Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES / JURISPRUDENCIA / ÍNDICE TEMÁTICO DE LA A...Z / TEMAS GENERALES / R / JURISPRUDENCIA : REINTEGRO / JURISPRUDENCIA : REINTEGRO : ASPECTOS GENERALES
JURISPRUDENCIA : REINTEGRO : ASPECTOS GENERALES : TUTELA | |
Corte Constitucional, S. T- 51 de 2018 - Infectados con VIH-SIDA son sujetos de especial protección tanto en el orden constitucional interno como en el plano internacional. Ahora bien, esta Corte ha considerado que las personas infectadas con VIH tienen la calidad de sujetos de especial protección constitucional, pero no que por ese solo hecho, la acción de tutela resulta procedente para resolver cualquier tipo de pretensión. En efecto, como se indicó anteriormente la calidad de sujetos de especial protección constitucional impone al juez constitucional un análisis menos estricto del cumplimiento de los requisitos de procedencia, pero no exime al tutelante de su cumplimiento. Con relación a las situaciones en las que se pretende el reintegro de un empleado, la jurisprudencia de esta Corte ha indicado reiteradamente que la acción de tutela no puede desplazar a los mecanismos ordinarios. En lo relativo a personas con VIH que han sido desvinculadas de sus empleos, se ha sostenido la regla de evaluación del caso concreto y sobre todo, se ha dicho que "en tratándose de casos en los que se discute la salvaguarda del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada en favor de un trabajador diagnosticado con VIH-SIDA (…) el juez de tutela se encuentra abocado, sobre todo, a dilucidar si la desvinculación laboral no está precedida de una motivación distinta a la condición médica del trabajador". En este sentido, de manera excepcional, la jurisprudencia de la Corte ha contemplado la viabilidad del amparo constitucional para obtener el reintegro de un trabajador, en aquellos casos en que se encuentra inmerso en una situación de debilidad manifiesta, con la capacidad necesaria de impactar en la realización de sus derechos al mínimo vital o a la vida digna | |
Corte Constitucional, S. T- 620 de 2017 - ¿Se desconocen los derechos a la salud, al mínimo vital, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y a la vida digna, cuando una entidad privada omite pagar las prestaciones sociales de una trabajadora e interrumpe la relación con ocasión de su delicada situación de salud? Acción de tutela para obtener reintegro laboral. Improcedencia por cuanto no se demostró la prestación personal del servicio. Las entidades demandadas se rigen por normas de derecho privado, por lo que para demostrar su legitimación por pasiva era necesario acreditar la existencia de una relación de subordinación o indefensión. Sin embargo, la accionante no aportó los medios de prueba para demostrar la prestación personal del servicio a favor de alguna las accionadas y, a pesar de que la Sala Quinta de Revisión hizo uso de sus facultades oficiosas para comprobar los hechos alegados por la actora, no se demostró la existencia de la subordinación o de una relación de indefensión respecto de aquellas. En efecto, no se probó la concurrencia de los elementos del contrato laboral, ni tampoco que la actora estuviera indefensa ante las entidades accionadas, pues tampoco se acreditó la prestación personal del servicio o una relación de dependencia respecto de alguna de las accionadas. Por consiguiente, es posible concluir que no se satisface el presupuesto de legitimación pasiva en el caso que se analiza | |
Corte Constitucional, S. T- 712 de 2016 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales del accionante dado que al acatar un fallo que ordenó el reintegro del actor al cargo de Jefe de Control Interno no lo reintegró a el mismo cargo sino al de Jefe de Talento Humano porque el que ocupaba antes no estaba vacante? La Corte considera que en el presente caso no se evidencia, prima facie, la vulneración a un derecho fundamental, pues la ejecución material del fallo no se ha llevado a cabo por circunstancias imputables al actor y no a la accionada. Recuerda la Sala que en reiterada jurisprudencia de la Corporación se ha sostenido que una de las condiciones para que una tutela sea procedente, es que el actor no sea responsable de los hechos que presuntamente vulneran los derechos invocados, pues su finalidad no es subsanar los efectos del descuido en que haya podido incurrir. Al no evidenciarse que la accionada se haya negado a cumplir la sentencia judicial que ordenó el reintegro del peticionario, ni demostrarse prima facie la vulneración alegada, se concluye que el asunto objeto de análisis no cumple ninguno de los parámetros que la jurisprudencia constitucional ha fijado para admitir la procedencia de la tutela como mecanismo principal para el cumplimiento de providencias judiciales. IMPROCEDENTE | |
Corte Constitucional, S. T- 492 de 2012 - ¿Es la acción de tutela el mecanismo procedente para reclamar el reintegro laboral de la accionante, luego de que se declarara insubsistente su nombramiento como jefe asesora de planeación y gestión de calidad de la entidad accionada, en tiempo de incapacidad por quebrantos de salud?. Improcedente. A partir de lo anterior, la jurisprudencia ha establecido que la acción de tutela no es procedente, en general, para controvertir actos administrativos, toda vez que las discrepancias suscitadas por la aplicación o interpretación de los mismos, deben ser dirimidas a través de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin embargo, se ha aceptado la procedencia excepcional de la acción de tutela contra los actos administrativos, si del contenido de los mismos deviene una vulneración de los derechos fundamentales o la amenaza de la ocurrencia de un perjuicio irremediable, de tal magnitud que obligue a protegerlos de manera urgente. El análisis probatorio no permite concluir que la actora, quien venía desempeñando un cargo de libre remoción, sea catalogable como persona que amerite especial protección constitucional, tampoco está protegida por la legislación reguladora del retén social | |
