamente indexado, desde que se produjo el despido hasta cuando se ordene la nulidad de la conciliación? La aparición en el acta conciliatoria de unos descuentos por intereses de préstamos línea universal, en ningún momento constituye un objeto ilícito ni acarrea la nulidad de dicho acuerdo, sin que, por otro lado, aparezca demostrado que en la suscripción del acta, la voluntad del demandante haya sido distorsionada por algún vicio, pues en este tema la impugnación solo queda en conjeturas.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34767 de 2009 - Demandante pide nulidad absoluta de una conciliación celebrada por las partes, referente al cobro de intereses sobre préstamos o anticipos de salarios. El cobro de los aludidos intereses no está prohibido por la ley, como tampoco el modo como las partes acuerden para el pago del préstamo hecho al trabajador, siempre y cuando que no se acredite que dichos intereses perjudiquen al asalariado
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34210 de 2009 - ¿Es procedente inavalidar y declarar la nulidad de las actas de audiencia pública celebrada entre las partes del proceso, por esta viciado el consentimiento y que en consecuencia la empresa deberá seguir pagando la pensión de jubilación anticipada, la cual corresponderá a la pensión convencional que es compatible con la pensión de vejez? Incumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de una demanda de casación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 30904 de 2009 - ¿Es procedente declarar la nulidad de la conciliación que se realizó entre las partes y, como consecuencia, que la demandada terminó el contrato de trabajo en forma unilateral y sin justa causa; que, con ello, se realizó una reducción de personal en los términos de una cláusula convencional y, por lo tanto, se incumplió la convención colectiva de trabajo vigente para un determinado lapso? La valoración probatoria que el ad quem, directa o indirectamente, hace de la citación obligatoria a otra empresa de carácter privado, el plan de retiro ofrecido por la empresa, del acta de conciliación y de la carta de renuncia, no constituye ningún error de hecho evidente u ostensible, ni mucho menos trascendente, como es el que se requiere para formular un cargo en el recurso extraordinario de casación laboral.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26680 de 2006 - ¿El acto conciliatorio tiene efectos de cosa juzgada? ¿La invitación continua del empleador a terminar unilateralmente el contrato de trabajo constituye fuerza que pueda catalogarse como con capacidad suficiente para viciar el consentimiento de una persona? Contrato de trabajo - Terminación por mutuo consentimiento. Salario integral. Planes de retiro voluntario. Conciliación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26307 de 2006 - ¿La sola existencia de la audiencia de conciliación permite deducir de su contenido un acuerdo libre y voluntario celebrado entre las partes para dar por terminado su contrato de trabajo por mutuo consentimiento, y, exonerar al empleador de cualquier diferencia sobreviniente por la extinción del vínculo laboral? Conciliación. Contrato de trabajo : Terminación por mutuo acuerdo. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26299 de 2006 - ¿El hecho de que el trabajador esté presente ante juez competente y celebrar acuerdo conciliatorio con su empleador para la terminación del contrato, permite deducir que no solo aceptó las condiciones plasmadas en el acto sino que la suscribió con plena y absoluta libertad? Contrato de trabajo - Terminación por mutuo acuerdo. Conciliación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26250 de 2006 - ¿Pueden las partes acordar dar por terminado el contrato de trabajo que las vinculaba por mutuo acuerdo? Contrato de trabajo - Terminación por mutuo acuerdo. Conciliación. Planes de retiro. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26180 de 2006 - ¿El ofrecimiento de una suma de dinero por el empleador no implica coacción o violencia sobre el trabajador, por cuanto éste es libre de aceptar o no la oferta? Acción de reintegro. Contrato de trabajo - Terminación por mutuo consentimiento. Conciliación. Plan de retiro voluntario de trabajadores. Entidades públicas - Reestructuración
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26024 de 2006 - ¿Es natural que quien solicite crédito y tenga pendiente algún saldo a la terminación de su contrato de trabajo, deba cancelarlo, pues en tal solicitud de préstamos el trabajador se compromete a pagar y autoriza para que de su liquidación le sea descontada la suma que esté a su cargo? ¿Los préstamos para vivienda hechos al trabajador pueden aplicar intereses que al momento de terminación del contrato de trabajo, se pueden descontar del salario? Acción de reintegro. Salarios - Descuentos. Retenciónes. Compensaciones. Elementos. Contrato de trabajo - Terminación por mutuo acuerdo. Conciliación. Principio de irrenunciabilidad al salario. Indemnización de perjuicios. Acreencias salariales - Intereses
