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CONFLICTO DE COMPETENCIAS - Juez competente para conocer acción de nulidad y restablecimiento del derecho por liquidación oficial del IVA / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS - En materia tributaria se determina por el lugar donde se presentó o debió presentarse declaración /  ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Determinación de la competencia en materia tributaria: lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración / DECLARACION DEL IVA - Determinación de la competencia: liquidación oficial del impuesto

En este caso por tratarse de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria, la competencia para conocer del mismo, por razón del territorio, la establece el literal g) del numeral 2° del artículo 134D del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 43 de la Ley 446 de 1998; la regla contenida en dicha norma es especial, aplicable en materia de impuestos. En el asunto en debate el demandante presentó la declaración del impuesto sobre las ventas en la ciudad de Arauca por ello debe aplicarse la norma en lo referente al lugar donde se presentó, por lo cual la demanda debe ser conocida por los Jueces Administrativos del Circuito de Arauca, pues independientemente de la manera en que la DIAN  tiene distribuidas sus competencias a nivel territorial, la disposición legal es clara en señalar el lugar en que se debe presentar la demanda en la que se discuten actos de contenido tributario y por tanto es tal norma y no la organización administrativa de la entidad la que determina la competencia funcional de los jueces. Así las cosas, el competente para conocer de la acción es el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Arauca en concordancia con las reglas de competencia territorial previstas en el artículo 134D del Código Contencioso Administrativo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá. D. C., quince (15) de mayo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-15-000-2007-00226-00(C)

Actor: MIGUEL ANGEL PINZON GUILLEN

Demandado: ADMINISTRACION DE IMPUESTOS DE CUCUTA

Decide la Sala Plena el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados Quinto Administrativo del Circuito de Cúcuta y Primero Administrativo del Circuito de Arauca para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el señor MIGUEL ANGEL PINZON GUILLEN contra la Liquidación Oficial de Revisión 70642004000086 de 13 de octubre de 2004 y la Resolución 070662005000014 de 13 de diciembre de 2005 expedidas por la Administración de Impuestos de Cúcuta.

ANTECEDENTES

El señor MIGUEL ANGEL PINZON GUILLEN mediante apoderado, interpone acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Arauca contra la Liquidación Oficial de Revisión 70642004000086 de 13 de octubre de 2004 y la Resolución 070662005000014 de 13 de diciembre de 2005, por medio de las cuales la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta liquidó oficialmente el impuesto sobre las ventas por el 6° bimestre del año gravable 2002.

El Tribunal Administrativo de Arauca mediante auto de 2 de junio de 2006 (fls. 72-74) ordenó remitir el presente proceso al Tribunal Administrativo de Norte de Santander por considerar que es de su competencia por el factor territorial toda vez que el acto demandado fue proferido en la ciudad de Cúcuta.

Por su parte el Tribunal Administrativo de Norte de Santander sin anotación alguna en el expediente, ante la entrada en funcionamiento de los Juzgados Administrativos, lo remitió al del Circuito de Cúcuta correspondiendo por reparto al Juzgado Quinto Administrativo quien mediante auto de 24 de octubre de 2006 (fls. 79 y 80) consideró que el conocimiento del asunto está en cabeza de los Juzgados Administrativos de Arauca puesto que la declaración privada se presentó en la ciudad de Arauca, lugar donde la DIAN tiene oficina y propone un conflicto negativo de competencia. Enviado el proceso se asignó al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Arauca, autoridad que mediante auto de 24 de enero de 2007 señaló que si el Tribunal Administrativo de Arauca- superior jerárquico- alegó incompetencia por factor territorial, ese argumento también es predicable para los Juzgados Administrativos del Circuito de Arauca. En consecuencia dispuso el envío del expediente a esta Corporación para que resolviera sobre el conflicto suscitado entre el Tribunal Administrativo de Arauca y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cúcuta.

CONSIDERACIONES

El Juzgado Primero Administrativo de Arauca envía el expediente al Consejo de Estado para resolver el conflicto negativo de competencias que se presenta según su entender entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Arauca. No obstante, se aclara que por la cuantía del proceso su conocimiento corresponde en primera instancia a los jueces administrativos, por lo que tal conflicto surge entre los Juzgados Administrativos de Arauca y Cúcuta, como se infiere de lo afirmado por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cúcuta quien se considera incompetente por lo que remite el proceso a los Juzgados Administrativos de Arauca para su conocimiento.  

