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RESOLUCIÓN 750 DE 2017
(octubre 30)
Diario Oficial No. 50.404 de 1 de noviembre de 2017
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por la cual se modifica la Resolución 455 de 2016.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009 y en el numeral 10 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Icfes expidió la Resolución 455 de 2016, “por la cual se establece la Escala de los Resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 5o de esa resolución estableció, entre otros, el contenido y la metodología de los resultados individuales del examen de Estado de calidad de la educación superior.
Que es necesario aclarar cómo se calcula el puntaje global de los examinandos no obligados a presentar la prueba de inglés.
Que es necesario aclarar que los examinandos que presenten al menos una condición de discapacidad no obtendrán en sus resultados individuales los percentiles globales ni los percentiles derivados de sus módulos genéricos y/o específicos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o de la Resolución 455 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Contenido de Resultados Individuales. Cada resultado individual del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior contendrá lo siguiente:
1. Resultados Globales
1.1. Un puntaje global que corresponde al promedio de los puntajes obtenidos por el estudiante en los distintos módulos de competencias genéricas evaluados.
1.2. El percentil del puntaje global respecto al agregado nacional.
1.3. El percentil del puntaje global respecto al grupo de referencia.
2. Resultados por módulos de competencias genéricas.
2.1. Un puntaje para cada uno de los siguientes módulos de competencias genéricas:
2.1.1. Comunicación Escrita
2.1.2. Razonamiento Cuantitativo
2.1.3. Lectura Crítica
2.1.4. Competencias Ciudadanas.
2.1.5. Inglés
2.2. Percentil del puntaje por módulo de competencias genéricas respecto al agregado nacional.
2.3. Percentil del puntaje por módulo con respecto al grupo de referencia.
2.4. Nivel de desempeño por módulo, cuando corresponda.
3. Resultados por módulos de competencias específicas, cuando corresponda
3.1. Puntaje por módulo de competencias específicas.
3.2. Percentil del puntaje por módulo de competencias específicas según grupo de referencia.
3.3. Nivel de desempeño.
PARÁGRAFO 1. Las personas que por comprobado diagnóstico presenten alguna limitación que les dificulte el aprendizaje de los idiomas extranjeros estarán excluidas de presentar la prueba de inglés y, por lo tanto, no tendrán puntaje para ese módulo. Lo anterior incluye, pero no está limitado a, personas que presenten alguna condición de discapacidad cognitiva, auditiva o visual, independientemente de si requieren o no intérprete.
El puntaje global de estas personas será el promedio simple de los otros cuatro (4) módulos de competencias genéricas.
PARÁGRAFO 2. Los percentiles señalados en los numerales 2.2, 2.3 y 3.2 de este artículo no serán calculados para las personas en condición de discapacidad cognitiva, auditiva o visual”.
ARTÍCULO 2o. Incluir dos artículos, 5A y 5B, a la Resolución 455 de 2016, así:
“Artículo 5A. Cálculo de los Módulos Genéricos. El puntaje de cada módulo genérico del Examen Saber T y T se producirá utilizando un modelo de teoría de respuesta al ítem, específicamente el modelo logístico de tres (3) parámetros en escala de 0 a 200 sin decimales. La línea de base del puntaje promedio de los evaluados será de 100 puntos con desviación estándar de 20 puntos.
El puntaje de cada módulo genérico del Examen Saber Pro se producirá utilizando un modelo de teoría de respuesta al ítem y, específicamente, el modelo logístico de tres (3) parámetros en escala de 0 a 300 sin decimales. La línea de base del puntaje promedio de los evaluados será de 150 puntos y desviación estándar de 30 puntos.
Artículo 5B. Casos en que no se generarán resultados. La persona que falte a alguna de las dos sesiones del examen no obtendrá resultados individuales ni será incluida en los resultados agregados.
Tampoco se producirá ningún resultado para los examinandos a quienes se les anule el examen”.
ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones de la Resolución 455 de 2016 continúan vigentes.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2017.
La Directora General,
XIMENA DUEÑAS HERRERA.
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