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JURISPRUDENCIA : SALARIO : REAJUSTE : CSJ
Corte Suprema de Justicia, S. CL 4619 de 2018 - Son las mismas partes las llamadas a convenir los incrementos salariales superiores al salario mínimo. La discusión jurídica propuesta, impone recordar la posición inveterada de la Sala de Casación Laboral, en lo que atañe a los incrementos salariales superiores al salario mínimo, como es el caso del demandante, en el sentido de que son las mismas partes, bien individualmente, ora de forma colectiva, las llamadas a convenir tales aumentos, pues no existe en el ordenamiento jurídico una norma que obligue o faculte al juez disponer sobre ello, como sí la hay para el salario mínimo, artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo, de suerte que son los protagonistas de la relación laboral quienes tienen la potestad de convenir libremente el salario, claro está, siempre respetando el mínimo legal
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1779 2018 - El derecho a reajuste salarial. De lo reglado en el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo, deviene que dos cargos se consideran iguales cuando confluyen identidades intrínsecas del mismo, la jornada de trabajo y las condiciones de eficiencia de quienes los desempeñan, todo lo cual conduce a que el salario deberá ser similar. Si uno de los anteriores elementos es diferente, habrá de justificarse una diferencia en la asignación salarial. De esta forma, no basta sólo con demostrar que dos cargos se encuentran en igual o similar categoría directiva, o que comparten identidad nominal; es necesario que se demuestre por el interesado que existen condiciones objetivamente igualitarias que impongan la necesidad de ser remunerados de la misma manera. La Corte Suprema de Justicia recordó que es legítimo que existan diferencias razonables en la remuneración de los trabajadores, siempre y cuando estén fundadas en razones objetivas, como el régimen jurídico que se les aplica, o surgidas de aspectos relativos a la cantidad y la calidad del trabajo realizado, tales como la antigüedad del trabajador, la capacidad profesional, las condiciones de eficiencia, el rendimiento, la jornada laboral, etc. Y esos elementos que justifican el trato diferente no han quedado totalmente al arbitrio del empleador, pues la ley se ha encargado de establecer en cuáles casos debe existir igualdad en la remuneración y los factores laborales que dan derecho a esa igualdad
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37674 de 2014 - Está facultado el juez laboral para decretar mediante un proceso laboral ordinario un aumento de salario? No, es importante afirmar que no puede desconocerse que el aumento del índice de inflación que sufre el país en un determinado período, eventualmente justificaría el alza de los salarios de los trabajadores, porque es natural que con el salario recibido en una época se obtendrá una gama de productos, que no van a poder adquirirse si se continúa en un período de tiempo recibiendo la misma remuneración, dada el alza permanente de lo que se ha denominado la canasta familiar. No obstante la realidad de lo afirmado, no es el juez laboral, mediante el trámite de un proceso ordinario, el llamado a estabilizar el desequilibrio que se presenta cuando transcurre un período de tiempo y no se aumenta el salario de los trabajadores, a pesar de que el IPC en dicho lapso haya aumentado. Y no puede hacerlo este funcionario judicial porque no existe ley que lo obligue o lo faculte a ello, excepto si del salario mínimo se trata. En efecto, no existe en la legislación laboral norma que así se lo permita y, como lo destacara el fallador de segundo grado, la Constitución Política en su artículo 53, en relación con la remuneración mínima vital y móvil, trasladó a la ley la regulación de, entre otros, dicho principio. Además el propio Ordenamiento Superior en el artículo 230 fue el que le impuso a los jueces la obligación de, en sus providencias, estar sometidos al imperio de la ley
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37508 de 2014 - ¿Pueden los jueces aplicar cláusulas de aumentos de salarios que ya han perdido su vigencia al encontrarse consagrados en convenciones colectivas previas? No, debe igualmente recordarse que en casos en los que las cláusulas de aumentos de salarios han perdido su vigencia, en un nuevo conflicto colectivo de trabajo se les permite a los árbitros, cuando la solución del conflicto llegue a esa instancia, imponer aumentos de salarios retrospectivos, justamente para disminuir los efectos de no aumentos de salarios durante períodos largos que son propios de esa conflictividad. Pero esa situación, es propia de la dinámica de los conflictos colectivos de trabajo que, en principio, debe ser respetada por los jueces para atenerse al claro y expreso querer de los contratantes. En esas condiciones, es palmar que el Tribunal Superior de Cúcuta quebrantó el debido proceso que le asiste a la accionada. Y como de otro lado se observa que no existe norma legal que ordene un incremento salarial general para trabajadores del sector privado que devenguen un salario superior al mínimo, no resultaba