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JURISPRUDENCIA : CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO : ASPECTOS GENERALES : CSJ
Corte Suprema de Justicia, S. CL 2796SL de 2022 - Las partes pueden acordar paralelamente el término fijo inicial del contrato de trabajo, y una prórroga del mismo. "[E]l legislador permite el contrato de trabajo a término fijo bajo la condición de que los contratantes no pueden estipular la duración definida del contrato más allá de tres años […]. Como lo dijo el juez colegiado, la autonomía de la voluntad de las partes en la celebración de los contratos de trabajo se encuentra limitada por las normas laborales contenidas tanto en la Constitución como en su desarrollo legislativo, las cuales, por ser de orden público […]. Sin embargo, en lo que corresponde al meollo del asunto, la Sala considera que, del artículo 46 del CST, objeto de estudio, no se desprende que las partes tengan prohibido acordar, al mismo tiempo de la fijación del término inicial del contrato, una prórroga del término fijo pactado, lo cual fue lo que sucedió en el caso de autos. Inclusive, dicho precepto reconoce a las partes la potestad de renovar el contrato indefinidamente […] y establece que, si las partes no deciden preavisarlo con una antelación no inferior a 30 días, opera la renovación automática por un periodo igual al inicialmente pactado y así sucesivamente. En consonancia con el sentido del art. 46 del CST, acorde con el principio de la estabilidad laboral del art. 53 de la Constitución, […] se puede apreciar la distinción legal de que una cosa es la duración del contrato que solo puede ser hasta por tres años y otra es la prórroga de este que puede ser igualmente hasta por tres años. De tal manera que no se contradice la ley (art. 46) ni la Constitución (art. 53) si las partes acuerdan una prórroga del contrato, de una vez, cuando se firma el contrato a término fijo y, por tanto, en casos como el presente, la autonomía contractual de las partes debe prevalecer y lo acordado al respecto debe tener plenos efectos. […] En ese orden, el juez de apelaciones se equivocó al declarar ineficaz el aparte de la cláusula donde los contratantes acordaron una extensión automática por dos años del plazo inicial del contrato de tres años, situación que, como lo alega la censura, no desconoce el mínimo de derechos y garantías consagrados en el código a favor de los trabajadores, sino que, por el contrario, le resulta favorable a la accionante. De lo acabado de decir, sigue que tampoco se dan los supuestos del art. 13 del CST para que proceda la ineficacia del parágrafo de la cláusula segunda del contrato, contrario a lo resuelto por el juez de segundo grado. Así pues, en la sentencia acusada se configura la violación directa por interpretación errónea del art. 46 del CST y, colateralmente, se trasgredió el art. 13 ibidem."
Corte Suprema de Justicia, S. CL 3743SL de 2019 - ¿La renovación del contrato de trabajo a término fijo es obligatoria? La renovación del contrato de trabajo a término fijo no es obligatoria, en la medida en que es la voluntad de las partes la que determina el uso de esta modalidad contractual para que finalice en una fecha determinada o, eventualmente, se prorrogue por un término igual, por manera que no es válido afirmar que el vínculo sometido a un plazo específico, deba permanecer mientras subsistan las causas que le dieron origen. Es indiscutible que el marco jurídico que regula las relaciones laborales, está previsto que el empleador goza de libertad para escoger la modalidad contractual que más convenga a sus necesidades comerciales, de producción o de prestación de servicios, siempre que se acoja a una de las variadas posibilidades que con tal fin le otorga la ley. En ese orden, la Sala ha dicho que los empleadores tienen la libre prerrogativa de acudir, al contratar laboralmente, a la estructura legal que más le convenga a las particulares circunstancias que afronte
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1064 de 2018 - Si el contrato de trabajo es pactado en días debe contabilizarse en meses. La Corte Suprema de Justicia recordó que los efectos más importantes del contrato de trabajo como el salario, las prestaciones sociales y los aportes al sistema de seguridad social, entre otros, se traducen efectivamente en meses, y convertidos esos meses en 30 días. Además, la Corte recordó que, por error de hecho no puede admitirse cualquier desavenencia fáctica que resulte de interés para el recurrente, sino que, para que se configure ese vicio propio del recurso de casación, es necesario demostrar alguna diferencia radical, incuestionable y notoria entre los supuestos fácticos asumidos por el Tribunal y los que se deriven natural y obviamente de las pruebas calificadas del proceso, que tenga una incidencia traen la resolución de la situación en disputa
Corte Suprema de Justicia, S. CL 47001 de 2015 - ¿Debe extenderse el término del contrato a término fijo cuando la trabajadora se encuentre en estado de ingravidez como forma de garantizar el fuero de maternidad? Sí, aun cuando la expiración del término pactado en los contratos a término fijo no constituye una causa de despido, sino un modo de terminación del mismo, lo cierto es que de esas dos situaciones, converge una misma consecuencia, cual es, que la trabajadora queda cesante, circunstancia cuya ocurrencia es la que precisamente se pretende evitar, en aras de un efectivo amparo de la trabajadora y de aquél que está por nacer. De lo dicho, no puede predicarse la afectación del tipo de contrato laboral pactado a término fijo que legalmente se encuentra establecido en la legislación laboral colombiana, pues más allá de desvirtuar su límite en el tiempo, por demás acordado previamente por las partes, lo reafirma; solo que, en respeto al fuero de maternidad, éste habrá de extenderse de manera irrestricta durante