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RESOLUCIÓN 368 DE 2020

(julio 17)

Diario Oficial No. 51.383 de 22 de julio de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 276 de 2021>

Por la cual se incorporan reglas específicas y transitorias para los exámenes de Estado electrónicos del Icfes en el año 2020.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Icfes conforme a los artículos 2.3.3.3.7.2. y 2.5.3.4.1.3. del Decreto número 1075 de 2015 tiene la facultad legal de establecer el cronograma y dirigir el diseño y la aplicación de los exámenes de Estado Saber 11, Saber Pro y Saber TyT, desde ahora el examen.

Que el Icfes, mediante Resolución número 888 de 2019, fijó el calendario de los exámenes para el año 2020, los cuales, por regla general, se aplican de forma presencial en los sitios de aplicación designados y utilizando cuadernillos en papel.

Que, dadas las circunstancias de la emergencia sanitaria y con el ánimo de salvaguardar la salud de los examinandos y sus familias, la Entidad decidió realizar el examen Saber TyT del primer semestre del año 2020 de forma virtual y electrónica desde el domicilio de la persona o un lugar privado o, excepcionalmente, en un sitio asignado por el Icfes.

Que, para lograr lo anterior, fue necesario modificar el calendario del examen Saber TyT y habilitar su modalidad virtual mediante las Resoluciones números 258 y 291 de 2020.

Que el Icfes, mediante la Resolución número 675 de 2019, estableció el listado de documentos válidos con los que las personas se pueden identificar cuando presentan un examen. Así mismo, mediante Resolución número 631 de 2015 dispuso las conductas prohibidas durante un examen, no obstante, la presentación del examen en modalidad virtual exige la adecuación de las reglas a las circunstancias propias de esta aplicación y, por esa razón, es necesario que se dicten transitoriamente reglas que permitan la realización idónea de las pruebas.

Que, de conformidad con el principio de legalidad, ninguna persona puede ser juzgada y sancionada sino conforme a las leyes preexistentes al hecho que se le endilga, por tal razón y, en estricto seguimiento al principio de tipicidad, es necesario modificar las Resoluciones números 631 de 2015 y 675 de 2019, para incluir artículos transitorios relacionados con la identificación de las personas que presentarán el examen y las conductas prohibidas, entre otras. Dichos artículos estarán vigentes para la presentación virtual de los exámenes programados para el año 2020 mediante la Resolución número 888 de 2019 y las normas que la modifiquen o adicionen.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 276 de 2021> Incorporar el siguiente capítulo transitorio de disposiciones transitorias a la Resolución número 675 de 2019 del Icfes:

“(…)

CAPÍTULO II

Reglas específicas para la presentación de un examen virtual

Artículo Transitorio 5o. Reglas transitorias. Las reglas dispuestas en este capítulo son exclusivamente para la presentación virtual de los exámenes de Estado. Las demás disposiciones de esta resolución que no entren en conflicto con estas reglas se seguirán aplicando en lo que corresponda.

Artículo Transitorio 6o. Modalidades del examen de Estado electrónico. El examen de Estado electrónico tendrá las siguientes modalidades:

1. Examen de Estado electrónico y virtual desde el domicilio del examinando o en un lugar privado: es el examen que presenta la persona en su domicilio o en un lugar privado, de forma virtual y utilizando su equipo de cómputo, siempre que este cumpla las características técnicas exigidas por el Icfes.

2. Examen de Estado electrónico en un sitio de aplicación designado: es el examen presentado en un sitio de aplicación señalado por el Icfes de manera electrónica.

Artículo transitorio 7o. Validación de la Identificación para el examen electrónico en el domicilio del examinando o en un lugar privado. La validación de la identificación de los examinandos se hará en dos etapas: (i) antes de la aplicación del examen y (ii) durante la aplicación del examen.

Para la primera etapa, en la fecha señalada por la Entidad se realizará la verificación de la identidad de la persona inscrita en donde el sistema de vigilancia capturará fotografías del rostro y de alguno de los documentos que a continuación se señalan:

1. Tarjeta de identidad biométrica para menores de 18 años.

2. Cédula de ciudadanía para mayores de 18 años.

3. Cédula de extranjería para extranjeros residentes en Colombia.

4. Licencia de conducción para los nacionales.

5. Pasaporte, para los nacionales o extranjeros.

6. Contraseña o comprobante de documento en trámite (solo si tiene foto y nombre el mismo lado).

Si no cuenta con ningún documento de los anteriormente enumerados, no se permitirá la realización de la prueba y el valor consignado se tendrá como abono para la siguiente aplicación del examen de Estado. En este caso, la persona inscrita deberá realizar la solicitud a través de los canales de atención al ciudadano del Icfes.

La identidad será validada, igualmente, el día de aplicación de la prueba y durante la misma, bien sea a través del sistema de vigilancia o de los vigilantes de la prueba, en donde se verificará la coincidencia de identidad del examinando.