posible imponer o aplicar, como lo hizo el Tribunal, unos aumentos convencionales de salarios que tenían claramente determinada su vigencia, a años posteriores a los de dicha vigencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 53128 de 2012 - ¿Es posible que a través de un laudo arbitral se establezca un procedimiento disciplinario, aplicable tanto para sanciones como para despidos en una empresa? - No, porque desborda las atribuciones y facultades de los árbitros, pues este aspecto está reservado directamente a las partes involucradas en el conflicto, además que la propia ley garantiza un procedimiento para que el trabajador inculpado pueda ejercer su consabido derecho de defensa. - Determinación aumento salarial por parte árbitros - aumento salarial con efectos retrospectivos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36533 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demanda al reajuste y pago de el sueldo mensual incrementado de acuerdo con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE, para cada anualidad; las primas legales, las semestrales de junio y diciembre, vacaciones, cesantía y sus intereses y demás emolumentos laborales que resulten en su favor, correspondientes a dicho período; la indemnización por despido sin justa causa; la sanción moratoria prevista en el Decreto 797 de 1949; lo que resulte probado extra y ultra petita; y las costas del proceso? Por haberse vinculado el actor con la demandada por medio de un contrato de trabajo, lo debatido en el sub examine, debe regularse de conformidad con los beneficios y prerrogativas fijadas en las convenciones colectivas de trabajo y demás acuerdos o convenios que pudieron existir entre la demandada y el promotor del litigio, ya que los incrementos salariales impetrados no están instituidos en las normas legales denunciadas por el actor.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36344 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reajuste del sueldo mensual, en el IPC, sumando al incremento anual automático del 3% adicional, correspondiente al pactado convencionalmente, el reajuste de la indemnización convencional por despido sin justa causa comprobada, primas legales, semestrales extralegales de junio y diciembre, vacaciones, cesantías, e intereses y demás emolumentos que resulten a su favor y la indemnización moratoria prevista en Decreto 797 de 194, subsidiariamente, la indexación de los valores resultantes de cada uno de los conceptos laborales anotados? Los aumentos salariales para los trabajadores oficiales no son objeto de regulación por parte del Congreso; en consecuencia, para reclamar el incremento salarial relacionado en la sentencia de la Corte Constitucional C-1443-2000, se requiere que quien lo pretenda, pertenezca al tipo de servidores públicos señalados en el artículo 1º de la Ley 4ª de 1992, lo cual no sucede con el accionante.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35833 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandad al pago de los incrementos salariales con base en la Ley 4 de 1992, las vacaciones por el lapso que estuvo desvinculada la demandante, la cesantía y la prima de antigüedad liquidadas con el salario incrementado, el reajuste de la indemnización por retiro y las primas legales y extralegales, junto con la sanción moratoria, los intereses por mora, la indexación, fallo extra y ultra petita, más las costas y agencias en derecho? Legalidad de las actas de conciliación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35768 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reajuste de los salarios, las horas extras, los días festivos laborados, las primas de servicio, la cesantía, sus intereses, la compensación en dinero por la dotaciones, y la pensión de jubilación, junto con las mesadas adicionales? Valoración de los medios probatorios.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35663 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al pago de la diferencia de salario cuando el demandante se desempeñaba en un cargo de supervisor, recibiendo en cambio el salario de un cargo de menor jerarquía, así como a reliquidarle las prestaciones sociales correspondientes, la indemnización por despido, horas extras, dominicales y festivos ; la compensación en dinero del auxilio de alimento, la indemnización moratoria y la indemnización de perjuicios materiales y morales como consecuencia del despido injusto de que fue objeto? La exigibilidad de la obligación es la que marca el nacimiento de la prescripción como modo de extinguir los derechos y las obligaciones y por ello el Tribunal no se equivocó cuando manifestó que al no existir prueba de reclamación directa del trabajador a la empresa sobre los derechos pretendidos, la prescripción se interrumpió con la presentación de la demanda.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35593 de 2009 - ¿Es procedente declarar que la demandante tiene derecho a la nivelación salarial y como consecuencia de ello se condene a la parte demandada a pagar a su favor los reajustes salariales causados y de las prestaciones sociales, más las costas del proceso? Presupuestos para la configuración del error de hecho. La nivelación salarial, pueden darse en circunstancias diferentes a las estrictamente señaladas en los artículos 143 del Código Sustantivo del Trabajo y 5° de la Ley 6ª de 1945, y en consecuencia habrá casos en que no es menester medir las condiciones de eficiencia con otros trabajadores.