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RESOLUCIÓN 455 DE 2016

(julio 14)

Diario Oficial No. 49.935 de 15 de julio de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 268 de 2020>

Por la cual se establece la Escala de los Resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 1324 de 2009, Decreto número 5014 de 2009, Decreto 3963 de 2009, Actas números 60 y 61 de 2015 y 65 y 69 de 2016 de la Junta Directiva del Icfes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 1324 de 2009 estableció que la evaluación realizada a través de los exámenes de Estado y otras pruebas externas será practicada bajo los principios de independencia, igualdad, comparabilidad, periodicidad, reserva individual, pertinencia y relevancia.

Que el artículo 7o de la Ley 1324 establece que el Icfes administrará la información resultante de los Exámenes de Estado, y reportará los resultados a los evaluados, así como al Ministerio de Educación Nacional, a las entidades territoriales, a las instituciones educativas y el público en general.

Que el artículo 12 de la misma ley señala las funciones del Icfes, entre las que se encuentra “1. Establecer las metodologías y procedimientos que guían la evaluación externa de la calidad de la educación”.

Que el artículo 3o del Decreto 3963 de 2009, modificado por el Decreto 4216 de 2009, señaló que “(…) El Icfes, con fundamento en lo dispuesto en esta y en otras normas que la complementen, dirigirá y coordinará el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, para lo cual podrá apoyarse en las comunidades académicas, profesionales y el sector productivo del orden nacional o internacional”.

Que el Icfes cuenta con un Comité Técnico, conformado por asesores externos, que ofrece lineamientos sobre el Examen Saber Pro con el cual se ha discutido la metodología de cálculo para la obtención de los resultados individuales y agregados a partir de la estructura del Examen Saber Pro, y la selección de evaluados con mejores resultados, que aquí se presenta;

Que la Junta Directiva del Icfes, mediante Acta Número 060 del 24 de septiembre de 2015, aprobó algunos cambios con relación al Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, así:

1. Se aprobaron Módulos Genéricos para la Prueba Saber TyT.

2. Se aprobó la exclusión de resultados de la población con condición de discapacidad en los resultados agregados.

3. Se aprobó el cambio de escala de las pruebas, así: Saber TyT: Mínimo cero, máximo 200 - Media 100 y desviación 20. Saber Pro: Mínimo cero, máximo 300 - Media 150 y desviación 30. Para dar cumplimiento a la decisión de la junta, el Icfes expidió la Resolución 892 de 2015.

Que la Junta Directiva del Icfes, mediante Acta 065 del 11 de febrero de 2016 aprobó nuevas modificaciones a los resultados de las pruebas Saber PRO y Saber TyT, así:

1. Utilización de percentiles, en lugar de quintiles, en los reportes de ambas pruebas.

2. Cambio en los reportes individuales, así:

a) Puntaje global en una escala cerrada;

b) Puntaje por competencia en una escala cerrada;

c) Percentil del estudiante con respecto al nivel nacional y al grupo de referencia;

d) Descripción del desempeño particular del estudiante; y

e) Elementos de interpretación incorporados en el reporte.

3. Autorización para que la prueba Saber TyT tenga como línea de base la aplicación 2016.

4. Autorización para que las pruebas Saber Pro y Saber TyT sean calificadas con el Modelo de tres (3) parámetros. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Icfes expidió la Resolución 126 del 19 de febrero de 2016 del Icfes.

Que en sesión del 7 de julio de 2016, la Junta Directiva del Icfes autorizó tomar el año 2016 como línea base para la aplicación del examen SABER PRO.

Que es conveniente tener todas las anteriores decisiones de la Junta Directiva en un único cuerpo normativo, razón por la cual se derogarán la Resoluciones 892 de 2015 y 126 de 2016, compilando todas las normas vigentes en la presente resolución.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 268 de 2020> Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Examen: Es el conjunto de módulos o pruebas que presentan los evaluados.

2. Evaluado: Persona que presenta el examen. Se subdivide a su vez en Estudiante cuando se trata de una persona inscrita por un establecimiento educativo, e Individual cuando es la persona que se inscribe a un examen por su propia cuenta, sin representación de ningún establecimiento educativo.

3. Grupo de referencia: Es una agrupación de programas académicos con características similares, a los que se les hace una oferta de combinaciones de módulos de competencias específicas.

