Búsqueda avanzada


JURISPRUDENCIA : SALARIO : GENERALIDADES : CSJ
Corte Suprema de Justicia, S. CL 3172 de 2021 - No adolece de invalidez o ineficacia la autorización tácita o verbal para el pago del salario en una cuenta contable de la empleadora, en cuyo capital tiene participación el trabajador. "[E]l artículo 139 del CST… establece la exigencia de la autorización por escrito, para aquellos casos en que los pagos se vayan a efectuar a otra "persona" diferente del trabajador, lo que en estricto sentido aquí no sucede, puesto que la conformación del "fondo común" que de forma libre y consensuada llevó a cabo la promotora con su ex cónyuge, a donde se giraría parte de sus salarios, tenía como objetivo el que de allí se hicieran los pagos o desembolsos para gastos personales y familiares, sin que pueda sostenerse que se trate de un tercero y darle la connotación de persona distinta y totalmente ajena a la promotora, pues no puede perderse de vista, en este caso en particular, que la [actora] era la subgerente de la enjuiciada, esposa del gerente de la misma compañía, y a la vez socia y propietaria de esta, y por ende, las sumas consignadas en el aludido fondo, iban a ser administradas por su propia empresa, lo que significa que esos dineros no salieron del ámbito de manejo y control de la demandante, en razón de las calidades que en ella confluyen frente a la pasiva… En esa medida, no nos encontramos frente al caso que dicha disposición regula frente al pago de salario a un tercero distinto del trabajador, en cuyo caso sí se exige para que tenga fuerza jurídica, la prueba solemne de la autorización por escrito, ad substantiam actus o ad solemnitatem; por lo tanto, la ausencia de haberse estipulado por escrito tal autorización de consignación en cuenta contable de su empresa, no le resta validez ni eficacia al acto jurídico, por las razones antes explicadas, y por cuanto refulge con nitidez que hubo una aceptación tácita de la promotora en esa modalidad de cancelación parcial de su devengo, que perduró en el tiempo y se extendió por espacio de más de seis años y hasta la terminación de su contrato de trabajo en 2011; además, de que se benefició en forma directa de los dineros consignados en este fondo… Fuerza concluir entonces, el yerro jurídico en el que incurrió el juez colegiado, al… considerar que al no constar por escrito la autorización…, debía restársele validez a los pagos así efectuados, pasando por alto los aspectos fácticos que… constituye[n] una situación sui géneris"
Corte Suprema de Justicia, S. CL 3478SL de 2020 - No es válido que en uso de la posibilidad establecida en el artículo 128, las partes despojen de incidencia prestacional a un pago remunerativo, habitual e íntimamente relacionado con el servicio prestado por el trabajador. Si bien, la norma provee de cierto grado de libertad a las partes para regular su relación, ello no traduce una especie de inmunidad al examen de su conformidad con el carácter irrenunciable de los derechos mínimos, consagrados en la ley a favor de la parte débil de la relación laboral, como cuando se le quita connotación salarial a devengos que tienen indudable naturaleza retributiva. De esta suerte, si pese a estar excluido salarialmente mediante pacto expreso, en razón a su estructura, causa y finalidad, lo percibido por el trabajador, en realidad retribuye directamente el servicio, debe estimarse como salario en los términos establecidos en el artículo 127 del estatuto del trabajo, modificado por el 14 de la Ley 50 de 1990. De antaño, la Sala tiene definido que si bien, el artículo 128 ibídem faculta a las partes para convenir exclusiones salariales, estos pactos no pueden convertirse en mecanismo para restar carácter retributivo a sumas que por su naturaleza lo tienen, cuando remuneran directamente el servicio que presta el trabajador. En dicho caso lo convenido es ineficaz, tal cual lo dedujo el juzgador de alzada en el caso bajo examen
Corte Suprema de Justicia, S. CL 5474SL de 2019 - La facultad establecida en el artículo 128 del CST no es una autorización para restarle la incidencia salarial a los pagos que por esencia lo son, como equivocadamente lo interpretó el Colegiado. Esto por cuanto la preceptiva hace referencia a los emolumentos que, si bien, no retribuyen o compensan directamente el servicio, podrían llegar a ser considerados salario o plantearse la discusión. Esta Corte ha insistido en que por regla general los ingresos que reciben los trabajadores son salario, a menos que el empleador demuestre su destinación específica, es decir, que su entrega obedece a una causa distinta a la prestación del servicio. Lo anterior, hace justicia al hecho de que el empresario es el dueño de la información y quien diseña los planes de beneficios, de allí que se encuentre en una mejor posición probatoria para acreditar la destinación específica de los beneficios no salariales, como podría ser cubrir una contingencia, satisfacer una necesidad particular del empleado, facilitar sus funciones o elevar su calidad de vida