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35563 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la reliquidación de sus salarios aplicando el IPC año a año desde el 2002 al 2005; adicionalmente de manera independiente se ordene el reajuste de los salarios año por año en un 3% en virtud de una convención colectiva de trabajo y como consecuencia de lo anterior se reliquiden los derechos laborales de la demandante? Se equivoca el Tribunal al considerar que los trabajadores de la demandada mantuvieron su calidad de trabajadores particulares con posterioridad al 29 de septiembre de 1999, al adquirir el Estado un capital accionario superior al 90% en la demandada, por cuanto la posición mayoritaria de la Sala es que a partir de esa fecha y en virtud de dicha capitalización, estos trabajadores tienen la calidad de trabajadores oficiales y se les aplica el régimen de este tipo de servidores públicos. No obstante ser el cargo fundado, no está llamado a prosperar, toda vez que la Ley 4ª de 1992 es el sustento legal del reajuste solicitado, normatividad que la Sala Laboral ha precisado que se aplica solamente a los empleados públicos y no a los trabajadores oficiales.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35548 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la reliquidación de los salarios aplicando el correspondiente IPC; al reajuste de los salarios año por año en un 3% de conformidad con una convención colectiva de trabajo y como consecuencia de ello que reliquide los derechos laborales del demandante? Al no existir mandato legal que obligue a la entidad accionada a efectuarle al actor los aumentos salariales pretendidos, no puede hablarse tampoco de desacato al principio consagrado en el artículo 53 de la Carta Política, al establecer la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación de las fuentes formales del derecho; y menos aún de violación al debido proceso.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35435 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago debidamente indexado, el salario correspondiente al valor del incremento pactado convencionalmente para los años 2003 y 2004; los dominicales y festivos; la diferencia entre lo pagado y su valor real de las cesantías y sus intereses, primas de servicios, vacaciones y primas de vacaciones; la sanción moratoria; los perjuicios morales; lo que resulte probado extra y ultra petita y, las costas procesales? Presupuestos para la configuración del error de hecho. Error en la técnica de formulación de los cargos que sustentan el recurso extraordinario de casación. No es procedente a través del recurso extraordinario de casación fijas el sentido que las convenciones colectivas de trabajo tienen como norma jurídica, Las convenciones colectivas de trabajo deben interpretarse ateniéndose más a la intención que tuvieron quienes lo celebraron. Aplicación del principio de la norma más favorable consagrado en el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35309 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la demandada al pago de la reliquidación del salario básico mensual y adicional al convencional, de la indemnización convencional por despido sin justa causa, las primas legales, las vacaciones, la prima de vacaciones, las primas semestrales extralegales, las cesantías e intereses, entre el 1 de enero de 2002 y la fecha de terminación de su contrato de trabajo; el pago de la indemnización moratoria y la indexación de las condenas? Al no existir mandato legal que obligue a la entidad accionada a efectuarle al actor los aumentos salariales pretendidos, no puede hablarse tampoco de desacato al principio consagrado en el artículo 53 de la Carta Política, al establecer la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación de las fuentes formales del derecho; y menos aún de violación al debido proceso.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35064 de 2009 - ¿Es procedente, previa declaratoria de que fue miembro activo de la organización sindical de los trabajadores de las Obras Públicas Departamentales y que como tal era titular de los derechos extralegales y garantías establecidas en la convención colectiva de trabajo, se le reconociera y pagara la pensión de jubilación de acuerdo con el parágrafo único del artículo 35 del convenio colectivo; el incremento salarial del 25% sobre el salario que estaba devengando a la terminación del contrato de trabajo con seis meses de anticipación de conformidad con lo previsto en el artículo 36 ibídem; los intereses moratorios; lo que resulte probado extra y ultra petita; y las costas del proceso? Calidad de trabajador oficial. Es deber probar que las funciones estaban relacionadas con las actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34977 de 2009 - ¿Es procedente ordenar la reliquidación de los salario teniendo en cuenta el IPC, la reliquidación de la anterior suma