4. Combinatoria: Son las posibles combinaciones de módulos que se presentan en un Examen.

5. Percentil: Es cada uno de los 99 valores que divide un conjunto de datos ordenados en 100 partes iguales.

6. Teoría de Respuesta al Ítem (TRI): Es una teoría científica, basada en metodologías psicométricas y estadísticas, que utiliza modelos para el análisis de pruebas y sus correspondientes ítems. Se fundamenta en el postulado de que el desempeño de una persona en una prueba puede predecirse y explicarse por un conjunto de factores personales denotados, en conjunto, “habilidad” y en el hecho de que la relación entre el desempeño de la persona evaluada y la habilidad que la soporta pueden describirse por una función monótona creciente.

7. Modelo logístico de tres parámetros para calificar (3PL): Modelo de probabilidad de una respuesta correcta al ítem en función de la Habilidad del Evaluado, la Dificultad del ítem, la Discriminación del Ítem y la probabilidad de contestar el ítem al azar.

8. Resultados individuales: Son los reportes destinados a informar a cada uno de los evaluados su desempeño en el examen.

9. Resultados agregados: Son los reportes que agrupan evaluados en función de los módulos adoptados en la aplicación.

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ARTÍCULO 2o. CALENDARIO DE LOS EXÁMENES DE ESTADO DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 268 de 2020> El Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior dirigido a la población de técnicos y tecnólogos, denominado Saber TyT, tendrá dos aplicaciones anuales. La primera aplicación tendrá fecha en la primera mitad del año y la segunda en la segunda mitad del año, de conformidad con el calendario que establezca el Icfes.

El Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior dirigido a la población de profesionales universitarios, denominado Saber Pro, tendrá una aplicación al año, de conformidad con el calendario que establezca el Icfes.

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ARTÍCULO 3o. METODOLOGÍAS DE CÁLCULO.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 268 de 2020> El Icfes utilizará las siguientes metodologías de cálculo de los resultados de la aplicación de los exámenes Saber TyT y Saber Pro:

I. Metodología de cálculo para la obtención de resultados individuales y agregados.

II. Metodología para la selección de estudiantes con mejores resultados.

Concordancias

ARTÍCULO 4o. LÍNEA DE BASE.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 268 de 2020> Las escalas de calificación que se adoptarán para los exámenes de Saber TyT y Saber Pro serán las producidas para la primera aplicación 2016. Por tanto, la línea de base de los exámenes Saber TYT y Saber Pro se construirá a partir de 2016.

ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DE RESULTADOS INDIVIDUALES.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 268 de 2020. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 750 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cada resultado individual del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior contendrá lo siguiente:

1. Resultados Globales

1.1. Un puntaje global que corresponde al promedio de los puntajes obtenidos por el estudiante en los distintos módulos de competencias genéricas evaluados.

1.2. El percentil del puntaje global respecto al agregado nacional.

1.3. El percentil del puntaje global respecto al grupo de referencia.

2. Resultados por módulos de competencias genéricas.

2.1. Un puntaje para cada uno de los siguientes módulos de competencias genéricas:

2.1.1. Comunicación Escrita

2.1.2. Razonamiento Cuantitativo

2.1.3. Lectura Crítica

2.1.4. Competencias Ciudadanas.

2.1.5. Inglés

2.2. Percentil del puntaje por módulo de competencias genéricas respecto al agregado nacional.

2.3. Percentil del puntaje por módulo con respecto al grupo de referencia.

2.4. Nivel de desempeño por módulo, cuando corresponda.

3. Resultados por módulos de competencias específicas, cuando corresponda

3.1. Puntaje por módulo de competencias específicas.

3.2. Percentil del puntaje por módulo de competencias específicas según grupo de referencia.

3.3. Nivel de desempeño.

PARÁGRAFO 1. Las personas que por comprobado diagnóstico presenten alguna limitación que les dificulte el aprendizaje de los idiomas extranjeros estarán excluidas de presentar la prueba de inglés y, por lo tanto, no tendrán puntaje para ese módulo. Lo anterior incluye, pero no está limitado a, personas que presenten alguna condición de discapacidad cognitiva, auditiva o visual, independientemente de si requieren o no intérprete.

