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RESOLUCIÓN 268 DE 2020

(junio 1)

Diario Oficial No. 51.336 de 5 de junio de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por la cual se reglamentan las metodologías para la generación de resultados de los exámenes de Estado y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009 y en el numeral 9 del artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política señala que la educación es un derecho y un servicio público que está sujeto a la vigilancia y evaluación del Estado con el fin de velar por la calidad, el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de su componente de aceptabilidad correspondiente a examinar las prioridades de la sociedad en términos de calidad educativa.

Que el artículo 3o de la Ley 1324 de 2009 contempla que es responsabilidad del Estado fomentar el mejoramiento continuo de la calidad de la educación y su evaluación, en desarrollo, entre otros, de los principios de equidad, cualitativa, pertinencia y relevancia.

Que el artículo 7o de esta ley consagró que se debe aplicar evaluar oficialmente la educación formal impartida a: (i) quienes terminan el nivel de educación media, quienes deseen validar sus conocimientos y competencias de este nivel de la educación; y (ii) quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior.

Que el artículo 12 de la Ley 1324 dispuso como función del Icfes, entre otras, establecer las metodologías y procedimientos que guían la evaluación de la educación y, además, desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación.

Que el Icfes, en desarrollo de estas funciones, actualmente aplica los siguientes exámenes de Estado: (i) Saber 11, el cual se aplica a las personas que terminan el nivel de la educación media y (ii) Saber Pro y Saber TyT, que presentan las personas que culminan su educación superior.

Que actualmente el Icfes cuenta con varias normas que regulan la producción de resultados de los exámenes de Estado y, por eso, se hace necesario unificar la dispersión normativa, en aras de facilitar a los colaboradores de la entidad, a la academia, las instituciones educativas y demás personas interesadas el conocimiento de los procedimientos y metodologías usadas por el Icfes para determinar sus resultados. Estas normas son:

Examen Icfes Saber 11

Que el artículo 2.3.3.3.7.2 del Decreto número 1075 de 2015, decreto único reglamentario del sector educación, desde ahora DURSE, señaló que el Icfes dirigirá y coordinará el diseño, la producción y la aplicación de las pruebas y el procesamiento y análisis de los resultados del Examen Saber 11.

Que, mediante los Acuerdos números 23 de 2014(18) y 02 de 2016(19) de la Junta Directiva del Icfes, se estableció la estructura y organización del Examen de Estado Saber 11. En donde se aprobaron, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Estableció las pruebas que componen el examen Saber 11, al igual que el tipo y número de preguntas del mismo;

b) Fijó el contenido de los resultados individuales, agregados e institucionales;

c) Delegó en el Director General del Icfes la facultad de reglamentar las metodologías asociadas a la obtención de resultados del examen Saber 11.

Que el Icfes reglamentó las metodologías antes señaladas a través de las siguientes resoluciones:

a) Resolución número 457 de 2016: se reglamentó el cálculo para la obtención de los resultados individuales, la selección de estudiantes con mejores resultados, la clasificación de resultados de los establecimientos educativos y sus sedes, la obtención de los resultados agregados, la calificación del Examen de Validación del Bachillerato y la metodología para la detección de copia.

b) Resolución número 161 de 2017: se estableció que para el cálculo de agregados no se incluirían personas con algún tipo de discapacidad.

c) Resolución número 470 de 2017: modificó la manera de calcular el índice global de los resultados individuales. Allí señaló que las personas con discapacidad estarían excluidas de presentar la prueba de inglés, caso en el cual su Índice Global (IG) se calcularía como el promedio simple de las otras cuatro pruebas del examen. La misma determinación se tomó para los miembros de comunidades indígenas o de grupos étnicos con tradición lingüística propia cuya segunda lengua fuera el castellano.

Que, de conformidad con el artículo 2.3.3.3.7.2 del Decreto número 1075 de 2015, la estructura esencial del Examen Saber 11 se mantendrá por lo menos doce (12) años a partir de su adopción por la Junta Directiva y de su aplicación a la población, sin perjuicio de que puedan introducirse modificaciones que no afecten la comparabilidad de los resultados en el tiempo.

Exámenes Saber Pro y Saber TyT

Que el artículo 2.5.3.4.1.3 del DURSE señaló que el Icfes dirigirá y coordinará el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior.

Que la Junta Directiva del Icfes, en sesiones del 24 de septiembre de 2015, 11 de febrero de 2016 y 7 de julio de 2016, tomó las siguientes decisiones con relación a los exámenes Saber Pro y Saber TyT:

a) Acta 060 del 24 de septiembre de 2015:

1. Adopción de módulos genéricos del Examen Saber TyT;

2. Aprobación de resultados agregados sin incluir población con discapacidad para los exámenes Saber Pro y Saber TyT;

3. Aprobación de escala de resultados para Saber TyT, así: Mínimo cero, máximo 200, Media 100 y desviación 20; y,

4. Aprobación de escala de resultados para Saber Pro, así: Mínimo cero, máximo 300, Media 150 y desviación 30.

b) Acta 065 del 11 de febrero de 2016:

1. Uso de percentiles en los reportes individuales de los exámenes Saber Pro y Saber TyT;

2. Adopción del contenido de reportes individuales, así: (i) puntaje global en una escala cerrada; (ii) puntaje por competencia en una escala cerrada; (iii) percentil del estudiante con respecto al nivel nacional y al grupo de referencia; (iv) descripción del desempeño particular del estudiante; y (v) elementos de interpretación incorporados en el reporte;

3. Adopción del modelo de 3 parámetros para calificación de exámenes Saber Pro y Saber TyT; y,

4. Aprobación del año 2016 como línea base para la aplicación del examen Saber TyT.

c) Acta 069 del 7 de julio de 2016: Aprobación del año 2016 como línea base para la aplicación del examen Saber Pro.

Que, para dar aplicación a las diversas aprobaciones de la junta, el Icfes expidió la Resolución 455 del 15 de julio de 2016(3), modificada por las Resoluciones números 470 del 14 de julio de 2017 y 750 de 2017.

Que, de conformidad con el artículo 2.5.3.4.1.3 del DURSE, y para efectos de la comparabilidad, la estructura de las pruebas se mantendrá por lo menos 12 años a partir de la primera vez que se aplique a la población. Lo anterior sin perjuicio de que puedan introducirse modificaciones y mejoras, siempre que no afecten la comparabilidad de los resultados en el tiempo.