Corte Suprema de Justicia, S. CL 5206 de 2018 - Las diferencias salariales entre trabajadores que desempeñen iguales o similares cargos son legítimamente posibles cuando respondan a razones objetivas. Criterios de valoración para determinar un trato igualitario. La Corte recordó que la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo, exige tratamiento igualitario en materias salariales y prestacionales para los trabajadores dentro de un mismo contexto laboral, cuando los trabajadores se encuentren en igualdad de condiciones. Lo anterior quiere decir que no son admisibles tratos diferenciados en temas salariales, prestacionales, en oportunidades de promoción, en seguridad y salud ocupacionales, en formación, etc., cuando esos tratos se basen en motivos irrelevantes -o sea, no objetivos-, pues en tales casos el trato será discriminatorio. Por el contrario, no se atentará contra el principio de igualdad y no discriminación, cuando a cierta persona o colectivo de personas se otorgue un trato diferente, pero basado en motivos razonables y legítimos, o relevantes, por ejemplo, una remuneración mayor para quienes tengan más altos niveles de responsabilidad, o con mejor productividad, etc.; o determinados beneficios o auxilios familiares para quienes tengan específicas o mayores responsabilidades en ese campo, etc
Corte Suprema de Justicia, S. CL 4386 de 2018 - Pagos que constituyen salario. Independientemente de la forma, denominación o instrumento jurídico que se utilice, si un pago se dirige a retribuir de forma directa e inmediata el servicio prestado, es salario. Dicho de otra manera, el carácter remuneratorio de un pago, incluido el salario en especie, no surge automáticamente por la falta del pacto de exclusión salarial o desalarización a que se refiere el artículo 128 del CST, sino que en cada caso debe analizarse los elementos ya mencionados en aras de establecer cómo fue consagrado y si su finalidad era o no la de retribuir de forma directa e inmediata de los servicios prestados. Incluso, ni siquiera el acuerdo de voluntades que declare no salarial un rubro, es decir, que le reste naturaleza salarial, puede desvirtuar su condición remuneratoria, pues tal determinación no está sujeta al arbitrio de las partes, por tanto, si un pago cumple las condiciones previstas en la ley para ser salario, por ejemplo, unas comisiones, seguirá predicándose tal condición. De todo lo anterior, se sigue que, para efectos de reconocer un pago como salario, debe estar definido que con este se estuviera retribuyendo de manera directa e inmediata la actividad laboral desplegada por el trabajador, condición que tiene que aparecer claramente acreditada en el proceso, lo cual en el sub lite no ocurrió, y el recurrente por la vía de ataque escogida para estos dos cargos no lo logra demostrar
Corte Suprema de Justicia, S. CL 4014 de 2018 - Los ingresos a título de salario y por concepto de pensión de vejez de un docente no vinculado a la red oficial del sector educativo, son incompatibles. Estando establecido que la prestación de vejez de la demandante fue concedida por el Instituto bajo las disposiciones generales previstas en la Ley 100 de 1993, aplican entonces, las reglas que exigen el retiro del servicio oficial para el disfrute de dicho beneficio pensional, y concretamente, el artículo 19 de la Ley 344 de 1996 sobre racionalización del gasto público, que de manera expresa consagra la incompatibilidad para percibir simultáneamente por parte de los servidores públicos, ingresos a título de salario y por concepto de pensión de vejez. Y en esta controversia, se itera, la pensión involucrada no es de esa naturaleza (pensión gracia), sino la pensión de jubilación ordinaria del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003. Ahora bien, no obstante que la Corte ha dicho que las pensiones de vejez a cargo del Instituto no tienen el carácter de asignación proveniente del tesoro, de todas maneras el artículo 128 de la Constitución Política establece que "nadie podrá (…) recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado"; en esa medida esas prestaciones como lo señaló la Sala recientemente en sentencia CSJ SL3939-2018 rad. 71549, son incompatibles en principio con el pago de salarios en el sector oficial, salvo las excepciones consagradas en la misma ley
