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RESOLUCIÓN 267 DE 2019

(abril 11)

Diario Oficial No. 50.924 de 12 de abril 2019

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 52 de la Resolución 675 de 2019>

Por la cual se modifica el artículo 21 de la Resolución 135 de 2017 y se modifican las condiciones de entrega del certificado de presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial, las conferidas por el numeral 9 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011(1) establece que “Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos.

(...)”.

2. Que el artículo 57 de la Ley 1437 de 2011, señala que “Las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, podrán emitir válidamente actos administrativos por medios electrónicos siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con la ley”.

3. Que el artículo 2.5.3.4.1.7. del Decreto 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, establece que “La presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior de que trata esta sección, aplica como requisito adicional de grado respecto de los estudiantes que no hubiesen terminado su plan de estudios antes del 14 de octubre de 2009”.

4. Que para dar cumplimiento a la anterior disposición el ICFES expidió la Resolución 135 de 2017(2), cuyo artículo 21 estableció lo siguiente:

“Artículo 21. Certificado de Presentación del Examen. Al finalizar el examen, se entregará el certificado de asistencia solamente a las personas que se hubieren inscrito por universidad. Lo anterior para cumplir con el requisito de presentación del examen como requisito adicional de grado de conformidad con lo señalado en el artículo 8o del Decreto número 3963 de 2009.

El estudiante debe asistir a todas las sesiones programadas para su examen para poder recibir el certificado de asistencia.

Con posterioridad a la aplicación, y en el calendario fijado por la entidad, el estudiante podrá descargar el mismo certificado desde la página web del Icfes”.

5. Que atendiendo razones de orden técnico, logístico y de seguridad del Icfes, es conveniente que la expedición del certificado de presentación del examen se realice de forma electrónica a través de la página web de la entidad. Por ello, se hace necesario: (i) Suprimir la entrega física del certificado el día del examen; y, (ii) Establecer que el certificado de presentación del examen se expida y publique en la página web del Icfes dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de aplicación del examen.

6. Que la propuesta antes referida fue expuesta y aprobada por el Comité Directivo de la Entidad en sesión del 9 de abril de 2019.

7. Que en consecuencia se modificará el artículo 21 de la Resolución 135 de 2017 en lo que se refiere a las condiciones de entrega de la certificación de presentación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 675 de 2019> Modifíquese el artículo 21 de la Resolución 135 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 21. Certificado de Presentación del Examen. El Icfes expedirá un certificado de presentación del examen con el fin de que este sirva a los propósitos requeridos por los examinandos, de conformidad con las normas vigentes.

El certificado se publicará en la página web dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de la aplicación, desde donde podrá ser descargado por cada examinando.

El examinando deberá haber asistido a todas las sesiones programadas para su examen para poder recibir el certificado”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 675 de 2019> Las demás disposiciones de la Resolución 135 de 2017 continúan vigentes.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 675 de 2019> Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2019.

Publíquese y cúmplase.

El Directora General,

María Figueroa Cahnspeyer

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior y se dictan otras disposiciones.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
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