Que el Icfes cuenta con Comités Técnicos, conformados por asesores externos, que ofrecen lineamientos sobre los exámenes Saber Pro y Saber TyT, con los cuales se han discutido las metodologías de cálculo para la obtención de los resultados individuales y agregados, y la de selección de evaluados con mejores resultados.

Otras consideraciones

Que el Icfes expidió la Resolución número 675 de 2019(20), la cual estableció las reglas de inscripción a los exámenes de Estado, modificó e incluyó algunas reglas especiales con relación a la presentación de la prueba de inglés por parte de dos grupos de personas; (i) personas con discapacidad no motriz(21) y (ii) miembros de comunidades indígenas o de grupos étnicos con tradición lingüística propia para quienes el castellano es su segunda lengua(22), a partir de ahora población étnica.

Que, debido a lo anterior, se deben modificar las metodologías para el cálculo de los resultados individuales, contenidas en las Resoluciones números 455 y 457 de 2016.

Que algunas de las metodologías usadas por el Icfes incluyen variables que dependen de algunas características del conjunto de evaluados, las cuales solo pueden ser establecidas después de la obtención de los resultados, por lo que el modo de calcular las variables lo definirá la Dirección de Evaluación, a través de la Subdirección de Estadísticas, durante la aplicación de la metodología.

Que es conveniente para el desarrollo de las funciones de la entidad y para la comunidad académica que el Icfes unifique en una norma todas las disposiciones sobre metodologías de obtención y publicación de resultados de los exámenes de Estado, para lo cual se hace necesario expedir un nuevo acto administrativo que incluya las reglas existentes en las Resoluciones números 455 y 457 de 2017 y sus modificaciones.

Que el Icfes publicó en la página web de la entidad el proyecto de la presente resolución, para comentarios de la ciudadanía(23), entre el 19 y el 26 de mayo de 2020, sin que se hubieran presentado observaciones. Lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

TÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.  

CAPÍTULO 1.

OBJETO Y DEFINICIONES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar todas las metodologías asociadas al cálculo y publicación de los resultados, individuales y agregados, de los exámenes de Estado Saber 11, Saber Pro y Saber TyT. También fijará las metodologías aplicables al examen de Validación del Bachillerato y el examen Pre Saber.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de esta resolución, aplíquense las siguientes definiciones:

1. Cadena de respuestas: es la digitalización del consolidado de respuestas de un evaluado en un examen. Por ejemplo, si un evaluado respondió a las opciones “A” y “B” en las dos primeras preguntas de un examen, su cadena de respuestas será “AB”, respectivamente.

2. Combinatoria: agrupación de módulos que ofrece el Icfes a las Instituciones de Educación Superior (IES) al momento de inscribir sus estudiantes en los exámenes Saber TyT y Saber Pro, con el fin de que puedan seleccionar la más pertinente para cada uno de sus programas académicos.

3. Comprimido o soplete: apunte con respuestas o posibles respuestas para copiar en los exámenes.

4. Egresado: persona que culmina un nivel académico y obtiene un título de bachiller, técnico profesional, tecnólogo o profesional. Cuando una persona, habiendo obtenido su título, se inscribe a un examen de Estado de forma directa ante el Icfes, sin intermediación de un establecimiento educativo, deberá tener el título del nivel del examen que va a presentar: (i) Saber 11 título de bachiller; Saber TyT título de técnico o tecnólogo; y (iii) Saber Pro título de pregrado.

5. Estado ausente: se refiere al evaluado inscrito a un examen que no estuvo presente en la totalidad de las sesiones de su examen el día de aplicación; es un estado asociado a la publicación de los resultados de un examinando.

6. Estado No publicado: se refiere al examinando que presentó un examen y cuyos resultados no fueron publicados, aunque hubiere presentado el examen en su totalidad; es un estado asociado a la publicación de los resultados de un examinando.

7. Estado No repitente: se refiere al estudiante inscrito que presenta por primera vez el examen de Estado. En el caso de los exámenes Saber Pro y Saber TyT, es quien lo presenta por primera vez para un determinado programa académico. Es un estado asociado a la publicación de los resultados de un examinando.

8. Estado presente: se refiere al evaluado inscrito a algún examen que estuvo presente en la totalidad de las sesiones definidas para su examen el día de aplicación; es un estado asociado a la publicación de los resultados de un examinando.

9. Estado publicado: se refiere al examinando que presentó un examen y cuyos resultados han sido publicados en la fecha señalada en el calendario, o en una fecha posterior; es un estado asociado a la publicación de los resultados de un examinando.

10. Estudiante: persona que presenta un examen de Estado y cuya inscripción es realizada por un establecimiento educativo en el caso del examen Saber 11; y por una Institución de Educación Superior en el caso de los exámenes Saber TyT y Saber Pro.

11. Evaluado Pre Saber: persona que presenta el examen Pre Saber y que no cumple las condiciones para presentar el examen Saber 11.

12. Examen: instrumento de evaluación que mide competencias en diferentes áreas.

13. Grupo de referencia: es una agrupación de programas académicos con características de formación similares que permite a los evaluados comparar sus resultados en cada módulo con los obtenidos por evaluados de otros programas del mismo grupo de referencia, en los exámenes Saber Pro y Saber TyT. Los grupos de referencia serán adoptados por el Icfes mediante acto administrativo.

14. Ítem: cada pregunta que se emplea para hacer afirmaciones sobre las competencias de los estudiantes de acuerdo con sus respuestas.

15. Modelo de múltiples facetas de Rasch (MFR): modelo estadístico que define que la probabilidad de una respuesta correcta en un ítem particular es una función de la habilidad del evaluado, la dificultad del ítem y de otras variables o facetas (por ejemplo, en una evaluación que requiere de evaluadores, una faceta a considerar es la severidad del juez).

16. Modelo logístico de dos (2) parámetros para calificar (2PL): modelo estadístico que define que la probabilidad de una respuesta correcta en un ítem particular es una función de la habilidad del evaluado, la dificultad del ítem y la discriminación del ítem.

17. Modelo logístico de tres (3) parámetros para calificar (3PL): modelo estadístico que define que la probabilidad de una respuesta correcta en un ítem particular es una función de la habilidad del evaluado, la dificultad del ítem, la discriminación del ítem y la probabilidad de contestar el ítem al seudo azar.

