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RESOLUCIÓN 298 DE 2020

(julio 10)

Diario Oficial No. 51.375 de 14 de julio de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por la cual se establecen reglas especiales de identificación para el examen de validación del bachillerato para los extranjeros venezolanos y se modifica la Resolución número 675 de 2019.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 de la Constitución Política señala que “(…) los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. /// Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley”.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-351 de 2019, hizo algunas consideraciones sobre la situación de los migrantes venezolanos en Colombia, las cuales se transcriben a continuación por su importancia:

“La Corte en la Sentencia C-834 de 2007 precisó que las diferenciaciones basadas en origen nacional, en principio, son constitucionalmente problemáticas pues se basan en un criterio sospecho de discriminación 48. En ese sentido, la Corporación advirtió: “(…) cuando las autoridades debatan acerca del tratamiento que se debe brindar a los extranjeros en una situación particular, para el efecto de preservar el derecho de igualdad, habrán de determinar en primera instancia cuál es el ámbito en el que se establece la regulación, con el objeto de esclarecer si este permite realizar diferenciaciones (…) por lo tanto, la intensidad del examen de igualdad sobre casos en los que estén comprometidos los derechos de los extranjeros dependerá del tipo de derecho y de la situación concreta por analizar” 49.

Ahora bien, esta Corporación también precisó en Sentencia T-314 de 2016 que el reconocimiento de derechos en cabeza de extranjeros genera al mismo tiempo la responsabilidad de cumplir la normatividad consagrada para todos los residentes en el territorio Colombiano. (…)

En conclusión, el artículo 100 de la Constitución consagra un mandato de igualdad expreso entre extranjeros y nacionales, pero autoriza la posibilidad de establecer un tratamiento diferenciado en relación con los nacionales cuando existan suficientes razones que lo justifican. De lo contrario, toda diferenciación realizada con fundamento en la nacionalidad se entenderá inadmisible por basarse en un criterio sospechoso de discriminación. En todo caso, los no nacionales tienen la responsabilidad de cumplir con los deberes que el legislador establece para todos los que se encuentran en el territorio colombiano en cuanto al acatamiento de la Constitución, las leyes y el respeto a las autoridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o superior”.

Que la misma sentencia transcrita hizo un estudio sobre el principio de solidaridad en el que señaló:

“La jurisprudencia constitucional ha reiterado que el principio de solidaridad se caracteriza por ser exigible a todas las personas y al Estado, con el objetivo de garantizar las condiciones mínimas de vida digna a todos los habitantes, especialmente la asistencia y protección de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.

De otro lado, la Corte reconoce que el mencionado principio tiene una triple dimensión como valor constitucional pues “es el fundamento de la organización política; sirve, además, de pauta de comportamiento conforme al que deben obrar las personas en determinadas situaciones y, de otro lado, es útil como un criterio de interpretación en el análisis de las acciones u omisiones de los particulares que vulneren o amenacen los derechos fundamentales”.

La Sala Plena de esta Corporación en Sentencia SU-677 de 2017 se refirió a la adopción de medidas especiales por parte del Estado encaminadas a enfrentar la crisis humanitaria originada por la migración masiva de ciudadanos venezolanos al territorio nacional y su tratamiento como sujetos de especial protección constitucional, debido a la situación de vulnerabilidad, exclusión y desventaja en que se encuentra.

En esa oportunidad, la Corte enfatizó en la necesidad de dinamizar el principio de solidaridad como medida efectiva para garantizar los derechos fundamentales de esa población migrante, a través de la solidaridad de los habitantes del territorio nacional y el apoyo internacional”.

Que según información tomada del documento “Todo lo que quiere saber sobre la migración venezolana y no se lo han contado” de Migración Colombia, las siguientes tablas muestran la progresión de migrantes venezolanos que arribaron a Colombia desde el año 1991 y su rango de edad con corte al 30 de junio de 2020, en https://bit.ly/2BOAp9U

Que en diversas mesas de trabajo realizadas entre el Icfes y la Gerencia para la respuesta a la migración desde Venezuela de la Presidencia de la República, se discutió la posibilidad de tomar medidas dirigidas favorecer y facilitar la integración social de los migrantes provenientes de Venezuela. En lo que se refiere al Icfes, se concluyó que una de esas medidas es la presentación del examen de validación del bachillerato, aun cuando no cuenten con un documento expedido por una autoridad colombiana.

