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RESOLUCIÓN 675 DE 2019
(septiembre 4)
Diario Oficial No. 51.070 de 8 de septiembre 2019
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción a los exámenes que realiza el Icfes.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009 y en el numeral 9 del artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009(1) establece que el objeto del Icfes es ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles.
2. Que el artículo 7o de la Ley 1324 de 2009 señala que los Exámenes de Estado son los siguientes:
1. Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel. Desde ahora Examen Saber 11.
2. Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las Instituciones de Educación Superior en Colombia. Desde ahora Examen Saber Pro, Examen Saber TyT y Examen Saber Pro y TyT en el extranjero.
- Consideraciones sobre el Examen Saber 11, el Examen de Validación del Bachillerato y el Examen Pre Saber
3. Que el Artículo 2.3.3.3.7.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015(2) - desde ahora DURSE, establece que el Icfes dirigirá y coordinará la presentación del Examen Saber 11.
4. Que el Artículo 2.3.3.3.7.3. del DURSE establece que las personas que pueden presentar el Examen Saber 11 son: (a) Los estudiantes que se encuentran finalizando el grado undécimo y, (b) Quienes ya hayan obtenido un título de bachiller. La misma norma señala que quienes no estén en ninguna de las condiciones anteriores podrán presentar un examen de ensayo, denominado Icfes Pre Saber.
5. Que el Artículo 2.3.3.5.3.2.1. del DURSE establece que la educación de adultos también incluye la educación media. Por lo anterior, el Examen Saber 11 también está dirigido a los adultos que cursen el grado 26 (Ciclo 6), correspondiente al último de la educación media para adultos.
6. Que el Artículo 2.3.3.3.3.11. del DURSE establece que los establecimientos educativos tienen el deber de: “9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con este en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera”.
7. Que el Artículo 2.3.3.3.4.3.1 del DURSE, con relación al Examen de Validación, establece que el Icfes será la Entidad que programe, diseñe y administre la prueba, la cual estará dirigida a los mayores de 18 años.
- Consideraciones sobre el Examen Saber Pro y el Examen Saber TyT
8. Que el Artículo 2.5.3.4.1.3. del DURSE, señala que el Icfes dirigirá, coordinará y determinará el calendario de aplicación del Examen de Calidad de la Educación Superior, denominado Saber Pro y Saber TyT.
9. Que el Artículo 2.5.3.4.1.4. del DURSE, establece que “Es responsabilidad de las instituciones de educación superior realizar a través del SNIES o de cualquier otro mecanismo que para tal efecto se establezca, el reporte de la totalidad de los estudiantes que tengan previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada. Podrán ser reportados los estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos del programa correspondiente”. La misma norma establece que los ya graduados de programas académicos de pregrado también podrán inscribirse de manera independiente para presentar el examen.
10. Que el Artículo 2.5.3.1.1 y siguientes del DURSE, establecen las condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria de las escuelas normales superiores. Para este programa de formación complementaria no es obligatoria la presentación del Examen Saber TyT como requisito de grado, no obstante, los estudiantes de estos programas podrán ser inscritos con el fin de cumplir con el propósito general de evaluar la calidad del servicio público educativo.
- Consideraciones sobre los examinandos con discapacidad
11. Que el Artículo 2.3.3.3.3.1 del DURSE(3), establece que el Icfes “realizará una adaptación equiparable a la prueba empleada en la aplicación de población general, para lo que deberá:
a) Diseñar formatos accesibles con ajustes razonables en los Exámenes de Estado, con la finalidad de garantizar una adecuada y equitativa evaluación del desarrollo de competencias de las personas con discapacidad;
b) Confirmar con el estudiante el tipo de adaptación que requiere para la prueba, de acuerdo con el reporte realizado por los establecimientos educativos para efectos del diseño y administración del examen que deba ser practicado;
c) Garantizar los ajustes razonables que se requieran para la inscripción y la presentación de los exámenes de Estado por parte de personas con discapacidad, los cuales deberán responder al tipo de discapacidad reportada por el usuario al momento de la inscripción, ser verificables y no interferir con los protocolos de seguridad de la evaluación”.
12. Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-039 de 2019, ordenó al Icfes que “(...) mediante el procedimiento que la Entidad considere pertinente, ajuste el proceso de inscripción de los exámenes de Estado, a fin de que este permita la participación de los estudiantes reportados con alguna de las condiciones de discapacidad, con el propósito de que el reporte de discapacidad no les impida poder elegir (i) el tipo de examen a aplicar, ya sea que este consista en el cuadernillo especial o el estándar; (ii) los ajustes, apoyos y otras condiciones de presentación del examen; y (iii) la presentación o no de la prueba de inglés”.
13. Que el artículo 3o de la Ley 1618 de 2013(4) ha establecido la progresividad en la financiación como uno de los principios que rigen dicha ley. Por su parte, la Corte Constitucional señala que el principio de progresividad “(...) se traduce en la obligación del Estado de adoptar medidas, especialmente económicas y técnicas, para lograr gradual, sucesiva, paulatina y crecientemente la plena efectividad de los DESC [Derechos Económicos, Sociales y Culturales] reconocidos por los Estados. Esa progresividad en la satisfacción de los derechos implica para el Estado tanto apropiar el máximo de sus recursos como adoptar las medidas legislativas y de otro tipo para lograr su efectivo disfrute”.(5)
14. Que el principio de progresividad en la financiación, en el caso del Icfes, se refiere a la adopción gradual y paulatina de los apoyos y ajustes razonables a los exámenes que realiza la Entidad. Dicho apoyo y ajustes razonables se ofrecerán para aquellos exámenes que por sus características técnicas y presupuestales lo permitan.
- Otras consideraciones
15. Que el Icfes expidió la Resolución número 253 de 2017 que reglamentó la inscripción a los Exámenes Saber 11, Validación del Bachillerato y Pre Saber. De igual forma, la Entidad expidió la Resolución 135 de 2017 que reglamentó la inscripción a los Exámenes Saber Pro y Saber TyT. La existencia de dos (2) Resoluciones diferentes se justificaba porque los procesos de inscripción diferían en algunos aspectos.
16. Que el Icfes ha hecho modificaciones en su plataforma tecnológica para que la inscripción a los exámenes tenga etapas homogéneas.
17. Que, por lo anterior, se expedirá una única resolución que unifique las reglas de inscripción de todos los exámenes que realiza el Icfes.
18. Que el Icfes publicó en su página web el proyecto de resolución entre el 12 y el 19 de agosto de 2019 para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011(6).
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
OBJETO Y GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el proceso de inscripción a los Exámenes de Estado que realiza el Icfes.