Artículo Transitorio 8o. Identificación para los examinandos en sitio de aplicación definido por el Icfes. Los documentos válidos para acreditar la identificación de los usuarios para presentar el examen, cuando el usuario hubiere sido citado a un sitio de aplicación, son los que a continuación se señalan:

1. Tarjeta de identidad para menores de 18 años.

2. Cédula de ciudadanía para mayores de 18 años.

3. Cédula de extranjería para extranjeros residentes en Colombia.

4. Pasaporte, para los nacionales o extranjeros.

5. Licencia de conducción para los nacionales.

6. Contraseña o comprobante de documento en trámite.

PARÁGRAFO 1o. El día del examen, la persona deberá identificarse con el documento original y el Icfes podrá hacer uso de otros controles para establecer la identificación del aspirante con el fin de prevenir cualquier falta contra el examen.

PARÁGRAFO 2o. Excepcionalmente, el Icfes permitirá la presentación del examen al usuario que exhiba constancia de pérdida de documentos expedida por la autoridad competente, acompañada por otro documento que contenga foto y nombre, como el carnet estudiantil o carnet laboral. En este caso, el examinando podrá presentar el examen, pero como requisito para la publicación de sus resultados, el Icfes podrá solicitar la remisión de copia de un documento de identidad válido para la confrontación respectiva. Si no cuenta con ningún documento que pueda presentar junto con la constancia de pérdida de documentos, no se permitirá la realización de la prueba y el valor consignado se tendrá como abono para la siguiente aplicación del examen de Estado. En este caso, deberá realizar su solicitud a través de los canales de atención al ciudadano del Icfes.

PARÁGRAFO 3o. La entidad permitirá la presentación del examen con la exhibición de otros documentos que de forma transitoria, excepcional y taxativa se hubieren permitido para el registro al examen, como por ejemplo, el Permiso Especial de Permanencia para los ciudadanos venezolanos.

PARÁGRAFO 4o. Las fechas de vencimiento de las tarjetas de identidad no impedirán la inscripción ni la presentación de los exámenes”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 276 de 2021> Incorporar el siguiente capítulo de disposiciones transitorias a la Resolución número 631 de 2015 del Icfes, el cual deberá ser incluido después de los artículos ordinarios de dicha resolución:

“(…)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPÍTULO I

Reglas específicas de tipo sancionatorio para los exámenes de Estado en modalidad virtual

Artículo Transitorio 1o. Reglas transitorias. Las siguientes reglas se aplican exclusivamente a la presentación virtual de un examen de Estado. Las demás disposiciones de esta resolución se seguirán aplicando en cuanto no riñan con estas disposiciones transitorias.

Artículo transitorio 2o. Supervisión y vigilancia del examen. El Icfes hará los controles de seguridad necesarios durante el desarrollo del examen de Estado con los siguientes propósitos:

1. Permitir la identificación y autenticación de los examinandos autorizados durante la aplicación del examen de Estado.

2. Garantizar la integridad y transparencia del examen de Estado.

Los controles de seguridad se harán a través de capturas de imágenes faciales del examinando, registro de las acciones realizadas por la persona durante el examen, restricción de las herramientas de software para evitar el uso de otras aplicaciones o páginas durante la presentación del examen y generación de alertas y reportes, entre otras acciones.

Artículo Transitorio 3o. Faltas contra el examen. De conformidad con lo señalado en el artículo 9o de la Ley 1324 de 2009, las siguientes conductas se consideran como una falta que atenta contra la transparencia, validez y confiabilidad del examen en cualquier modalidad:

1. Fraude: es toda acción o conducta prohibida que atente contra la transparencia, validez y confiabilidad del examen y señaladas en los artículos transitorio 4o y 5o de esta resolución.

2. Copia: es toda acción tendiente a ayudarse en el propio examen consultando subrepticiamente o a escondidas el ejercicio de otro examinando, libros o apuntes, entre otros.

3. Sustracción de material de examen: es la acción de copiar, sacar, apartar o sustraer parte o la totalidad del material del examen de Estado.

4. Suplantación: es toda acción o conducta tendiente a sustituir o suplantar a una persona con el fin de presentar el examen en su nombre.

Artículo Transitorio 4o. Conductas prohibidas durante el examen electrónico virtual en casa. Con la finalidad de garantizar la transparencia, validez y confiabilidad de los exámenes, está prohibido realizar cualquiera de las siguientes conductas:

1. No puede consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, o presentarse al examen bajo el efecto de esas sustancias.

2. No puede manipular libros, cuadernos, revistas, mapas, hojas con o sin anotaciones, con la excepción de la prueba de Razonamiento Cuantitativo en la cual podrá hacer uso de una hoja en blanco y lápiz o esfero.

3. No puede usar calculadoras, reproductores musicales, cámaras de video o de fotografía o cualquier otro elemento o dispositivo no autorizado.

