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RESOLUCIÓN 892 DE 2015

(noviembre 12)

Diario Oficial No. 49.695 de 13 de noviembre de 2015

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 455 de 2016>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada parcialmente por el artículo 11 de la Resolución 126 de 2016

Por la cual se establece la Escala de los Resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 1324 de 2009, Decreto número 5014 de 2009, Decreto número 3963 de 2009, Actas números 60 y 61 de 2015 de la Junta Directiva del Icfes, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1324 de 2009[1] estableció en su artículo 1o que la evaluación realizada a través de los exámenes de Estado y otras pruebas externas será practicada bajo los principios de independencia, igualdad, comparabilidad, periodicidad, reserva individual, pertinencia y relevancia;

Que el artículo 7o de la Ley 1324 establece que el Icfes administrará la información resultante de los “Exámenes de Estado”, y reportará los resultados a los evaluados, así como al Ministerio de Educación Nacional, a las entidades territoriales, a las instituciones educativas y el público general;

Que el artículo 12 de la misma ley señala las funciones del Icfes, entre las que se encuentra “1. Establecer las metodologías y procedimientos que guían la evaluación externa de la calidad de la educación”;

Que el Decreto número 3963 de 2009[2], modificado por el Decreto número 4216 de 2009, señaló en su artículo 3o que “(…) El Icfes, con fundamento en lo dispuesto en esta y en otras normas que la complementen, dirigirá y coordinará el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, para lo cual podrá apoyarse en las comunidades académicas, profesionales y el sector productivo del orden nacional o internacional”. Mientras que el artículo 5o del mismo decreto señaló que “(…) El contenido de los informes individuales y agregados, así como de los comparativos que puedan hacerse a partir de los resultados de las evaluaciones, será determinado por el ICFES mediante acuerdo de su Junta Directiva, una vez sean adoptadas las estructuras a las que se refiere el artículo 3o del presente decreto. Dichas Decisiones deberán hacerse públicas con anterioridad a las convocatorias a examen. (…)” (Negrilla fuera del texto);

Que el Icfes cuenta con un Comité Técnico, conformado por asesores externos, que ofrece lineamientos sobre el Examen Saber Pro con el cual se ha discutido la metodología de cálculo para la obtención de los resultados individuales y agregados a partir de la estructura del Examen Saber Pro, y la selección de evaluados con mejores resultados, que aquí se presenta;

Que mediante Acta número 060 del 24 de septiembre de 2015 de la Junta Directiva del Icfes se aprobó lo siguiente:

“(…) 8. Cambios en la publicación de resultados de las pruebas del Icfes.

La Directora General presentó a consideración de la Junta Directiva para su autorización, los cambios en los resultados que publica la Entidad de las pruebas a su cargo, específicamente en lo ateniente a las escalas, módulos genéricos y resultados agregados. A continuación la doctora Dueñas explica cada uno de los cambios que se proponen:

8.1. Aprobación Módulos Genéricos-Prueba Saber T y T. /// (…) los comités técnicos han introducido cambios en la forma de aplicación a técnicos y tecnólogos, al punto que se refieren ella como una prueba muy diferente a Saber Pro. En las últimas cuatro aplicaciones, la prueba no ha cambiado su estructura en los módulos genéricos (comunicación escrita, lectura crítica, razonamiento cuantitativo, competencias ciudadanas e inglés), y los indicadores estadísticos (confiabilidad y discriminación) se han mantenido estables y son satisfactorios.

En la última sesión del comité técnico de la prueba, sus miembros avalaron la adopción de módulos para las pruebas genéricas, lo que implica la publicación de resultados agregados para instituciones y sus respectivas comparaciones.

8.2. Población discapacitada – Resultados Agregados: “(…) Es necesario seguir haciendo correctivos, y entre tanto se equipara respecto de los demás evaluados, es necesario excluir a esta población de los resultados agregados, que anualmente no superan los mil participantes de un universo de 700 mil personas. /// Esta exclusión permitirá que el informe de resultados tenga mayor confiabilidad. La exclusión debe abarcar las pruebas Saber 11, Saber TyT, Saber Pro”.

8.3. Cambio de Escala – Saber TyT: /// “(…) la prueba Saber TyT no tiene una escala truncada y tiene media 10 y desviación estándar 1. Según el nuevo proyecto de reglamentación de la educación terciaria, en Colombia existirá en el mediano plazo maestrías y especializaciones para TyT. (…) Por tanto, es necesaria una escala que abarque una buena dispersión, que para este caso se sugiere una escala truncada, mínimo cero, máximo 200 de media 100 y desviación estándar 20.

8.4. Cambio de Escala – Saber Pro: (…) En esta vigencia, esta prueba debe posicionarse como instrumento de admisión de las universidades para sus programas de posgrados, haciéndose necesario una escala que abarque una buena dispersión, es decir, una escala truncada, mínimo cero, máximo 300, de medía 150 y desviación estándar 30.