El puntaje global de estas personas será el promedio simple de los otros cuatro (4) módulos de competencias genéricas.

PARÁGRAFO 2. Los percentiles señalados en los numerales 2.2, 2.3 y 3.2 de este artículo no serán calculados para las personas en condición de discapacidad cognitiva, auditiva o visual.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 5A. CÁLCULO DE LOS MÓDULOS GENÉRICOS.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 268 de 2020. Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 750 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El puntaje de cada módulo genérico del Examen Saber T y T se producirá utilizando un modelo de teoría de respuesta al ítem, específicamente el modelo logístico de tres (3) parámetros en escala de 0 a 200 sin decimales. La línea de base del puntaje promedio de los evaluados será de 100 puntos con desviación estándar de 20 puntos.

El puntaje de cada módulo genérico del Examen Saber Pro se producirá utilizando un modelo de teoría de respuesta al ítem y, específicamente, el modelo logístico de tres (3) parámetros en escala de 0 a 300 sin decimales. La línea de base del puntaje promedio de los evaluados será de 150 puntos y desviación estándar de 30 puntos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5B. CASOS EN QUE NO SE GENERARÁN RESULTADOS.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 268 de 2020. Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 750 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La persona que falte a alguna de las dos sesiones del examen no obtendrá resultados individuales ni será incluida en los resultados agregados.

Tampoco se producirá ningún resultado para los examinandos a quienes se les anule el examen.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 6o. NORMAS COMUNES A AMBOS EXÁMENES CON RELACIÓN A LOS RESULTADOS.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 268 de 2020> El percentil, como medida de clasificación, es relativo a cada aplicación; por tanto, los resultados obtenidos en los diferentes módulos de una aplicación no son comparables con los resultados de otras aplicaciones.

Para aquellos examinandos que no tienen grupo de referencia, su percentil corresponderá al estimado a nivel nacional.

PARÁGRAFO 1o. El percentil, para los examinandos individuales, corresponderá al estimado a nivel nacional.

PARÁGRAFO 2o. Los resultados individuales no se darán a conocer a ninguna entidad pública o privada antes de la fecha oficial de publicación de los mismos.

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ARTÍCULO 7o. CLASIFICACIÓN EN LA PRUEBA DE INGLÉS.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 268 de 2020> Los resultados del módulo de Inglés para el examen Saber TyT y para Saber Pro mostrarán, además de lo señalado en el artículo 5o de la presente resolución, su posición en la clasificación de la siguiente escala:

– Nivel A-

– Nivel A1

– Nivel A2

– Nivel B1

– Nivel B2

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ARTÍCULO 8o. METODOLOGÍA PARA LA SELECCIÓN DE ESTUDIANTES CON MEJORES RESULTADOS.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 268 de 2020> Para seleccionar a los estudiantes con mejores resultados en el Examen Saber TyT y en el Examen Saber Pro, se utilizará la metodología establecida por el Ministerio de Educación Nacional en el Decreto número 2636 del 2012, o aquel que lo modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos señalados en el Decreto 2636 de 2012, el Icfes podrá seguir usando el quintil como medida estadística.

PARÁGRAFO 2o. Los examinandos que ya hubieren presentado un Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, y que por alguna razón vuelvan a presentar un examen de esa naturaleza, serán tenidos en cuenta en el cálculo de los mejores resultados solo si el nuevo examen es requisito de grado de un programa académico diferente.

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ARTÍCULO 9o. RESULTADOS AGREGADOS DE LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 268 de 2020> Los examinandos de cualquiera de los exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior que presenten al menos una condición de discapacidad, en los términos definidos por las normas colombianas, no serán incluidos en la población de grupos de referencia para el cálculo de agregados.

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ARTÍCULO 10. DETECCIÓN DE COPIA.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 268 de 2020> El Icfes realizará un procedimiento de detección de copia, como control posterior a la aplicación del examen, para determinar posibles casos de copia o fraude que se hubieran cometido durante dicha aplicación. Si un examinando es sospechoso de copia, el Icfes iniciará las respectivas acciones administrativas señaladas en la Resolución número 631 de 2015 del Icfes o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

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ARTÍCULO 11.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 268 de 2020> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 892 de 2015 y 126 de 2016 del Icfes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2016.

La Directora General,

XIMENA DUEÑAS HERRERA.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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