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RESOLUCIÓN 126 DE 2016
(febrero 19)
Diario Oficial No. 49.797 de 25 de febrero de 2016
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES)
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 455 de 2016>
Por la cual se establece la escala de los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber TyT y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, (ICFES),
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 1324 de 2009, Decreto 5014 de 2009, Decreto 3963 de 2009, Actas 60 y 61 de 2015 y 065 de 2015 de la Junta Directiva del ICFES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1324 de 2009 estableció en su artículo 1o que la evaluación realizada a través de los exámenes de Estado y otras pruebas externas será practicada bajo los principios de independencia, igualdad, comparabilidad, periodicidad, reserva individual, pertinencia y relevancia.
Que el artículo 7o de la Ley 1324 establece que el ICFES administrará la información resultante de los “Exámenes de Estado”, y reportará los resultados a los evaluados, así como al Ministerio de Educación Nacional, a las entidades territoriales, a las instituciones educativas y el público general.
Que el artículo 12 de la misma ley señala las funciones del ICFES, entra las que se encuentra “1. Establecer las metodologías y procedimientos que guían la evaluación externa de la calidad de la educación”.
Que el Decreto 3963 de 2009, modificado por el Decreto 4216 de 2009, señaló en su artículo 3o que “(...) El ICFES, con fundamento en lo dispuesto en esta y en otras normas que la complementen, dirigirá y coordinará el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, para lo cual podrá apoyarse en las comunidades académicas, profesionales y el sector productivo del orden nacional o internacional.” Mientras que el artículo 5o del mismo Decreto señaló que” (...) El contenido de los informes individuales y agregados, así como de los comparativos que puedan hacerse a partir de los resultados de las evaluaciones, será determinado por el ICFES mediante acuerdo de su Junta Directiva, una vez sean adoptadas las estructuras a las que se refiere el artículo 3o del presente decreto. Dichas Decisiones deberán hacerse públicas con anterioridad a las convocatorias a examen. (...)” (Negrilla fuera del texto).
Que el ICFES cuenta con un Comité Técnico, conformado por asesores externos, que ofrece lineamientos sobre el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior.
Que se han introducido cambios en las formas que se aplicaban a los Técnicos y Tecnólogos (Saber TyT), al punto que actualmente es una prueba diferente a la prueba que presentan los profesionales (Saber Pro).
Que en la sesión del 24 de septiembre de 2015 (Acta 060), la Junta Directiva del ICFES aprobó algunos cambios con relación a los resultados de las pruebas Saber TyT, así:
1. Aprobación de los Módulos Genéricos para la Prueba SABER TyT.
2. Población discapacitada: los resultados de esta población no se reflejará en los resultados agregados.
3. Cambio de Escala para la prueba Saber TyT: se aprobó una escala truncada, mínimo cero, máximo 200 de media 100 y desviación estándar 20.
Que el ICFES expidió la Resolución 892 de 2015 para dar ejecución a los anteriores cambios.
Que en sesión del 11 de febrero de 2016 (Acta 065), la Junta Directiva del ICFES aprobó nuevas modificaciones a los resultados de las pruebas Saber TyT, así:
1. Utilización de percentiles, en lugar de quintiles, en los reportes.
2. Inclusión de la descripción del nivel desempeño del estudiante en ambas pruebas.
3. Aprobación para que la prueba Saber TyT tenga como línea de base la aplicación 2016-1.
4. Aprobación para que la prueba Saber TyT sea calificada con el Modelo Logístico de Tres (3) Parámetros.
Que es conveniente tener todas las anteriores decisiones de la Junta Directiva en un único cuerpo normativo, razón por la cual se derogará la Resolución 892 de 2015 en lo que se refiere a la prueba Saber TyT.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 455 de 2016> Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Examen. Es el conjunto de módulos o pruebas que presentan los evaluados.
2. Evaluado. Persona que presenta el examen. Se subdivide a su vez en Estudiante cuando se trata de una persona inscrita por un establecimiento educativo, e Individual cuando es la persona que se inscribe a un examen por su propia cuenta, sin representación de ningún establecimiento educativo.
3. Grupo de referencia. Es una agrupación de programas académicos con características similares, a los que se les hace una oferta de combinaciones de módulos de competencias específicas.
4. Combinatoria. Son las posibles combinaciones de módulos que se presentan en un Examen.
5. Percentil. Valor que divide un conjunto ordenado de datos estadísticos de forma que un porcentaje de tales datos sea inferior a dicho valor.
6. Teoría de respuesta al Ítem (TRI). Es una teoría científica, basada en metodologías psicométricas y estadísticas, que utiliza modelos estocásticos para el análisis de pruebas y sus correspondientes ítems. Se fundamenta en el postulado de que el desempeño de una persona en una prueba puede explicarse por un conjunto de factores personales denotados, en conjunto, “habilidad” y en el hecho de que la relación entre el desempeño de la persona evaluada y la habilidad que la soporta pueden describirse por una función monótona creciente.
7. Modelo logístico de tres parámetros para calificar (3PL). Modelo de probabilidad de una respuesta correcta al ítem en función de la Habilidad del Evaluado, la Dificultad del ítem, la Discriminación del Ítem y la probabilidad de contestar el ítem al azar.
8. Resultados individuales. Son los reportes destinados a informar a cada uno de los evaluados su desempeño en el examen.
