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RESOLUCIÓN 509 DE 2018
(julio 19)
Diario Oficial No. 50.667 de 27 de julio de 2018
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 52 de la Resolución 675 de 2019>
Por la cual se modifica la Resolución número 135 de 2017.
LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 1324 de 2009 y por el numeral 9 del artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 30 de 1992(2) creó un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (Snies) cuyo objetivo fundamental es divulgar información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones y programas del sistema. (Artículo 56);
Que el Decreto número 1767 de 2006(3) estableció que la administración del SNIES estaría a cargo del Ministerio de Educación Nacional (MEN) (artículo 4o). También señaló que las instituciones de educación superior responderán por mantener la información completa, veraz y actualizada (artículo 7o);
Que el Icfes expidió la Resolución número 135 del 7 de marzo de 2017, mediante la cual estableció las reglas del proceso de inscripción al examen de estado de calidad de la educación superior. El artículo 3o de dicha resolución señaló que la inscripción al examen de estado es un proceso donde confluyen responsabilidades del examinando, las Instituciones de Educación Superior (IES) y el Icfes;
Que el artículo 11 de la Resolución número 135 de 2017 establece que el examen de estado tendrá, por regla general, una prueba de competencias genéricas y una de competencias específicas. Sin embargo, contempla cinco (5) casos en los cuales un examinando solo realizará la prueba de competencias genéricas;
Que el artículo 13 de la Resolución número 135 de 2017 establece las etapas del proceso de inscripción cuando la hace la IES. Señala que la etapa de prerregistro es aquella en la cual la IES ingresa información de sus programas académicos, competencias genéricas, competencias específicas y la combinatoria entre estas;
Que el Icfes expidió la Resolución número 395 de 2018, en la cual se adoptaron los grupos de referencia de los Exámenes de Estado Icfes SABER Pro e Icfes SABER TyT. El artículo 1o de dicha resolución adoptó la oferta de módulos específicos para los exámenes de Estado Icfes SABER PRO e Icfes SABER TyT de conformidad con los mismos criterios establecidos por el SNIES;
Que la información que la IES ingresa en el prerregistro sobre combinatorias exige a su vez que la información que han reportado al SNIES esté actualizada y sea veraz;
Que una adecuada etapa de prerregistro realizada por la IES permite al Icfes generar los cuadernillos necesarios para que un examinando presente el examen de competencias específicas correspondiente a su programa académico;
Que la falta de información veraz en el SNIES puede generar, a su vez, errores en la selección de combinatorias de la etapa de prerregistro lo cual imposibilitaría la elaboración del cuadernillo que contenga la prueba de competencias específicas;
Que, por lo anterior, en caso de que la información reportada por las IES en el SNIES genere un error o inconsistencia sobre una prueba de competencias específicas para un examinando, este examinando solamente presentará la prueba de competencias genéricas;
Que, por lo anterior, es necesario incluir un nuevo numeral al artículo 11 de la Resolución número 135 de 2017 que establezca la regla según la cual una persona solo presentará la prueba de competencias genéricas cuando no sea posible generar el cuadernillo de competencias específicas por errores o inconsistencias en la información reportada por la Institución de Educación Superior en el SNIES.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 675 de 2019> Adiciónese un numeral 6 al artículo 11 de la Resolución número 135 de 2017, así:
“6. Cuando no sea posible generar el cuadernillo de competencias específicas para un examinando por errores o inconsistencias en la información reportada por la Institución de Educación Superior en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES)”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 675 de 2019> Las demás disposiciones de la Resolución número 135 de 2017 y sus modificaciones continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 675 de 2019> La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2018.
La Directora General (E),
María Sofía Arango Arango.
NOTAS AL FINAL:
2. Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.
3. Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (Snies), y se dictan otras disposiciones.
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