“(...) con la adopción de las nuevas escalas, las pruebas de estado tendrán la siguiente configuración en cada una de sus pruebas:

-- Saber 11: Mínimo cero, máximo 100 - Media 50 y desviación 10.

-- Saber T y T: Mínimo cero, máximo 200 - Media 100 y desviación 20.

-- Saber Pro: Mínimo cero, máximo 300 - Media 150 y desviación 30.

(…) la Junta Directiva aprueba los cambios requeridos de acuerdo con la explicación presentada”;

Que mediante Acta número 61 de 2015, la Junta Directiva del Icfes delegó en la Directora General la facultad de expedir el acto administrativo necesario para dar cumplimiento a lo aprobado en el Acta número 60 con relación a los cambios en la publicación de resultados de las pruebas del Icfes;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 455 de 2016> Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

1. EXAMEN: Es el conjunto de módulos o pruebas que presentan los evaluados.

2. EVALUADO: Persona que presenta el examen. Se subdivide a su vez en Estudiante cuando se trata de una persona inscrita por un establecimiento educativo, e Individual cuando es la persona que se inscribe a un examen por su propia cuenta, sin representación de ningún establecimiento educativo.

3. GRUPO DE REFERENCIA: Es una agrupación de programas académicos con características similares, a los que se les hace una oferta de combinaciones de módulos de competencias específicas.

4. COMBINATORIA: Son las posibles combinaciones de módulos que se presentan en un Examen.

5. QUINTIL: Es cada uno de los cinco grupos que se forman al dividir un conjunto de datos ordenados en partes iguales, de tal forma que cada parte representa un quinto de la población evaluada.

6. TEORÍA DE RESPUESTA AL ÍTEM (TRI): Es una teoría científica, basada en metodologías psicométricas y estadísticas, que utiliza modelos para el análisis de pruebas y sus correspondientes ítems. Se fundamenta en el postulado de que el desempeño de una persona en una prueba puede predecirse y explicarse por un conjunto de factores personales denotados, en conjunto, “habilidad” y en el hecho de que la relación entre el desempeño de la persona evaluada y la habilidad que la soporta pueden describirse por una función monótona creciente.

7. MODELO DE RASCH: Es un modelo de la Teoría de Respuesta al Ítem (TRI) que permite realizar estimaciones de las dificultades de las preguntas (ítems) y de las habilidades o competencias de los evaluados, a partir de las cuales se producen sus calificaciones.

8. RESULTADOS INDIVIDUALES: Son los reportes destinados a informar a cada uno de los evaluados su desempeño en el examen.

9. RESULTADOS AGREGADOS: Son los reportes que agrupan evaluados en función de los módulos adoptados en la aplicación.

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ARTÍCULO 2o. CALENDARIO DE LOS EXÁMENES DE ESTADO DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 455 de 2016> <Ver Notas de Vigencia sobre la derogatoria en lo relacionado al examen de estado de calidad de la Educación Superior TyT> El Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior dirigido a la población de técnicos y tecnólogos, denominado Saber TyT, tendrá dos aplicaciones anuales. La primera aplicación tendrá fecha en la primera mitad del año y la segunda en la segunda mitad del año, de conformidad con el calendario que establezca el Icfes.

El Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior dirigido a la población de profesionales universitarios, denominado Saber Pro, tendrá una aplicación al año, de conformidad con el calendario que establezca el Icfes.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. METODOLOGÍAS DE CÁLCULO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 455 de 2016> <Ver Notas de Vigencia sobre la derogatoria en lo relacionado al examen de estado de calidad de la Educación Superior TyT>

El Icfes utilizará las siguientes metodologías de cálculo de los resultados de la aplicación de los exámenes Saber TyT y Saber Pro:

I. Metodología de cálculo para la obtención de resultados individuales y agregados.

II. Metodología para la selección de estudiantes con mejores resultados.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE RESULTADOS INDIVIDUALES Y AGREGADOS.  <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 455 de 2016> <Ver Notas de Vigencia sobre la derogatoria en lo relacionado al examen de estado de calidad de la Educación Superior TyT> La metodología de cálculo para la obtención de resultados individuales, tanto en el Examen Saber TyT como en el Examen Saber Pro, estará compuesto de lo siguiente:

a) Un puntaje para cada uno de los siguientes módulos genéricos: 1. Escritura. 2. Razonamiento Cuantitativo. 3. Lectura Crítica. 4. Competencias Ciudadanas. 5. Inglés;

b) Un puntaje en el módulo específico, definido según la combinatoria que el estudiante haya escogido según el programa académico al que pertenece;

c) El quintil que le corresponde dentro del grupo de referencia, el promedio y la desviación estándar por grupo de referencia del programa; y, el promedio y la desviación estándar del agregado nacional.