18. Módulo: conjunto de ítems asociados a un área de los exámenes Saber Pro y Saber TyT que busca evaluar competencias genéricas o específicas. Las competencias genéricas son aquellas que deben desarrollar todos los evaluados sin distinción de su área de conocimiento y las competencias específicas son aquellas que deben desarrollar los evaluados de programas con características de formación similares.

19. Nivel de desempeño: categoría que describe lo que el evaluado puede hacer cuando obtiene un puntaje dentro de un rango determinado.

20. Último grado de la educación media: grado educativo en el que debe estar un estudiante que presenta el examen Saber 11, siendo el último grado de la media o el grado 26, este último corresponde a la educación media para adultos de que trata el artículo 2.3.3.5.3.1.1. y siguientes del Decreto número 1075 de 2015.

21. Percentil: estadístico que indica la posición del evaluado en la distribución de puntajes de calificación de los estudiantes en el mismo período. Esta medida se calculará siempre y cuando se cuente con el número mínimo de evaluados con puntajes diferentes definido por la Subdirección de Estadísticas del Icfes durante el proceso de calificación.

22. Persona con discapacidad no motriz: persona que durante el proceso de inscripción reportó al menos una discapacidad cognitiva, auditiva o visual, para lo cual se tendrá en cuenta la definición señalada en el artículo 2.3.3.5.1.1.2. del DURSE.

23. Prueba: conjunto de ítems asociado a un área del examen Saber 11 que busca evaluar competencias genéricas.

24. Puntaje global (PG): es un indicador que permite obtener una medida global de los resultados del examen.

25. Resultados individuales: información cuantitativa y cualitativa del desempeño de un estudiante o de un egresado en un examen de Estado, que incluye: puntajes, niveles de desempeño y percentiles, cuando aplica.

26. Resultados agregados: reportes que agrupan resultados de estudiantes en función de diversas variables. Para Saber 11, se entregan agregados por establecimientos educativos, municipios, departamentos y entidades territoriales certificadas. Para Saber TyT y Saber Pro, se entregan agregados por instituciones, sedes y programas académicos.

27. Teoría clásica del Test: teoría de asignación de puntajes según la cual el puntaje de una persona en una prueba corresponde a su cantidad de respuestas correctas. Esto equivale a su puntaje real más un error.

28. Teoría de respuesta al ítem (TRI): teoría de asignación de puntajes en la cual la probabilidad de responder correctamente un ítem depende de sus características y de la habilidad del evaluado.

29. Validante: persona que presenta el examen de Validación del Bachillerato.

TÍTULO 2.

EXÁMENES SABER 11°, PRE SABER Y VALIDACIÓN DEL BACHILLERATO.  

CAPÍTULO 2.

RESULTADOS INDIVIDUALES.  

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ARTÍCULO 3o. METODOLOGÍAS. Las siguientes son las metodologías que se usan para producir los resultados de los exámenes Saber 11, Validación del Bachillerato y Pre Saber:

1. Metodología para el cálculo de los resultados individuales;

2. Metodología de cálculo para la obtención de los resultados agregados;

3. Metodología de clasificación de resultados de los establecimientos educativos y sus sedes;

4. Metodología de calificación del examen de Validación del Bachillerato; y,

5. Metodología de calificación del examen Pre Saber.

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ARTÍCULO 4o. ELEMENTOS DEL REPORTE DE RESULTADOS INDIVIDUALES. El reporte de resultados individuales, que se genera para cada evaluado en el examen Saber 11, contendrá lo siguiente:

1. Un puntaje de cero (0) a cien (100), un percentil, un nivel de desempeño y una descripción cualitativa del nivel para cada una de las pruebas que componen el examen y se listan a continuación, así:

- Lectura Crítica (LC);

- Matemáticas (MA);

- Ciencias Naturales (CN);

- Sociales y Ciudadanas (SC);

- Inglés (IN).

2. Un Puntaje Global (PG);

3. El percentil del PG en el que se encuentra el evaluado.

PARÁGRAFO. El reporte de resultados de las personas que no presenten la prueba de inglés (IN), por alguno de los motivos señalados en el reglamento de inscripción, no tendrá resultado para esa prueba.

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ARTÍCULO 5o. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE RESULTADOS INDIVIDUALES. Los resultados individuales del Examen Saber 11 se calcularán así:

1. Puntaje de cada Prueba: se calcula aplicando el Modelo Logístico de Tres (3) Parámetros (3PL) en escalas de cero (0) a cien (100), sin decimales. En las pruebas, el puntaje promedio de los estudiantes evaluados será de cincuenta (50) puntos y la desviación será de diez (10) puntos.

2. Índice Global: el Índice global es necesario para calcular el Puntaje Global (PG), pero no se publica en el reporte de resultados individuales. Se calcula haciendo un promedio ponderado de los puntajes en las cinco (5) pruebas, sin decimales, usando ponderaciones de uno (1) para Inglés y de tres (3) para el resto de las pruebas, aplicando la siguiente fórmula:

IG = (3*LC + 3*MA + 3*CN + 3*SC + IN)/13

El Índice Global de las personas que por alguno de los motivos señalados en el reglamento de inscripción no presenten la prueba de Inglés (IN), se calculará con el promedio aritmético de las cuatro (4) pruebas restantes.

3. Puntaje Global (PG): se calcula multiplicando el Índice Global por cinco (5) y aproximando el resultado al entero más cercano, aplicando la fórmula:

PG = IG*5

El puntaje global se produce en una escala de cero (0) a quinientos (500), sin decimales.

4. Percentil: para la obtención del percentil del evaluado se calculan los rangos de los puntajes utilizando la población de estudiantes presentes con puntajes publicados, incluyendo los estudiantes con discapacidad motriz. Posteriormente, se selecciona toda la población que presenta el examen y se le asignan los percentiles basados en los rangos anteriormente obtenidos. Esto se hace para cada una de las pruebas que conforman el examen y para el Puntaje Global.

En el cálculo del anterior percentil no se incluyen los estudiantes con discapacidad cognitiva, auditiva o visual, así como tampoco la población de personas pertenecientes a una población étnica. En estos casos, el percentil se calculará a partir de la población que tenga esas mismas características.

5. Nivel de desempeño: partiendo del puntaje de cada prueba, se define el nivel al que el estudiante pertenece, de acuerdo con puntos de corte establecidos para cada una de las pruebas.

Para LC, MA, CN y SC hay 4 niveles establecidos (1, 2, 3 y 4) y para la prueba IN hay 5 niveles (-A, A1, A2, B1, B+), en alineación con el Marco Común Europeo de Referencia (MCER).