Que, con relación a lo anterior, existe un antecedente contenido en la Resolución 8470 del 5 de agosto de 2019 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se adoptó como medida administrativa de carácter temporal y excepcional, la inclusión de la nota “Válido para demostrar nacionalidad” en el Registro Civil de Nacimiento de niñas y niños nacidos en Colombia que se encuentran en riesgo de apatridia, hijos de padres venezolanos y que no cumplen con el requisito de domicilio, cuyo artículo 5o dispuso que el funcionario registral podrá verificar la nacionalidad venezolana de los padres con, entre otros, con la cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela vigente o vencida.

Que el Icfes tiene la facultad legal de establecer el cronograma y dirigir el diseño y la aplicación del examen de validación del bachillerato, en virtud del artículo 2.3.3.3.4.3.1. y siguientes del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015 (DURSE), en donde se establece que (i) pueden validar el bachillerato en un solo examen los mayores de 18 años y que; (ii), corresponde al Icfes programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato. También consagra que es su responsabilidad el registro, inscripción y aplicación de las pruebas.

Que el artículo 22 de la Resolución número 675 de 2019 del Icfes estableció el listado de los documentos válidos de inscripción y presentación, entre otros, del examen de validación del bachillerato. De dicho listado se puede establecer que todos son documentos de identificación emitidos por una autoridad colombiana.

Que el 16 de junio de 2020, el Comité de Dirección del Icfes estudió y aprobó la posibilidad de permitir a los nacionales venezolanos en Colombia inscribirse y presentar el examen de validación, siempre y cuando cumplan el requisito exigido por la ley, esto es, tener 18 años y, además que la entidad tenga suficientes elementos probatorios para comprobar la identidad de las personas, pese a no contar con los documentos válidos de identificación actualmente establecidos por el Icfes.

Que para el Icfes la inscripción de dichas personas al examen de validación del bachillerato se puede realizar con la presentación del documento de identidad venezolana, sin embargo, para la publicación de resultados y entrega del diploma, se deberá allegar cualquier documento, certificación o acto administrativo expedido por una autoridad colombiana o autoridad venezolana que permita inferir que se trata de la misma persona, entre estos, se encuentra la certificación que demuestre estar inscrito en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia (RAMV) que expide Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la que demuestre estar realizando trámites para la regularización migratoria y el Registro Consular que emite la República Bolivariana de Venezuela.

Que, como se adujo previamente, los demás requisitos para presentar y aprobar el examen seguirán siendo los mismos que tienen las personas de nacionalidad colombiana, de manera que se modificará el artículo 22 de la Resolución número 675 para permitir la habilitación de identidad antes referida.

Que, en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN AL ARTÍCULO 22 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 675 DE 2019. Adiciónese un parágrafo 4 al artículo 22 de la Resolución número 675 de 2019, así:

“(…)

PARÁGRAFO 4o. Para el examen de validación del bachillerato, los nacionales venezolanos que no posean un documento válido de identificación podrán inscribirse y presentar el examen de validación del bachillerato con el documento de identidad venezolano. Para reclamar los resultados se deberá allegar cualquier documento, certificación o acto administrativo expedido por una autoridad colombiana o autoridad venezolana que permita inferir que se trata de la misma persona, entre estos, se encuentra la certificación que demuestre estar inscrito en el Registro Administrativo de Migrantes venezolanos en Colombia (RAMV) que expide Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la que demuestre estar realizando trámites para la regularización migratoria y el Registro Consular que emite la República Bolivariana de Venezuela. La inscripción al examen y la aprobación del mismo tiene efectos exclusivos para efectos de la expedición del título de bachiller y no genera ningún estatus migratorio.

La remisión de estos documentos será requerida por el Icfes con posterioridad a la aplicación de la prueba y solamente a aquellos examinandos que hubieren aprobado el examen, a la dirección de correo electrónico reportada por el examinando en el momento de la inscripción. La publicación de los resultados y entrega del diploma se podrá hacer con posterioridad a la fecha oficial hasta tanto el Icfes verifique el envío de la documentación y la idoneidad de la misma.

El acta de grado y título de bachiller se expedirá con el DNI venezolano con el que se inscribió, sin perjuicio de que tales datos se puedan actualizar con un documento válido de identificación en Colombia cuando se posea el mismo.

El Permiso Especial de Permanencia (PEP) es documento suficiente para realizar la inscripción y presentación del examen, junto con la presentación de su DNI venezolano, sin la aplicación de lo señalado en este parágrafo.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2020.

La Directora General,

Mónica Ospina Londoño.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.939 de 13 de Noviembre de 2024)

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