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JURISPRUDENCIA : SALARIO : FACTORES
JURISPRUDENCIA : SALARIO : FACTORES : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 2638SL de 2024 - Excepción de cosa juzgada puede fundarse en la transacción celebrada sobre el reconocimiento de viáticos, aun cuando puedan erigirse en factor salarial. "El accionante demandó […] el pago de los viáticos por alojamiento y el reajuste de las cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, de vacaciones y de navidad y las vacaciones de los "últimos tres años" liquidadas sobre el salario real devengado, incluyendo los viáticos de alojamiento y manutención. Asimismo, solicitó el pago del "bono pensional o valor diferencial" generado por la omisión de la empresa de no realizar los aportes a pensión teniendo en cuenta los viáticos por alojamiento, la sanción moratoria por no consignación de las cesantías a partir […] y la del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo […]. La accionada propuso la excepción de cosa juzgada bajo el argumento de que las partes suscribieron un acuerdo de transacción […]. Ahora, la Sala advierte que la transacción versa sobre derechos discutibles e inciertos, pues aunque en el momento de su firma podía existir certeza de que el actor pudo eventualmente causar viáticos en sus viajes al exterior por concepto de alojamiento y la naturaleza de su trabajo de auxiliar de vuelo, sin duda alguna estaban en discusión las fechas en que ello ocurrió, su cuantía y la fijación de su accidentalidad o permanencia que le otorgaría el carácter salarial, circunstancias que tienen una naturaleza de inciertas y discutibles, de modo que eran perfectamente transigibles en los términos del artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo. […] Asimismo, la Sala advierte que las partes manifestaron su voluntad expresa de dirimir la discusión que los convocó a través de dicho pacto y precaver un futuro o eventual litigio, sin que se advierta o alegue algún vicio en el consentimiento de alguno de ellos, además de que existen concesiones recíprocas entre los contendientes de las que no se evidencia que desconozcan el mínimo de derechos y garantías del demandante, quien a cambio de una bonificación especial que no se observa lesiva a sus intereses, decidió voluntariamente declarar a paz y salvo [al empleador] por todo concepto derivado de la relación laboral que existió entre aquellas, particularmente, para lo que interesa en este proceso, en lo relativo a los viáticos y su incidencia salarial. Conforme a lo anterior, dado que según el artículo 2483 del Código Civil, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el acuerdo transaccional surte efectos de cosa juzgada respecto a los litigantes, la Sala declarará probada dicha excepción."
Corte Suprema de Justicia, S. CL 485SL de 2019 - Las partes sí pueden establecer que ciertos pagos no son salario, cuando real y efectivamente no retribuyen el trabajo y, por tanto, no son para beneficio del trabajador, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones. Es preciso señalar que el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo otorga la facultad a las partes de acordar que ciertos beneficios o auxilios no posean carácter salarial, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. En este orden de ideas, de acuerdo con lo ya expuesto, para que los viáticos tengan incidencia salarial se requiere que tengan carácter habitual, los desplazamientos sean por órdenes del empleador, las actividades encargadas estén relacionadas con funciones propias del cargo y se otorguen para gastos de manutención y alojamiento; condiciones que cumple a cabalidad el auxilio de hospedaje otorgado al actor, pues, en este caso, como ya se mencionó, se trata de un trabajador itinerante que, con ocasión de la labor desarrollada, a quien se le reconoce regularmente un auxilio de alojamiento, como se desprende del contrato de trabajo, por lo que el pacto de exclusión salarial carece de eficacia, toda vez que se desconoció y está contrariando su naturaleza que corresponde a la de viáticos permanentes que la misma ley le otorga carácter salarial, por tanto resulta evidente el error que cometió el Tribunal, pues no era posible la desalarización de dicho auxilio extralegal