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25977 de 2006 - ¿La ausencia de discusiones entre las partes en torno al asunto materia de conciliación no es asunto que necesariamente conduzca a la falta de validez del acuerdo que ellas logren? ¿Las empresas industriales y comerciales del Estado como integrantes de la Rama Ejecutiva del Poder Público, salvo disposición legal en contrario, gozan de los privilegios y prerrogativas? Acción de reintegro. Empresa municipal de servicios públicos. Empresas industriales y comerciales del Estado. Empleador - Inducción a renuncia de trabajadores. Contrato de trabajo - Terminación por mutuo acuerdo. Conciliación. Servicio público domiciliario de aseo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25591 de 2006 - ¿Para determinar si la conciliación genérica es contraria a las garantías consagradas en favor de los trabajadores, se hace necesario acudir al examen del acta de conciliación y eso no es posible cuando se ha escogido la vía directa en casación? Acción de reintegro. Salario - Descuentos. Retenciónes. Compensaciones. Elementos. Principio de irrenunciabilidad al salario. Acreencias salariales - Intereses. Contrato de trabajo - Terminación por mutuo acuerdo. Conciliación. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24511 de 2005 - ¿Las disposiciones sobre pensión de invalidez con anterioridad a la ley 100 de 1993 exigían una pérdida de la capacidad laboral mínima de 75% para tener derecho a la misma? Foncolpuertos. Pensión de invalidez. Accidente de trabajo. Planes de retiro voluntario. Contrato de trabajo - Terminación por mutuo acuerdo. Conciliación. Convención colectiva de trabajo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24353 de 2005 - ¿El hecho de que la autoridad competente para efectuar el depósito de una convención colectiva de trabajo lo reciba por conducto de otro órgano del mismo Ministerio, no invalida tal requisito legal? Foncolpuertos - Régimen prestacional. Convención colectiva de trabajo. Acreencias laborales. Prestaciones sociales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24263 de 2005 - ¿Es nula el acta de conciliación donde se cobran intereses sobre préstamos o anticipos de salario al retenerle estos con destino a una caja de ahorros? Acción de reintegro. Prestaciones sociales. Contrato de trabajo - Terminación por mutuo acuerdo. Conciliación. Acreencias laborales. Derechos irrenunciables
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23834 de 2005 - ¿La conciliación es una de las formas amigables de poner fin a diferencia, o bien a una controversia de tipo jurídico, siempre y cuando en materia laboral no medie la existencia de un derecho cierto e indiscutible? Acción de reintegro. Contrato de trabajo - Terminación de mutuo acuerdo. Planes de retiro
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22999 de 2004 - ¿La conciliación obrero patronal que termina el contrato de trabajo cubre las indemnizaciones por responsabilidad patronal en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o comunes, sin que haya lugar a posterior reclamación? Enfermedad profesional - Responsabilidad del empleador. Enfermedad no profesional - Responsabilidad del empleador. Accidente de trabajo - Responsabilidad del empleador. Indemnización por responsabilidad patronal en enfermedad profesional. Contrato de trabajo - Terminación por mutuo acuerdo. Conciliación - Efectos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22104 de 2004 - ¿Qué puede pasar si el Acuerdo de Asamblea Departamental que autoriza una reestructuración al Departamento, y permite la terminación de la relación laboral con varios trabajadores por la vía de la conciliación, es declarado nulo parcialmente por Tribunal Administrativo? ¿Habría lugar al reintegro? Acción de reintegro. Contrato de trabajo - Terminación por mutuo acuerdo. Conciliación - Régimen aplicable. Entidades públicas territoriales - Reestructuración. Disminución de planta de personal. Planes de retiro voluntario con bonificación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21934 de 2004 - ¿Cuál es el alcance del acuerdo conciliatorio en material de pago de acreencias laborales cuando se ha terminado por mutuo acuerdo el contrato de trabajo? Contrato de trabajo - Terminación por mutuo acuerdo. Acreencias laborales - Reconocimiento y pago. Conciliación laboral - Alcance. Vicios del consentimiento. Fuerza de cosa juzgada. Pensión restringida de jubilación - Régimen aplicable
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20816 2003 - promovió proceso ordinario laboral en contra de un departamento, pretendiendo que se declarara la nulidad parcial de la conciliación celebrada entre las partes, en relación con las cláusulas en las cuales se concilió la naturaleza del vínculo laboral que lo ligó con la parte demandada. De igual manera solicitó se condenara a la entidad accionada a pagarle, en su condición de trabajador oficial, las primas de alimentación y de clima por el tiempo laborado, el reajuste del auxilio de cesantía y de la pensión de jubilación. Conciliación - Régimen legal aplicable. Carácter de cosa juzgada. Proceso laboral - Carga probatoria del demandante. Trabajadores oficiales - Régimen laboral aplicable. Trabajador - Su calidad de oficial o público es irrenunciable. Empleados públicos - Régimen laboral aplicable
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19818 2003 - Pensión de jubilación - Reajuste. Reconocimiento voluntario. Conciliación. Salario en especie - Casa de habitación a bajo precio. Analogía en el proceso laboral. Indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, S. CL 18855 2002 - Prescripción de la acción laboral. Apreciación de pruebas por el juez. Prima de antigüedad. Convención colectiva. Conciliación. Alcance de la conciliación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 18610 2002 - Reajuste salarial. Sanción moratoria. Conciliación. Alcance de la conciliación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 18492 2002 - Proceso conciliatorio no terminado. Deber de consignar valores correspondientes a la liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 17971 2002 - Acuerdo conciliatorio. Efecto de cosa juzgada
Corte Suprema de Justicia, S. CL 17949 2002 - Liquidación de contrato mediante proceso conciliatorio. Validez del mismo. Sociedad de Economía Mixta
Corte Suprema de Justicia, S. CL 16690 2002 - Conciliación; efectos de cosa juzgada. Pensión compartida
Corte Suprema de Justicia, S. CL 15459 2001 - Conciliación, concepto jurisprudencial
Corte Suprema de Justicia, S. CL 12512 2000 - Conciliación; efectos de cosa juzgada
Corte Suprema de Justicia, S. CL 6283 1994 - Conciliación; cosa juzgada

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.