Corte Constitucional, S. T- 341 de 2012 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales de la accionante por parte de la entidad accionada al terminar su contrato laboral durante la incapacidad generada por un tumor, problema de salud de la cual la entidad tenia conocimiento y sin tener en cuenta el estado de vulnerabilidad?. Concedida. Procedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro laboral, cuando se trata de prevenir la vulneración del derecho a la protección laboral reforzada. El derecho a la estabilidad laboral reforzada del trabajador no sólo se otorga a los que tienes una calificación de pérdida de capacidad laboral sino también a aquéllos que, aunque no tienen esa condición, se encuentran en situación de debilidad manifiesta en razón de su estado de salud. Deber del empleador de reubicar al trabajador. El vencimiento del término del contrato laboral, no implica necesariamente la desvinculación del trabajador en situación de discapacidad | |
Corte Constitucional, S. T- 313 de 2012 - ¿La entidad accionada desconoció los derechos fundamentales del accionante al no reubicarlo dentro de la empresa en un trabajo en el cual se pudiera desarrollar teniendo en cuenta la incapacidad laboral que surgió de un accidente de trabajo y luego al despedirlo sin tener en cuenta su situación de discapacidad y sin previa autorización del Ministerio de Trabajo? Concedida transitoriamente. En estos casos, la acción de tutela es el mecanismo idóneo y eficaz, para la protección laboral reforzada que señala concretamente nuestra Carta a favor de las personas con discapacidad, cuya finalidad es expandir el postulado de la igualdad real y efectiva, y de esta forma, garantizarles a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. Es decir, que aunque no existe un derecho a permanecer en el empleo, la desvinculación laboral de estas personas sólo podrá efectuarse con la previa autorización del Ministerio de la Protección Social. Estabilidad laboral reforzada de las personas en situación de discapacidad. La Sala concluye que el derecho a la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores que se encuentren en situación de debilidad manifiesta, por causa de una disminución de la capacidad física, síquica o sensorial-sin importar si existe o no calificación de la pérdida de capacidad- conlleva el derecho a mantenerse en el empleo o a ser reubicado conforme a unas funciones congruentes con su estado de salud, lo cual debe incluir la capacitación para el adecuado cumplimiento del nuevo cargo. E l Ministerio de Trabajo tiene que pronunciarse respecto de la solicitud de autorización que realiza el empleador acerca del despido de una persona en situación de discapacidad, esto debido a la especial protección constitucional de la que gozan los mencionados | |
Corte Constitucional, S. T- 184 de 2012 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales de una mujer embarazada con la firma de un acta de transición laboral donde se acordaba que su contrato de trabajo terminaría en el momento de finalizar la licencia de maternidad manteniendo durante este tiempo la afiliación al sistema de seguridad social integral, ya que desconoció el fuero de maternidad y no se tuvo en cuenta que la única forma de manutención consisten en el salario devengado?. Concedida. Procedencia de la tutela contra particulares en razón del estado de subordinación o indefensión. Presupuestos que se deben cumplir para que se ampare el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo por vía de tutela. Se desprende de forma evidente que las cláusulas del acta de transacción suscrita entre las partes que significaron la "suspensión" del contrato de trabajo son ineficaces. Por ello, la Corte ordena a la empresa accionada que reintegre a la peticionaria a un cargo que posea iguales o mejores condiciones laborales al que venía desempeñado al momento de firmarse el acta de transacción laboral entre las partes, sin solución de continuidad, razón por la cual deberá cancelar todos los salarios y prestaciones dejados de percibir por la accionante desde la fecha de suscripción del acta hasta el día en que se haga efectivo el reintegro | |
Corte Constitucional, S. T- 961 de 2010 - ¿Es la empresa empleadora la responsable de la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, al finalizar la relación laboral con el accionante, sin autorización del inspector del trabajo, un día después de terminada la incapacidad producto de un accidente de trabajo?. Concedida. Estabilidad laboral reforzada de las personas con limitación. Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reintegro laboral de trabajadores limitados | |
