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DECRETO 4216 DE 2009

(octubre 30)

Diario Oficial No. 47.518 de 30 de octubre de 2009

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se modifica el Decreto 3963 de 2009, por el cual reglamenta el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 1324 de 2009.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.5.3.4.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> El artículo 4o del Decreto 3963 de 2009, quedará así:

Artículo 4o. Responsabilidades de las instituciones de educación superior y los estudiantes. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior realizar a través del SNIES o de cualquier otro mecanismo que para tal efecto se establezca, el reporte de la totalidad de los estudiantes que tengan previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada.

Podrán ser reportados los estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos del programa correspondiente.

Cada uno de los estudiantes reportados deberá realizar el proceso de inscripción directamente o a través de la respectiva institución educativa y presentarse a la prueba, de acuerdo con los procedimientos que establezca el ICFES.

Los graduados de programas académicos de pregrado podrán inscribirse de manera independiente para presentar el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior de conformidad con los términos y procedimientos que el ICFES establezca para dicho efecto. Sus resultados, al igual que los de los estudiantes que hayan presentado anteriormente la prueba, no afectarán los resultados agregados de las instituciones educativas.

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ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.5.3.4.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> El artículo 8o del Decreto 3963 de 2009, quedará así:

Artículo 8o. Gradualidad. La presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior de que trata este decreto, aplica como requisito adicional de grado respecto de los estudiantes que no hubiesen terminado su plan de estudios antes del 14 de octubre de 2009, fecha de expedición del Decreto 3963 de 2009.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo dispuesto en la presente norma el Decreto 3963 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2009.

ALVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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