junto con el aumento automático convencional del 3%, causado a partir de 2001 hasta 2005, en forma independiente y como consecuencia de lo anterior, se reliquiden los derechos pensionales del demandante y ordenar el pago de la indemnización moratoria prevista en el Decreto 7979 de 1949 o en subsidio la indexación de los valores de la condena? El Tribunal se equivoca al considerar que los trabajadores de la demandada mantuvieron su calidad de trabajadores particulares con posterioridad al 29 de septiembre de 1999, al adquirir el Estado un capital accionario superior al 90% en la demandada, por cuanto la posición mayoritaria de la Sala al respecto, es que a partir de esa fecha y en virtud de dicha capitalización, estos trabajadores tienen la calidad de trabajadores oficiales y se les aplica el régimen de este tipo de servidores públicos. No obstante ser el cargo fundado, no está llamado a prosperar, toda vez que no resulta viable declarar el reajuste pretendido por el actor en su alcance principal o subsidiario.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34599 de 2009 - Solicitud de reajuste y pago del sueldo mensual correspondiente al aumento automático pactado convencionalmente. Régimen laboral aplicable al trabajador oficial. La discusión sobre la naturaleza jurídica del actor, entre las categorías de trabajador oficial o privado, no es trascendente, puesto que los reajustes salariales que pudiera decretar el Gobierno, en el ejercicio de la potestad conferida por la Constitución, se refieren a los empleados públicos, ya que los trabajadores oficiales ostentan la posibilidad de regular y mejorar sus condiciones salariales establecidas en los contratos de trabajo, a través de la negociación colectiva. para reclamar el incremento salarial al que hace mención la sentencia de la Corte Constitucional C-1443 de 2000, se requiere que quien lo pretenda, pertenezca al tipo de servidores públicos señalados en el artículo 1º de la Ley 4ª de 1992, lo cual no sucede con el actor.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34564 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandante al reconocimiento y pago al aumento automático de sueldo pactado convencionalmente, un incremento salarial igual a la variación del índice de precios al consumidor certificado para el año anterior? Condición de trabajador oficial. Los trabajadores de tales entidades no verán afectados sus derechos laborales, legales o convencionales, por razón de la participación del Fondo, por lo cual seguirán sujetos al régimen laboral que les era aplicable antes de dicha participación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34592 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la reliquidación del los salarios del demandante aplicando el IPC año a año; que de manera independiente se ordene el reajuste de los salarios año por año en un 3% en virtud de una convención colectiva de trabajo y como consecuencia de ello se le reliquiden los derechos laborales del demandante y se ordene el pago de la indemnización moratoria prevista en el Decreto 797 de 1949 o en subsidio la indexación de los de la condena? Se equivoca el Tribunal al considerar que los trabajadores de la demandada mantuvieron su calidad de trabajadores particulares con posterioridad al 29 de septiembre de 1999, al adquirir el Estado un capital accionario superior al 90% en la demandada, por cuanto la posición mayoritaria de la Sala al respecto, es que a partir de esa fecha y en virtud de dicha capitalización, estos trabajadores tienen la calidad de trabajadores oficiales y se les aplica el régimen de este tipo de servidores públicos. El cargo fundado, no está llamado a prosperar, toda vez que la Ley 4ª de 1992 es el sustento legal del reajuste solicitado, normatividad que la Sala Laboral ha precisado que se aplica solamente a los empleados públicos y no a los trabajadores oficiales.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34564 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandante al reconocimiento y pago al aumento automático de sueldo pactado convencionalmente, un incremento salarial igual a la variación del índice de precios al consumidor certificado para el año anterior? Condición de trabajador oficial. Los trabajadores de tales entidades no verán afectados sus derechos laborales, legales o convencionales, por razón de la participación del Fondo, por lo cual seguirán sujetos al régimen laboral que les era aplicable antes de dicha participación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34231 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la reliquidación de los salarios para el periodo de agosto 1 a 30 de noviembre de 1999 y sus consecuencias en la reliquidación de derechos laborales y demás prestaciones sociales? Error por parte del juez de segunda instancia en la apreciación de la demanda. Derecho al reconocimiento de las primas de navidad de conformidad con la convención colectiva de trabajo.