PARÁGRAFO. Este reglamento también se aplicará a cualquier otro examen realizado por la Entidad que no tuviere reglas especiales de inscripción y en la medida en que no riña con la naturaleza de ese examen.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de esta resolución, adóptense las siguientes definiciones:
2.1. Inscripción: Conjunto de actividades cuyo cumplimiento permiten a una persona adquirir el derecho y el deber de presentar un examen de los que realiza el Icfes.
2.2. Aspirante: Es la persona natural que cumple las condiciones para presentar un examen realizado por el Icfes e inicia el proceso de inscripción.
2.3. Inscrito: Es la persona natural que ha realizado de forma completa las etapas del proceso de inscripción.
2.4. Validante: Persona que se inscribe y presenta el Examen de Validación ofrecido por el Icfes.
2.5. Instituciones de Educación Superior (IES): Entidades que cuentan con el reconocimiento oficial como prestadoras del servicio público de la educación superior en el territorio colombiano.
2.6. Instituciones Educativas o Establecimientos Educativos: Conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad es prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media.
2.7. Examen Saber 11: Es el Examen de Estado de la educación media que sirve como instrumento estandarizado para la evaluación externa de la educación. Para efectos de la presente resolución se denominará Examen Saber 11.
2.8. Inscripción de estudiantes por los colegios – Saber 11: Es la inscripción al Examen Saber 11 de los estudiantes del último grado de educación media. Esta inscripción solo puede ser realizada por el colegio en el cual están matriculados y, de conformidad con el numeral 9 del Artículo 2.3.3.3.3.11. del Decreto 1075 de 2015, es responsabilidad del establecimiento inscribir a la totalidad de los estudiantes matriculados.
2.9. Inscripción de bachilleres graduados al momento de la presentación del examen - Saber 11: Es la inscripción al examen hecha de forma autónoma e individual por un aspirante. Este debe poseer un título de bachiller expedido o convalidado en Colombia al momento de la presentación del examen.
2.10. Examen de validación: Examen realizado por el Icfes cuya aprobación da lugar a obtener el título de bachiller y los resultados del Examen Saber 11.
2.11. Examen de ensayo Pre Saber: Es un examen con características similares al Examen Saber 11 para su familiarización, pero no es un Examen de Estado ni confiere ningún derecho de los que puede generar este. Para efectos de esta resolución se denominará examen Pre Saber.
2.12. Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior. Es un instrumento estandarizado diseñado por el Icfes para la evaluación de la calidad de la educación superior.
2.13. Examen Saber Pro. Es el nombre del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior dirigido a estudiantes de carreras profesionales.
2.14. Examen Saber TyT. Es el nombre del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior dirigido a estudiantes de programas técnicos profesionales y tecnológicos.
2.15. Examen Saber Pro y Saber TyT en el exterior. Es el nombre del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior que se presenta en el exterior y está dirigido a personas que no lo puedan presentar en Colombia.
2.16. Inscripción de estudiantes por IES: Es la inscripción realizada por una IES para los estudiantes de sus programas académicos. La inscripción al Examen Saber Pro o Saber TyT de una persona que tenga la calidad de estudiante solo puede ser realizada por la IES.
2.17. Inscripción de profesionales graduados - Saber Pro o Saber TyT al momento de la presentación del examen: Es la inscripción al examen hecha de forma autónoma e individual por un aspirante. Este debe poseer un título de pregrado expedido o convalidado en Colombia al momento de la presentación del examen.
2.18. Responsable de la inscripción: Es la persona natural o jurídica encargada de realizar las etapas del registro. Puede ser el aspirante, la Institución de Educación Superior, la Institución Educativa, los padres o representantes legales de un menor, entre otros.
2.19. Resultados Individuales: Son los resultados que están destinados a informar a cada uno de los estudiantes evaluados su desempeño en el examen.
2.20. Resultados Agregados: Todos aquellos reportes de resultados que agrupan estudiantes en función de diversas variables.
2.21. Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT): Es un sistema de información del Ministerio de Educación Nacional de gestión de la matrícula de los estudiantes de instituciones oficiales que facilita la inscripción de alumnos nuevos, el registro y la actualización de los datos existentes del estudiante, la consulta del alumno por Institución y el traslado a otra Institución, entre otros.
2.22. Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE): Herramienta oficial del Ministerio de Educación Nacional para el registro actualizado de la información de todos los establecimientos educativos de preescolar, básica y media de los sectores oficial y privado del país.
2.23. Apoyo razonable en la presentación del examen para población con discapacidad: Conjunto de medidas que el Icfes ofrece a las personas con discapacidad para el día del examen. El apoyo responde a las necesidades del estudiante de acuerdo con la discapacidad registrada en la inscripción. Por ejemplo, vídeo traducción de la prueba en lengua de señas colombiana, lector de apoyo, interpretación en lengua de señas colombiana, ubicación especial en el sitio de aplicación, pruebas computarizadas, lector de pantalla, apoyo psicológico, apoyo físico para maniobrar el cuadernillo o la hoja de respuestas, entre otras.
2.24. Ajustes razonables de los Exámenes de Estado para personas con discapacidad: Comprende el conjunto de medidas que permiten el acceso óptimo al examen a toda la población que lo presenta, eliminando las barreras que pueden surgir a partir de la interacción de los rasgos del examen y las características de los estudiantes. Estos ajustes se manifiestan en el diseño de exámenes con el propósito de brindar al estudiante, cuya discapacidad lo amerite, un cuadernillo alternativo que comprende una serie de modificaciones que responden a la flexibilización curricular de los contenidos evaluados a través de un enfoque diferencial.
ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. La inscripción para la presentación del examen es un proceso donde confluyen responsabilidades del examinando, las IES, las instituciones educativas, los padres de familia o representantes legales tratándose de los menores de edad y el Icfes. Cuando el registro de la información lo haga un tercero en nombre del aspirante, deberá contar con su autorización y respetar los principios para el tratamiento de datos personales señalados en la Ley 1581 de 2012(7) y sus decretos reglamentarios.
Será deber de los responsables e interesados consultar con anticipación las fechas, etapas, tarifas y todas las particularidades del proceso establecido para la oportuna inscripción al examen.
PARÁGRAFO. Cuando el aspirante sea menor de edad, su proceso de inscripción debe ser hecho por o con autorización de sus padres o representantes legales. El Icfes tomará las medidas razonables que le permitan contar con esa autorización.
ARTÍCULO 4o. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL. Durante la inscripción, el Icfes podrá pedir información adicional del aspirante, sus padres o su representante para cualquier efecto que fuere necesario. El Icfes solicitará la autorización, en caso de requerirse, para el tratamiento de esta información en los términos de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 5o. COMUNICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Teniendo en cuenta la característica masiva de los exámenes, el Icfes utilizará la dirección de correo electrónico registrada por cada examinando como medio de comunicación. Lo anterior incluye el envío de información sobre el examen, comunicaciones para el cumplimiento de algún requisito, y citaciones a notificaciones de actuaciones administrativas de conformidad con los artículos 54 y 67 de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO 1o. En cuanto sea compatible con la naturaleza de la comunicación, y se cuente con la autorización del titular, la información también se podrá enviar al número del teléfono celular registrado.
