Búsqueda avanzada


2010
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 39997 de 2010 - No casa la sentencia. Contrato de trabajo a término indefinido. Terminación del contrato de trabajo. Pruebas documentales. Confesión. Novación del contrato de trabajo. Otrosí al contrato de trabajo. Bonificación sin naturaleza salarial
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 39332 de 2010 - Casa la sentencia. Contratos de prestación de servicios. Pactó la cláusula de exclusión de la relación laboral. Excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido. Terminación del contrato de trabajo por el vencimiento del plazo pactado. Principio de primacía de la realidad conocido como "contrato realidad". Contrato de trabajo
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 38959 de 2010 - No casa la sentencia. Continuidad en el contrato de trabajo. Indemnización por despido injusto. Condiciones favorables para el reintegro. Beneficios convencionales le fueron aplicados de manera parcial. En liquidación de prestaciones, no se incluyó todo el tiempo laborado ni su salario promedio real. Despido sin justa causa
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 38923 de 2010 - Nivelación salarial de acuerdo a su cargo. Solicitud para que se reliquide y pague, la diferencia salarial mensual causada y no pagada por el mayor valor resultante, por lo sueldos causados y no pagados. Acuerdo conciliatorio. Terminación del contrato por mutuo acuerdo
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 38833 de 2010 - No casa la sentencia. Terminación del contrato de trabajo. Contratos denominados de Prestación de Servicios. Despido sin justa causa. Negación de la relación contractual laboral
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 38297 de 2010 - La terminación del contrato de trabajo, estuvo motivada en el hecho de haber ejercido ella el derecho constitucional de asociación sindical, concretado en la afiliación a la organización sindical Sintraelecol. Testimonios. Acuerdo conciliatorio entre las partes. Prórroga del contrato laboral
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 38190 de 2010 - No casa la sentencia que absolvió a la empresa demandada al reintegro de la demandante que alegó ser desvinculada sin autorización ni mediar justa causa para ello y en estado de embarazo. Despido de la trabajadora que se encuentra en uso de licencia de maternidad. Contrato de trabajo a término fijo de un año. La expiración del plazo pactado no constituye terminación por decisión unilateral de una de las partes, con o sin justa causa, sino un modo, modalidad o forma de cancelación de un vínculo contractual, para el caso contemplado en el literal c) del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 5° de la Ley 50 de 1990. Preaviso. El vencimiento del plazo fijo pactado no puede tenerse como un despido
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 37800 de 2010 - No casa la sentencia que negó a la demandante la declaración de la nulidad del despido. La decisión de poner fin a la relación laboral por mutuo consentimiento, puede provenir bien sea del empleador o del trabajador, no importando la causa que la motive puesto que la única exigencia de esa potestad de las partes es la relativa a que su consentimiento no esté viciado por el error, fuerza o dolo. La validez de los acuerdos conciliatorios, no existe prohibición alguna que impida a los empleadores promover planes de retiro compensados, ni ofrecer a sus trabajadores sumas de dinero a título bonificación
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 37172 de 2010 - No casa la sentencia. Cláusula de la convención colectiva que consagra la estabilidad laboral. Reliquidación del auxilio de cesantía. Ineficacia del reintegro y sus consecuencias ya habían sido definidas en un proceso anterior. Petición de reintegro
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 37061 de 2010 - Se determinara si el suministro de carne semanal que entregó ECOPETROL SA al trabajador de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 57 de la Convención Colectiva, constituye salario en especie para efectos prestacionales. Las convenciones colectivas tienen como normas jurídicas, toda vez que no participan de las características de las normas sustanciales de alcance nacional, por lo que, en principio, son las partes celebrantes las llamadas a establecer su sentido y alcance. Reajuste de la prima de antigüedad
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36744 de 2010 - Casa la sentencia. Contratos de prestación de servicios. Hubo solución de continuidad en los contratos suscritos, lo que lo conllevó a concluir que existió independencia en aquellos, pues, de la prueba denunciada, se aprecia que en los pluricitados contratos hubo interrupciones cortas, sin que ello implicara la ausencia de prestación de servicios. Cuando la interrupción de los contratos no es amplia, como aconteció en el sub lite, no puede entenderse que hubo solución de continuidad. Actora ostentaba la calidad de trabajadora oficial y la convención colectiva le es aplicable