PARÁGRAFO. El Índice Global de los exámenes que contienen cinco (5) pruebas utiliza un promedio ponderado, mientras que el Índice Global de los exámenes que contienen cuatro (4) pruebas utiliza un promedio aritmético, razón por la cual los Puntajes Globales del primer grupo no serán comparables con los del segundo.

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ARTÍCULO 6o. PLAZO DE LA ESTRUCTURA DEL EXAMEN. La estructura del examen Saber 11 debe mantenerse por un plazo mínimo de doce (12) años, según lo señala el artículo 7o de la Ley 1324 de 2009 y el artículo 2.3.3.3.7.2 del Decreto número 1075 de 2015. La fecha de inicio de ese plazo es el tres (3) de agosto de 2014, cuando se presentó por primera vez el examen Saber 11 con la estructura aprobada por el Acuerdo 23 de 2014 del Icfes(24).

CAPÍTULO 3.

MEJORES RESULTADOS SABER 11.  

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ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE MEJORES RESULTADOS. El Icfes no publicará listados de mejores resultados ni incluirá puestos en los resultados individuales. No obstante, cuando una norma se refiera al concepto mejores resultados del examen Saber 11, la selección se hará con base en los siguientes criterios:

1. La selección de los resultados se hará para quienes se hubieren inscrito al examen como estudiantes de grado 11;

2. Solo se tendrán en cuenta quienes lo hubieren presentado por primera vez en calidad de estudiantes; y,

3. Los estudiantes que presenten el examen por fuera de la aplicación regular, por motivos no atribuibles al Icfes, no serán incluidos en esta selección.

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ARTÍCULO 8o. REGLAS ESPECIALES PARA CALCULAR LOS MEJORES RESULTADOS. Los siguientes casos de mejores resultados se regirán por lo que señalen las reglas que los instituyeron, con las siguientes claridades:

1. Mejores resultados para la distinción Andrés Bello - Artículo 2.3.8.7.1.3 y siguientes del Decreto número 1075 de 2015. El cálculo para establecer el listado de estudiantes se realizará en los términos que señala el decreto para la distinción. Sin embargo, la base de datos señalada en el artículo 2.3.8.7.2.4 del decreto se organizará con base en el Puntaje Global y en orden descendente. La posición que cada estudiante ocupe en dicho orden se considerará el puesto al que se refiere el artículo.

2. Mejores resultados para los beneficios que entrega el Ministerio de Educación - Artículo 2.3.3.3.8.1.1. y siguientes del Decreto número 1075 de 2015. El cálculo del listado de estudiantes se realizará de conformidad con lo señalado en el decreto. La base de datos mencionada en el artículo 2.3.3.3.8.4.4. del decreto, con destino al Ministerio de Educación Nacional, se organizará con base en el Puntaje Global y en orden descendente. El puesto del estudiante será la posición que cada estudiante ocupe en dicho orden.

3. Beca Omaira Sánchez - Artículo 2.5.3.4.4.3 del Decreto número 1075 de 2015. El Puntaje Global será el criterio para conformar el listado de los cinco (5) estudiantes que obtengan los mejores resultados en el municipio de Armero Guayabal (Tolima), al que se refiere la norma. El criterio de desempate será el Índice Global.

CAPÍTULO 4.

RESULTADOS AGREGADOS.  

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ARTÍCULO 9o. METODOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LOS RESULTADOS AGREGADOS. Los resultados agregados del Examen Saber 11 se elaboran a partir de los resultados de estudiantes. Los resultados agregados se producirán con los examinandos que cumplan con todas las siguientes características:

1. Estudiantes presentes, que hayan respondido al menos una pregunta del examen;

2. Estudiantes que no reporten ninguna discapacidad no motriz;

3. Estudiantes no repitentes; y,

4. Estudiantes publicados

PARÁGRAFO. Los estudiantes que solamente hubieren reportado alguna discapacidad motriz durante el proceso de inscripción serán incluidos en el reporte de resultados agregados. No obstante, los estudiantes que hubieran reportado al menos una discapacidad cognitiva, auditiva o visual, no serán incluidos en el cálculo de resultados agregados.

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ARTÍCULO 10. Para cada nivel de agregación se realizarán los siguientes cálculos:

1. Conteo de estudiantes;

2. Promedio de los Puntajes Globales;

3. Desviación Estándar de los Puntajes Globales;

4. Promedio de los puntajes para cada una de las pruebas;

5. Desviación Estándar para cada una de las pruebas;

6. Porcentaje de evaluados para cada prueba por nivel de desempeño.

CAPÍTULO 5.

CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.  

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ARTÍCULO 11. METODOLOGÍA DE CLASIFICACIÓN DE RESULTADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y SUS SEDES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 677 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Posterior a las dos aplicaciones que realice el Icfes anualmente del examen Saber 11, se producirá una única clasificación anual de forma independiente y por separado para cada establecimiento educativo y para cada una de sus sedes. La clasificación se producirá con base en los resultados del examen Saber 11 de los estudiantes de grados 11o y 26o, cuando corresponda. Cuando un establecimiento tenga resultados para grado 11o y para grado 26o, se producirá una clasificación independiente con los resultados de cada grado.

Para realizar cada uno de los pasos del procedimiento, la Subdirección de estadísticas podrá apoyarse y solicitar la información que requiere de cualquier otra área del Icfes; dicho procedimiento se adelantará de la siguiente manera

1. Se verificará que al menos un estudiante del establecimiento o sede haya presentado el examen Saber 11 en cualquiera de las dos aplicaciones del año para el cual se está haciendo la clasificación. Si se cumple esa condición, se continuará con el procedimiento.

2. Se producirá un listado con la suma de los estudiantes inscritos al examen Saber 11 de los tres últimos años (3) consecutivos, incluyendo el año para el cual se está haciendo la clasificación. Los estudiantes inscritos del listado deben cumplir las siguientes condiciones:

a. Estudiantes que durante la inscripción no hubieran reportado alguna discapacidad o que la discapacidad reportada fuera física-movilidad.

b. Estudiantes no repitentes.

Para efectos de la generación de este listado se tendrá en cuenta lo expuesto en los artículos 26o y 27o de la Resolución Icfes 000675 del 2019.

