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RESOLUCIÓN 558 DE 2010
(junio 11)
Diario Oficial No. 47.748 de 22 de junio de 2010
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por la cual se reglamenta la presentación del Examen de Ensayo de la Educación Media Icfes Pre Saber 11o.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN –ICFES–
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 9o numeral 10 del Decreto 5014 de 2009, el Decreto 869 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, el Icfes fue transformado en una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto consiste en ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación;
Que en desarrollo del anterior precepto se expidió el Decreto número 869 de 2010, a través del cual se reglamenta el Examen de Estado de la Educación Media, Icfes Saber 11o, que aplica el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) como un instrumento estandarizado para la evaluación externa que hace parte del Sistema Nacional de Evaluación;
Que el mencionado Decreto 869 de 2010 en su artículo 3o señala la posibilidad de presentar un “examen de ensayo” de la Educación Media con características y especificaciones semejantes a las dispuestas para la presentación del Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11o, en cuanto a operativos logísticos y herramientas de información para atender en línea los procedimientos de registro, inscripción, citación y presentación de exámenes, suministro masivo de información para los usuarios, así como el procesamiento de los resultados de las pruebas;
Que el Icfes estima necesario reglamentar las condiciones para la presentación del Examen de Ensayo de la Educación Media;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL EXAMEN DE ENSAYO. El Examen de Ensayo de la Educación Media se denominará Icfes Pre Saber 11o y tiene por objetivo permitir a quienes lo toman familiarizarse con las condiciones de presentación del Examen de Estado la Educación Media Icfes Saber 11o y obtener resultados indicativos de su desempeño en las distintas áreas evaluadas en ese examen, de acuerdo con la guía de orientación que para el efecto se adopte, misma que se publicará en la página web del Instituto.
ARTÍCULO 2o. POBLACIÓN HABILITADA PARA PRESENTAR EL EXAMEN ICFES PRE SABER 11o. De conformidad con el artículo 3o del Decreto 869 de 2010, el examen Icfes Pre Saber 11o se ofrece a todos los públicos y no existe restricción para tomarlo, fuera de estar inscrito para presentar el Examen Icfes Saber 11o oficial o el de validación.
ARTÍCULO 3o. VALIDEZ DEL RESULTADO. El resultado del examen Icfes Pre Saber 11o no sustituye los requisitos de ley establecidos para el ingreso a la educación superior, en particular el de haber presentado el Examen de Estado Icfes Saber 11o al que se refiere el artículo 7o de la Ley 1324 de 2009.
ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, INSCRIPCIÓN, CITACIÓN Y PRESENTACIÓN. Los procedimientos establecidos para el registro, inscripción, citación y presentación de los participantes en la prueba de Examen de Ensayo Icfes Pre Saber 11o, se surtirán en las condiciones establecidas en la Resolución número 092 de 2008[1] expedida por el Icfes o por las normas que la sustituyan o adicionen, siempre y cuando tales disposiciones no sean contrarias a las contenidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. CRONOGRAMA. El cronograma en el cual deberán adelantarse el recaudo, el registro y la presentación del Examen Icfes Pre Saber 11o, se surtirá en las mismas fechas establecidas por el Icfes al definir los cronogramas anuales para la realización del Examen de Estado de Educación Media Icfes Saber 11o.
ARTÍCULO 6o. TRANSITORIO CRONOGRAMA. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, para el segundo semestre del año 2010 se establece el siguiente cronograma para adelantar los distintos procedimientos que conlleva la aplicación del Examen Icfes Pre Saber 11o, así:
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO | FECHA |
Recaudo | Del 12 de julio al 6 de agosto de 2010 |
Registro | Del 13 de julio al 12 de agosto de 2010 |
Aplicación de examen | 12 de septiembre de 2010 |
Publicación de resultados | 29 de octubre de 2010 |
El recaudo se efectuará en cualquier sucursal del Banco Popular, previa impresión del instructivo de pago que se descarga de www.icfesinteractivo.gov.co
El registro se surtirá a través de www.icfesinteractivo.gov.co donde igualmente se publicarán los resultados en la fecha establecida en el presente artículo.
ARTÍCULO 7o. TRANSITORIO - TARIFA. El interesado en presentar el Examen Icfes Pre Saber 11o en el segundo semestre del año 2010, deberá cancelar la suma de $39.000 de acuerdo con el procedimiento y cronograma establecido en el artículo 6o transitorio de la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2010.
La Directora General,
MARGARITA PEÑA BORRERO.
* * *
1. Por la cual se expide el reglamento de los procedimientos para registro, inscripción, citación y presentación de exámenes ante el Icfes y deroga la Resolución número 256 de 2006.
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