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RESOLUCIÓN 284 DE 2018

(abril 23)

Diario Oficial No. 50.574 de 24 de abril de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 52 de la Resolución 675 de 2019>  

Por la cual se modifica la Resolución número 253 de 2017.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2.3.3.3.7.2. del Decreto número 1075 de 2015 y el artículo 9.9 del Decreto número 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 20 de la Resolución Icfes número 253 del 2017(1) estableció cuáles son los documentos válidos para inscribirse y presentar el Examen de Estado de la Educación Media ICFES Saber 11.

2. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución número 5797 de 2017(2), con el objetivo de establecer reglas especiales para la identificación de los ciudadanos venezolanos establecidos en Colombia debido al alto flujo migratorio de esas personas. Dicha resolución creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP) que da el estatus a esos ciudadanos de no ser considerados en permanencia irregular. Los artículos 2o y 5o de esa resolución establecen lo siguiente:

Artículo 2o. Vigencia del Permiso Especial de Permanencia (PEP). El Permiso Especial de Permanencia (PEP) se otorgará por un periodo de noventa (90) días calendario, prorrogables por periodos iguales, sin que exceda el término de dos (2) años.

PARÁGRAFO. Si superado el término de vigencia del Permiso Especial de Permanencia (PEP), el nacional venezolano continúa en el país sin haber obtenido visa, incurrirá en permanencia irregular”.

(…)

Artículo 5o. Uso del Permiso Especial de Permanencia (PEP). Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto número 1067 de 2015 sobre Cédula de Extranjería y demás normas que reglamentan la materia, debido a las circunstancias especiales que amerita el caso, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) deberá ser presentado ante las autoridades colombianas en compañía del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad y servirá como identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional”.

3. Que mediante Resolución número 740 del 5 de febrero de 2018 el Ministerio de Relaciones Exteriores amplió hasta el 7 de junio de 2018 para solicitar el PEP.

4. Que la Resolución número 12712 del 28 de julio de 2017 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia estableció en su artículo 3o que “El permiso especial de permanencia tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición, prorrogables de manera automática por periodos iguales hasta el término máximo de dos (2) años, sin que medie solicitud del titular del mismo”.

5. Que el 10 de abril de 2018 se expidió una circular conjunta entre Migración Colombia y Ministerio de Educación Nacional, donde se dan instrucciones sobre la atención de niños, niñas y adolescentes procedentes de Venezuela en los establecimientos educativos colombianos. Allí se señala que el registro de los estudiantes venezolanos en el Sistema Integrado de Matrículas (Simat) se realizará teniendo en cuenta entre otras cosas, que si el estudiante de nacionalidad venezolana cuenta con el Permiso Especial de Permanencia (PEP) expedido por Migración Colombia, deberá ser registrado con ese documento.

6. Que el PEP ya ha sido reconocido y aceptado por otras entidades públicas como documento válido de identificación, así:

6.1. Resolución número 3015 del 18 de agosto de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social que incluye el PEP como documento válido de identificación en los sistemas de información del Sistema de Protección Social.

6.2. Carta Circular número 68 del 18 de agosto de 2017 de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la validez del PEP para la apertura o contratación de productos y servicios financieros.

6.3. Circular número 0056 del 10 de octubre de 2017 del Ministerio del Trabajo sobre autorización para trabajar en Colombia a los ciudadanos que posean el PEP.

7. Que, en virtud de los principios de coordinación administrativa, igualdad y atendiendo la prioridad del derecho fundamental a la educación, el Icfes considera necesario adecuar sus procedimientos con el fin de incluir el Permiso Especial de Permanencia (PEP) como documento válido para los ciudadanos venezolanos que deseen inscribirse y presentar el Examen de Estado ICFES SABER 11.

8. Que el pasaporte extranjero ya es un documento válido para efectos de inscribirse o presentar el examen de Estado ICFES SABER 11. Por lo anterior, cuando durante el examen la persona se identifique con el Permiso Especial de Permanencia (PEP), solo será necesario que lo presente junto con el documento de identidad venezolano;

9. Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 675 de 2019> <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 253 de 2017> Incluir un Capítulo VIII de disposiciones transitorias a la Resolución número 253 de 2017, así:

“CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Transitorio 1o. Inscripción de estudiantes venezolanos. Los estudiantes venezolanos en colegios colombianos podrán ser inscritos por su colegio a cualquiera de los exámenes señalados en la Resolución número 253 de 2017. También podrán inscribirse al examen en la modalidad individual las personas de nacionalidad venezolana que cumplan las condiciones propias de ese examen.

La inscripción seguirá las reglas generales contenidas en la Resolución número 253 de 2017. Adicionalmente, se aplicarán las reglas especiales señaladas a continuación.

Artículo Transitorio 2o. Documentos válidos para la inscripción. Además de los documentos señalados en el artículo 20 de la Resolución número 253 de 2017, la inscripción de los estudiantes venezolanos o quienes lo hagan de forma individual podrá hacerse con el Permiso Especial de Permanencia (PEP) expedido por Migración Colombia.

De forma provisional, los estudiantes también se podrán inscribir con el número generado por la Secretaría de Educación (NES) usado para el registro en Simat.

Los estudiantes se inscribirán a través de su colegio en los plazos señalados en el cronograma.

Artículo Transitorio 3o. Obligación de sustituir el NES. El estudiante que hubiere sido inscrito con el NES, deberá hacer los trámites necesarios para obtener el PEP o cualquier otro documento de los señalados en el artículo 20 de la Resolución número 253 de 2017 que aplique. Lo anterior porque el NES no es un documento de identificación.

Una vez obtenido el documento válido de identificación, deberá solicitar al Icfes, antes de la fecha de aplicación, la modificación del número de identificación con el que se inscribió.

Artículo Transitorio 4o. Sobre la aplicación del examen. Los estudiantes venezolanos que se hubieren inscrito con el PEP se identificarán, el día de la aplicación, con ese documento junto con el Documento Nacional de Identidad Venezolano.

Lo mismo aplica para quienes se hubieren inscrito en la modalidad individual.

PARÁGRAFO. El Icfes aplicará el procedimiento correspondiente para la corrección de datos si el día de la aplicación encuentra que no hay correspondencia entre el documento presentado y aquel con el que se inscribió.

Artículo Transitorio 5o. Las reglas sobre inscripción señaladas en la presente resolución regirán mientras esté vigente el PEP, según los términos señalados en el artículo 2o de la Resolución número 1272 de 2017 de Migración Colombia, o la que lo sustituya o modifique”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 675 de 2019> Las demás disposiciones de la Resolución número 253 de 2017 continúan vigentes.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 675 de 2019> Las áreas del ICFES responsables de la presente resolución impartirán las instrucciones para que se cumpla la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 675 de 2019> Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 675 de 2019> Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Icfes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2018.

La Directora General,

Ximena Dueñas Herrera.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción y aplicación del Examen de Estado ICFES - Saber 11, Validación del Bachillerato, Pre Saber y se dictan otras disposiciones”.

2. “Por medio de la cual se crea un permiso especial de permanencia”.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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