3. Con base en el listado de estudiantes inscritos del paso anterior, se producirá un segundo listado con los estudiantes que reúnan, además, las siguientes características:

a. Estudiantes que hayan presentado el examen.

b. Estudiantes con estado presente, que hayan respondido al menos una pregunta del examen.

c. Estudiantes con estado publicado.

d. Estudiantes sin investigación ni sanción dentro de un Procedimiento Administrativo Sancionatorio de los que adelanta el Icfes.

Si para un establecimiento o sede el total de estudiantes el listado obtenido en este paso es mayor o igual a 9, se continua con el procedimiento; de lo contrario, no se continuará con este, conforme lo señala el artículo 13 de esta resolución.

4. Se compara el número de estudiantes inscritos del numeral 2 frente a los estudiantes que presentaron el examen del numeral 3. Si el número de estudiantes inscritos es igual al número de estudiantes que presentaron el examen, se aplica el paso 4.1. Si la diferencia entre las personas inscritas y las personas que presentaron el examen es menor al 20%, se aplica el paso 4.2. Si la diferencia es mayor o igual al 20%, se aplica el paso 4.3.

4.1. Si el número de personas que presentaron el examen es igual que el número de personas inscritas: Se hará un listado descendente de los puntajes de cada una de las pruebas del examen y luego se excluirá el 20%, redondeado al menor entero más cercano, de los puntajes más bajos de cada prueba. El procedimiento continuará con el 80% restante. En caso de que el 80% sea menor a 9 personas, se continua con los 9 puntajes.

4.2. Si la diferencia entre las personas inscritas y las que presentaron el examen es menor al 20%: Para cada prueba se hará un listado descendente conformado por (i) las personas que obtuvieron puntajes; y, (ii) las personas inscritas pero que no presentaron el examen. Luego de ello, se eliminará el 20%, redondeado al menor entero más cercano, de las personas que integran la lista, empezando por las personas que no presentaron el examen y seguido por las personas que obtuvieron los puntajes más bajos para cada una de las pruebas. El procedimiento continuará con el 80% restante. En caso de que el 80% sea menor a 9 personas, se continua con los 9 puntajes más altos.

4.3. Si la diferencia entre las personas inscritas y las que presentaron el examen es mayor o igual al 20%: Para cada prueba se hará un listado descendente conformado exclusivamente por las personas que presentaron el examen. El procedimiento continuará con todas las personas que hagan parte de esa lista siempre que sea no menor a 9 personas. En caso de que no se obtenga ese número, no se continúa con el proceso de clasificación.

5. Con posterioridad, se obtendrá el índice de cada una de las 5 pruebas del examen Saber 11o para cada establecimiento y sede, el cual se calcula de forma independiente. Estos índices se construyen ordenando los puntajes de mayor a menor para así obtener las frecuencias relativas acumuladas de los estudiantes asociados a cada uno de los puntajes en la escala de cero (0) a cien (100). El índice se generará al dividir el promedio de las frecuencias acumuladas por uno (1) menos la varianza de dichas frecuencias esto es:

Donde  es el promedio de las frecuencias acumuladas y la  varianza de las frecuencias acumuladas de los puntajes de los estudiantes en la prueba i. Nótese que i se refiere a cada una de las cinco pruebas que constituyen el examen Saber 11o.

Posteriormente, se obtendrá un Índice Global realizando un promedio ponderado de los índices obtenidos en cada una de las pruebas, usando como ponderadores los señalados en el literal b) del artículo tercero de la presente resolución, es decir, el Índice Global se calculará de la siguiente manera:

Donde, MA: Matemáticas, SC: Sociales y Ciudadanas, CN: Ciencias Naturales, LC: Lectura Crítica y IN: Inglés.

PARÁGRAFO. La persona que se acoja al artículo 28 de la Resolución Icfes 675 de 2019, no presentará la prueba de inglés y su puntaje global será calculado como lo señala el artículo 17 de la Resolución 268 de 2019. En el evento especial que el establecimiento o sede tenga menos de nueve (9) resultados en la prueba de inglés en el paso (4), pero nueve (9) o más resultados en las otras cuatro pruebas del examen Saber 11 en el paso (4), su índice global será calculado como el promedio aritmético de los índices de, MA: Matemáticas, SC: Sociales y Ciudadanas, CN: Ciencias Naturales y LC: Lectura Crítica.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 11-A. PUNTOS DE CORTE DE LA CLASIFICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 677 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>El Índice Global que se hubiere obtenido a partir del procedimiento del artículo 11o producirá una clasificación para cada establecimiento educativo y para cada una de sus sedes, de conformidad con los siguientes puntos de corte:

a) Categoría A+: mayor a 0.77 y menor o igual a 1.

b) Categoría A: mayor a 0.72 y menor o igual a 0.77.

c) Categoría B: mayor a 0.67 y menor o igual a 0.72.

d) Categoría C: mayor a 0.62 y menor o igual a 0.67.

e) Categoría D: mayor o igual 0 y menor o igual a 0.62.

PARÁGRAFO. La clasificación de planteles se publicará en la página web del Icfes, en la fecha señalada en la resolución de cronograma del examen Saber 11 correspondiente. Cada establecimiento y sede podrán consultar la clasificación con su código DANE.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 12. SITUACIONES ESPECIALES CON RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 677 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las siguientes son algunas situaciones especiales que se pueden presentar con relación al procedimiento o a la publicación de la clasificación.

1. Un establecimiento educativo podrá solicitar que, para el cálculo de clasificación, se incluyan los resultados de los estudiantes con discapacidad que no fueron tenidos en cuenta en los numerales 2o y 3o del artículo 11o. Esta clasificación será tomada como la oficial, anulando la anterior que no incluía a dichos estudiantes.

2. En caso de que un evaluado se hubiere presentado al Examen Saber 11o en más de una ocasión, solo se tendrán en cuenta los resultados que haya obtenido la primera vez que lo presentó, siempre y cuando hubiera sido en calidad de estudiante de grado 11 o 26.