el período de embarazo y la licencia de maternidad que, en cada caso en particular se contabilizará conforme lo contempla el art. 236 del CST, modificado por el art. 1° de la L. 1468 de 2011. Luego de lo cual, la vinculación laboral podrá no ser renovada al vencimiento del período aludido, sin ningún tipo de formalidad adicional, siempre y cuando el empleador ratifique la decisión que en tal sentido adopte, con los 30 días de antelación que contempla la ley. Con tal orientación, se tiene que cuando la trabajadora sea desvinculada de manera previa al vencimiento del término descrito en líneas anteriores -etapa de embarazo y licencia de maternidad-, se entenderá que la vinculación laboral se mantuvo vigente y consecuentemente, habrá lugar a reconocer los salarios y demás prestaciones dejadas de cancelar durante el tiempo que le hiciere falta para culminar el período de protección - CAMBIO DE CRITERIO JURISPRUDENCIAL
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34142 de 2009 - ¿Es procedente declarar que el contrato laboral celebrado entre las partes, fue prorrogado por el mismo término pactado, dada la ilegalidad y falta de justificación objetiva del despido? Falla en la técnica de presentación del recurso extraordinario de casación. No se controvierte el principal argumento que usó el Tribunal para negar las súplicas de la demanda, consistente en que, por tratarse de un contrato de trabajo a término fijo de un año, renovado automática y sucesivamente por ese mismo periodo, tal relación laboral finalizó con el preaviso previsto en la Ley sobre la intención de no prorrogarlo, configurándose su terminación por vencimiento del plazo fijo pactado.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28546 de 2007 - El trato desconsiderado por parte del empleador ¿justifica la indemnización por despido sin justa causa? Para demostrar el rendimiento defectuoso de un trabajador debe hacerse con cuadros comparativos, que no dejen en el juzgador la menor duda que dentro de un lapso de tiempo más o menos prudente se pudo determinar que hubo una baja en la producción o en el rendimiento del trabajador. Indemnización por despido sin justa causa. Contrato de trabajo - Causales de terminación. Contrato de trabajo a término fijo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25542 de 2006 - ¿Pueden existir múltiples contratos de trabajo con sus correspondientes liquidaciones o debe entenderse la existencia de un único vínculo? Prestaciones sociales. Salario - Factores. Contrato de trabajo - Término fijo. Fallo ultra o extra petita. Contrato de trabajo por duración de la obra. Contrato de trabajo por labor contratada
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25191 de 2006 - Es inaceptable, por carecer de apoyo legal, que una persona que ha ocupado diferentes cargos en una empresa, sin solución de continuidad, tenga "tantos contratos como cargos ocupados". ¿El nombramiento del actor como Subgerente Comercial, para ejecutar labores distintas a las que desarrollaba como Asesor Comercial, conllevaba un cambio del objeto y la transformación del contrato escrito a plazo fijo, en uno verbal e indefinido? Indemnización por despido sin justa causa. Salario integral. Contrato de trabajo a termino fijo - Prórroga
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24180 de 2005 - ¿La bonificación por movilización constituye salario? Contrato de trabajo a término fijo. Indemnización por despido sin justa causa. Acreencias laborales. Contrato de trabajo a término indefinido. Bonificación convencional. Bonificación por movilización. Sanción moratoria. Salario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24127 de 2005 - ¿Las disposiciones convencionales no son aplicables a los contratos a término fijo sino solo a los de tiempo indefinido? Acción de reintegro. Contrato de trabajo término fijo. Término indefinido. Convención colectiva - Beneficiarios
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23916 de 2005 - ¿Las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores oficiales no contemplan como requisito esencial el aviso de la no prórroga del contrato con antelación a treinta días? Acción de reintegro. Contrato de trabajo - Termino indefinido. Término fijo. Preaviso
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23675 de 2005 - ¿Por vía convencional se puede otorgar garantía de estabilidad laboral? Acción de reintegro. Contrato de trabajo - Término fijo. Término indefinido. Terminación sin justa causa. Garantía de estabilidad
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20042 2003 - Contrato de trabajo a término fijo - Terminación unilateral. Viáticos - Concepto. Calidad de salario. Empleador - Sanción moratoria por falta de pago de viáticos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19553 2003 - Proceso laboral. Contrato de trabajo - Término fijo. Multiplicidad de contratos a término fijo. Solución de continuidad. Declaratoria de existencia. Término indefinido. Terminación sin justa causa. Indemnización por despido injusto. Cesantía - Reajuste. Liquidación de intereses
Corte Suprema de Justicia, S. CL 14931 2001 - Contrato de trabajo a término fijo; indemnización por despido injusto
Corte Suprema de Justicia, S. CL 11474 1999 - Contrato de trabajo a término fijo; reintegro
Corte Suprema de Justicia, S. CL 10825 1998 - Contrato de trabajo a término fijo; efecto de la prolongación
Corte Suprema de Justicia, S. P 109 de 1991 - Contrato a Término fijo - Empresa de servicios temporales - Actividad de intermediación de empleo - Acción de inexequibilidad contra los Artículos 3º que modifica el Artículo 46 C.S.T.; 71, 94 y 95 todos parcialmente de la Ley 50 de 1990

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Última actualización: 20 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.939 de 13 de Noviembre de 2024)

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