Corte Suprema de Justicia, S. CL 67700 de 2015 - ¿La vigencia de los aumentos salariales reconocidos mediante laudo arbitral, pueden tener efecto retrospectivo? - Sí, ha dicho de forma reiterada la Corte, que en cuanto a la vigencia del laudo arbitral, otro de los puntos controvertidos por el sindicato, se tiene que por regla general éste produce efectos hacia el futuro, a partir de la fecha de su expedición, habida consideración que la convención colectiva denunciada rige hasta cuando se firme una nueva o se expida un laudo que haga sus veces, conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 14 del Decreto 616 de 1954 que subrogó el 479 del C.S. del T. No obstante lo anterior es criterio jurisprudencial definido, desde Sentencia de Sala Plena de Casación Laboral de julio 19 de 1982, que la vigencia de los aumentos salariales pueden tener efecto retrospectivo; exégesis orientada a corregir el desequilibrio económico que eventualmente puedan sufrir los trabajadores con la prolongación imprevista de la solución del conflicto colectivo, cuando las partes no lleguen a un arreglo directo y queden abocadas a su definición por un tribunal de arbitramento, mediando incluso en algunos casos la huelga. Tesis que halla pleno respaldo en la nueva Constitución Política puesto que ésta determina la naturaleza vital y por consiguiente móvil de la remuneración salarial". Igualmente, debe tenerse en cuenta que tal como ya se analizó en el punto de la "vigencia del Laudo", tratándose del aumento de salarios, el tribunal de arbitramento cuenta con la atribución o potestad de fijar su incremento retrospectivamente y no retroactivamente
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33514 2009 - Controversia en este caso se centra en establecer cuál fue el verdadero salario promedio mensual devengado por el actor durante el último año de servicio. Recurrente insiste en que al trabajador le fueron pagadas algunas sumas por concepto de anticipo de comisiones, pero no como una retribución de la gestión realizada por aquel, de modo que no pueden ser incluidos como parte de su salario. Anticipo de comisiones y salario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 341681 de 2008 - La Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, y respecto a las cuales éste no haya perdido interés. Salario - Recargo nocturnos, dominicales y festivos. Dotación. Indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26556 de 2006 - ¿Hubo un momento en que sobre los intereses a las cesantías no existía disposición legal que ordenara su reconocimiento a favor de los trabajadores oficiales, salvo que se estuviera afiliado al Fondo Nacional de Ahorro? Auxilio de cesantía. Intereses a la cesantía. Trabajador oficial - Régimien salarial. Prestaciones sociales. Sanción moratoria
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24128 de 2005 - ¿Las normas que gobiernan la estipulación y el pago de obligaciones dinerarias en moneda extranjera son de orden público? Indemnización de perjuicios. Contrato de trabajo - Terminación unilateral sin justa causa. Salario - En moneda extranjera
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24028 de 2005 - ¿La terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono, dará derecho al trabajador a reclamar los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplirse el plazo pactado o presuntivo? Contrato de trabajo - Existencia. Salario - Incremento. Contrato de trabajo - Terminación unilateral
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23570 de 2005 - ¿La prima de servicios no constituye factor de salario para liquidar las prestaciones sociales? Pensión de jubilación - Reajuste. Prima de servicios. Salario - Elementos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22072 de 2004 - ¿Constituyen salario el subsidio de alimentación, el subsidio de transporte, el suministro de alimentación, la bonificación semestral, el auxilio anual de antigüedad o auxilio del 4%, la prima o auxilio de vacaciones, y la prima o bonificación quinquenal, que le han sido reconocidos a trabajadores de una empresa industrial y comercial del Estado? Sanción moratoria. Salario - Elementos. Subsidio de alimentación. Subsidio de transporte. Suministro de alimentación. Bonificación semestral. Auxilio anual de antigüedad. Prima o auxilio de vacaciones. Prima o bonificación quinquenal. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Reajuste. Recurso de casación - Técnicas. Causales. Pruebas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20828 de 2004 - ¿Constituyen salario la bonificación semestral, el auxilio de antigüedad, la prima de vacaciones, la bonificación quinquenal, la prima legal de servicios, el auxilio de alimentación y el suministro de alimentación, éstos dos últimos entendidos como salario en especie? Recurso de casación per saltum. Juez laboral - Apreciación de pruebas. Salario - Elementos constitutivos. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Requisitos. Contenido de la demanda. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Auxilio de alimentación - Naturaleza salarial
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21113 2003 - Solicitó el actor que se condena a la empresa demandada a reconocerle y pagarle el valor de los aumentos salariales ordenados por un laudo arbitral hasta la fecha de terminación del contrato de trabajo, como también la reliquidación de las cesantías, de la prima anual y demás acreencias laborales, teniendo en cuenta el salario reajustado según el laudo arbitral y, la reliquidación de la pensión de jubilación a partir de su causación, con base en los aumentos de salarios ordenados en el laudo mencionado. Pensión de jubilación - Reliquidación. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Laudo arbitral - Alcance. Beneficiarios. Convención colectiva - Beneficiarios. Decisión de aumento salarial. Ley laboral - Retrospectividad. Conflicto colectivo de trabajo. Salario - Aumento en convención colectiva