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34095 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad financiera demandada al reajuste y pago del salario mensual básico a partir del 1º de enero de 2002 en 7.65%, de 2003 en 6.99%, de 2004 en 6.49%, y de 2005 en 5.50%, de manera independiente al reajuste del 3% adicional , correspondiente al aumento automático pactado convencionalmente para cada anualidad; en consecuencia, el reajuste de todas las primas legales y extralegales, de las vacaciones, de la cesantía e intereses sobre la misma, de la indemnización convencional por despido injusto; igualmente la indemnización moratoria establecida en el Decreto 797 de 1949, o en subsidio la indexación de las condenas, así como lo que resulte probado ultra y extrapetita y las costas del proceso? No es el juez laboral, mediante el trámite de un proceso ordinario, el llamado a estabilizar el desequilibrio que se presenta cuando transcurre un período de tiempo y no se aumenta el salario de los trabajadores, a pesar de que el IPC en dicho lapso haya aumentado. Y no puede hacerlo este funcionario judicial porque no existe ley que lo obligue o lo faculte a ello, excepto si del salario mínimo se trata.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33701 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a reliquidar los salarios del demandante aplicando el IPC, año a año, adicionalmente, que de manera independiente se ordene el reajuste de los salarios año por año en virtud de una convención colectiva de trabajo y como consecuencia de los anterior se reliquiden los derechos laborales y se ordene el pago de la indemnización moratoria o a la indexación de los valores de la condena? Se equivoca el Tribunal al considerar que los trabajadores de la demandada mantuvieron su calidad de trabajadores particulares con posterioridad al 29 de septiembre de 1999, al adquirir el Estado un capital accionario superior al 90% en la demandada, por cuanto la posición mayoritaria de la Sala es que a partir de esa fecha y en virtud de dicha capitalización, estos trabajadores tienen la calidad de trabajadores oficiales y se les aplica el régimen de este tipo de servidores públicos. No obstante ser el cargo fundado, no está llamado a prosperar, toda vez que la Ley 4ª de 1992 es el sustento legal del reajuste solicitado, normatividad que la Sala Laboral ha precisado que se aplica solamente a los empleados públicos y no a los trabajadores oficiales.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33693 de 2009 - ¿Es procedente ordenar a la entidad bancaria demandada al reajuste y pago a partir del 1 de enero de 2001, su sueldo mensual básico en el 8.75 por ciento correspondiente al aumento de sueldo que le pertenece, desde dicha fecha y en adelante, de acuerdo al índice de precios al consumidor, certificado por el DANE? Si no se acredita la naturaleza del servidor público están por demás los reclamos por la igualdad y derechos de esta clase de trabajadores.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33690 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la reliquidación de los aplicando el IPC año por año; al reajuste de los salarios año por año en un 3% en virtud de una convención colectiva de trabajo y, el pago de la indemnización moratoria prevista en el Decreto 797 de 1949 o en subsidio la indexación de los valores de la condena? Desestimación de los cargo pro falta en la técnica de su presentación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33644 de 2009 - Solicitud de reajuste y pago del salario mensual básico. El ad quem incurrió en el error jurídico que le enrostra la censura, al haber inferido que el demandante no tenía la calidad de trabajador oficial para la época en que se solicitan los incrementos salariales. Sin embargo, la acusación respecto de la negación proferida por el ad quem frente a los incrementos salariales solicitados, no tiene éxito, por cuanto el actor no se encuentra cobijado por la preceptivo legal invocada.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33628 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reajute y pago del sueldo mensual a partir del 1º de enero de 2001, en el porcentaje del índice de precios al consumidor correspondiente a los años 2001 a 2005, sumado al incremento anual del 3 por ciento adicional, que es el aumento automático pactado convencionalmente? Trabajador oficial. Los aumentos salariales para los trabajadores oficiales no son objeto de regulación por parte del Congreso; en consecuencia, para reclamar el incremento salarial al que hace mención la sentencia de la Corte Constitucional C-1443-2000, se requiere que quien lo pretenda, pertenezca al tipo de servidores públicos señalados en el artículo 1 de la Ley 4 de 1992, lo cual no sucede con el accionante.