PARÁGRAFO 2o. El Icfes podrá utilizar la dirección de correo electrónico de los padres o representantes legales para el envío de cualquier otro tipo de información y de las citaciones a notificaciones de actuaciones administrativas en caso de menores de edad.
PARÁGRAFO 3o. La consulta de la citación al examen no será enviada a través del correo electrónico. Esta consulta debe realizarla la persona inscrita en los términos del artículo 21 de la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. ETAPAS Y TARIFAS EXTRAORDINARIAS. El Icfes podrá establecer etapas extraordinarias tanto para el registro como para el pago. Estas etapas tendrán una tarifa extraordinaria.
ARTÍCULO 7o. APOYO RAZONABLE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. El Icfes brindará a los examinandos con discapacidad el apoyo razonable que requieran el día del examen.
Para que la Entidad establezca el tipo de apoyo requerido, el colegio, las IES o el examinando deberá reportar, detallar o soportar la información sobre la discapacidad durante la inscripción, en los términos y condiciones que señale el Icfes. La Entidad establecerá procedimientos especiales para verificar con el inscrito la información reportada.
PARÁGRAFO. El Icfes permitirá el ingreso y uso de los elementos pertenecientes a los examinandos con discapacidad que necesiten para la presentación del examen, siempre que no interfieran con las políticas de seguridad del Icfes.
ARTÍCULO 8o. AUTODETERMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Durante el proceso de inscripción, los aspirantes que reporten alguna discapacidad diferente a la motriz podrán escoger (i) el tipo de examen a aplicar, ya sea que este consista en el cuadernillo estándar o el cuadernillo con ajustes razonables para las personas con discapacidad; y (ii) la presentación o no de la prueba de inglés cuando se seleccione el cuadernillo con ajustes razonables para las personas con discapacidad.
PARÁGRAFO. El Icfes podrá utilizar diferentes denominaciones para identificar los cuadernillos señalados en el presente artículo.
ARTÍCULO 9o. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. El apoyo y los ajustes razonables señalados en los artículos 7o y 8o de la presente resolución, se ofrecerán para aquellos exámenes y pruebas cuya características técnicas y presupuestales lo permitan. Lo anterior con fundamento en el principio de progresividad en la financiación del artículo 3o de la Ley 1618 de 2013.
ARTÍCULO 10. REPORTE DE INSCRIPCIÓN DE LOS EXAMINANDOS CON DISCAPACIDAD. El Icfes generará un reporte con el detalle de la inscripción de cada inscrito que hubiere reportado alguna discapacidad. Esto con el fin de que la persona conozca la información asociada a su inscripción, verifique y solicite la corrección de la discapacidad, cuando corresponda. El plazo para solicitar las correcciones será el establecido en el calendario de los exámenes.
ARTÍCULO 11. RESTRICCIONES POR EXAMEN. Un aspirante solo podrá inscribirse a uno de los exámenes que se fueren a realizar en la misma fecha.
ARTÍCULO 12. USO DE REGISTROS OFICIALES. El Icfes podrá usar los datos de los registros oficiales provenientes del Ministerio de Educación Nacional o de otras entidades como insumo para el proceso de inscripción. Cualquier modificación que deba hacerse sobre esos datos, será realizada por la Entidad responsable de dichos registros.
ARTÍCULO 13. RESTRICCIONES ASOCIADAS A LA FECHA DEL EXAMEN. La fecha del examen será la señalada en el calendario correspondiente.
Debido al carácter general y masivo del examen, y con base en el principio de igualdad, no se aceptará ninguna petición para realizar el examen en una fecha diferente a la señalada en el cronograma.
ARTÍCULO 14. CONTROLES. El Icfes efectuará controles para prevenir, descubrir o inferir faltas o conductas prohibidas contra el examen. El tipo de controles que utilizará la Entidad son los siguientes:
1. Controles previos: Son los que se realizan antes de cada examen y tienen por objeto prevenir o evitar la ocurrencia de conductas irregulares por parte de los examinandos.
2. Controles concomitantes: Son todas las medidas de seguridad que se adoptan el día del examen para garantizar el éxito de este, proteger los instrumentos utilizados y evitar o minimizar el riesgo de que se cometan faltas o conductas prohibidas.
3. Controles posteriores: Son los mecanismos que el Icfes utiliza con posterioridad al examen, a partir de los cuales es posible detectar casos de fraude.
PARÁGRAFO. El Icfes podrá contar con la colaboración de cualquier organismo del Estado habilitado para prevenir, evitar y sancionar la comisión de conductas que atenten contra la transparencia, validez y confiabilidad de los exámenes.
ARTÍCULO 15. CONVENIOS Y CONTRATOS ESPECIALES. Los convenios o contratos que el Icfes suscriba con otras entidades para realizar inscripciones a algún examen, se regirán por las reglas propias de ese convenio o contrato. La presente resolución se podrá aplicar de forma supletoria para los casos no regulados, cuando el convenio o contrato lo establezca.
REGLAS COMUNES PARA TODOS LOS EXÁMENES.
ARTÍCULO 16. ETAPAS DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. La inscripción se realizará cumpliendo y superando las etapas en el orden que establezca el Icfes para cada examen. La inscripción incluirá, como mínimo, una etapa de registro de información y otra de pago.
PARÁGRAFO. El Icfes podrá establecer etapas adicionales para cada examen en el cronograma anual. De igual forma, podrá establecer etapas extemporáneas de registro y tarifas extraordinarias de pago.
ARTÍCULO 17. ETAPA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN. La etapa de registro de información es aquella en la cual el responsable de la inscripción ingresa los datos del aspirante, para lo cual deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:
1. El responsable registrará la información a través de la plataforma web u otro mecanismo que disponga el Icfes.
2. Para cada aspirante debe llenarse un único formulario.
3. El aspirante deberá inscribirse con su documento de identidad vigente.
4. Los datos consignados deben ser verdaderos. El Icfes adelantará las acciones administrativas correspondientes y dará traslado a las otras autoridades competentes, cuando se reporte información que no sea verdadera.
5. Cada responsable tiene el deber de mantener la confidencialidad del proceso de registro. El Icfes no será responsable por las consecuencias del uso indebido de la clave de acceso.
6. Cada responsable deberá suministrar una dirección activa de correo electrónico del aspirante y un número de teléfono celular. A través de estos se enviará la información oficial en los términos señalados en el artículo 5o de la presente resolución. En tratándose de menores de edad, el Icfes podrá solicitar la misma información de los padres o representantes legales.