En el presente caso la Sala, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del C.C.A. (modificado por los artículos 36 y 37 de la Ley 270 de 1996 y 33 de la Ley 446 de 1998) es competente para conocer de los conflictos de competencia presentados entre los Jueces Administrativos de los diferentes distritos judiciales administrativos.

Para establecer, en el caso a cuál Juzgado corresponde conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor MIGUEL ANGEL PINZON GUILLEN, debe hacerse un breve recuento de los hechos que originan la demanda.

Consta en el expediente la corrección de la declaración del impuesto sobre las ventas IVA (6° bim/02) presentada el 24 de octubre de 2003 en el Banco Ganadero de la ciudad de Arauca. (fl. 21)

La División de Fiscalización Tributaria de la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta en desarrollo del programa “SALDOS A FAVOR VENTAS”, profirió Requerimiento Especial No. 0706320040018 de 16 de febrero de 2004. Posteriormente la División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales  de Cúcuta expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 070642004086 de 13 de octubre de 2004, mediante la cual modificó oficialmente la declaración privada presentada por el señor PINZON GUILLEN y la Resolución 070662005000014 de 13 de diciembre de 2005 que resolvió el recurso de reconsideración.

Advierte la Sala que el demandante, como lo indica el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cúcuta, presentó su declaración en la ciudad de Arauca pero la investigación tributaria la adelantó la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta, toda vez que la Resolución 5634 de 19 de julio de 1999 (modificada por la Res. 9307/04 y adicionada por la Res. 2078/05) determina que la jurisdicción de dicha Administración comprende el territorio de los departamentos de Norte de Santander y de Arauca y en el mismo acto se crea la Administración Local de Aduanas Nacionales de Arauca que comprende el territorio del departamento de Arauca.

Significa lo anterior que en el departamento de Arauca existe Administración Nacional de Aduanas pero no de Impuestos, por lo que quien ejerce las funciones de administración, recaudación, devolución, cobro de los impuestos nacionales e imposición de sanciones en el mencionado departamento es la Administración Nacional de Impuestos de Cúcuta, motivo por el cual fue dicha autoridad la que adelantó investigación tributaria contra el demandante.

Aclarado lo anterior, procede la Sala a indicar que en este caso por tratarse de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria, la competencia para conocer del mismo, por razón del territorio, la establece el literal g) del numeral 2° del artículo 134D del C.C.A., adicionado por el artículo 43 de la Ley 446 de 1998 al señalar:

“ g) En los que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales, municipales o distritales, se determinará por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, en los casos en que ésta proceda, en los demás casos, donde se practicó la liquidación.”

La regla antes trascrita es especial, aplicable en materia de impuestos. En el asunto en debate el demandante presentó la declaración del impuesto sobre las ventas en la ciudad de Arauca por ello debe aplicarse la norma en lo referente al lugar donde se presentó, por lo cual la demanda debe ser conocida por los Jueces Administrativos del Circuito de Arauca, pues independientemente de la manera en que la DIAN  tiene distribuidas sus competencias a nivel territorial, la disposición legal es clara en señalar el lugar en que se debe presentar la demanda en la que se discuten actos de contenido tributario y por tanto es tal norma y no la organización administrativa de la entidad la que determina la competencia funcional de los jueces.

Así las cosas, el competente para conocer de la acción es el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Arauca en concordancia con las reglas de competencia territorial previstas en el artículo 134D del C.C.A.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,

RESUELVE:

  1. Dirimir el conflicto de competencias entre los Juzgados Quinto Administrativo del Circuito de Cúcuta y Primero Administrativo del Circuito de Arauca. En consecuencia declarar que el competente para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor MIGUEL ANGEL PINZON GUILLEN  es el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Arauca.
  2. En firme esta providencia remítase el expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Arauca.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión celebrada en la fecha.

LIGIA LOPEZ DIAZ

 Presidente

ALBERTO ARANGO MANTILLA       CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

RUTH STELLA CORREA PALACIO            REINALDO CHAVARRO BURITICA          

     MAURICIO FAJARDO GOMEZ                    ENRIQUE GIL BOTERO

ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ             MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON             

FILEMON JIMENEZ OCHOA                            JESUS M. LEMOS BUSTAMANTE                  

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO            JAIME MORENO GARCIA                             

ANA MARGARITA OLAYA FORERO           ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO                                      

MARIA INES ORTIZ BARBOSA                     RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA          

  

JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE                DARIO QUIÑONES PINILLA                      

BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ               HECTOR J. ROMERO DIAZ               

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA                        MARTHA SOFIA SANZ TOBON

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria General

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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