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J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : GENERALIDADES : CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 4233 de 2019 - Factores de competencia del proceso ejecutivo en vigencia de la Ley 1437 de 2011. La Sección remitió por competencia proceso ejecutivo que pretendía cobrar una sentencia proferida por esa corporación en única instancia. Señaló el despacho que conforme a lo dispuesto en la norma especial contenida en el artículo 156, numeral 9, del CPACA que determina la competencia en razón del territorio, el juez que debe conocer los procesos ejecutivos que buscan el cumplimiento de una condena impuesta en una decisión judicial por la jurisdicción de lo contencioso administrativo es el operador jurídico que conoció en primera instancia del proceso ordinario que dio origen a la sentencia condenatoria, entendiéndose por él no al despacho propiamente dicho, sino al distrito judicial donde se debe interponer la demanda ejecutiva. Así mismo, que, para determinar el juez competente que le corresponde conocer del proceso ejecutivo se torna necesario aplicar las normas que regulan la competencia emplear el factor objetivo, pues cuando el título ejecutivo consiste en una sentencia judicial, sólo al determinar la cuantía es posible identificar al servidor competente para conocer del proceso
CE SIII E 38110 de 2010 - Causales de nulidad - Principio de taxatividad y saneamiento. Nulidades procesales. Saneables e insaneables. Prohibición a jueces de declararse incompetentes por factores diferentes al funcional cuando no es alegada por las partes. Falta de competencia territorial. Saneamiento. Conflicto de competencia por factor territorial. Nulidad procesal que se convalida si las partes no la alegan
CE SIV E 17048 de 2010 - Competencia en razón de la cuantía esta prevista en el artículo 37 de la Ley 446 de 1998, que modificó el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo. Competencia en asuntos tributarios. La cuantía está dada por el valor de la suma discutida. Acumulación de pretensiones. Acumulación objetiva concurrente. Acumulación de pretensiones no se puede confundir la cuantía como factor para determinar la competencia con la que surge de la relación sustancial
CE SP E 1147 de 2009 - Inexistencia de conflicto de competencias entre juzgados administrativos. Falta de competencia de juzgados administrativos para conocer demandas de reparación directa. Acción de reparación directa. Juez competente para conocer la derivada de privación injusta de la libertad
CE SP E 329 de 2009 - Acción de lesividad. Características. Juez competente. Cuando varios jueces tienen competencia elige el demandante. Son demandados tanto la entidad pública que también es demandante como el particular beneficiado por el acto administrativo
CE SP E 149 de 2009 - Juzgados administrativos. Conflicto de competencia corresponde resolver al Consejo de Estado. Acto administrativo sancionatorio. Juez competente para conocer demanda. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Reglas de determinación de competencia
CE SI E 1868 de 2008 - El Consejo de Estado conoce en única instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos del orden nacional, de conformidad el con el artículo 128 numeral 2 del C.C.A.
CE SIII E 32711 de 2007 - Recurso de anulación-Contrato de Concesión. Jurisdicción competente. La cláusula arbitral pactada viola la Ley vigente al momento de su celebración, porque dispuso que cada parte nombraría un árbitro y que la Cámara de Comercio designaría al tercero. El Consejo de Estado no tiene competencia para designación de árbitros. Incongruencia extra petita en el laudo arbitral. Diferencia entre error in procedendo y el error in indicando. No hay lugar a condena en costas cuando amabas partes recurren y las causales alegadas no prosperan.