ARTÍCULO 18. ETAPA DE PAGO. La etapa de pago o recaudo es aquella en la cual se consigna a favor del Icfes el valor de la tarifa correspondiente al examen a través de los medios que señale la Entidad. El pago es personal e intransferible.
El aspirante quedará inscrito para presentar el examen cuando la Entidad bancaria reporte el pago al Icfes. Desde ese momento, cada responsable o aspirante podrá consultar el resumen y el número único de inscripción. El pago se registrará en los tiempos y condiciones propias del banco que hiciere el recaudo y es deber del responsable informarse sobre tales condiciones.
PARÁGRAFO. Ningún aspirante está eximido del pago, salvo que exista una excepción legal o medie una orden judicial.
ARTÍCULO 19. ABONOS Y DEVOLUCIONES. El Icfes abonará o devolverá el valor de la tarifa pagada por un aspirante en los siguientes casos:
1. Abono para otro examen: Un aspirante podrá solicitar que el pago que realizó le sea abonado para otro examen cuando, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, no hubiere asistido el día de su presentación. La solicitud deberá contener lo siguiente:
a) Una exposición de las razones de fuerza mayor o caso fortuito que le impidieron presentar el examen. La solicitud debe incluir las pruebas que respalden los hechos;
b) La manifestación sobre el examen al cual desea abonar el saldo. El examen debe ser del mismo tipo al que se inscribió originalmente, no será transferible entre personas o instituciones y deberá ser realizado en la misma o la siguiente vigencia fiscal;
c) El plazo para solicitar el abono es de 15 días hábiles contados a partir de la fecha del examen;
d) Cuando la tarifa del examen elegido sea inferior a la tarifa pagada, el Icfes devolverá la diferencia. De otro lado, cuando la tarifa del examen elegido sea superior, el aspirante deberá pagar la diferencia en las fechas correspondientes al nuevo examen.
2. Devolución de la diferencia: Cuando un inscrito hubiere pagado una tarifa superior a la que le correspondía, podrá solicitar la devolución del exceso. La solicitud deberá presentarla dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre de la etapa extraordinaria de pago.
3. Abono para período extraordinario: Cuando un aspirante registre su información en la etapa ordinaria, pero no hiciere el pago en el período ordinario correspondiente, deberá pagar el valor de la tarifa extraordinaria para poder finalizar la inscripción. En este caso se tendrá como abono lo que hubiere pagado previamente.
PARÁGRAFO 1o. Por fuerza mayor o caso fortuito debe entenderse cualquier situación imprevisible e irresistible que hubiere impedido al aspirante asistir al Examen. Lo anterior puede incluir, entre otros, incapacidad médica, grave calamidad doméstica, fallecimiento del cónyuge, del compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.
PARÁGRAFO 2o. Los casos relacionados con abono o devolución que no estuvieren contemplados en el presente artículo se presentarán para estudio y aprobación del respectivo Comité.
ARTÍCULO 20. RECLAMACIONES. Las reclamaciones con relación al proceso de inscripción se podrán presentar en cualquier momento del proceso y hasta máximo cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la etapa extraordinaria de pago. Esto implica, pero no está limitado a, corrección de datos, aclaración sobre reporte de discapacidad, cambio de jornada de estudiantes, cambio de inscripción de graduado a estudiante, reclamaciones contra la imposibilidad de realizar el registro, cambio del municipio de presentación de la prueba, entre otras.
ARTÍCULO 21. CONSULTA DE CITACIÓN. Es responsabilidad de los interesados, según el cronograma establecido, consultar en la página web del Icfes la hora, fecha y lugar de presentación de su examen. El aspirante citado deberá asistir al sitio del examen el día y la hora que indique la citación.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de citaciones, los inscritos podrán pedir corrección del municipio de presentación del examen cuando este fuera diferente al seleccionado durante el registro. Esta es la única reclamación admitida en esta etapa.
ARTÍCULO 22. IDENTIFICACIÓN EL DÍA DEL EXAMEN. Los documentos válidos para acreditar la identificación de los usuarios tanto para el registro como para la presentación del Examen son los que a continuación se señalan:
1. Tarjeta de identidad para menores de 18 años.
2. Cédula de ciudadanía para mayores de 18 años.
3. Cédula de extranjería para extranjeros residentes en Colombia.
4. Pasaporte, para los nacionales o extranjeros.
5. Contraseña o comprobante de documento en trámite.
6. Licencia de conducción colombiana <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 452 de 2020>
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 187 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El día del examen, la persona podrá identificarse con el documento de identidad en su formato físico o digital, siempre que se presente en el medio o dispositivo autorizado por la autoridad que lo expidió. Entre los documentos digitales se encuentran la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería y cualquier otro que ya hubiere sido aprobado por el Gobierno nacional.
El Icfes podrá hacer uso de controles para establecer la identificación del aspirante con el fin de prevenir cualquier falta contra el examen.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo derogado por el artículo 1 de la Resolución 605 de 2022>
PARÁGRAFO 3o. Las fechas de vencimiento de las Tarjetas de Identidad no impedirán la inscripción ni la presentación de los exámenes.
PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 298 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para el examen de validación del bachillerato, los nacionales venezolanos que no posean un documento válido de identificación podrán inscribirse y presentar el examen de validación del bachillerato con el documento de identidad venezolano. Para la reclamar los resultados se deberá allegar cualquier documento, certificación o acto administrativo expedido por una autoridad colombiana o autoridad venezolana que permita inferir que se trata de la misma persona, entre estos, se encuentra la certificación que demuestre estar inscrito en el Registro Administrativo de Migrantes venezolanos en Colombia- RAMV que expide Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, la que demuestre estar realizando trámites para la regularización migratoria y el Registro Consular que emite la República Bolivariana de Venezuela. La inscripción al examen y la aprobación del mismo tiene efectos exclusivos para efectos de la expedición del título de bachiller y no genera ningún estatus migratorio.
La remisión de estos documentos será requerida por el Icfes con posterioridad a la aplicación de la prueba y solamente a aquellos examinandos que hubieren aprobado el examen, a la dirección de correo electrónico reportada por el examinando en el momento de la inscripción. La publicación de los resultados y entrega del diploma se podrá hacer con posterioridad a la fecha oficial hasta tanto el Icfes verifique el envío de la documentación y la idoneidad de la misma.
El acta de grado y título de bachiller se expedirá con el DNI venezolano con el que se inscribió, sin perjuicio de que tales datos se puedan actualizar con un documento válido de identificación en Colombia cuando se posea el mismo.
El Permiso Especial de Permanencia – PEP es documento suficiente para realizar la inscripción y presentación del examen, junto con la presentación de su DNI venezolano, sin la aplicación de lo señalado en este parágrafo.