PARÁGRAFO. Las anteriores solicitudes, al igual que cualquier otra reclamación contra la clasificación, se podrán presentar únicamente mediante comunicación oficial dirigida al Icfes dentro de los dos meses (2) posteriores a la publicación oficial de la clasificación de planteles. El plazo de reclamaciones, solo se aplicará a partir del siguiente cronograma de exámenes de estado que expida el Icfes.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 13. EVENTOS EN LOS CUALES NO SE PRODUCIRÁ LA CLASIFICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 677 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> No se hará o continuará el procedimiento de clasificación cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Cuando ningún estudiante del establecimiento o sede presente el examen Saber 11o en alguna de las dos aplicaciones del año de cálculo clasificación;

2. Cuando los estudiantes, el establecimiento o la sede no cumplan con algunas de las condiciones del numeral 3o del artículo 11;

3. Cuando el establecimiento o sede cuente con menos de 9 resultados validos en los últimos tres años consecutivos.

4. Cuando el establecimiento o sede hubiere reportado información no veraz de las personas que haya inscrito para cualquier aplicación de los últimos 3 años. Esto implica, pero no está limitado a: inscribir como estudiantes a personas que no son estudiantes, no inscribir como estudiantes a personas que son estudiantes, reportar estudiantes con una condición de discapacidad cuando no tiene dicha condición o inscribir a estudiantes en un grado diferente en el cual se encuentra matriculado en el establecimiento o sede;

5. Cuando no se alcanzare el número mínimo de estudiantes necesario para llevar a cabo el análisis de resultados institucionales. Lo anterior como consecuencia de las actuaciones administrativas sancionatorias contra estudiantes.

PARÁGRAFO. El Icfes compulsará copias a las Secretarías de Educación correspondientes para el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, respecto de los establecimientos educativos involucrados en las conductas señaladas anteriormente cuando así lo amerite.

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CAPÍTULO 6.

VALIDACIÓN DEL BACHILLERATO.  

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ARTÍCULO 14. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 2.3.3.3.4.3.1. DEL DURSE, CORRESPONDE AL ICFES PROGRAMAR, DISEÑAR, ADMINISTRAR Y CALIFICAR LAS PRUEBAS DE VALIDACIÓN DEL BACHILLERATO. De igual forma, el artículo 2.3.3.3.4.3.3. señala que el Icfes mediante acto administrativo establecerá la metodología para obtener la calificación mínima para aprobar las pruebas escritas o aplicaciones informáticas realizadas para la validación del bachillerato. Los siguientes artículos tienen como propósito desarrollar esas competencias.

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ARTÍCULO 15. ESTRUCTURA DEL EXAMEN. El Examen de Validación del Bachillerato tendrá la misma estructura que el Examen Saber 11.

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ARTÍCULO 16. METODOLOGÍA DE CALIFICACIÓN. La calificación de las pruebas del Examen de Validación del Bachillerato se realizará con la misma metodología utilizada para la calificación del Examen de Estado Saber 11.

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ARTÍCULO 17. CÁLCULO DEL PUNTAJE TOTAL. Los resultados individuales del Examen de Validación se calcularán así:

1. Puntaje de cada Prueba: Se calcula aplicando el Modelo Logístico de tres (3) Parámetros (3PL) en escalas de cero (0) a sesenta (60), sin decimales. En las pruebas, el puntaje promedio de los validantes evaluados será de treinta (30) puntos y la desviación será de seis (6) puntos.

2. Puntaje Total (PT): El Puntaje Total se produce en una escala de cero (0) a sesenta (60), sin decimales. Se calcula haciendo un promedio ponderado de los puntajes en las cinco (5) pruebas, sin decimales, usando ponderaciones de uno (1) para inglés y de tres (3) para el resto de las pruebas, aplicando la siguiente fórmula:

PT = (3*LC + 3*MA + 3*CN + 3*SC + IN)/13

El Puntaje Total de las personas que por alguno de los motivos señalados en el reglamento de inscripción no presenten la prueba de Inglés (IN), se calculará con el promedio aritmético de las cuatro (4) pruebas restantes.

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ARTÍCULO 18. PUNTAJE DE APROBACIÓN DEL EXAMEN DE VALIDACIÓN. El Examen de Validación se aprueba con un Puntaje Total igual o mayor a treinta (30) puntos.

PARÁGRAFO. Las personas que aprueben el Examen de Validación en los términos señalados en el presente artículo también obtendrán los resultados del Examen Saber 11 señalados en el capítulo II de la presente resolución.

CAPÍTULO 7.

EXAMEN PRE SABER.  

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ARTÍCULO 19. CONTENIDO DEL EXAMEN. El Examen Pre Saber tendrá las mismas cinco pruebas que el Examen Saber 11.

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ARTÍCULO 20. ELEMENTOS DEL REPORTE DE RESULTADOS INDIVIDUALES. El reporte de resultados que se genera para cada evaluado del examen Pre Saber contendrá lo siguiente:

1. El percentil de cada prueba en el que se encuentra el evaluado, con relación a todos los evaluados del examen Saber 11;

2. El percentil global en el que se encuentra el evaluado con relación a todos los evaluados del examen Saber 11; y,

3. El nivel de desempeño en el que se encuentra el evaluado en cada una de las pruebas.

PARÁGRAFO. Para obtener el percentil global, el Icfes calculará el Puntaje Global de la misma forma que para el Examen Saber 11. No obstante, el puntaje no se publicará en el reporte de resultados.

TÍTULO 3.

EXÁMENES SABER TYT Y SABER PRO.  

CAPITULO 8.

RESULTADOS INDIVIDUALES.  

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ARTÍCULO 21. ELEMENTOS DEL REPORTE DE RESULTADOS INDIVIDUALES. Cada resultado individual de los exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior contendrá lo siguiente:

1. Resultados globales

1.1. Un puntaje global correspondiente al promedio de los puntajes obtenidos por el estudiante en los distintos módulos de competencias genéricas evaluados.

1.2. El percentil del puntaje global con respecto al agregado nacional.

1.3. El percentil del puntaje global respecto al grupo de referencia cuando corresponda.

2. Resultados por módulos de competencias genéricas

2.1. Un puntaje para cada uno de los siguientes módulos de competencias genéricas:

2.1.1. Comunicación Escrita (CE)

2.1.2. Razonamiento Cuantitativo (RC)

2.1.3. Lectura Crítica (LC)

2.1.4. Competencias Ciudadanas (CC)

2.1.5. Inglés (IN)

2.2. Percentil del puntaje por módulo de competencias genéricas con respecto al agregado nacional.

2.3. Percentil del puntaje por módulo con respecto al grupo de referencia cuando el examen hubiere contemplado competencias específicas.

2.4. Nivel de desempeño por módulo cuando el examen hubiere contemplado competencias específicas.

3. Resultados por módulos de competencias específicas. Estos solo se mostrarán cuando el examen hubiere contemplado dichos módulos.