Corte Constitucional, S. T- 412 de 2010 - ¿La empresa empleadora vulneró el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada al despedir a una persona con pérdida de capacidad laboral y que con posterioridad al despido se constató que el accidente que generó la terminación de su contrato no fue producto de negligencia sino en una enfermedad neurológica, aun cuando la empresa demandada no conocía tal circunstancia?. Concedida. El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión. Cuando se comprueba que el empleador desvinculo a un sujeto titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada sin solicitar la autorización de la oficina del trabajo, debe reintegrar al trabajador | |
Corte Constitucional, S. T- 382 de 2010 - ¿Prospera la tutela considerando que la empresa empleadora vulnero sus derechos fundamentales al haberle terminado su contrato de trabajo, sin justa causa, sin la previa autorización del Ministerio de la Protección Social, a pesar del estado de debilidad manifiesta en el que se encuentra, debido a sus problemas de salud?. Concedida. Improcedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro laboral, salvo que se trate de resguardar el derecho a la protección laboral reforzada. La protección laboral reforzada del trabajador discapacitado o afectado con limitaciones | |
Corte Constitucional, S. T- 307 de 2010 - ¿La entidad demandada violó el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada del actor, al terminarle de manera unilateral e injustificada el contrato laboral sin autorización del Ministerio de Protección Social, a pesar de que sus sufre dolores lumbares desde hace un tiempo? Concedida. La estabilidad laboral reforzada supone que el empleador debe pedir la autorización de la oficina de Trabajo para terminar el contrato de una persona en circunstancias de debilidad manifiesta. Reintegro del trabajador. Indemnización equivalente a 180 días de salario. La estabilidad laboral reforzada no es predicable exclusivamente de las personas calificadas como inválidas, ni tampoco sólo de los estrictamente discapacitados, sino de todos aquellos que tengan una afectación en su salud. En la jurisprudencia de la Corte Constitucional no hay una fórmula general en cuanto a la designación del responsable de cubrir las prestaciones que se deben al trabajador, sino que depende del caso concreto | |
Corte Constitucional, S. T- 7 de 2010 - ¿La Secretaría de Educación del Municipio, en cuanto decidió retirar al actor del cargo de celador que venía desempeñando en la entidad, por haber alcanzado la edad del retiro forzoso, atentó contra los derechos fundamentales del trabajador al debido proceso, por no habérsele permitido continuar trabajando hasta los 70 años; afectación al mínimo vital y a la protección reforzada a la 3ª edad en conexión con el derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital? Concedida. Al pertenecer a un grupo como el de la tercera edad, goza de especial protección constitucional, por la cual el Estado debe garantizar la percepción de un ingreso que satisfaga su mínimo vital, mientras le llegan las mesadas de la pensión de vejez a la cual tiene pleno derecho. Si bien la fijación de una edad de retiro como causal de desvinculación del servicio es constitucionalmente admisible, su aplicación debe ser razonable de tal manera que responda a una valoración de las especiales circunstancias de los trabajadores, toda vez que ella no puede producir una vulneración de sus derechos fundamentales, pues se trata de personas que merecen una especial protección constitucional. El artículo 14 de la Ley 490 fue declarado inexequible, por lo que perdió toda vigencia y no se puede aplicar ni siquiera para solicitar por vía tutelar que se reintegre al trabajador a su empleo y se lo conserve en él hasta los 70 años como indicaba la norma | |
Corte Constitucional, S. T- 3 de 2010 - ¿Se vulneraron derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la salud, al mínimo vital y a la seguridad social del actor al haber sido desvinculado en forma unilateral por la Cooperativa de Trabajo Asociado a la cual pertenecía, a pesar de sus precarias circunstancias de salud por sufrir las consecuencias de un accidente de trabajo ocurrido en ejercicio de sus funciones? Concedida. La protección constitucional de estabilidad laboral reforzada, opera en todos aquellos casos en que el trabajador sufre un accidente laboral o desarrolla una enfermedad que le impide la realización normal de sus actividades. Cuando se presentan disminuciones en la capacidad laboral, el empleador está obligado a reubicarlo en un puesto que no implique peligro para su salud. Principio de solidaridad. En estas circunstancias, no puede ocurrir una desvinculación laboral, pues este grupo de la población, por la condición en la que se encuentran, gozan de una especial protección constitucional por estar en una situación de debilidad manifiesta. En estos casos, cuando se presenta el despido sin justa causa, se presume que éste fue producto de su enfermedad. Tanto la Cooperativa como el tercero beneficiario, deben responder solidariamente por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado. Contrato realidad | |
Corte Constitucional, S. T- 781 de 2009 - ¿El empleador y la EPS vulneraron los derechos a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social en salud, a la igualdad y al trabajo, al despedirla del trabajo por sus condiciones de salud y al suspenderle el tratamiento argumentando la terminación del contrato laboral? Concedida. El reintegro laboral procede para quienes gozan de una estabilidad laboral reforzada en virtud de su especial condición física o laboral, pues para que se pueda terminar el vínculo laboral se requiere de la autorización del Ministerio del Trabajo. De lo contrario, se presume que el despido es a causa de la condición de debilidad manifiesta del trabajador. Principio de continuidad en la prestación del servicio de salud | |