ARTÍCULO 23. VERIFICACIÓN DE HUELLA DACTILAR. El día del examen el Icfes podrá establecer la identidad de los examinandos mediante la verificación biométrica por cualquier medio. Los examinandos en esta situación deben permitir la toma de la huella dactilar para poder presentar el examen.
El tratamiento del dato se realizará de conformidad con lo señalado en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
PARÁGRAFO 1o. En los casos en que la huella no permita hacer una identificación inmediata o cuando se requiera hacer verificación posterior de la identificación, el Icfes podrá solicitar al examinando el envío de copia del documento de identificación dentro de los procesos administrativos correspondientes. La solicitud de la copia del documento se realizará con posterioridad al examen a los examinandos que la Entidad señale, y en el marco de los procesos administrativos que correspondan.
PARÁGRAFO 2o. La Entidad no publicará los resultados de los examinandos que no atiendan este requerimiento. Una vez verificada la identificación, el Icfes publicará los resultados en una fecha que puede ser posterior a la fecha general y sin necesidad de modificar el cronograma del examen.
PARÁGRAFO 3o. La detección de posibles casos de suplantación dará lugar al trámite administrativo correspondiente y la Entidad dará aviso a las autoridades competentes.
REGLAS DEL EXAMEN SABER 11 PARA ESTUDIANTES - INSCRIPCIÓN POR INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
ARTÍCULO 24. RESPONSABILIDADES. En el proceso de inscripción de los estudiantes, la responsabilidad principal del registro de la información es de la Institución Educativa. Lo anterior sin perjuicio de los deberes que tienen los padres de familia, los representantes legales y el aspirante.
Durante el registro de información, la Institución Educativa deberá, como tercero encargado del tratamiento de datos, respetar los principios señalados en la Ley 1581 de 2012.
PARÁGRAFO. Las Instituciones Educativas garantizarán la correcta participación de los estudiantes y sus familias cuando sea necesario obtener información de naturaleza sensible necesaria para el registro, en especial cuando se trate de garantizar los derechos de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 25. ASPIRANTES Y MEDIO DE INSCRIPCIÓN. Podrán inscribirse al Examen Saber 11 los estudiantes de Instituciones Educativas que estén cursando el último grado de la educación media. Estos solo pueden ser inscritos válidamente por la Institución Educativa.
PARÁGRAFO. Para efectos de este artículo, se considera que los adultos que están en el grado 26 del ciclo lectivo especial están, para todos los efectos legales, cursando el último grado de la educación media. Adicional a lo anterior, el Icfes podrá establecer condiciones especiales de inscripción al examen para las personas que estén cursando el grado 25 del ciclo lectivo especial para adultos, siempre que la presentación del examen se realizare cuando estén cursando el grado 26.
ARTÍCULO 26. ACTUALIZACIÓN EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL MEN. Con el fin de que el proceso de inscripción se base en información confiable, las Instituciones Educativas deberán registrar por primera vez o actualizar, según corresponda, la información necesaria en los sistemas de información del Ministerio de Educación Nacional. Esos sistemas son el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE), el Sistema de Matrícula (SIMAT), o cualquier otro que haga sus veces.
ARTÍCULO 27. GESTIÓN DE ESTUDIANTES. Durante las fechas establecidas por el Icfes, y en la plataforma destinada para ello, las Instituciones Educativas deberán validar la información de los estudiantes que presentarán el examen.
PARÁGRAFO 1o. El registro correcto de los estudiantes por parte de la Institución Educativa implica tener el usuario para cada una de sus sedes jornada. La solicitud de cambio de estudiantes entre jornadas o instituciones se podrá hacer hasta que finalice el período de reclamaciones.
PARÁGRAFO 2o. La solicitud de cambio de modalidad a estudiante, de una persona que se hubiere inscrito como graduado, deberán hacerlas las Instituciones Educativas involucradas durante el período de reclamaciones.
ARTÍCULO 28. PRUEBA DE INGLÉS PARA MIEMBROS DE COMUNIDADES INDÍGENAS O DE GRUPOS ÉTNICOS. Los miembros de comunidades indígenas o de grupos étnicos con tradición lingüística propia, para quienes su segunda lengua es el castellano, deberán manifestar durante el proceso de inscripción al Examen Saber 11 si desean o no presentar la prueba del inglés.
ARTÍCULO 29. MEJORES SABER 11. La selección de estudiantes con mejores resultados solo se hará respecto de quienes estén tomando el Examen Saber 11 por primera vez y hubieren sido inscritos por la Institución Educativa. Los estudiantes que presenten el examen por fuera de la aplicación regular, por motivos no atribuibles al Icfes, no serán incluidos en esta selección.
REGLAS DEL EXAMEN SABER 11 PARA BACHILLERES YA GRADUADOS, VALIDACIÓN Y PRE SABER.
ARTÍCULO 30. EXAMEN SABER 11 PARA BACHILLERES GRADUADOS. Cualquier persona que ya posea el título de bachiller podrá inscribirse de forma individual a presentar el Examen Saber 11. En este caso, el responsable de realizar el proceso de inscripción de forma directa es el aspirante.
Las reglas de la inscripción serán las señaladas en los Capítulos I y II de la presente resolución. No obstante, el calendario de aplicaciones y la plataforma electrónica habilitada para el proceso de inscripción podrán generar instrucciones específicas para el registro.
PARÁGRAFO 1o. El aspirante deberá detallar o soportar, en los términos y condiciones que señale el Icfes durante la inscripción, que poseerá un título de bachiller al momento de la presentación del examen. Se presumirá que la información aportada es verdadera. Cuando se detecte que la persona hubiere aportado información falsa o errónea, el Icfes adelantará las actuaciones administrativas correspondientes y dará aviso a las autoridades competentes.
PARÁGRAFO 2o. Cuando una persona se inscriba en la modalidad bachiller graduado, no podrá ser inscrito posteriormente a través de la Institución Educativa.
ARTÍCULO 31. EXAMEN DE VALIDACIÓN. Las personas mayores de 18 años podrán presentar el examen de validación en los términos del Artículo 2.3.3.3.4.3.1. y siguientes del DURSE.
Las reglas generales de la inscripción serán las señaladas en los Capítulos I y II de la presente resolución. El calendario de exámenes y la plataforma electrónica habilitada para el proceso podrán generar instrucciones particulares de inscripción.
La aprobación del examen, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10 y siguientes de la Resolución Icfes 457 de 2016(8), o la que haga sus veces, dará lugar a que el Icfes expida el título de bachiller y publique los resultados individuales del Examen Saber 11.
PARÁGRAFO 1o. Los menores de edad podrán inscribirse al examen siempre y cuando tengan 18 años cumplidos el día de la presentación de la prueba.