CE SIV E 16677 de 2007 - Una vez entraron en funcionamiento los Juzgados Administrativos en el País, aquellos procesos que fueran de única instancia y quedaren de doble instancia, salvo que hubiesen entrado a despacho para sentencia, debían ser enviados al juez competente, según las nuevas reglas de competencia establecidas en la Ley 446 de 1998, para su trámite y decisión - Juzgados Administrativos - Proceso de primera instancia - Nulidad por falta de competencia - Proceso para fallo en el Tribunal
CE SIV E 16624 de 2007 - Con la expedición de la Ley 954, publicada el 28 de abril de 2005, las reglas de competencia de la Ley 446 de 1998, que no habían podido aplicarse, entraron en vigencia de inmediato, pues, sólo de esta manera, se cumplía la finalidad de la descongestión en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo - Descongestión De la Jurisdicción contencioso Administrativa - Competencias - procesos de doble instancia
CE SIV E 16464 de 2007 - Los únicos actos que se dictan en jurisdicción coactiva y que pueden ser demandados mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son los que la DIAN profiere. A partir de la vigencia de la Ley 383 de 1997, tanto los distritos como los municipios realizarán el cobro coactivo de los impuestos administrados por ellos, mediante la aplicación de los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario. Acción de cobro - Término de prescripción. Entidades territoriales - Cobro coactivo de impuestos. Jurisdicción contenciosa - Competencia. Resolución que decide las excepciones en cobro coactivo
CE SIV E 16600 de 2007 - Es una nulidad insaneable seguir conociendo de un proceso sin competencia funcional para ello - Juzgados administrativos - Proceso al despacho para sentencia - Competencia funcional - Nulidad insaneable
CE SII E 1604 de 2007 - La jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social, conoce de los conflictos relacionados con el sistema de seguridad social integral que surjan entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, sin importar la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan. Deben excluirse del conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 ya que tampoco hacen parte del sistema de seguridad social integral por referirse a la aplicación de normas anteriores a su creación. Sistema de Seguridad Social Integral - Régimen de transición. Jurisdicción contencioso administrativa - Competencia en materia de régimen de transición pensional
CE SII E 1900 de 2007 - ¿Deben excluirse del conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la ley 100 de 1993? Sistema de Seguridad Social Integral - Régimen de transición. Jurisdicción contencioso administrativa - Competencia en materia de régimen de transición pensional
CE SP E 73 de 2007 - Tratándose de falta de competencia, diferente a la funcional, el vicio es subsanable sino se alega como excepción previa y deberá continuar conociendo el juez ante el cual se inició el proceso. Acción de reparación directa. Conflicto negativo de competencias administrativas. Tribunal administrativo departamental - Competencia
CE SP E 70 de 2007 - ¿Si ninguna de las partes, ante el conocimiento de dos autoridades judiciales del mismo hecho, alegaron la falta de competencia en la contestación de la demanda, debe entenderse que operó la causal de saneamiento? La falta de competencia por factores distintos del funcional, es saneable si no se alega oportunamente. Acción de reparación directa. Conflicto negativo de competencias administrativas. Tribunal administrativo departamental - Competencia
CE SP E 226 de 2007 - Para determinar la competencia en materia tributaria: ¿Se debe tener en cuenta el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración tributaria? Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Conflicto negativo de competencias administrativas. Tribunal administrativo departamental - Competencia. Impuesto sobre las ventas - Liquidación oficial
CE SP E 225 de 2007 - ¿El caso de la reparación directa respecto de la responsabilidad de un ente estatal en el accidente sufrido por sus empleados en un municipio diferente a la sede de la entidad que los empleaba, debe iniciarse en sede de la misma o en el lugar del accidente? Acción de reparación directa. Conflicto negativo de competencias administrativas. Tribunal administrativo departamental - Competencia
CE SP E 196 de 2007 - ¿Quién dirime un conflicto de competencias, entre jueces administrativos de los diferentes distritos judiciales? Conflicto negativo de competencias administrativas. Tribunal administrativo departamental - Competencia
CE SP E 139 de 2007 - ¿Un tribunal es competente para conocer de acción de repetición que terminó con conciliación ante el Consejo de Estado? Si una entidad estatal resulta condenada a reparar un daño ocasionado por la conducta dolosa o gravemente culposa del funcionario, el Estado puede promover la acción de repetición. Acción de repetición. Acción de reparación directa. Conflicto negativo de competencias administrativas. Tribunal administrativo departamental - Competencia
CE SIII E 16972 de 2006 - ¿La norma que le otorga competencia al Consejo de Estado para conocer en única instancia de la acción de repetición en contra de altos funcionarios del Estado, no menciona la investidura del Alcalde Mayor de Bogotá? Acción de repetición. Consejo de Estado - Competencia en acción de repetición. Jurisdicción contenciosa - Competencia en acción de repetición