3.1. Puntaje por módulo de competencias específicas.

3.2. Percentil del puntaje por módulo de competencias específicas, según grupo de referencia.

3.3. Nivel de desempeño por módulo.

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ARTÍCULO 22. CÁLCULO DE RESULTADOS. Los resultados individuales de los exámenes Saber TyT y Saber Pro se calcularán así:

1. Puntaje de cada módulo de competencias genéricas: para los módulos diferentes a Comunicación Escrita, cada puntaje se calcula aplicando el Modelo Logístico de Tres (03) Parámetros (3PL). El del módulo de Comunicación Escrita se calcula aplicando un modelo de Múltiples Facetas de Rasch (MFR).

1.1. Para el examen Saber Pro se presenta en una escala de 0 a 300, sin decimales. El puntaje promedio de los estudiantes evaluados será de ciento cincuenta (150) puntos y la desviación será de treinta (30) puntos.

1.2. Para el examen Saber TyT se presenta en una escala de 0 a 200, sin decimales. El puntaje promedio de los estudiantes evaluados será de cien (100) puntos y la desviación será de veinte (20) puntos.

2. Puntaje de cada módulo de competencias específicas: para los módulos específicos, cada puntaje se calcula aplicando el modelo psicométrico que corresponda; Teoría Clásica del Test (TCT), Modelo Logístico de Dos (02) Parámetros (2PL) o Modelo de Múltiples Facetas de Rasch (MFR).

3. Puntaje Global (PG): se calculará como el promedio aritmético de los puntajes de los módulos de competencias genéricas y aproximando el resultado al entero más cercano, aplicando la siguiente fórmula:

PG = (CE + RC + LC + CC + IN)/5

El Puntaje Global de las personas que, por alguno de los motivos señalados en el reglamento de inscripción, no presenten el módulo de inglés (IN), se calculará como el promedio aritmético de los puntajes de los cuatro (4) módulos restantes.

4. Percentil: para la obtención del percentil del evaluado se calculan los rangos de los puntajes utilizando la población de estudiantes presentes con puntajes publicados, incluyendo los estudiantes con discapacidad motriz. Posteriormente, se selecciona toda la población que presenta el examen y se le asignan los percentiles basados en los rangos anteriormente obtenidos. Esto se hace para cada una de las pruebas que conforman el examen y para el Puntaje Global.

En el cálculo del anterior percentil no se incluyen los estudiantes con discapacidad cognitiva, auditiva o visual, así como tampoco la población de personas pertenecientes a una población étnica. En estos casos, el percentil se calculará a partir de la población que tenga esas mismas características.

5. Nivel de desempeño: partiendo del puntaje de cada prueba, se define el nivel al que el estudiante pertenece, de acuerdo con puntos de corte establecidos para cada uno de los módulos, según corresponda, de acuerdo con los documentos oficiales del examen.

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ARTÍCULO 23. PLAZO DE LA ESTRUCTURA DEL EXAMEN Y COMPARABILIDAD. La estructura de los exámenes Saber Pro y TyT debe mantenerse por un plazo mínimo de doce (12) años, según lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1324 de 2009 y el artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto número 1075 de 2015. Para este efecto, las fechas de inicio serán el 19 de junio de 2016 para el Examen Saber TyT, y el 20 de noviembre de 2016 para el Examen Saber Pro(25).

CAPÍTULO 9.

MEJORES RESULTADOS SABER TYT Y SABER PRO.  

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ARTÍCULO 24. MEJORES RESULTADOS. El Icfes no publicará listados de mejores resultados, ni incluirá puestos en los resultados individuales. Cuando una norma se refiera al concepto mejores resultados, estos se obtendrán aplicando las reglas señaladas por la correspondiente norma, con las siguientes claridades:

1. Reconocimiento a los estudiantes con mejores resultados en competencias genéricas. Para los efectos señalados en la Resolución número 10355 de 2011(26) del Ministerio de Educación, el Icfes realizará el listado de los estudiantes con mejores resultados con base en los resultados obtenidos solamente en los módulos de competencias genéricas.

2. Mejores resultados Saber Pro para condonación de crédito educativo de pregrado. Los mejores resultados del Examen Saber Pro a los que se refiere el artículo 2.5.3.4.2.1.6 del Decreto número 1075 de 2015 se calcularán de la forma señalada en dicha norma. Sin embargo, el uso de los quintiles para clasificar los resultados se realizará exclusivamente para efectos del listado que se envíe al DNP, al Icetex y a cualquier otra entidad que lo requiera. No obstante, la ubicación de los resultados en los quintiles no será publicada en los resultados individuales.

3. Premio Francisco Socarrás. El primer lugar que ocupe un estudiante afrocolombiano al que se refiere el artículo 2.5.3.11.3 del Decreto número 1075 de 2015, será determinado con base en el Puntaje Global más alto. El criterio de desempate será el Índice Global.

PARÁGRAFO. La selección de las personas a las que se refieren las normas de mejores resultados, para cada programa, se hará para quienes se hubieren inscrito al examen como estudiantes de ese programa por primera vez.

Los estudiantes que presenten el examen por fuera de la aplicación regular, por motivos no atribuibles al Icfes, no serán incluidos en esta selección.

CAPÍTULO 10.

RESULTADOS AGREGADOS.  

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ARTÍCULO 25. METODOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LOS RESULTADOS AGREGADOS. Los resultados agregados de los exámenes Saber TyT y Saber Pro se elaborarán a partir de los resultados de estudiantes. Estos se producirán con los estudiantes que cumplan con las siguientes características:

- Estudiante presente;

- Que haya respondido al menos una pregunta del examen;

- Con resultados publicados;

- No repitente, es decir, que lo esté presentando por primera vez para el programa respectivo.

PARÁGRAFO. Los estudiantes que solamente hubieren reportado alguna discapacidad motriz durante el proceso de inscripción también serán incluidos en el reporte de resultados agregados. No obstante, los estudiantes que hubieran reportado al menos una discapacidad cognitiva, auditiva o visual, no serán incluidos en el cálculo de resultados agregados.

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ARTÍCULO 26. Para cada nivel de agregación se realizarán los siguientes cálculos:

1. Conteo de estudiantes:

2. Promedio de los Puntajes Globales;

3. Desviación Estándar de los Puntajes Globales;

4. Promedio de los puntajes para cada uno de los módulos de competencias genéricas;

5. Desviación Estándar para cada uno de los módulos de competencias genéricas;

6. Porcentaje de estudiantes por nivel de desempeño para cada módulo de competencias genéricas cuando corresponda.

PARÁGRAFO. En los reportes de resultados por programa académico se presentarán los resultados señalados en el artículo 27 más los promedios, desviaciones, porcentajes de estudiantes por nivel y resultados por afirmaciones, cuando corresponda, para los módulos de competencias específicas que presentaron los estudiantes del programa académico.