PARÁGRAFO 2o. Con fundamento en el principio de progresividad, y solo cuando las circunstancias técnicas lo permitan, el Icfes podrá ofrecer los apoyos y ajustes señalados en los artículos 7o y 8o de la presente resolución.
ARTÍCULO 32. EXAMEN PRE SABER. De conformidad con lo señalado en el artículo 2o de la Resolución 558 de 2010 del Icfes, cualquier persona podrá presentar el Examen de Ensayo Pre Saber, a menos que esté inscrita para presentar el Examen Saber 11 o el Examen de Validación. El Examen Pre Saber no es considerado un Examen de Estado ni sustituye alguno de los requisitos de ley establecidos para el ingreso a la educación superior.
PARÁGRAFO. Con fundamento en el principio de progresividad, y solo cuando las circunstancias técnicas lo permitan, el Icfes podrá ofrecer los apoyos y ajustes señalados en los artículos 7o y 8o de la presente resolución.
REGLAS DEL EXAMEN SABER PRO Y SABER T Y T PARA ESTUDIANTES - INSCRIPCIÓN POR IES.
ARTÍCULO 33. RESPONSABILIDADES. En el proceso de inscripción de los estudiantes, la responsabilidad principal del registro de la información es de la IES. Lo anterior sin perjuicio de los deberes que tienen los otros actores.
Durante el registro de información, la IES deberá, como tercero encargado del tratamiento de datos, respetar los principios señalados en la Ley 1581 de 2012.
PARÁGRAFO. Las IES garantizarán la correcta participación de los estudiantes cuando sea necesario obtener información de naturaleza sensible necesaria para el registro, en especial cuando se trate de garantizar los derechos de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 34. ETAPAS ADICIONALES DE INSCRIPCIÓN. Además de las etapas generales de inscripción señaladas en los Capítulos I y II de esta resolución, el Examen Saber Pro y TyT podrá tener las siguientes etapas:
1. Etapa de pre-registro de información: Es la etapa en la cual la IES ingresa información de sus programas académicos y selecciona las combinatorias específicas publicadas por el Icfes. La información de los programas académicos se establecerá de acuerdo con el Núcleo Básico de Competencias (NBC) o las categorías que adopte el Ministerio de Educación Nacional.
2. Etapa de gestión de estudiantes: Etapa en la cual la IES selecciona a los estudiantes que presentarán el examen y los asocia a uno de los programas académicos previamente elegidos durante el pre-registro. La solicitud de cambio de modalidad a estudiante, de una persona que se hubiere inscrito como graduado, deberá hacerla la IES durante el período de reclamaciones.
ARTÍCULO 35. COMPETENCIAS A EVALUAR. El Examen Saber Pro y el Examen Saber TyT estarán compuestos por una sesión que evalúa competencias genéricas y, en algunos casos, una sesión que evalúa competencias específicas.
En virtud de la autonomía universitaria, la selección de combinatorias para las competencias específicas será potestad de la IES la cual podrá seleccionar una de las combinatorias ofertadas o no tomar ninguna.
PARÁGRAFO 1o. La responsabilidad de la actualización de la información en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES) es de la IES. El Icfes ofertará las competencias específicas asociadas al núcleo básico que esté registrado en el SNIES.
PARÁGRAFO 2o. Es responsabilidad de la IES informarse de las combinatorias ofrecidas por el Icfes para el examen a través de los diferentes medios de comunicación de la Entidad.
ARTÍCULO 36. CASOS EN QUE NO SE PRESENTAN COMPETENCIAS ESPECÍFICAS. No se presentará la prueba de competencias específicas en ninguno de los siguientes casos:
1. Cuando los Exámenes Saber Pro o Saber TyT se presenten en el extranjero.
2. Cuando las combinatorias solo admitan competencias genéricas.
3. Cuando, por fuerza mayor o caso fortuito, no sea posible generar el cuadernillo de competencias específicas para una persona.
4. Cuando el aspirante se hubiera inscrito de forma individual bajo la modalidad graduado.
5. Cuando el aspirante se encuentre privado de la libertad.
6. Cuando, por errores o inconsistencias en la información reportada por la IES en el SNIES, el Icfes detecte que el cuadernillo de competencias específicas de un aspirante no corresponde al de su Núcleo Básico de Conocimiento.
PARÁGRAFO. El Icfes no generará resultados para la prueba de competencias específicas en ninguno de los casos del presente artículo, aun cuando el examinando hubiere recibido y respondido el cuadernillo correspondiente.
ARTÍCULO 37. MEJORES RESULTADOS. Para efectos de verificar los resultados de que trata el Artículo 2.5.3.4.2.1.6. del DURSE, se aplicarán las siguientes tres (3) condiciones:
1. Que el examinando hubiere presentado el examen como estudiante de una IES.
2. Que los resultados del examinando sean los primeros que obtiene para el programa académico al cual se inscribió.
3. Que el examinando hubiere asistido a la totalidad de las sesiones programadas para su examen.
ARTÍCULO 38. CICLOS PROPEDÉUTICOS. El Examen Saber Pro o TyT, según corresponda, se presentará para cada uno de los programas que conforman el ciclo propedéutico de que trata el Artículo 2.5.3.2.5.1. y siguientes del DURSE.
ARTÍCULO 39. NORMALISTAS SUPERIORES. Los estudiantes de las Escuelas Normales Superiores podrán inscribirse y presentar el Examen Saber TyT solamente a través de la Normal Superior.
PARÁGRAFO. Para estos estudiantes, la presentación del examen no constituye requisito de gradualidad en los términos del Artículo 2.5.3.4.1.7. del DURSE.
ARTÍCULO 40. DOBLE TITULACIÓN. La persona que esté cursando dos pregrados del mismo nivel, en la misma o diferente IES, podrá presentar un único Examen Saber Pro o Saber TyT. Los requisitos para que el Icfes considere que un mismo examen permite evaluar la calidad de la educación son los siguientes:
1. El aspirante debe estar matriculado en dos (2) pregrados al momento de la inscripción al examen. El examinando debe realizar los trámites con las IES involucradas para determinar con cuál de los programas académicos presentará el examen.
2. El aspirante debe haber aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos del programa académico para el cual se realiza el pre-registro. La verificación y acreditación de este requisito lo hará la IES.
PARÁGRAFO. En virtud del principio constitucional de la autonomía universitaria, las IES podrán exigir la presentación del Examen de Estado para cada pregrado de forma independiente, sin tener en cuenta lo señalado en el presente artículo.
ARTÍCULO 41. PRE-REGISTRO Y PROGRAMA ACADÉMICO. Para los efectos de la doble titulación, el sistema de información del Icfes solo permitirá, para un mismo examen, el pre-registro de un único programa académico y este será el único a tener en cuenta para cualquier efecto.