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36044 de 2010 - Terminación del vínculo matrimonial antes del fallecimiento del esposo. Responsabilidad solidaria de la recurrente por el accidente sufrido por el trabajador. Prueba testimonial. Accidente de trabajo que terminó con la vida del trabajador. Prestaciones derivadas del accidente de trabajo. Mora injustificada en el pago de la pensión de sobrevivientes. Contratista independiente. Cónyuge sobreviviente demanda para el reconocimiento de prestaciones derivadas del accidente de trabajo, incluida la pensión de sobrevivientes, ya que existió una relación laboral, durante la cual ocurrió un accidente de trabajo que terminó con la vida del trabajador
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35966 de 2010 - No casa la sentencia. Contratos de prestación de servicios. La denominación asignada a la función convenida no es un indicativo inexorable de la existencia de una relación laboral, si se tiene en cuenta que en cada caso serán las condiciones particulares que rodeen el cumplimiento de la actividad contratada las que determinen si tiene lugar una dependencia o subordinación que sitúen la prestación personal del servicio en el plano de una relación laboral. Pese a que halló la prueba del cumplimiento de un horario de trabajo, con razones estrictamente jurídicas, descartó la existencia de la subordinación. Principio de la prioridad del contrato realidad
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35822 de 2010 - Contrato realidad. La sola designación que se le de a la forma como se retribuyen los servicios, no identifica, per se, la naturaleza jurídica al vínculo contractual existente entre las partes. Uno de los supuestos sobre los que descansa la teoría en comento, es precisamente la falta de coincidencia entre lo que muestran los documentos suscritos entre los contratantes, y la cotidianidad observada dentro de la ejecución del acuerdo. Irrelevantes las pruebas en relación con pago por presentación de cuentas de cobro, cotizaciones por algún período a través de otra sociedad, pago de IVA por servicios. Una vez configurado el contrato realidad. No casa sentencia en que se reconoció existencia de contrato de trabajo y revocó la condena por pensión de jubilación indexada. Es la fecha de terminación del contrato la que ha de tomarse en cuenta para escoger el ordenamiento aplicable, y no la fecha de la sentencia que reconoce la realidad del contrato laboral. Para confirmar la absolución por indemnización moratoria, estimó que sólo excepcionalmente se presume la mala fe del empleador incumplido, y que su imposición no opera en forma automática, sino que ha de estudiarse la conducta del empresario que ha dejado de satisfacer los débitos generados a la terminación del contrato
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35765 de 2010 - No Casa la sentencia impugnada que denegó las pretensiones de la demanda inicial. Contrato de trabajo a término indefinido. Indemnización convencional por despido sin justa causa, puede ser considerada equivalente a la bonificación reconocida, conforme al artículo 9° del Decreto 1065 de 1999. Prima técnica reconocida en la convención colectiva
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35558 de 2010 - Solicitó el demandante declarar la nulidad de la conciliación, ya que su despido fue injusto y que con él se hizo una reducción de personal en los términos de la convención colectiva. Perjuicios derivados del daño moral causado con la terminación del contrato de trabajo. Carta de renuncia voluntaria. Retiro del trabajador tuvo origen en una decisión empresarial de cerrar parcialmente la Fábrica. Plan de retiro voluntario ofrecido por la demandada. No casa la sentencia
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35409 de 2010 - No casa la sentencia. Entidad en liquidación, no puede ordenarse reintegro. Pago de la indemnización legal por despido. No probada la justa causa del despido. Los Jueces Laborales gozan de la potestad de apreciar libremente las pruebas de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social. Presunción de legalidad. Libertad de apreciación de las pruebas
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35392 de 2010 - No casa la sentencia. El accidente de trabajo que causó lesiones al demandante obedeció a la culpa del empleador. Tratándose de la empleadora del trabajador accidentado, su responsabilidad es directa, que no derivada de su condición de dueña o beneficiaria de la obra, que es la hipótesis contemplada en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. Culpa que se refiere exclusivamente a la de la persona jurídica o natural que funge como empleador. La responsabilidad solidaria del beneficiario o dueño de la obra es la regla general. La exclusión de responsabilidad, basada en el carácter del beneficiario o dueño de la obra, conllevaría una discriminación negativa desfavorable al trabajador, sujeto contractual al que le resulta indiferente ese aspecto, toda vez que en cualquier caso, el espíritu de la norma es proveer por una mayor protección a los derechos que se generan de la relación de trabajo
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35047 de 2010 - El demandante pretende se declare que es ilegal e injusto el despido que la demandada efectuó del cargo de gerente que desempeñaba al servicio de ésta, en virtud a la prórroga que del contrato de trabajo a término fijo existía. Carácter de la empresa demandada es Empresa de Servicio Público Mixta con capital Estatal superior al 90%. Conceptos de Empresa de Servicios Públicos Oficial, Empresa de Servicios Públicos Mixta y la Empresa de Servicios públicos Privada. Empleados que prestan sus servicios en entidades de servicios públicos, son trabajadores oficiales, a excepción de los cargos de dirección, confianza y manejo que señalan los estatutos, los cuales tendrán la categoría de empleados públicos