Corte Constitucional, S. T- 741 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la salud y al trabajo de la actora, que después de notificarla decidió no renovar su contrato de trabajo, pese a su estado de salud y repetida incapacidad? Concedida de manera transitoria. Contrato a término fijo. Tratándose de una persona afectada en su actividad laboral por la enfermedad sufrida y ante la necesidad de una definición por las vías comunes, acerca de cómo incidió tal afectación en la no renovación del contrato, debe entre tanto protegérsele el derecho al trabajo y a la seguridad social, particularmente en relación con el derecho fundamental a la salud | |
Corte Constitucional, S. T- 738 de 2009 - ¿Vulneraron los demandados los derechos fundamentales del actor a la vida, a la salud, al trabajo en condiciones dignas y justas, al mínimo vital, a la seguridad social, estabilidad laboral e igualdad, al dar por terminado el contrato de trabajo, sin consideración a su estado de salud, teniendo en cuenta que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez determinó a su favor una pérdida de capacidad laboral permanente parcial de origen profesional del 45.40%? Concedida. Reintegro. Contrato realidad. Se debe respetar el procedimiento establecido en la ley, que justamente protege al trabajador discapacitado de la posible discriminación de la que podría ser víctima, al tomar en cuenta como motivo determinante para el rompimiento del vínculo las condiciones de debilidad física manifiesta de la persona. Enfermedad profesional. El requisito exigido para terminar el vínculo laboral con una persona en condiciones de debilidad física manifiesta, no se cumple con la mera presencia inactiva de funcionarios de la oficina del trabajo. Tampoco se cumple si su presencia responde a solicitudes distintas a las de autorizar el despido de un trabajador en condiciones de debilidad física manifiesta. Estabilidad laboral reforzada. Conciliación ineficaz | |
Corte Constitucional, S. T- 725 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y el trabajo de la actora, la cual se encuentra limitada físicamente, de manera considerable, a pesar de que no está reconocida como discapacitada, al terminarle de manera unilateral el contrato a término indefinido? Concedida. Accidente de tránsito. La protección laboral a los discapacitados se extiende también para aquellas personas que de manera clara se encuentran en situación de inferioridad física. Estabilidad laboral reforzada. Si una entidad desea hacer efectivo el despido de una persona que se encuentra en situación de inferioridad física, es necesario que previamente, solicite un permiso a la autoridad competente. De lo contrario, se configura la presunción de discriminación. Reintegro. Despido ineficaz | |
Corte Constitucional, S. T- 724 de 2009 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y los principios básicos del retén social de una persona que fue desvinculada por una entidad del orden municipal, como consecuencia de una reforma administrativa y sin tener en cuenta que cumplía con los requisitos para ser inscrito en el denominado retén social, toda vez que él alega ser padre cabeza de familia? Negada. La protección especial para las madres y los padres cabeza de familia, traducida en su derecho a la estabilidad laboral reforzada, es un mandato constitucional de aplicación inmediata. Sin embargo, se debe probar siquiera sumariamente la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja | |
Corte Constitucional, S. T- 721 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la vida, al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad social y los derechos del que está por nacer de la actora, al no haber materializado la afiliación de la accionante al sistema general de seguridad social en salud en calidad de trabajadora suya y haber terminado el contrato de obra o labor determinada que suscribió con la actora no obstante conocer su estado de embarazo? Concedida. El ordenamiento jurídico radica en cabeza del empleador la obligación de afiliar a sus trabajadores al sistema general de seguridad social en salud o, en su defecto, deben cubrir por cuenta propia los gastos derivados de la atención en salud de estos y sus beneficiarios. Los trámites correspondientes corren a cargo del patrono, no de los trabajadores. Afiliación real y material al régimen de salud. Un despido de la trabajadora embarazada, es decir dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, se presume que fue por causa o en razón del embarazo, y en esa medida, corresponde al empleador acreditar ante la autoridad de trabajo competente la existencia de una justa causa para terminar la vinculación laboral. Contrato realidad. Contrato a término fijo. Reintegro | |