ARTÍCULO 42. VIGENCIA DEL EXAMEN PARA DOBLE TITULACIÓN. Los resultados del Examen de Estado tienen vigencia ilimitada. Sin embargo, para los efectos de la doble titulación señalados en la presente resolución, tendrán una vigencia de dos años desde el momento de su publicación.
ARTÍCULO 43. CERTIFICADO DE PRESENTACIÓN DEL EXAMEN. El Icfes expedirá un certificado de presentación del examen con el fin de que este sirva a los propósitos requeridos por los examinandos.
El certificado se publicará en la página web dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha de presentación del examen, desde donde podrá ser descargado por cada examinando.
El examinando deberá haber asistido a todas las sesiones programadas para su examen para que sea publicado el certificado.
ARTÍCULO 44. EXÁMENES SABER PRO Y TYT EN EL EXTERIOR. Son los Exámenes Saber Pro y Saber TyT ofrecidos a los estudiantes de una IES colombiana que no pueden presentar el examen en Colombia. La inscripción solo podrá hacerse por medio de la IES y, por sus características, el examen solo estará compuesto por la prueba de competencias genéricas.
El cronograma de esos exámenes será diferente al de los exámenes que se presentan en Colombia y podrá establecer algunas etapas propias.
PARÁGRAFO 1o. Dado que el examen es ofrecido a los estudiantes, se aplican todas las reglas asociadas a la inscripción por una IES.
PARÁGRAFO 2o. El pago que se haga para un examen no se podrá abonar para el Examen que se haga en Colombia ni viceversa.
PARÁGRAFO 3o. Con fundamento en el principio de progresividad, y cuando las circunstancias técnicas lo permitan, el Icfes podrá ofrecer los apoyos y ajustes señalados en los artículos 7o y 8o de la presente resolución.
ARTÍCULO 45. OFERTA DE CIUDADES PARA EL EXAMEN SABER PRO Y SABER TYT EN EL EXTERIOR. La IES reportará al Icfes la información necesaria para que esta Entidad oferte las ciudades en donde los estudiantes podrán presentar el examen. No obstante, la información reportada no será vinculante para elaborar dicha oferta.
Teniendo en cuenta la logística que involucra el examen, el Icfes podrá modificar las ciudades de presentación antes de su realización sin que se genere responsabilidad de la Entidad.
PARÁGRAFO. Las IES que no reporten la información de las ciudades aún podrán realizar la inscripción, caso en el cual deberán acogerse a la oferta que se llegare a publicar.
EXÁMENES SABER PRO Y SABER TYT PARA QUIENES POSEAN UN TÍTULO PROFESIONAL, TÉCNICO PROFESIONAL O TECNÓLOGO.
ARTÍCULO 46. ASPIRANTES. Las personas que ya posean un título de pregrado podrán inscribirse al Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior.
El aspirante deberá detallar o soportar, en los términos y condiciones que señale el Icfes durante la inscripción, que poseerá un título de pregrado al momento de la presentación del examen. Se presumirá que la información aportada es verdadera. Cuando se detecte que la persona hubiere aportado información falsa o errónea, el Icfes adelantará las actuaciones administrativas correspondientes y dará aviso a las autoridades competentes.
ARTÍCULO 47. INSCRIPCIÓN POR SOLICITUD DE UNA AUTORIDAD. El Icfes permitirá la inscripción de una persona cuando así lo requiera una autoridad para el cumplimiento de una función.
PARÁGRAFO. Por autoridad se entenderá la definición del artículo 2o de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 48. INSTRUCCIONES DE LA INSCRIPCIÓN. El calendario de exámenes y la plataforma electrónica habilitada para el proceso de inscripción generarán las instrucciones para su realización, sin perjuicio de lo señalado en los Capítulos I y II de la presente resolución.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 49. RESULTADOS DEL EXAMEN. Los resultados de los exámenes se publicarán en la página web que el Icfes disponga para tal fin. Estos tienen plena autenticidad y validez ante cualquier Entidad y son el producto de la asistencia del examinando a las sesiones programadas.
ARTÍCULO 50. PLAZO PARA RECLAMACIONES CONTRA RESULTADOS INDIVIDUALES. El plazo para las reclamaciones contra los resultados individuales de los Exámenes de Estado es de dos (2) meses, incluyendo la fecha de publicación de los resultados.
El plazo para interponer reclamaciones contra resultados agregados por Institución y Secretarías de Educación es de dos (2) meses, incluyendo la fecha de publicación de los resultados.
Inciso derogado tácitamente por el artículo de la Resolución 268 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 677 de 2021
Notas de Vigencia
- Inciso derogado tácitamente por el artículo de la Resolución 268 de 2020, "por la cual se reglamentan las metodologías para la generación de resultados de los exámenes de Estado y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 1 de la Resolución 677 de 2021, "por la cual se establece una de las metodologías que guían la evaluación de la educación a partir del examen saber 11 y se modifica la Resolución 268 de 2020", publicada en el Diario Oficial No. 51.336 de 5 de junio de 2020.
PARÁGRAFO. La reclamación se hará a través del canal de atención al ciudadano que el Icfes disponga para tal fin.
ARTÍCULO 51. TRANSICIÓN Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Los Exámenes de Estado cuyos procesos de inscripción hubieren iniciado antes de la expedición de esta resolución se regirán por las reglas vigentes al momento de iniciar el proceso de inscripción.
ARTÍCULO 52. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga cualquier norma contraria, en especial las Resoluciones 187 de 2013, 135 de 2017 y sus modificaciones, 253 de 2017 y sus modificaciones, 488 de 2017, 284 de 2018, 420 de 2018, 509 de 2018, 267 de 2019 y 624 de 2019.
INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DE EXÁMENES DE NACIONALES VENEZOLANOS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR.
ARTÍCULO TRANSITORIO 1o. LISTADO ADICIONAL DE DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE UN EXAMEN PARA LOS MIGRANTES VENEZOLANOS. <Ver artículo transitorio 4 sobre la vigencia de este artículo. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 171 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los documentos señalados en el artículo 22 de la presente resolución, los nacionales venezolanos bajo régimen de protección temporal podrán inscribirse a cualquier Examen de Estado, Saber 11, Validación del Bachillerato, Saber Pro, Saber TyT y Pre Saber, con alguno de los siguientes documentos:
1. Permiso por Protección Temporal (PPT) expedido por Migración Colombia;
2. Certificación de trámite de permiso por protección temporal (PPT) o cualquier otro documento que con el mismo fin expida la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.