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20759 2003 - En este caso el Tribunal se equivocó ostensiblemente al entender que con el recurso de apelación sólo se perseguía que se diera por demostrado la fecha de la iniciación de la relación laboral y que se condenara a la compañía demandada exclusivamente por la sobrerremuneración por su trabajo en domingos y festivos y por la indemnización por despido sin justa causa. Empleador - Remuneración por trabajo en domingos y festivos. Indemnización por despido sin justa causa. Contrato de trabajo - Terminación sin justa causa. Prestaciones sociales - Elementos constitutivos. Salario - Elementos constitutivos. Vacaciones - Régimen legal aplicable. Cesantías - Régimen legal aplicable. Prima de servicios - Régimen legal aplicable
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19097 2002 - Laudo arbitral. Facultad de los árbitros para fijar incremento salarial. Los árbitros no tienen competencia para señalar qué conceptos laborales tienen naturaleza salarial, pues la ley expresamente define qué constituye salario y qué no
Corte Suprema de Justicia, S. CL 18908 2003 - Acción laboral - Prescripción. Cesantías definitivas - Reconocimiento y pago. Pensión de vejez - Gestiones para reconocimiento iniciadas por trabajador o empleador. Principio de la no reformatio in pejus. Proceso laboral - Intereses moratorios sobre obligaciones incumplidas. Salario - Incremento convencional. Trabajador - Derecho a incremento salarial entre despidos. Trabajador reintegrado - Derechos salariales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 18610 2002 - Reajuste salarial. Sanción moratoria. Conciliación. Alcance de la conciliación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 18380 2002 - Laudo arbitral. Efectos de su vigencia. Aumentos salariales pueden tener efecto retrospectivo; exégesis orientada a corregir el desequilibrio económico
Corte Suprema de Justicia, S. CL 17908 2002 - Ingresos adicionales que representan factor salarial e ingresos adicionales que no
Corte Suprema de Justicia, S. CL 17740 2002 - Adición a la sentencia laboral. Reembolso de salarios. Salario no devengado. Obligaciones del empleador. Derecho de postulación. Poder para actuar. Defensa técnica
Corte Suprema de Justicia, S. CL 17714 2002 - Salario; pretensión de reliquidación cuando se entiende que aceptó su nuevo sueldo en su nuevo cargo (sin comisiones) por un tiempo prolongado hasta su despido
Corte Suprema de Justicia, S. CL 17411 2002 - Reajustes salariales y demás liquidaciones teniendo en cuenta que como empleada del ISS se desempeñó como profesional universitaria y se le remuneró como técnica
Corte Suprema de Justicia, S. CL 16104 2001 - Salario; descuentos sin autorización
Corte Suprema de Justicia, S. CL 15568 2001 - Salario; viáticos; naturaleza
Corte Suprema de Justicia, S. CL 15406 2001 - Salario; aumento IPC
Corte Suprema de Justicia, S. CL 15306 2001 - Ingresos constitutivos de salario como base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 15105 2001 - Salario; pago antes del último día del periodo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 14328 2001 - Indemnización; despido injusto, pago de salarios y prestaciones dejados de percibir
Corte Suprema de Justicia, S. CL 13701 2001 - Indemnización; despido injusto, reintegro, pago de salarios y prestaciones dejados de percibir
Corte Suprema de Justicia, S. CL 13648 2001 - Casación; reintegro, pago de salarios y prestaciones dejados de percibir
Corte Suprema de Justicia, S. CL 14185 2000 - Salario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 13657 2000 - Salario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 11173 1998 - Salario sin prestación de servicios; por disposición o culpa del patrono
Corte Suprema de Justicia, S. CL 10804 1998 - Salario; nivelación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 9776 1998 - Salario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 9095 1997 - Comisiones para determinar valor real de salario para base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 8846 1997 - Propinas; no constituyen salario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 8269 1996 - Salario; no es ocasional pago con periodicidad es quinquenal
Corte Suprema de Justicia, S. CL 8127 1996 - Salarios; aumentos por laudo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 7469 1995 - Salarios y prestaciones; descuentos autorizados
Corte Suprema de Justicia, S. CL 6799 1995 - Salario. Prestaciones extralegales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 5800 1993 - Salario; retención
Corte Suprema de Justicia, S. CL 5481 1993 - Salarios y prestaciones; clasificación de los beneficios laborales según su finalidad

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.939 de 13 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.