9. Resultados Agregados. Son los reportes que agrupan evaluados en función de los módulos adoptados en la aplicación.
ARTÍCULO 2o. CALENDARIO DE LOS EXÁMENES DE ESTADO DE CALIDAD LA EDUCACIÓN SUPERIOR. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 455 de 2016> El Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior – SABER TyT, tendrá dos aplicaciones anuales. La primera aplicación tendrá fecha en la primera mitad del año y la segunda en la segunda mitad del año, de conformidad con el calendario que establezca el ICFES.
ARTÍCULO 3o. METODOLOGÍAS DE CÁLCULO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 455 de 2016> El ICFES utilizará Las siguientes metodologías de cálculo de los resultados de la aplicación de los exámenes SABER TyT:
I. Metodología de cálculo para la obtención de resultados individuales y agregados.
II. Metodología para la selección de estudiantes con mejores resultados.
ARTÍCULO 4o. LÍNEA DE BASE SABER TYT. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 455 de 2016> La línea de base de la prueba Saber TyT se construirá a partir de la primera aplicación de 2016.
ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DE RESULTADOS INDIVIDUALES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 455 de 2016> Los resultados individuales del Examen SABER TyT tendrán el siguiente contenido:
1. Un puntaje para cada uno de los siguientes módulos genéricos:
1. Escritura.
2. Razonamiento Cuantitativo.
3. Lectura Crítica.
4. Competencias Ciudadanas,
5. Inglés.
2. Un puntaje en el módulo específico, definido según la combinatoria que el estudiante haya escogido según el programa académico al que pertenece.
3. El percentil que le corresponde dentro del grupo de referencia, el promedio y la desviación estándar por grupo de referencia del programa; y, el promedio y la desviación estándar del agregado nacional.
PARÁGRAFO 1o. Para el Examen Saber TyT, los puntajes de los módulos se producirán utilizando un modelo de tres (3) parámetros en escalas de 0 a 200, sin decimales, de manera que la línea de base del puntaje promedio de los estudiantes evaluados presentes sea de 100 puntos y desviación estándar de 20 puntos.
PARÁGRAFO 2o. No se producirá ningún resultado para aquellos examinandos a los cuales se les anule el examen.
PARÁGRAFO 3o. Para el examen SABER TyT se reportará el promedio de las pruebas genéricas, definido como el promedio simple del puntaje de las pruebas de Escritura, Razonamiento Cuantitativo, Lectura Crítica, Competencias Ciudadanas e inglés.
PARÁGRAFO 4o. Para efectos de los resultados agregados, el ICFES podrá seguir usando el quintil como medida estadística.
ARTÍCULO 6o. REGLAS CON RELACIÓN A LOS RESULTADOS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 455 de 2016> El Percentil, como medida de clasificación, es relativo a cada aplicación; por tanto, los resultados obtenidos en los diferentes módulos de una aplicación no son comparables con los resultados de otras aplicaciones.
Para aquellos examinandos que no tienen grupo de referencia, su percentil corresponderá al estimado a nivel nacional.
PARÁGRAFO 1o. El percentil, para los examinandos individuales, corresponderá al estimado a nivel nacional.
PARÁGRAFO 2o. Los resultados individuales no se darán a conocer a ninguna entidad pública o privada antes de la fecha oficial de publicación de los mismos.
ARTÍCULO 7o. CLASIFICACIÓN EN LA PRUEBA DE INGLÉS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 455 de 2016> Los resultados del módulo de inglés para el Examen SABER TyT mostrarán, además de lo señalado en el artículo quinto de la presente resolución, su posición en la clasificación de la siguiente escala:
-Nivel A
- Nivel A1
- Nivel A2
- Nivel B1
- Nivel B+
ARTÍCULO 8o. SELECCIÓN DE ESTUDIANTES CON MEJORES RESULTADOS SABER TYT. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 455 de 2016> Para seleccionar a los estudiantes con mejores resultados en el Examen Saber TyT se utilizará la metodología establecida en el Decreto 2636 del 2012, o aquel que lo modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 1o. Para los efectos señalados en el Decreto 2636 de 2012, el ICFES podrá seguir usando el quintil como medida estadística.
PARÁGRAFO 2o. Los examinandos que ya hubieren presentado un Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, y que vuelvan a presentar un examen de esa naturaleza, sólo serán tenidos en cuenta en el cálculo de los mejores resultados si el nuevo examen es requisito de grado de un programa académico diferente.
ARTÍCULO 9o. RESULTADOS AGREGADOS DE LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 455 de 2016> Los examinandos del Examen Saber TyT que presenten al menos una condición de discapacidad, en los términos definidos por las normas colombianas, no serán incluidos en la población de grupos de referencia para el cálculo de agregados.
ARTÍCULO 10. DETECCIÓN DE COPIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 455 de 2016> El ICFES realizará un procedimiento de detección de copia, como control posterior a la aplicación del examen, para determinar posibles casos de copia o fraude que se hubieran cometido durante dicha aplicación. Si un examinando es sospechoso de copia, el ICFES iniciará las respectivas acciones administrativas señaladas en la Resolución 631 de 2015 del ICFES o aquella que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 455 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 892 de 2015 únicamente en lo relacionado con el Examen Saber TyT.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 19 de febrero de 2016.
La Directora General,
XIMENA DUEÑAS HERRERA.
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