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RESOLUCIÓN 624 DE 2019
(agosto 5)
Diario Oficial No. 51.037 de 6 de agosto 2019
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 52 de la Resolución 675 de 2019>
Por la cual se modifica la Resolución Icfes 284 de 2018 con relación a la presentación del Examen Saber 11 para los nacionales venezolanos inscritos al examen Saber 11 con el NES.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2.3.3.3.7.2. del Decreto 1075 de 2015 y el numeral 9 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 100 de la Constitución Política establece que “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros”.
Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley”.
2. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 5797 de 2017(1), con el objeto de regular y ordenar la permanencia de los nacionales venezolanos establecidos en Colombia debido al alto flujo migratorio, y creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP), el cual sirve como documento de identificación que les permite a los nacionales venezolanos ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país.
3. Que el 10 de abril de 2018, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia (en adelante Migración Colombia) y el Ministerio de Educación Nacional emitieron la Circular Conjunta número 16 donde se proporcionaron instrucciones a los establecimientos educativos colombianos sobre la atención de niños, niñas y adolescentes provenientes de la República Bolivariana de Venezuela y se establecieron, entre otras, las siguientes reglas con relación a la matrícula de los jóvenes venezolanos en Colombia: (i) los jóvenes venezolanos pueden ser matriculados con el PEP que otorga Migración Colombia; (ii) Los jóvenes venezolanos que no tengan ningún documento de identificación válido en Colombia pueden ser matriculados en las instituciones educativas con el Número Establecido por la Secretaría de Educación (NES).
4. Que, en armonía con lo antes señalado, el Icfes expidió la Resolución 284 de 2018(2), con el fin de incluir algunas reglas especiales transitorias a la Resolución 253 de 2017 relativa a la inscripción del Examen Saber 11, así:
1. Se permite la inscripción y presentación de los migrantes venezolanos al Examen Saber 11 con el Permiso Especial de Permanencia (PEP).
2. Se permite la inscripción de los migrantes venezolanos al Examen Saber 11 con el NES. No obstante, el estudiante inscrito con ese número debe hacer los trámites necesarios para obtener un documento válido con el cual identificarse el día del Examen; de lo contrario no puede presentarlo.
5. Que según información de la Subdirección de Información del Icfes, para el Examen Saber 11 calendario A del año 2019 se inscribieron Mil Cuarenta y Un personas (1041) con el NES.
6. Que el Permiso Especial de Permanencia que se emite por parte de la Unidad Especial de Migración Colombia se encuentra sujeto a plazos específicos para su consecución.
7. Que la Corte Constitucional, con relación a los derechos de los migrantes venezolanos, ha señalado lo siguiente:
“6. Desarrollo de algunos elementos que hacen parte de la situación actual en materia de prestación de servicios de salud a migrantes venezolanos con permanencia irregular
Debido a la magnitud de la crisis migratoria que afecta a Colombia y a otros países de la región, los días 3 y 4 de septiembre del año en curso, 13 países (Argentina, México, Chile, Perú, Costa Rica, Colombia, Ecuador, Uruguay, Bolivia, República Dominicana, Brasil, Panamá y Paraguay) se reunieron en Quito para discutir los graves impactos de la situación. La propuesta de Ecuador es establecer un marco regulatorio común para atender el asunto. Finalmente, 11 de las naciones reunidas acordaron continuar acogiendo los migrantes venezolanos; la cumbre concluyó con la firma de una declaración en la que se comprometen a (…) continuar trabajando en la implementación de políticas públicas destinadas a proteger los derechos humanos de todos los migrantes en sus respectivos países, en concordancia con las legislaciones nacionales y los instrumentos internacionales y regionales aplicables. (…)
Bajo esa línea, se considera de gran importancia que el Gobierno nacional evalúe la posibilidad de otorgar un estatus especial a los migrantes venezolanos que les permita regularizar su permanencia en territorio colombiano o su tránsito hacia terceros países, y satisfacer sus derechos fundamentales a la salud, a la educación y al trabajo”(3).
8. En atención a lo expuesto, el Icfes considera necesario establecer un mecanismo que facilite la presentación del examen Saber 11 a los migrantes venezolanos que se hubieren inscrito con NES y para quienes la obtención de un documento válido de identificación antes del 11 de agosto de 2019 pudiere limitar su derecho a la educación, sin omitir las acciones administrativas de prevención encaminadas a garantizar la transparencia y confiabilidad del examen.
9. En consecuencia, el Icfes permitirá la presentación del Examen Saber 11 a las personas que estén inscritas con NES, aun cuando no cuenten con un documento válido de identificación el día del examen. Sin embargo, la publicación de sus resultados estará sometida a la condición suspensiva de presentar un documento de identificación válido en Colombia. Para ejecutar lo anterior, se modificará la Resolución 284 de 2018.
10. Que, por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 675 de 2019> Modificar el artículo transitorio 3o de la Resolución 253 de 2017, incluido por la Resolución 284 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo Transitorio 3o. Identificación de Estudiantes Inscritos con NES. Los estudiantes venezolanos inscritos con el NES podrán identificarse e ingresar al sitio de aplicación del examen presentando un documento de identificación con foto, entre los que se incluyen el carné estudiantil de la institución educativa que lo inscribió al examen, el Documento Nacional de Identificación (DNI) venezolano o algún otro documento emitido por una autoridad pública colombiana. En este procedimiento, el Icfes verificará solamente su nombre, sin perjuicio de la aplicación de los controles concomitantes de los que trata el artículo 22 de la Resolución 253 de 2017.
PARÁGRAFO 1o. En el evento señalado en el presente artículo se dará aplicación a lo establecido en el artículo 21 de la Resolución 253 de 2017.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que el día del examen el examinando inscrito con NES presente alguno de los documentos válidos, el Icfes aplicará el procedimiento correspondiente para la corrección de datos”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 675 de 2019> Las demás disposiciones de las Resoluciones 253 de 2017 y 284 de 2018 continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 675 de 2019> La Dirección de Producción y Operaciones, la Dirección de Tecnología e Información y la Oficina Asesora Jurídica del Icfes impartirán las instrucciones para que se cumpla la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 675 de 2019> Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 675 de 2019> Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Icfes.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2019.
Publíquese y cúmplase.
La Directora General,
María Figueroa Cahnspeyer.
NOTAS AL FINAL:
1. “Por medio de la cual se crea un permiso especial de permanencia”.
2. “Por la cual se modifica la Resolución 253 de 2017”.
3. Corte Constitucional, Sentencia T-074 del 2019, M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo.
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