PARÁGRAFO 1o. Los estudiantes venezolanos que se hubieren inscrito con la certificación de trámite de permiso por protección temporal (PPT) se identificarán, el día del examen, con dicho documento y con el Documento Nacional de Identidad (DNI) Venezolano, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento de toma de huellas referido en el artículo 23 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que el Gobierno Nacional realice alguna modificación a los documentos que son válidos para entender regularizada la condición de los nacionales venezolanos en el país, se entenderá incluida dentro del presente artículo, sin necesidad de ajustes a la resolución.
ARTÍCULO TRANSITORIO 2o. INSCRIPCIÓN AL EXAMEN SABER 11 CON EL NÚMERO ESTABLECIDO POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (NES). <Ver artículo transitorio 4 sobre la vigencia de este artículo> Además de los documentos señalados en el artículo 22 de la presente resolución, los nacionales venezolanos podrán inscribirse al Examen Saber 11 con el Número Establecido por la Secretaría de Educación (NES) con el que fueron matriculados.
ARTÍCULO TRANSITORIO 3o. PRESENTACIÓN DEL EXAMEN SABER 11 DE ESTUDIANTES INSCRITOS CON NES. <Ver artículo transitorio 4 sobre la vigencia de este artículo. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 171 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los estudiantes venezolanos inscritos con el NES, que al momento de la presentación del examen no cuenten con alguno de los documentos señalados en el artículo 22 de la presente resolución o con el PPT, podrán identificarse e ingresar al sitio de aplicación del examen presentando un documento de identificación con foto, entre los que se incluyen el carné estudiantil de la Institución Educativa que lo inscribió al examen, el Documento Nacional de Identificación (DNI) venezolano o algún otro documento emitido por una autoridad pública Colombiana.
En este procedimiento, el Icfes verificará solamente el nombre del examinando, sin perjuicio de que la entidad aplique los controles concomitantes referidos en el artículo 14 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. La situación señalada en esta disposición dará lugar a la aplicación del procedimiento de toma de huellas referido en el artículo 23 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que el día del examen el examinando inscrito con NES se identifique con alguno de los documentos válidos de identidad señalados en el artículo 22 de la presente resolución o con el PPT, el interesado está facultado para solicitar ante el Icfes la correspondiente actualización de datos.
ARTÍCULO TRANSITORIO 4o. VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 171 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los artículos transitorios regirán mientras esté vigente el PPT según los términos establecidos por el Decreto 216 de 2021 o aquellas normas que lo sustituyan o modifiquen.
REGLAS ESPECÍFICAS PARA LA PRESENTACIÓN DE UN EXAMEN VIRTUAL.
ARTÍCULO TRANSITORIO 5o. REGLAS TRANSITORIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 368 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las reglas dispuestas en este capítulo son exclusivamente para la presentación virtual de los exámenes de Estado. Las demás disposiciones de esta Resolución que no entren en conflicto con estas reglas se seguirán aplicando en lo que corresponda.
ARTÍCULO TRANSITORIO 6o. MODALIDADES DEL EXAMEN DE ESTADO ELECTRÓNICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 368 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El examen de Estado electrónico tendrá las siguientes modalidades:
1. Examen de Estado electrónico y virtual desde el domicilio del examinando o en un lugar privado: es el examen que presenta la persona en su domicilio o en un lugar privado, de forma virtual y utilizando su equipo de cómputo, siempre que este cumpla las características técnicas exigidas por el Icfes.
2. Examen de Estado electrónico en un sitio de aplicación designado: es el examen presentado en un sitio de aplicación señalado por el Icfes de manera electrónica.
ARTÍCULO TRANSITORIO 7o. VALIDACIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN PARA EL EXAMEN ELECTRÓNICO EN EL DOMICILIO DEL EXAMINANDO O EN UN LUGAR PRIVADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 368 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La validación de la identificación de los examinandos se hará en dos etapas: (i) antes de la aplicación del examen y (ii) durante la aplicación del examen.
Para la primera etapa, en la fecha señalada por la Entidad se realizará la verificación de la identidad de la persona inscrita en donde el sistema de vigilancia capturará fotografías del rostro y de alguno los documentos que a continuación se señalan:
1. Tarjeta de identidad biométrica para menores de 18 años.
2. Cédula de ciudadanía para mayores de 18 años.
3. Cédula de extranjería para extranjeros residentes en Colombia.
4. Licencia de conducción para los nacionales.
5. Pasaporte, para los nacionales o extranjeros.
6. Contraseña o comprobante de documento en trámite (solo si tiene foto y nombre el mismo lado).
Si no cuenta con ningún documento de los anteriormente enumerados, no se permitirá la realización de la prueba y el valor consignado se tendrá como abono para la siguiente aplicación del examen de Estado. En este caso, la persona inscrita deberá realizar la solicitud a través de los canales de atención al ciudadano del Icfes.
La identidad será validada, igualmente, el día de aplicación de la prueba y durante la misma, bien sea a través del sistema de vigilancia o de los vigilantes de la prueba, en donde se verificará la coincidencia de identidad del examinando.
ARTÍCULO TRANSITORIO 8o. IDENTIFICACIÓN PARA LOS EXAMINANDOS EN SITIO DE APLICACIÓN DEFINIDO POR EL ICFES. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 368 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los documentos válidos para acreditar la identificación de los usuarios para presentar el examen, cuando el usuario hubiere sido citado a un sitio de aplicación, son los que a continuación se señalan:
1. Tarjeta de identidad para menores de 18 años.
2. Cédula de ciudadanía para mayores de 18 años.
3. Cédula de extranjería para extranjeros residentes en Colombia.
4. Pasaporte, para los nacionales o extranjeros.
5. Licencia de conducción para los nacionales.
6. Contraseña o comprobante de documento en trámite.
PARÁGRAFO 1o. El día del examen, la persona deberá identificarse con el documento original y el Icfes podrá hacer uso de otros controles para establecer la identificación del aspirante con el fin de prevenir cualquier falta contra el examen.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo derogado por el artículo 2 de la Resolución 605 de 2022>
PARÁGRAFO 3o. La entidad permitirá la presentación del examen con la exhibición de otros documentos que de forma transitoria, excepcional y taxativa se hubieren permitido para el registro al examen, como por ejemplo, el Permiso Especial de Permanencia para los ciudadanos venezolanos.
PARÁGRAFO 4o. Las fechas de vencimiento de las tarjetas de identidad no impedirán la inscripción ni la presentación de los exámenes.
Publíquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2019.
La Directora General,
María Figueroa Cahnspeyer.
NOTAS AL FINAL:
1. Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES.
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
3. Modificado por el Decreto 1421 de 2017, por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.
4. Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
5. Sentencia C-767 de 2014. Corte Constitucional, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
6. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
7. Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
8. Por la cual se reglamentan las metodologías utilizadas con ocasión del Examen de Estado, Icfes SABER 11 y se dictan otras disposiciones.
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