4. No puede manipular teléfonos, audífonos salvo que se encuentren autorizados para personas con discapacidad auditiva, equipos celulares, relojes o gafas inteligentes o cualquier dispositivo de comunicación.

5. No puede hablar o interactuar con otras personas, estén o no en el campo de visualización de la cámara web.

6. No puede tomar o capturar fotos o videos de la pantalla del computador.

7. No puede usar gafas oscuras, capuchas, gorras, diademas, tapabocas o cualquier otro elemento que oculte total o parcialmente su rostro y orejas.

8. No puede realizar comportamientos extraños en la cantidad y tiempo indicados en el artículo transitorio 5o de esta resolución. Por comportamiento extraño entiéndase cualquier postura, movimiento o reacción poco natural, diferente al que es normal para una persona que está presentando un examen de esta naturaleza. Entre los comportamientos extraños se incluyen desviar la mirada fuera del punto focal de la cámara; o taparse parcialmente el rostro con objetos u accesorios no permitidos.

9. No puede ausentarse del entorno de la cámara web o intentar ausentarse del entorno de navegación en la cantidad y tiempo indicados en el artículo transitorio 5o de esta resolución.

PARÁGRAFO. La realización de una o más conductas prohibidas, dará lugar al procedimiento señalado en el artículo transitorio 7o de la presente resolución.

Artículo Transitorio 5o. Otras conductas que pueden generar la anulación del examen electrónico virtual en casa. Debido a la modalidad virtual es necesario controlar otros comportamientos que durante la presentación del examen en casa pueden ser indicativos de la comisión de una falta. Estos casos son especiales porque requieren la realización de varias conductas por un tiempo mínimo establecido. Por lo tanto, las siguientes conductas estarán monitoreadas y su realización durante el tiempo y en la cantidad señalada podrá considerarse falta contra el examen y podría acarrear su anulación.

1. Realizar más de (10) comportamientos extraños. Entre los comportamientos extraños se incluyen desviar la mirada por más de 30 segundos fuera del punto focal de la cámara; o taparse parcialmente el rostro con objetos u accesorios no permitidos por más de 30 segundos.

2. Ausentarse del entorno de la cámara web sin justificación por más de 30 segundos y más de diez (10) veces mientras transcurra la prueba.

3. Intentar ausentarse del entorno de navegación para acceder a aplicaciones u otras páginas web del examen, más de tres (3) intentos mayores a treinta (30) segundos cada uno.

4. Artículo Transitorio 6o. Alertas del software de monitoreo. A través del software de vigilancia y supervisión se generarán alertas cuando se advierta la ocurrencia de alguna falta, conducta prohibida u otra conducta que pueda generar la anulación.

Artículo Transitorio 7o. Procedimiento por faltas o conductas prohibidas detectadas durante la aplicación. Una vez verificadas las alertas del software de vigilancia y supervisión, la persona vigilante de la prueba indicará al representante del Icfes de la situación y este último tomará la decisión sobre la anulación del examen, de acuerdo con las conductas prescritas en esta resolución y verificada la ocurrencia de las mismas. El representante del Icfes levantará un acta de la anulación del examen que contenga la información del vigilante de la prueba y los soportes del sistema de vigilancia.

Cuando se verifique que las conductas alcanzaron la cantidad máxima permitida, se anulará el examen y la prueba para el examinando terminará inmediatamente. El examinando no obtendrá resultados ni la certificación de presentación del examen cuando se trate de los exámenes Saber Pro y Saber TyT. Lo anterior sin perjuicio de las otras acciones penales que se pudieran generar.

Artículo Transitorio 8o. Procedimiento por faltas o conductas prohibidas no detectadas durante la aplicación. Como consecuencia de los controles posteriores que puede realizar el Icfes, bien sea de forma directa o por medio de los reportes que genere el software de vigilancia, de los cuales se pueda inferir la ocurrencia de una falta o conducta prohibida no detectada durante la aplicación, la Entidad iniciará oficiosamente el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente.

Artículo Transitorio 9o. Conductas prohibidas y procedimiento durante el examen presentado en un sitio de aplicación definido por el Icfes. Las conductas prohibidas y el procedimiento a seguir en caso de su detección en sitio de aplicación serán las señaladas en los artículos 4o, 6o y 7o de la Resolución número 631 de 2015, en aquello que sea compatible con este examen.

Artículo Transitorio 10. Medios probatorios. Los medios probatorios para establecer la comisión de una conducta prohibida o falta será cualquiera de los permitidos por las leyes colombianas. Teniendo en cuenta la naturaleza del examen, cualquier prueba contenida en videos o fotos tomadas por el software de monitoreo será admitido para este efecto.

Artículo Transitorio 11. Sanciones. Las sanciones por la comisión de una falta, conducta prohibida u otra conducta que puede generar la anulación son las señaladas en la Ley 1324 de 2009 y reglamentadas en la Resolución número 631 de 2015”.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 276 de 2021> La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2020.

Publíquese y cúmplase.

La Directora General,

Mónica Ospina Londoño

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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