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34552 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la reliquidación del auxilio final a la cesantía y sus intereses con la sanción correspondiente, la pensión de jubilación, las primas semestrales de servicio legales y convencionales, las vacaciones, las primas de vacaciones y la prima de antigüedad, teniendo en cuenta como factor de salario lo que devengó por viáticos sindicales, más la indemnización moratoria? Es el mismo texto convencional el que dispone que los viáticos sindicales constituyen factor de salario, lo que indica que fue la intención de los celebrantes de la convención asignarles esa naturaleza.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32118 de 2009 - Solicitud de declaratoria de existencia de un contrato de trabajo. El Tribunal se equivoca cuando consideró que si un determinado factor salarial es creado unilateralmente por el empleador, es viable su revocatoria o su modificación, ya que no tuvo su fuente en el acuerdo de voluntades sino en la mera liberalidad del mismo. Si las comisiones que se les pagaban a las demandantes estaban en relación directa con las ventas, necesariamente son salario, sin importar que su cuantía no conste en los contratos de trabajo, pues pueden ser pactadas en otro documento, inclusive en forma verbal. Tampoco influye en su naturaleza el hecho de que dichas comisiones se hagan constar o no en las nóminas o se paguen directamente al trabajador o a terceras personas.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 30547 de 2009 - No fue equivocado por parte del Tribunal que entrara a analizar si los pagos que se encontraban en discusión eran o no remunerativos del servicio, pues, según lo dicho, esa es la característica determinante de que un pago constituya salario o no. No es cierto que el Tribunal hubiere desconocido que algunos de los pagos al actor se disfrazaron a través de pagos a terceras personas, sino que, observó el ad quem, ello se hizo fue para favorecer al trabajador en el aspecto tributario, tal como lo dedujo a través de diversos medios probatorios.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27193 de 2008 - Factores que integran el salario. Inclusión de la prima de vacaciones como salario. Inclusión del pago de la matrícula de los hijos del demandante como factor de salario. Inclusión del pago del parqueadero como factor salarial.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26740 de 2006 - ¿La convención colectiva de trabajo puede consagrar un salario de garantía? ¿La convención colectiva carecede valor probatorio? ¿El hecho de que la autoridad competente para efectuar el depósito de la convención colectiva de trabajo, lo reciba por conducto de otro órgano del mismo Ministerio, no invalida el requisito legal? Salario -Factores. Reajuste. Indemnización moratoria. Convención colectiva - Requisitos. Valor probatorio
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26513 de 2006 - ¿La prima legal de servicios no se encuentra incluida dentro de los factores de salario? Trabajadores de Ecopetrol - Régimen salarial. Recurso de casación. Cesantía - Liquidación. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Prima legal de servicios. Salario - Factores
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26446 de 2006 - ¿Son empleados públicos las personas que laboran en el gobierno central y los entes territoriales centrales, en tanto que solamente son trabajadores oficiales los que laboran en la construcción y sostenimiento de obras públicas o, bien, en las empresas industriales y comerciales en los diferentes niveles? Indemnización por despido sin justa causa - Reliquidación. Salario -Factores. Trabajador sindicalizado - Fuero sindical. Convención colectiva de trabajo -Cesantía extralegal. Beneficiarios. Trabajador oficial - Régimen salarial. Empleados públicos - Régimen salarial
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26429 de 2006 - ¿Cuando no se realizan aportes para la pensión de jubilación, esta se liquida sobre la base de todos los factores salariales percibidos por el empleado en su actividad laboral? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Reliquidación. Salario - Factores
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26424 de 2006 - ¿Las prestaciones canceladas a particulares que obran de buena fe no pueden ser materia de restitución? ¿La base de liquidación estaría conformada por los siguientes factores: la asignación básica; gastos de representación; primas de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación; dominicales y feriados; horas extras, bonificación por servicios prestados y trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en día de descanso obligatorio? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Reliquidación. Salario - Factores