TÍTULO 4.

OTRAS DISPOSICIONES.  

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ARTÍCULO 27. DETECCIÓN DE SOSPECHOSOS DE COPIA. El Icfes realizará un control posterior a cada examen, realizando un procedimiento de detección de copia, para determinar posibles casos de copia que se hubieran cometido durante dicha aplicación. Si un examinando es sospechoso de copia, el Icfes iniciará las respectivas acciones administrativas señaladas en la Resolución número 631 de 2015 del Icfes o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

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ARTÍCULO 28. PASOS DE LA METODOLOGÍA. Los pasos de la metodología son los siguientes:

Paso 1: se comparan las cadenas de respuestas de una persona frente a las cadenas de respuestas de cada una de las otras personas que presentaron el examen en el mismo sitio de aplicación, obteniendo tantas parejas como sea posible. La comparación se hace para cada una de las pruebas o módulos que conforman el examen.

Para esta comparación, se determina la habilidad de cada uno de los miembros de la pareja, entendiéndose esta como la capacidad que tiene una persona para responder correctamente un determinado conjunto de preguntas. A aquellas parejas de evaluados, con habilidades diferentes y con cierto grado de coincidencia en sus cadenas de respuesta se les aplicará el paso 2.

Paso 2: a través de una metodología estadística se determina si existe suficiente evidencia para establecer que una pareja realizó copia dentro del sitio de aplicación.

Paso 3: a las parejas identificadas en el paso anterior y con el fin de minimizar la tasa de falsos positivos (acusar de copia a una pareja cuando esta no incurrió en ello), se realiza una serie de pasos adicionales. Por ejemplo, se descartan los evaluados que solamente resulten sospechosos de copia en una única prueba.

Paso 4: para las personas que no hubieren sido excluidas después de aplicados los pasos anteriores, el Icfes determina que existe suficiente evidencia estadística para identificarlas como sospechosas de copia. Contra ellas se realizará el respectivo procedimiento administrativo señalado en la Resolución número 631 de 2015 del Icfes.

PARÁGRAFO. Cuando, durante la aplicación del examen, el Icfes encuentre comprimidos o sopletes que contengan letras, números o cualquier otra marca que permita inferir que se trata de las respuestas del examen, la entidad aplicará una metodología estadística similar a la expuesta en el presente artículo. En este caso, se comparan las cadenas de respuestas del comprimido con las cadenas de respuestas de las personas que presentaron el examen a nivel nacional, para detectar los posibles sospechosos de copia.

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ARTÍCULO 29. GENERACIÓN DE REPORTE DE RESULTADOS Y PUBLICACIÓN. Los resultados individuales de los exámenes de Estado solo se generarán y publicarán para los evaluados que asistan a todas las sesiones del examen. No obstante, en los siguientes casos no se generarán ni publicarán resultados:

1. Cuando a un evaluado se le anule el examen en el sitio de aplicación.

2. Cuando habiendo asistido a las sesiones de su examen, no respondió ninguna de las preguntas de las cinco pruebas evaluadas.

3. Cuando una persona, aunque hubiere respondido el examen, no siguió correctamente las instrucciones dadas para el diligenciamiento de la hoja de respuestas, de tal forma que la lectura de estas no fue posible.

PARÁGRAFO. Con relación a la persona que presenta el examen de Validación, los resultados del Examen Saber 11 solo serán publicados si hubieren aprobado el Examen de Validación en los términos del artículo 18 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 30. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS. Los resultados individuales solo se darán a conocer en la fecha señalada en el cronograma correspondiente. Dichos resultados no se entregarán a ninguna entidad pública o privada antes de la fecha oficial de publicación.

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ARTÍCULO 31. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 507 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones contrarias, en especial las Resoluciones 455 y 457 de 2016, sus resoluciones modificatorias y cualquier otra disposición que resulte contraria.

Sin embargo, todos los exámenes de Estado que se realicen en la vigencia 2020 se seguirán rigiendo por las normas específicas de las Resoluciones 455 y 457 y sus modificaciones, sobre el cálculo de resultados individuales y agregados, al igual que cualquier otra norma necesaria para garantizar la comparabilidad entre resultados de los exámenes.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., 1 de junio de 2020.

Publíquese y cúmplase.

La Directora General,

Mónica Ospina Londoño

NOTAS AL FINAL:

18. Por el cual se aprueba la estructura y organización del examen de estado para la educación media ICFES SABER 11 y se adoptan otras determinaciones.

19. Por el cual se subroga el Acuerdo 0023 de 2014 del ICFES.

20. Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción a los exámenes que realiza el Icfes.

21. Artículo 8. Autodeterminación de las personas con discapacidad. Durante el proceso de inscripción, los aspirantes que reporten alguna discapacidad diferente a la motriz podrán escoger (i) el tipo de examen a aplicar ya sea que este consista en el cuadernillo estándar o el cuadernillo con ajustes razonables para las personas con discapacidad; y (ii) la presentación o no de la prueba de inglés cuando se seleccione el cuadernillo con ajustes razonables para las personas con discapacidad.

22. Artículo 28. Prueba de inglés para miembros de comunidades indígenas o de grupos étnicos. Los miembros de comunidades indígenas o de grupos étnicos con tradición lingüística propia, para quienes su segunda lengua es el castellano, deberán manifestar durante el proceso de inscripción al Examen Saber 11 si desean o no presentar la prueba del inglés.

23. https://www.icfes.gov.co/nl/web/guest/participacion-ciudadana

24. Fecha de presentación del examen, según Resolución 007 de 2014, “Por la cual se fijan las tarifas y el calendario de aplicación de los Exámenes de Estado Icfes Saber 11, Icfes Saber Pro y de las pruebas Pre Saber 11 y de Validación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) para la vigencia 2014”.

25. Fecha de presentación de los exámenes, según Resolución Icfes 1016 de 2015, por la cual se fija el calendario de aplicaciones para el año 2016 de los exámenes que realiza del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).

26. Por medio de la cual se crea el premio a los estudiantes que obtuvieron el mayor puntaje en los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior - Saber Pro en las pruebas de competencias genéricas y en las pruebas de competencias específicas.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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