Corte Constitucional, S. T- 677 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana, a la seguridad social, al trabajo y al debido proceso de una persona separada de su trabajo a pesar de encontrarse en precarias circunstancias de salud que se originaron en ejercicio de sus funciones? Concedida. La estabilidad laboral reforzada opera en todos los casos en que el trabajador sufre o desarrolla una enfermedad que le impide la realización normal de sus actividades. Es obligación del empleador, no solo reubicarlo en nuevas funciones, sino que estas no impliquen un riesgo para su salud. Para el despido, se requiere la autorización del Ministerio de Trabajo. Sobre el despido sin justa causa de un trabajador que ha visto disminuida su capacidad laboral durante el desarrollo de sus labores, se presume que el despido fue a causa de su enfermedad | |
Corte Constitucional, S. T- 669 de 2009 - ¿La terminación del contrato de duración de obra o labor determinada por parte de la entidad demandada, durante el periodo de la incapacidad laboral del actor, tras ser diagnosticado con endocarditis infecciosa, vulnera sus derechos fundamentales, a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada? Concedida. La jurisprudencia constitucional protege el derecho a la estabilidad laboral reforzada para las personas en situación de debilidad manifiesta, debidamente probada. La ley prohíbe despedir directamente a una persona en razón de sus limitaciones, aunque se invoque una causal legal, puesto que es necesario solicitar la autorización del Inspector de Trabajo; en consecuencia, un despido no autorizado carece de efectos jurídicos. Reintegro laboral del trabajador | |
Corte Constitucional, S. T- 660 de 2009 - ¿Un trabajador que se encuentra limitado físicamente, de manera considerable, a pesar de que no está reconocido como discapacitado y de estar contratado a término fijo, se encuentra amparado por el fuero de estabilidad laboral reforzada, y en consecuencia la entidad demandada le vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y el trabajo? Concedida. La tutela procede para ordenar el reintegro de un trabajador cuando este se encuentra protegido por la estabilidad laboral reforzada, la cual cubre tanto a trabajadores discapacitados como a los que tienen limitaciones importantes de su capacidad laboral. Para el despido, se requiere el permiso de la autoridad competente, pues de lo contrario, se configura la presunción de discriminación. El empleador tiene el deber de reubicar al trabajador en virtud del principio constitucional de solidaridad. Accidente laboral. La estabilidad laboral reforzada es aplicable a contratos a término fijo | |
Corte Constitucional, S. T- 635 de 2009 - ¿A las mujeres embarazadas, que se encontraban vinculadas laboralmente mediante las diferentes modalidades de contrato laboral o a través de contrato civil de prestación de servicios, se les vulneró su derecho a la estabilidad laboral reforzada y a la vez su fuero de maternidad, al haber sido despedidas por sus empleadores? Concedida. No sólo está prohibido despedir a cualquier mujer trabajadora por razón o por causa del embarazo, sino que también se ha elevado a la categoría de presunción de despido por motivo de embarazo o de lactancia, aquel que tiene lugar durante el período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al momento del parto, cuando no media autorización del inspector de trabajo o del alcalde ni se tienen en cuenta los procedimientos legalmente establecidos. La mujer que ha sido despedida en las anteriores circunstancias debe ser indemnizada y el empleador es obligado a conservar el puesto de la trabajadora durante el término que ésta disfruta de su licencia por motivo de embarazo o parto. Contrato realidad. Tratándose de mujeres embarazadas que mantienen una relación civil en contratos de prestación de servicios, también se debe aplicar el principio de estabilidad laboral reforzada y ordenar la renovación de tal contrato, siempre que al momento de la finalización del plazo inicialmente pactado subsistan la materia de trabajo y las causas que los originaron y el trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones | |
Corte Constitucional, S. T- 606 de 2009 - ¿La Alcaldía Municipal vulneró los derechos al trabajo, debido proceso y mínimo vital del actor, con la decisión de desvincularlo del cargo que ejercía en provisionalidad y a raíz de la restructuración administrativa que se llevó a cabo en esta entidad? Concedida. La reestructuración de una entidad de orden territorial, resulta legítima siempre que no se vulneren derechos fundamentales de los trabajadores y se les de un trato privilegiado a los sujetos de especial protección. La supresión de cargos, debe adelantarse brindando una especial protección a los sujetos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad, como en el caso de los padres cabeza de familia. Derecho a la igualdad por exclusión del retén social. Reintegro del funcionario público | |
Corte Constitucional, S. T- 341 de 2009 - ¿Los derechos invocados por el actor le están siendo vulnerados por una empresa privada, al terminar el contrato de trabajo que habían suscrito, sin la previa autorización del Ministerio de la Protección Social, a pesar de haber sufrido un accidente de trabajo que le dejó secuelas; además, sin haber sido calificado por la correspondiente ARP frente a la pérdida de capacidad laboral? Concedida. Improcedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro laboral, salvo que se trate de resguardar el derecho a la protección laboral reforzada. Protección laboral reforzada del trabajador discapacitado o afectado con limitaciones. | |