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26077 de 2006 - ¿Si por expreso mandato legal las comisiones son salario, pueden las partes en el contrato de trabajo, en virtud de acuerdo despojarlas de esa naturaleza salarial? Salario - Factores. Comisiones. Derechos irrenunciables. Bonificación por ventas. Comisión sobre ventas. Indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25542 de 2006 - ¿Pueden existir múltiples contratos de trabajo con sus correspondientes liquidaciones o debe entenderse la existencia de un único vínculo? Prestaciones sociales. Salario - Factores. Contrato de trabajo - Término fijo. Fallo ultra o extra petita. Contrato de trabajo por duración de la obra. Contrato de trabajo por labor contratada
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24888 de 2005 - ¿La conciliación genérica es contraria a las garantías consagradas a favor de los trabajadores en los artículos 53 y 58 de la Carta Política? ¿Está prohibido pactar intereses sobre préstamos que conceda el empleador? Acción de reintegro. Indemnización por despido sin justa causa. Salario - Factores. Descuento de préstamos e intereses. Contrato de trabajo - Terminación por mutuo acuerdo. Indemnización moratoria. Acta de conciliación - Efectos. Nulidad. Empleador - Préstamos a trabajadores
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24180 de 2005 - ¿La bonificación por movilización constituye salario? Contrato de trabajo a término fijo. Indemnización por despido sin justa causa. Acreencias laborales. Contrato de trabajo a término indefinido. Bonificación convencional. Bonificación por movilización. Sanción moratoria. Salario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22069 de 2004 - ¿La sustitución patronal puede conllevar a cambio o limitación de los factores que conforman las comisiones? Acreencias laborales. Indemnización moratoria. Salario - Factores que lo conforman. Sustitución patronal. Comisiones - Carácter de salario. Premios - Carácter de salario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24532 de 2004 - ¿Cuáles son los factores salariariales para liquidar y pagar prestaciones sociales? Indemnización por despido sin justa causa. Sanción moratoria. Salario - Factores. Prestaciones sociales - Factores salariales de liquidación
JURISPRUDENCIA : SALARIO : FACTORES : CONSEJO DE ESTADO
CE SIV E 24085 de 2019 - Conforme el artículo 128 del CST., no constituyen salario a) los pagos que recibe el trabajador ocasionalmente y por mera liberalidad de su empleador, b) lo que recibe en dinero o en especie para desempeñar a cabalidad sus funciones, c) las prestaciones sociales y d) los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie. Entre tanto, el artículo 17 de la Ley 344 de 1996, dice que por efecto de lo dispuesto en el artículo 128 ídem, se entiende que los acuerdos entre empleadores y trabajadores sobre los pagos que no constituyen salario y los pagos por auxilio de transporte no hacen parte de la base para liquidar los aportes a la seguridad social establecida en la Ley 100 de 1993. Así las cosas, lo que recibe el trabajador de su empleador de manera ocasional por mera liberalidad de éste, y lo que recibe en dinero o en especie, no para su beneficio, no para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte o elementos de trabajo, no se consideran salario
CE SIV E 23599 de 2019 - Para la Sala, de la lectura armónica de los artículos 132 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990), 18 de la Ley 100 de 1993, 49 de la Ley 789 de 2002 y 5 de la Ley 792 de 2003, es claro que del 100% de lo que recibe como remuneración el trabajador que ha pactado con su empleador un salario integral, el 30% es factor prestacional que no tiene carácter salarial, y sobre el resto, esto es, sobre el otro 70% se calculará la base de los aportes parafiscales para el Sistema de la Protección Social. Por esa razón, para la Sala es desacertado el entendimiento de la UGPP, de considerar que el IBC en caso de trabajadores con los que se tiene pactado salario integral, no puede ser inferior a 10 smmlv. Para el caso en estudio, resulta ajustado a derecho, que el Tribunal haya rechazado las glosas en relación con quienes devengaron salario integral, por los periodos de agosto a diciembre de 2011

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Última actualización: 12 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.950 - 24 de Noviembre de 2024)

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