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RESOLUCIÓN 488 DE 2017
(julio 25)
Diario Oficial No. 50.309 de 29 de julio de 2017
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 52 de la Resolución 675 de 2019>
Por la cual se modifica la Resolución 135 de 2017.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 1324 de 2009, el Decreto número 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Icfes expidió la Resolución número 135 de 2017, “Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior y se dictan otras disposiciones”;
Que los artículos 13 y 19 de la resolución mencionada deben ser modificados con el fin de hacer un proceso de inscripción más claro para los interesados con relación a las reclamaciones y a los controles posteriores a la aplicación;
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 675 de 2019> Adicionar un parágrafo al artículo 13 de la Resolución número 135 de 2017, así:
“Parágrafo. Las reclamaciones y solicitudes frente al proceso de inscripción se podrán presentar en cualquier momento del proceso y hasta máximo los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del registro extraordinario. Esto implica, pero no está limitado a, cambio del municipio de presentación de la prueba, corrección de datos y reclamaciones contra la imposibilidad de realizar el registro.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de citaciones, los inscritos podrán pedir corrección del municipio de aplicación solo si este es diferente al seleccionado durante el registro”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 675 de 2019> <No incluido en el documento oficial>.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 675 de 2019> Adicionar un parágrafo 2o al artículo 19 de la Resolución número 135 de 2017, el cual quedará así:
“Parágrafo 2o. Para realizar el control posterior de que trata este artículo se aplicará la metodología de detección de copia establecida en el artículo 17 de la Resolución número 457 de 2016”.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 675 de 2019> Las demás disposiciones de la Resolución número 135 de 2017 continúan vigentes.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 675 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2017.
La Directora General,
XIMENA DUEÑAS HERRERA.
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