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DECRETO 3963 DE 2009

(octubre 14)

Diario Oficial No. 47.502 de 14 de octubre de 2009

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se reglamenta el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 1324 de 2009,

DECRETA:

CAPITULO I.

EXAMEN DE ESTADO DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. <Artículo compilado en el artículo 2.5.3.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> El Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, es un instrumento estandarizado para la evaluación externa de la calidad de la Educación Superior. Forma parte, con otros procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos que el Gobierno Nacional dispone para evaluar la calidad del servicio público educativo y ejercer su inspección y vigilancia.

Son objetivos del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior:

a) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes próximos a culminar los programas académicos de pregrado que ofrecen las instituciones de educación superior.

b) Producir indicadores de valor agregado de la educación superior en relación con el nivel de competencias de quienes ingresan a este nivel; proporcionar información para la comparación entre programas, instituciones y metodologías, y mostrar su evolución en el tiempo.

c) Servir de fuente de información para la construcción de indicadores de evaluación de la calidad de los programas e instituciones de educación superior y del servicio público educativo, que fomenten la cualificación de los procesos institucionales y la formulación de políticas, y soporten el proceso de toma de decisiones en todos los órdenes y componentes del sistema educativo.

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Concordancias

CAPITULO II.

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS EXÁMENES DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

ARTÍCULO 2o. OBJETO DE LA EVALUACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.5.3.4.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Serán objeto de evaluación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior las competencias de los estudiantes que están próximos a culminar los distintos programas de pregrado, en la medida en que estas puedan ser valoradas con exámenes externos de carácter masivo, incluyendo aquellas genéricas que son necesarias para el adecuado desempeño profesional o académico independientemente del programa que hayan cursado.

Las competencias específicas que se evalúen serán definidas por el Ministerio de Educación Nacional, con la participación de la comunidad académica, profesional y del sector productivo, mediante mecanismos que defina el mismo Ministerio, teniendo en cuenta los elementos disciplinares fundamentales de la formación superior que son comunes a grupos de programas en una o más áreas del conocimiento.

Notas de Vigencia
Concordancias

ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL EXAMEN. <Artículo compilado en el artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> El examen está compuesto por pruebas que evalúan las competencias genéricas y las específicas en los término establecidos en el artículo 2o de este decreto. El número de pruebas y componentes serán determinados por el Icfes mediante acuerdo de su Junta Directiva.

La estructura de las pruebas de cada conjunto de competencias se establecerá de forma independiente y su adopción por el Icfes será gradual. Para efectos de la comparabilidad, cada una de ellas se mantendrá por lo menos 12 años a partir de la primera vez que se aplique a la población, sin perjuicio de que puedan introducirse modificaciones y mejoras, siempre que no afecten la comparabilidad de los resultados en el tiempo.

El Icfes, con fundamento en lo dispuesto en esta y en otras normas que la complementen, dirigirá y coordinará el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, para lo cual podrá apoyarse en las comunidades académicas, profesionales y el sector productivo del orden nacional o internacional.

El calendario de aplicación será determinado por el Icfes, de acuerdo con el reporte sobre la población que cumpla el requisito establecido en el artículo 4o de este decreto para presentar el examen.

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Concordancias
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ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LOS ESTUDIANTES. <Artículo compilado en el artículo 2.5.3.4.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015>  <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4216 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Es responsabilidad de las instituciones de educación superior realizar a través del SNIES o de cualquier otro mecanismo que para tal efecto se establezca, el reporte de la totalidad de los estudiantes que tengan previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada.

Podrán ser reportados los estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos del programa correspondiente.

Cada uno de los estudiantes reportados deberá realizar el proceso de inscripción directamente o a través de la respectiva institución educativa y presentarse a la prueba, de acuerdo con los procedimientos que establezca el ICFES.

Los graduados de programas académicos de pregrado podrán inscribirse de manera independiente para presentar el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior de conformidad con los términos y procedimientos que el ICFES establezca para dicho efecto. Sus resultados, al igual que los de los estudiantes que hayan presentado anteriormente la prueba, no afectarán los resultados agregados de las instituciones educativas.

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ARTÍCULO 5o. INFORMES DE RESULTADOS. <Artículo compilado en el artículo 2.5.3.4.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> El contenido de los informes individuales y agregados, así como de los comparativos que puedan hacerse a partir de los resultados de las evaluaciones, será determinado por el Icfes mediante acuerdo de su Junta Directiva, una vez sean adoptadas las estructuras a las que se refiere el artículo 3o del presente decreto. Dichas decisiones deberán hacerse públicas con anterioridad a las convocatorias a examen.

Los resultados individuales e institucionales se informarán a través de página sitio web institucional, de acuerdo con el calendario establecido por el Icfes.

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CAPITULO III.

DE LOS INCENTIVOS.

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ARTÍCULO 6o. INCENTIVOS. <Artículo compilado en el artículo 2.5.3.4.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> El Gobierno Nacional hará público reconocimiento a los estudiantes e instituciones que obtengan anualmente los mejores resultados en el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, mediante un certificado que acredite tal condición, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

La excelencia académica en el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior de los estudiantes de los programas de pregrado, será uno de los criterios para otorgar las becas de cooperación internacional, becas de intercambio y demás becas nacionales o internacionales que se ofrezcan en las distintas entidades públicas. De igual manera dichos estudiantes tendrán prelación en el otorgamiento de créditos para estudios de posgrado en el país y en el exterior.

Notas de Vigencia
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CAPITULO IV.

TRANSICIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES.

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ARTÍCULO 7o. APLICACIÓN DE PRUEBAS DURANTE LA TRANSICIÓN. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue expedido> En tanto se adaptan las nuevas estructuras de examen y los correspondientes informes de resultados, a que se refieren el artículo 3o y el literal b) del artículo 1o de este decreto, el Icfes aplicará las pruebas para el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior en las siguientes condiciones:

Durante el año 2009 el Icfes aplicará exámenes a los mismos programas que fueron evaluados en el año 2008. Los estudiantes de aquellos programas académicos que no estén cubiertos por uno de estos exámenes, serán evaluados con pruebas de competencias genéricas. El Icfes establecerá mediante resolución los procedimientos para el recaudo del valor de inscripción para la participación en la prueba, la inscripción, la aplicación y publicación de los resultados.

En los dos primeros meses de los años 2010 y 2011, el Icfes informará la oferta de exámenes específicos que aplicará en cada uno de estos. De igual manera, durante los mencionados años, los estudiantes de aquellos programas académicos que no estén cubiertos por exámenes específicos, serán evaluados con pruebas de competencias genéricas.

ARTÍCULO 8o. GRADUALIDAD. <Artículo compilado en el artículo 2.5.3.4.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 4216 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior de que trata este decreto, aplica como requisito adicional de grado respecto de los estudiantes que no hubiesen terminado su plan de estudios antes del 14 de octubre de 2009, fecha de expedición del Decreto 3963 de 2009.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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