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RESOLUCIÓN 420 DE 2018
(junio 28)
Diario Oficial No. 50.639 de 29 de junio de 2018
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 52 de la Resolución 675 de 2019>
Por la cual se modifica la Resolución 135 de 2017.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 1324 de 2009 y por el numeral 9 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política señala que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines (artículo 67). De igual forma garantiza la autonomía universitaria y señala que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley (artículo 69);
Que la Ley 1324 de 2009(1) estableció que para cumplir con sus deberes de inspección y vigilancia y proporcionar información para el mejoramiento de la calidad de la educación, el Ministerio de Educación debe conseguir que, con sujeción a los parámetros y reglas de esta ley, se practiquen “Exámenes de Estado”. Además, señala que uno de los exámenes de Estado es el usado para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior (artículo 7o);
Que el Decreto 1075 de 2015(2) estableció las reglas del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior. Allí señaló que son las Instituciones de Educación Superior las que deben reportar la totalidad de los estudiantes que tengan previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada. Establece, además, que podrán ser reportados los estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos del programa correspondiente (Artículo 2.5.3.4.1.4.);
Que, el Icfes expidió la Resolución número 135 de 2017(3), mediante la cual estableció las reglas para el proceso de inscripción al examen de Estado de evaluación de la calidad de la educación superior;
Que la doble titulación es la situación por la cual una misma persona adelanta dos pregrados en una misma o diferentes Instituciones de Educación Superior;
Que, el examen SABER PRO se estructura en dos partes. La primera evalúa competencias genéricas, mientras que la segunda está compuesta por módulos de evaluación en los que se evalúan competencias específicas comunes a grupos de programas. El diseño de la segunda parte tiene una estructura modular en la cual a cada programa académico se le asigna, o no, un conjunto de combinatorias que puede seleccionar y que evalúan aspectos específicos de su formación;
Que los resultados del examen se generan a partir del desempeño del evaluado a nivel nacional en los cinco módulos que componen las competencias genéricas, al igual que los reportes de resultados agregados. Asimismo, las pruebas genéricas usan un modelo de anclaje entre aplicaciones y son comparables entre aplicaciones. En este orden de ideas, la presentación de dos exámenes genéricos por un mismo estudiante no representa valor agregado para el análisis de la información;
Que el Comité Directivo del Icfes, en sesión del 19 de junio, indicó que “La Directora de Evaluación menciona que se está trabajando en la Resolución sobre doble titulación para aquellos estudiantes que presentan la Prueba Saber Pro, esta resolución busca dar claridad para las personas que estén cursando dos pregrados del mismo nivel, en la misma o en diferentes instituciones, para que presenten un único Examen de Estado. La Directora General menciona que debe incluirse en la resolución que la vigencia del examen será de máximo dos años”;
Que, por todo lo anterior, el Icfes establecerá una regla según la cual, cuando una persona esté cursando dos pregrados, solo se requerirá la presentación de un único examen de Estado para los propósitos institucionales de evaluar la calidad de la educación. Sin embargo, las Instituciones de Educación Superior seguirán conservando su autonomía para definir si la persona requiere un examen de Estado independiente para cada pregrado;
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 675 de 2019> Adiciónense los artículos 13-A y 13-B a la Resolución 135 de 2017, así:
“Artículo 13-A. Doble Titulación. Las personas que estén cursando dos pregrados del mismo nivel, en la misma o diferente institución de educación superior, podrán presentar un único examen de Estado, con la salvedad señalada en el parágrafo del presente artículo.
Los requisitos para que el Icfes considere que un mismo examen permite evaluar la calidad de la educación, cuando una persona cursa dos (2) pregrados, son los siguientes:
1. La persona debe estar matriculada en ambos pregrados al momento de la inscripción al examen.
2. La persona debe haber aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos del programa académico con el cual se realiza el prerregistro.
PARÁGRAFO. En virtud del principio constitucional de la autonomía universitaria, las Instituciones de Educación Superior podrán exigir la presentación independiente del Examen de Estado para cada pregrado.
Artículo 13-B. Preregistro y Programa Académico. El sistema de información del Icfes solo permitirá, para una misma aplicación, el prerregistro de un único programa académico y este será el único a tener en cuenta para cualquier efecto requerido.
Artículo 13-C. Vigencia del examen. Para los efectos señalados en el artículo 13-A, los resultados del examen tendrán una vigencia de dos años”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 675 de 2019> Las demás disposiciones de la Resolución 135 de 2017 y sus modificaciones continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 675 de 2019> La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2018.
La Directora General,
Ximena Dueñas Herrera.
NOTAS AL FINAL:
1. Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes.
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
3. Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior y se dictan otras disposiciones.
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