Corte Constitucional, S. T- 327 de 2009 - ¿Se desconoce el derecho a la libertad de conciencia y de cultos por parte de un empleador, al despedir a una persona por su imposibilidad de laborar los días sábados, en razón de pertenecer a una confesión religiosa, la Adventista del Séptimo Día en este caso, en la que sus miembros consagran ese día a su oficio religioso? Concedida. Derecho a la libertad religiosa y sus implicaciones constitucionales. Libertad religiosa en los convenios y organismos internacionales. Alcance del derecho a la libertad religiosa según la jurisprudencia constitucional. Línea jurisprudencial sobre el derecho de los miembros de comunidades religiosas de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, al sabath. Se ordena el reintegro. | |
Corte Constitucional, S. T- 237 de 2009 - ¿Procede la acción de tutela para ordenar el reintegro de un trabajador, ante la decisión de la empresa de terminar su contrato unilateralmente, a pesar de que se encontraba en período de incapacidad? ¿Se violan los derechos de un trabajador a la salud y a la seguridad social, cuando se interrumpe un tratamiento médico por la imposibilidad del actor de seguir cotizando a la seguridad social integral, y por las controversias que se presentan entre la EPS y la ARP a la cual estaba vinculado, sobre si sus necesidades médicas responden a un accidente de trabajo o a una enfermedad común? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar transitoriamente el reintegro del trabajador. Violación del derecho a la seguridad social y a la salud en conexión con la vida. | |
Corte Constitucional, S. T- 1207 de 2008 - Procedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro a favor del trabajador que sufre una disminución en su capacidad laboral, en razón de una enfermedad desarrollada durante la ejecución del contrato de trabajo. Improcedencia general de la acción de tutela para obtener el reintegro. Alcance de la protección laboral reforzada. Pese a que el actor no ha sido calificado como discapacitado, ha sufrido una enfermedad que ha afectado su desempeño laboral, y por tanto, era obligación del empleador proceder a asignarle una función acorde con su nueva situación. | |
Corte Constitucional, S. T- 1023 de 2008 - ¿Las actoras son sujetos de especial protección constitucional y en consecuencia, las entidades demandantes incurrieron en una vulneración de sus derechos fundamentales, derivada de la decisión de desvincularlas de sus cargos? Negada. Derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Reglas formuladas por la jurisprudencia de la Corte para la procedencia de la acción de tutela, en aquellos eventos en que la pretensión se dirige a obtener el reintegro al cargo ocupado. | |
Corte Constitucional, S. T- 994 de 2008 - ¿El empleador al dar por terminado el contrato de trabajo suscrito con el actor, en virtud de lo dispuesto por el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo que autoriza el despido sin justa causa con indemnización, ha vulnerado sus derechos fundamentales? Negada. Procedencia de la tutela contra particulares. Procedencia de la tutela para ordenar el reintegro de un trabajador a su puesto de trabajo. Derecho a la estabilidad laboral reforzada de trabajadores discapacitados o puestos en condiciones de debilidad manifiesta. | |
Corte Constitucional, S. T- 518 de 2008 - ¿La tutela es procedente para ordenar el reintegro de un trabajador que afirma haber sido desvinculado de su puesto de trabajo sin la autorización previa de la oficina de trabajo, en el momento en que se encontraba rehabilitándose de un accidente de trabajo y que considera fue desvinculado por su estado de salud? Concedida. Procedencia de la acción de tutela para ordenar el reintegro de un trabajador a su puesto de trabajo. Derecho a la estabilidad laboral reforzada de trabajadores discapacitados o puestos en condiciones de debilidad manifiesta, y posibilidad de resguardarlo a través de la acción de tutela. Personas respecto de las cuales se predica la estabilidad laboral reforzada, en virtud de su estado de Salud. Deber de reubicación de trabajadores que ven disminuida su capacidad laboral. | |
Corte Constitucional, S. T- 504 de 2008 - ¿Un Ingenio y una Cooperativa de Trabajo Asociado vulneraron al actor los derechos al trabajo, la seguridad social y la igualdad, como consecuencia de la negativa a reintegrarlo y reubicarlo tras el vencimiento del período de incapacidad en que se encontraba? Concedida. Relaciones jurídicas que pueden surgir en desarrollo del contrato de cooperativa de trabajo asociado. Deber de reubicación de los trabajadores que han sufrido merma en su capacidad laboral. Trabajadores con Disminución en su Capacidad Productiva: Protección Laboral Reforzada y Derecho de Reubicación. Facultad del Empleador de Terminar Contrato de Trabajo a Empleado con Incapacidad Laboral Superior a 180 días. | |
Corte Constitucional, S. T- 485 de 2008 - Solicitud de reintegro en la empresa demandada o, de no ser posible, que le garantice la seguridad social en salud ante la EPS y la ARP, donde se encontraba afiliado. La terminación del contrato laboral sin justa causa, por parte del empleador es legítima, por regla general, siempre y cuando realice la indemnización que consagra la ley. Improcedencia de la acción de tutela con el fin de solicitar el reintegro laboral. La terminación del contrato de trabajo no faculta a la EPS para suspender inmediatamente la prestación del servicio al afiliado, principio de continuidad en la salud. Negada. | |