PARÁGRAFO 1o. Para el Examen Saber TyT, los puntajes de los módulos se producirán utilizando el modelo de Rasch en escalas de 0 a 200, sin decimales, de manera que la línea de base del puntaje promedio de los estudiantes evaluados presentes sea de 100 puntos y desviación estándar de 20 puntos.

PARÁGRAFO 2o. Para el Examen Saber Pro, los puntajes de los módulos se producirán utilizando el modelo de Rasch en escalas de 0 a 300, sin decimales, de manera que la línea de base del puntaje promedio de los estudiantes evaluados presentes sea de 150 puntos y desviación estándar de 30 puntos.

PARÁGRAFO 3o. El Icfes se reserva el derecho de cambiar el modelo de Rasch a otro modelo de Teoría de Respuesta al Ítem (TRI), así como la metodología de estimación de los parámetros de los modelos utilizados, con el fin de obtener un mejor ajuste a los datos cuando las condiciones de los mismos lo requieran, sin que ello afecte la comparabilidad de los puntajes entre aplicaciones.

PARÁGRAFO 4o. No se producirá ningún resultado para aquellos examinandos a los cuales se les anule el examen.

PARÁGRAFO 5o. Para los exámenes Saber Pro y Saber TyT, se reportará el promedio de las pruebas genéricas, definido como el promedio simple del puntaje de las pruebas de Escritura, Razonamiento Cuantitativo, Lectura Crítica, Competencias Ciudadanas e Inglés.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 5o. NORMAS COMUNES A AMBOS EXÁMENES CON RELACIÓN A LOS RESULTADOS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 455 de 2016> El Quintil, como medida de clasificación, es relativo a cada aplicación; por tanto, los resultados obtenidos en los diferentes módulos de una aplicación no son comparables con los resultados de otras aplicaciones.

Para aquellos examinandos que no tienen grupo de referencia, su quintil corresponderá al estimado a nivel nacional.

PARÁGRAFO 1o. A partir de la segunda aplicación del año 2015, inclusive, los resultados agregados de que trata el artículo 4o de esta resolución se podrán comparar directamente con las aplicaciones siguientes, pero no con las aplicaciones anteriores.

PARÁGRAFO 2o. El quintil, para los examinandos individuales, corresponderá al estimado a nivel nacional.

PARÁGRAFO 3o. Los resultados individuales no se darán a conocer a ninguna entidad pública o privada antes de la fecha oficial de publicación de los mismos.

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ARTÍCULO 6o. CLASIFICACIÓN EN LA PRUEBA DE INGLÉS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 455 de 2016> <Ver Notas de Vigencia sobre la derogatoria en lo relacionado al examen de estado de calidad de la Educación Superior TyT> Los resultados del módulo de Inglés para el examen Saber TyT y para Saber Pro mostrarán, además de lo señalado en el artículo 4o de la presente resolución, su posición en la clasificación de la siguiente escala:

– Nivel A-

– Nivel A1

– Nivel A2

– Nivel B1

– Nivel B+

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 7o. METODOLOGÍA PARA LA SELECCIÓN DE ESTUDIANTES CON MEJORES RESULTADOS.  <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 455 de 2016> <Ver Notas de Vigencia sobre la derogatoria en lo relacionado al examen de estado de calidad de la Educación Superior TyT> Para seleccionar a los estudiantes con mejores resultados en el Examen Saber TyT y en el Examen Saber Pro, se utilizará la metodología establecida por el Ministerio de Educación Nacional en el Decreto número 2636 del 2012[3], o aquel que lo modifique o sustituya.

PARÁGRAFO. Los examinandos que ya hubieren presentado un Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, y que por alguna razón vuelvan a presentar un examen de esa naturaleza, serán tenidos en cuenta en el cálculo de los mejores resultados solo si el nuevo examen es requisito de grado de un programa académico diferente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 8o. RESULTADOS AGREGADOS DE LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 455 de 2016> Los examinandos de cualquiera de los exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior que presenten al menos una condición de discapacidad, en los términos definidos por las normas colombianas, no serán incluidos en la población de grupos de referencia para el cálculo de agregados y quintiles.

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ARTÍCULO 9o. DETECCIÓN DE COPIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 455 de 2016> El Icfes realizará un procedimiento de detección de copia, como control posterior a la aplicación del examen, para determinar posibles casos de copia o fraude que se hubieran cometido durante dicha aplicación. Si un examinando es sospechoso de copia, el Icfes iniciará las respectivas acciones administrativas señaladas en la Resolución número 631 de 2015 del ICFES o aquella que la modifique o sustituya.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 455 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2015.

La Directora General,

XIMENA DUEÑAS HERRERA.

* * *

1. “Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes”.

2. “Por el cual se reglamenta el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior”.

3. "Por el cual se reglamenta el artículo 150 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 2o de la Ley 1547 de 2012, en relación con el incentivo a la permanencia y calidad de la Educación Superior por medio de la condonación de la deuda de los créditos otorgados a través del Icetex".

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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