Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 605 DE 2022
(octubre 7)
Diario Oficial No. 52.180 de 7 de octubre de 2022
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por la cual se elimina la constancia de pérdida como documento válido para la presentación de un examen de Estado y se deroga el parágrafo 2 del artículo 22 y el parágrafo 2 del artículo transitorio 8o de la Resolución número 675 de 2019.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, los artículos 2.3.3.3.7.2 y 2.5.3.4.1.3 del Decreto número 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1324 de 2009 establece que el Instituto Colombiano para Evaluación de la Educación (Icfes) es una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional;
Que con base en los artículos 7o y 12 de la ley ibídem, el Icfes tiene el objeto de evaluar la calidad de la educación a través de los exámenes de Estado y expedir el reglamento de dichos exámenes. En ese sentido, el Icfes expidió la Resolución número 675 de 2019, “por la cual se reglamenta el proceso de inscripción a los exámenes que realiza el Icfes”. Con relación a la identificación de una persona el día del examen, el Icfes dispone de las siguientes reglas contenidas en la resolución ibídem:
“Artículo 22. Identificación el día del examen. Los documentos válidos para acreditar la identificación de los usuarios tanto para el registro como para la presentación del Examen son los que a continuación se señalan:
1. Tarjeta de identidad para menores de 18 años.
2. Cédula de ciudadanía para mayores de 18 años.
3. Cédula de extranjería para extranjeros residentes en Colombia.
4. Pasaporte, para los nacionales o extranjeros.
5. Contraseña o comprobante de documento en trámite.
6. Licencia de conducción colombiana <Numeral adicionado por el artículo 1o de la Resolución número 452 de 2020>
(…)
PARÁGRAFO 2o. Excepcionalmente, el Icfes permitirá la presentación del examen al usuario que exhiba constancia de pérdida de documentos expedida por la autoridad competente. De igual forma, la Entidad permitirá la presentación del examen con la presentación de otros documentos que de forma transitoria, excepcional y taxativa se hubieren incorporado para el examen. (…)” (Subrayado fuera del texto).
(…)
Artículo Transitorio 8o. Identificación para los examinandos en sitio de aplicación definido por el Icfes. <Artículo adicionado por el artículo 1o de la Resolución número 368 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los documentos válidos para acreditar la identificación de los usuarios para presentar el examen, cuando el usuario hubiere sido citado a un sitio de aplicación, son los que a continuación se señalan:
1. Tarjeta de identidad para menores de 18 años.
2. Cédula de ciudadanía para mayores de 18 años.
3. Cédula de extranjería para extranjeros residentes en Colombia.
4. Pasaporte, para los nacionales o extranjeros.
5. Licencia de conducción para los nacionales.
6. Contraseña o comprobante de documento en trámite.
PARÁGRAFO 1o. El día del examen, la persona deberá identificarse con el documento original y el Icfes podrá hacer uso de otros controles para establecer la identificación del aspirante con el fin de prevenir cualquier falta contra el examen.
PARÁGRAFO 2o. Excepcionalmente, el Icfes permitirá la presentación del examen al usuario que exhiba constancia de pérdida de documentos expedida por la autoridad competente, acompañada por otro documento que contenga foto y nombre, como el carnet estudiantil o carnet laboral. En este caso, el examinando podrá presentar el examen, pero como requisito para la publicación de sus resultados, el Icfes podrá solicitar la remisión de copia de un documento de identidad válido para la confrontación respectiva. Si no cuenta con ningún documento que pueda presentar junto con la constancia de pérdida de documentos, no se permitirá la realización de la prueba y el valor consignado se tendrá como abono para la siguiente aplicación del examen de Estado. En este caso, deberá realizar su solicitud a través de los canales de atención al ciudadano del Icfes”. (Subrayado fuera del texto);
Que la constancia de pérdida de documentos era un documento que expedía la Policía Nacional de Colombia. Sin embargo, esa constancia ya no se expide de forma física ni se puede descargar desde la página web de dicha entidad. No obstante, aunque no se encuentra publicada ninguna resolución o comunicación oficial sobre el asunto, en el sitio web de la Policía Nacional del 15 de septiembre de 2022, se publicó la siguiente información y a la que se le puede dar plena veracidad:
“¿Sabías que ya no es necesario realizar el reporte por pérdida de documentos en nuestra página web?
1. ¿Qué debo hacer en caso de pérdida de mis documentos como: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, libreta militar, licencia de conducción, pasaporte, facturas, recibos y otros?
R/ Acercarse a la entidad correspondiente y solicitar el duplicado (esto puede tener algún costo dependiendo de la entidad).
(en ningún caso le deberán exigir copia de denuncia o constancia por pérdida.) (…)1” (Subrayado fuera del texto);
Que, al desaparecer la constancia por pérdida de documentos, también desapareció el fundamento que permitía al Icfes validar dicha constancia para la acreditación de la identificación en un examen de Estado. Por lo tanto, es procedente y necesaria derogar: (1) el parágrafo 2 del artículo 22; y,
(2) el parágrafo 2 del artículo transitorio 8o de la Resolución número 675 de 2019. En consecuencia, los únicos documentos válidos para acreditar la identificación de los usuarios el día del examen serán los que se encuentran relacionados en el artículo 22, y el artículo transitorio 8o de la Resolución número 675 de 2019; además de los señalados en los artículos transitorios 1o y 3o de la Resolución número 675 ibídem, estos últimos exclusivos para las personas de nacionalidad venezolana;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Deróguese el parágrafo 2 del artículo 22 de la Resolución número 675 de 2019.
ARTÍCULO 2o. Deróguese el parágrafo 2 del artículo transitorio 8o de la Resolución número 675 de 2019.
ARTÍCULO 3o. El Icfes verificará la identificación de una persona a un examen de Estado solamente con los documentos señalados en el artículo 22 y los artículos transitorios 1o, 3o y 8o de la Resolución número 675 de 2019, según corresponda.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2022.
El Director General,
Andrés Molano Flechas
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.