Corte Constitucional, S. T- 409 de 2008 - ¿Es procedente la tutela como mecanismo transitorio para solicitar el reintegro del actor a una empresa privada, teniendo en cuenta que sufre disminuciones en sus capacidades físicas? La improcedencia de la acción de tutela ante la existencia de otro mecanismo de defensa judicial. En este orden de ideas, no se evidencia que las circunstancias del caso bajo estudio afecten de una forma grave, inminente y urgente los derechos fundamentales del actor, pues se encuentra trabajando y ya fue intervenido quirúrgicamente, por lo que sus derechos al trabajo y a la vida digna, debido a la lesión sufrida, no se verían transgredidos. | |
Corte Constitucional, S. T- 392 de 2008 - ¿Procede la tutela para obtener el reintegro a favor del trabajador que sufre una disminución en su capacidad laboral, en razón de una enfermedad desarrollada durante la ejecución del contrato de trabajo, aún cuando exista controversia respecto al origen de su enfermedad? Concedida. Improcedencia general de la acción de tutela para obtener el reintegro. Estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección. Personas con alguna discapacidad física. | |
Corte Constitucional, S. T- 367 de 2008 - ¿Se vulneran los derechos invocados al no recibir, por parte de la ARP, el tutelante el pago del subsidio por incapacidad laboral superior a 180 días, teniendo en cuenta que hay un dictamen que establece el origen de la enfermedad? ¿Vulneró la empresa accionada, los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso del actor, quien trabajaba como empleado en misión ante la Cruz Roja Colombiana, al despedirlo con fundamento en la causal contemplada en el numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el cobro de acreencias laborales y para obtener el reintegro. Contratos laborales en las empresas de servicios temporales. Análisis de la causal de despido con justa causa consagrada en el numeral 15 del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965. Responsabilidad de las ARP frente al pago de prestaciones originadas en virtud de incapacidades laborales de origen profesional o accidentes de trabajo. Reiteración de jurisprudencia. | |
Corte Constitucional, S. T- 50 de 2007 - Si desaparecida la invalidez laboral del accionante, surge para éste el derecho a ser reintegrado en el cargo que venía desempeñando en la entidad que laboraba antes de la declaratoria de invalidez y a que se efectúe el pago de las mesadas pensionales hasta que se reintegre a su trabajo. La pensión de invalidez no siempre constituye una situación jurídica consolidada. Concede el amparo. Ordena la vinculación del demandante a las labores que desempeñaba antes de la declaración de invalidez, o en otro cargo semejante | |
Corte Constitucional, S. T- 898A de 2006 - Solicitud de reintegro sin solución de continuidad, con el pago de los salarios y las prestaciones sociales correspondientes. Mujer embarazada. No existe prueba en el expediente de que la trabajadora informara sobre su estado de embarazo a su empleador. Negada | |
Corte Constitucional, S. T- 687 de 2006 - ¿La empresa que no prorrogó el contrato de trabajo a término fijo a la persona que había interpuesto una acción de tutela, por haber sido despedida a pesar de su discapacidad causada por accidente de trabajo, le es posible reclamar el pago de salarios y demás prestaciones? Derechos a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad. Autorización de despido ante el Ministerio de la Protección Social. Concedida | |
Corte Constitucional, S. T- 661 de 2006 - ¿Es procedente tutelar el derecho a la estabilidad laboral reforzada de una persona afectada con incapacidad profesional, que exige supervisión y asistencia de la ARP, así como solicita el reintegro y pago de las indemnizaciones, a la empresa en la que trabajaba? Los discapacitados tienen derecho a contar con un recurso sencillo y efectivo para obtener de los jueces o tribunales el restablecimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Concedida | |
Corte Constitucional, S. T- 873 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundamentales la decisión de una empresa y de la cooperativa de trabajo asociado de no reintegrar a las labores que venía desempeñando la tutelante durante tres años, dado su estado de embarazo? Presunción de la no renovación del vínculo laboral por razón del embarazo. Tutela transitoria. Concedida | |
Corte Constitucional, S. T- 359 de 2005 - ¿La terminación unilateral, sin justa causa, de los contratos de los trabajadores fundadores del sindicato SIEB, cuya inscripción en el Registro Sindical del Ministerio de la Protección Social fue revocada, mediante acto administrativo no ejecutoriado al momento del despido, vulnera sus derechos de asociación, a la libertad sindical y al trabajo? El nacimiento del sindicato y la correspondiente adquisición automática de su personería jurídica, es una figura jurídica diferente a la inscripción ante las autoridades correspondientes, la cual genera efectos ante terceros. Naturaleza iusfundamental del fuero sindical. Concedida | |
Corte Constitucional, S. T- 330 de 2005 - ¿Procede la acción de tutela contra providencias judiciales por defecto sustantivo cuando el funcionario judicial, con el argumento de la liquidación o reestructuración de una entidad pública, omite condenar a la misma al reintegro de quienes fueron despedidos o desmejorados sin que medie autorización del juez laboral? El derecho de asociación sindical y la figura del fuero. Despido de trabajadores aforados en el caso de las empresas en liquidación | |