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33524 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad al pago de unas determinadas sumas de dinero, por concepto de reajustes salariales y el consecuente reajuste del auxilio de cesantía, sus intereses, vacaciones, primas de vacaciones, de servicios y de antigüedad, bonificación especial y quinquenio; y la reliquidación de las mesadas correspondientes a la pensión de jubilación que le reconoció la demandada? Falla en la técnica de presentación del recurso extraordinario de casación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33468 de 2009 - ¿ES procedente condenar a la entidad demandada al reajuste y pago del sueldo mensual incrementado , a partir del 1º de enero de 2001, su sueldo mensual incrementado, conforme al índice de precios al consumidor certificado por el Dane, para cada anualidad? Aplicación de la Ley 4 de 1992. Por haberse vinculado el actor con el Banco Cafetero por medio de un contrato de trabajo, lo debatido en el sub examine, debe regularse de conformidad con los beneficios y prerrogativas fijadas en las convenciones colectivas de trabajo y demás acuerdos o convenios que pudieron existir entre la demandada y el promotor del litigio, ya que los incrementos salariales impetrados no están instituidos en las normas legales denunciadas por el actor.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33456 de 2009 - Alteración extemporánea de las pretensiones de la demanda inicial que genera la improcedencia del cargo presentado con la demanda de casación. Al no existir mandato legal que obligue a la entidad accionada a efectuarle al actor los aumentos salariales pretendidos, no puede hablarse de desacato al principio consagrado en el artículo 53 de la Carta Política, al establecer la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación de las fuentes formales del derecho; y menos aún de violación al debido proceso.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33387 de 2009 - ¿ES procedente condenar a la entidad bancaria demandada al reajuste y pago del sueldo mensual incrementado conforme al índice de precios al consumidor certificado por el DANE para cada anualidad? Aplicación de la Ley 4 de 1992. Por haberse vinculado el actor con el Banco Cafetero por medio de un contrato de trabajo, lo debatido en el sub examine, debe regularse de conformidad con los beneficios y prerrogativas fijadas en las convenciones colectivas de trabajo y demás acuerdos o convenios que pudieron existir entre la demandada y el promotor del litigio, ya que los incrementos salariales impetrados no están instituidos en las normas legales denunciadas por el actor.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32249 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la partes demandad al aumento del salario pretendido por el demandante, en el período en que estuvo en el régimen de retroactividad de las cesantías, como subgerente de la empresa para la que laboró por más de 28 años, y consecuentemente al pago de las prestaciones laborales adeudadas? El Tribunal no incurre en el error que se le atribuye puesto que, como lo indica en su providencia, asumió el análisis de la diferencia de trato según el régimen de cesantías, bajo la perspectiva planteada por la parte demandante de la antigüedad, aspecto que correctamente debe resolverse en el plano probatorio. Carga probatoria en asuntos de aumento salarial.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26291 de 2008 - El hecho que se aumentara el salario a unos trabajadores que se encontraban en determinadas circunstancias, no implica violación, como en efecto no lo es, a lo dispuesto en el artículo 13 de Constitución Nacional y, por ende, de las normas legales que desarrollan aquél, ni tampoco de aquellas que consagran los derechos económicos cuya condena se pide imponer a las demandadas.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26740 de 2006 - ¿La convención colectiva de trabajo puede consagrar un salario de garantía? ¿La convención colectiva carecede valor probatorio? ¿El hecho de que la autoridad competente para efectuar el depósito de la convención colectiva de trabajo, lo reciba por conducto de otro órgano del mismo Ministerio, no invalida el requisito legal? Salario -Factores. Reajuste. Indemnización moratoria. Convención colectiva - Requisitos. Valor probatorio
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26112 de 2006 - ¿Los sindicatos están facultados para representar judicialmente a los agremiados, solo cuando se trata de la defensa de intereses económicos comunes y generales, esto es los referentes a obligaciones patronales, pecuniarias o que recaen sobre bienes o servicios susceptibles de estimación en dinero? Trabajador sindicalizado. Salario - Incremento. Convención colectiva - Beneficiarios. Sindicato - Facultades
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22187 2004 - ¿La declaración de parte es prueba calificada en casación? Recurso de casación - Causales. Técnicas. Régimen probatorio. Salario - Nivelación. Reajuste. Principio "a trabajo igual, salario igual"
Corte Suprema de Justicia, S. CL 16725 de 2001 - ¿Un fallo inhibitorio sobre una reclamación laboral interrumpe la prescripción de la acción laboral? ¿La interrupción de la prescripción requiere de tres requisitos: que se haga por escrito, que el escrito precise los derechos reclamados y que sea recibido por el empleador? Salario - Incremento. Salario integral. Prestaciones sociales - Salario base de liquidación. Despido ilegal. Trabajador - Falta grave. Despido - Causales. Acción laboral - Término de prescripción

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Última actualización: 20 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.939 de 13 de Noviembre de 2024)

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