CE SII E 470 de 2006 - ¿Los Tambores Mayores son Suboficiales Combatientes y pueden ascender desde su clase de individuos de Banda de Guerra, hasta el grado de Sargento 2º comprendido? Bandas de guerra del ejército - Régimen legal vigente. Suboficiales del ejército - Clasificación. Jurisdicción contenciosa - Competencia. Juzgados administrativos - Competencia
CE SIII E AG110 de 2005 - ¿Por ser la acción de grupo de carácter indemnizatorio, debe ser conocida por la sección tercera del Consejo de Estado? Consejo de Estado - Sección tercera. Acción de grupo. Indemnización de perjuicios. Desplazamiento forzoso
CE SP E 840 de 2005 - ¿Sólo las entidades públicas son parte en el conflicto de competencias administrativas? Conflicto negativo de competencias administrativas. Recurso extraordinario de súplica. Competencias administrativas. Función administrativa
CE SIII E 26145 2004 - Se trata del ejercicio de acción de reparación directa contra una empresa de acueducto y alcantarillado, en razón al rompimiento de un tubo madre de acueducto lo cual le ocasionó a la demandante la destrucción total de su local comercial y mercancías allí contenidas por la inundación. Servicios públicos domiciliarios - Asuntos sometidos a la jurisdicción ordinaria. Asuntos sometidos a la jurisdicción contenciosa. Hechos extracontractuales. Régimen jurídico aplicable. Calidad de oficial. Calidad de privada. Jurisdicción contenciosa - Competencia por excepción de asuntos contractuales de empresas de servicios públicos
CE SIII E 26144 2004 - Los actores formularon acción de reparación directa en contra de la empresa Codensa S.A E.S.P, con el fin de obtener la declaratoria de responsabilidad y la condena al pago de los perjuicios causados, como consecuencia de la suspensión irregular del servicio de energía eléctrica. Servicios públicos domiciliarios - Asuntos sometidos a la jurisdicción ordinaria. Asuntos sometidos a la jurisdicción contenciosa. Hechos extracontractuales. Régimen jurídico aplicable. Calidad de oficial. Calidad de privada. Jurisdicción contenciosa - Competencia por excepción de asuntos contractuales de empresas de servicios públicos
CE SIII E 20634 2002 - Laudo arbitral Telecom - Nortel. Recurso de anulación - Competencia del Consejo de Estado, respecto de los contratos celebrados por empresas de servicios públicos oficiales. Corrección de laudo arbitral por error aritmético
CE SIII E 16866 2002 - Juez contencioso administrativo - Competencia sobre conocimiento de los procesos ejecutivos cuando existe un título valor. Contrato estatal - Que originan la creación de un título valor. Título valor - Requisitos para cobro judicial por vía administrativa. Título ejecutivo - El pago del impuesto de timbre no es requisito exigible para su prueba. Impuesto de timbre - No es requisito de prueba de un título valor
CE SIII E 18254 2001 - Jurisdicción administrativa, procesos de ejecución o cumplimiento que se desprendan de contratos estatales
CE SIII E 17456 2000 - Procesos ejecutivos derivados de contratos estatales - Competencian
CE SIII E 11318 2000 - Garantía de cumplimiento - Efectividad - Competencia
CE SP E C646 2000 - Competencia - Ultimo lugar de prestación del servicio
CE SP E C645 2000 - Competencia - Lugar de ejecución del contrato
CE SP E AI038 2000 - Acción de nulidad por inconstitucionalidad, competencia CE
CE SIII E 16708 2000 - ESP, controversias, jurisdicción competente
CE SI E 5796 2000 - Competencia para juzgar legalidad de Conceptos de entes públicos
CE SI E 4596 2000 - Suspensión provisional, recursos, competencia
CE SI E 5191 99 - Decretos compiladores, legalidad, competencias
CE SIII E 15225 98 - ESP, controversias, jurisdicción competente
CE SIII E 15220 98 - Empresas de servicios públicos, controversias, competencia
CE SP E 197 2002 - Conflicto de competencias. Límite para establecer incompetencias. Intemporalidad para proponer conflicto de competencia
Corte Constitucional, S. C- 458 2002 - La competencia por razón del territorio se determinará en todo caso por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios personales. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 132-6 parcial del Código Contencioso Administrativo, y contra el artículo 134D numeral 2, literal c) ibídem
CE SIV E 11687 2001 - Competencia, distribución de la jurisdicción entre las distintas autoridades que la integran; concepto y factores
CE SP E C726 2001 - Conflicto de competencias; Autoridad competente para resolver petición de reintegro al cargo elevada por juez
CE SIII E 11856 2000 - Acto administrativo - Nulidad - Incompetencia
CE SI E 5876 2000 - Acto administrativo - Incompetencia para producirlo - Caducidad
CE SIII E 14490 98 - Consejo de Estado - Competencias internas
CE SIII E 14097 98 - Competencia jurisdicción contenciosa
CE SIII E 14000 98 - Competencia jurisdicción contenciosa
CE SIII E 8832 94 - Controversias contractuales - Competencia
CE SP E S414 1994 - Controversias contractuales, jurisdicción contencioso administrativa, competencia - Juez de la ejecución
CE SIII E 7809 93 - Competencia jurisdicción contenciosa
CE SIII E 7489 92 - Competencia Consejo de Estado y Tribunales

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Última actualización: 12 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.950 - 24 de Noviembre de 2024)

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