Corte Constitucional, S. T- 323 de 2005 - ¿Debe una empresa cumplir sentencia que ordena reintegro a pesar de encontrarse en proceso de liquidación? ¿Igualmente requiere de la autorización judicial para el despido o desmejora encontrándose en proceso de liquidación? | |
Corte Constitucional, S. T- 288 de 2005 - ¿Procede tutelar el derecho a reintegro de trabajador con fuero sindical? Inmediatez en la interposición de la acción de tutela y su relación con la demostración del perjuicio irremediable para la procedencia de la tutela en caso de existencia de otro mecanismo de protección judicial. Negada | |
Corte Constitucional, S. T- 72 de 2005 - Miembros de junta directiva de sindicato despedidos días después que el Ministerio de Protección Social revocara resolución que otorgaba la inscripción sindical. ¿A partir de cuando gozan los miembros de la junta directiva, así como los miembros fundadores, de la garantía foral? ¿Procede la acción de tutela como mecanismo para obtener reintegro? Concedida: La protección se da desde que el sindicato obtiene su personería jurídica | |
Corte Constitucional, S. T- 495 de 2004 - Tutela contra fallo judicial. Negación solicitud de reintegro. ¿Incurre en un vía de hecho el juez laboral de segunda instancia al negar las pretensiones de reintegro por no encontrar demostrado uno de los supuestos de hecho exigidos por la norma que resulta aplicable? Reestructuración administrativa - empleos de carrera - Fuero sindical - Retiro sin orden judicial. Negada: Carga procesal C.P.L 117 | |
Corte Constitucional, S. T- 469 de 2004 - ¿Procede la tutela como mecanismo transitorio para lograr el reintegro laboral, al darse por terminado un contrato a termino fijo de tres meses que ha sido prorrogado sucesivamente por más de cuatro años, a empleada que padece VIH? Concedida. El empleador no demostró las circunstancias objetivas que legitimaran su proceder | |
Corte Constitucional, S. T- 1138 de 2003 - Tutela contra particulares. Mujer embarazada. Solicitud reintegro. Terminación de contrato durante embarazo por problemas económicos. Contrato de prestación de servicios- configuración contrato realidad. Estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo independientemente de la relación laboral que se mantenga con la empresa. Concedida. Reiteración | |
Corte Constitucional, S. T- 847 de 2003 - Incumplimiento de sentencias laborales ejecutoriadas - Reintegro. Pago de acreencias laborales. Cumplimiento de fallo de conformidad con el orden y la prelación de créditos previstos para el proceso de liquidación obligatoria. Improcedencia de la acción de tutela - Falta de pruebas para demostrar afectación del mínimo vital de estos trabajadores | |
Corte Constitucional, S. T- 603 de 2003 - Asociación sindical. Solicitud de reintegro por despido sin justa causa. Las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical son vinculantes en el derecho interno colombiano. Reiteración. Concedida | |
Corte Constitucional, S. T- 1042 2002 - Protección a mujer embarazada. Despido sin considerar su estado, probado el conocimiento del hecho. Otorgada. Se ordena indemnización y reintegro | |
Corte Constitucional, S. T- 929 2002 - Sindicato. Improcedencia de la tutela para ordenar el reintegro cuando se está en frente de una conciliación laboral que ha hecho tránsito a cosa juzgada. El sindicato mediante tutela pide reintegro de trabajadores cuando ni siquiera existe autorización alguna por parte de ellos para que se obre en su nombre | |
Corte Constitucional, S. T- 510 2002 - Caja de Vivienda Popular. Incumplimiento de fallos sobre reintegro laboral. Empleados sindicalizados | |
Corte Constitucional, S. T- 473 2002 - Reincorporación a puesto de trabajo después de determinar recuperación en enfermedad que llevó al trabajador a obtener pensión de invalidez | |
Corte Constitucional, S. T- 406 2002 - Empresa de acueducto. Cumplimiento de fallo sobre reintegro laboral. Sustitución patronal | |
Corte Constitucional, S. T- 187 2002 - Tutela como mecanismo para obtener el reintegro laboral. No procede | |
Corte Constitucional, S. T- 135 2002 - Fabrica de Café la Bastilla S.A., sustituta de la Industria Colombiana del Café COLCAFE S.A. Reintegro sindicalistas | |
Corte Constitucional, S. T- 395 2001 - Acción de tutela; reintegro al cargo | |
Corte Constitucional, S. T- 934 2000 - Derecho a la estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada; reintegro al cargo | |
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 879 2000 - Acción de reintegro; despido de trabajador amparado por fuero sindical | |
Corte Constitucional, S. T- 436 2000 - Derecho de asociación sindical; reintegro al cargo | |
Corte Constitucional, S. T- 729 1998 - Fuero sindical; acción de reintegro es el mecanismo idóneo | |
Corte Constitucional, S. T- 476 1998 - Derecho al trabajo; reintegro | |
Corte Constitucional, S. T- 304 1996 - Medio de defensa judicial; reintegro de trabajador despedido | |
Corte Constitucional, S. T- 455 1995 - Derecho al trabajo; vulneración por no reintegro | |
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 201 1994 - Reintegro | |
Corte Constitucional, S. T- 497 1993 - Reintegro | |
Corte Constitucional, S. T- 421 1993 - Reintegro | |
Corte Constitucional, S. T- 302 1993 - Reintegro | |
Corte Constitucional, S. T- 157 1993 - Reintegro; improcedencia | |
Corte Constitucional, S. T- 554 1992 - Reintegro; incumplimiento |
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