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34975 de 2010 - No casa la sentencia. Condena por indemnización moratoria. Contratos de prestación de servicios. La prestación de servicios de la actora fue subordinada y, por ende, en realidad estuvo regida por un contrato de trabajo
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34933 de 2010 - Recurso de casación contra la sentencia en el juicio promovido contra Ministerio de Desarrollo Económico y el IFI. Empresa industrial y comercial del Estado. Prestó sus servicios bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, de manera subordinada, sujeta a horario y cumpliendo órdenes. Existencia de una relación subordinada de trabajadora oficial que terminó por despido unilateral y sin justa causa. Indemnización moratoria. Extensión de los derechos convencionales. Casa parcialmente la sentencia
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34584 de 2010 - Casa la sentencia. Indemnización por terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo. Prórroga automática del contrato. El contrato celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno, se entenderá pactado por seis meses, a menos que se trate de contratos de aprendizaje o a prueba, cuya duración se rige por normas especiales. Clausula de Reserva. También podrán las partes reservarse la facultad de terminar unilateralmente cualquier contrato de trabajo, mediante aviso dado a la otra con una antelación que no podrá ser inferior al periodo que regule los pagos de salario
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34470 de 2010 - Demandante persigue que se declare la existencia de un contrato de trabajo con el Hospital a término fijo y el pago de las prestaciones sociales derivadas del mismo. Contrato de prestación de servicios especializados en ejercicio de una profesión liberal o mediante contrato civil. La subordinación laboral como elemento esencial del contrato de trabajo
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34274 de 2010 - Indemnización moratoria por falta de pago de salarios y prestaciones a la terminación del contrato. Contrato de trabajo a término indefinido. Terminación unilateral de contrato de trabajo. Indemnización por despido injusto. La opción de pago en moneda nacional o extranjera corresponde exclusivamente al trabajador. El juez no puede arrogarse dicha facultad. Casa parcialmente
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33790 de 2010 - Los pagos "habituales" hechos al trabajador deben entenderse como retribución del servicio y, por lo tanto, ser tenidos como parte del salario. Indemnización moratoria. Un elemento caracterizador del salario es que corresponda a un pago como contraprestación directa del servicio del trabajador cuya forma o denominación puede adoptarse de diferentes formas. El carácter ocasional es determinante a la hora de establecer la validez jurídica del pacto de exclusión salarial, en relación con las sumas que, por mera liberalidad, recibe el trabajador del empleador
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33688 de 2010 - Demandante llamó a juicio a la empresa EXPAR S.A, con el fin de que se declarara que entre las partes existió una relación de prestación de servicios profesionales y no un contrato de trabajo. La confesión judicial y la inspección judicial. Lo que se presume es la existencia de un contrato de trabajo, no el contrato de servicios profesionales prestados
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33093 de 2010 - Casa la sentencia. Terminación del vínculo laboral. Prestó sus servicios personales al demandado en labores de construcción y sostenimiento de obras públicas; que aunque se hubiesen celebrado "contratos de prestación de servicios", "órdenes de trabajo" o "contrato de trabajo para labor determinada", fueron verdaderas relaciones de trabajo. El despido acaeció sin justa causa. Contrato de trabajo del actor finalizó sin que existiere una justa causa
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32060 de 2010 - Existencia de unidad de empresa. El artículo 61 del Código de Procedimiento Laboral les concede a los falladores de instancia la potestad de apreciar libremente las pruebas aducidas al juicio, para formar su convencimiento acerca de los hechos debatidos con base en aquellas que los persuadan mejor sobre cuál es la verdad real y no simplemente formal que resulte del proceso. La sanción moratoria no es automática, sino que debe examinarse si el empleador ha actuado de buena fe evento en el cual se le puede eximir de la misma. Existencia del contrato de trabajo. El ordenamiento jurídico colombiano permite la coexistencia de contratos de trabajo, artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 31646 de 2010 - No casa la sentencia. Responsabilidad plena por accidente de trabajo. Contrato de trabajo verbal. Pensión por invalidez. Prueba del daño emergente. Lucro cesante futuro. Pruebas documentales. Dictamen pericial. Perjuicios derivados de la culpa patronal

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.