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RESOLUCIÓN 470 DE 2017

(julio 14)

Diario Oficial No. 50.301 de 21 de julio de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por la cual se modifican las Resoluciones números 455 y 457 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 1324 de 2009, el Decreto número 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1618 de 2013, “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, tiene como objeto garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad;

Que el artículo 2o de la ley señalada anteriormente define el enfoque diferencial como “la inclusión en las políticas públicas de medidas efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las características particulares de las personas o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de protección propias y específicas”;

Que los Exámenes de Estado que realiza el Icfes deben tener en cuenta el enfoque diferencial definido anteriormente;

Que, por lo anterior, es necesario modificar el artículo 5o de la Resolución ICFES 455 de 2016, “Por la cual se establece la Escala de los Resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior y se dictan otras disposiciones”, en el sentido de excluir de la presentación de la prueba del módulo genérico de inglés a las personas que tengan una condición de discapacidad;

Que, en el mismo sentido, es necesario aclarar el parágrafo del artículo 3o de la Resolución número 457 de 2016, “por la cual se reglamentan las metodologías utilizadas con ocasión del Examen de Estado, ICFES SABER 11 y se dictan otras disposiciones”, dando claridad al listado sobre las personas que se encuentran en condición de discapacidad;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Incluir un parágrafo 8o al artículo 5o de la Resolución número 455 de 2016, así:

“Parágrafo 8o. Estarán excluidas de presentar la prueba de inglés las personas que por comprobado diagnóstico presenten limitaciones que les dificulte el aprendizaje de los idiomas extranjeros. Esto incluye, pero no está limitado a, personas que presenten alguna condición de discapacidad cognitiva, auditiva o visual, independientemente de si requieren o no interprete”.

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Jurisprudencia Concordante
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ARTÍCULO 2o. Modificar el parágrafo del artículo 3o de la Resolución número 457 de 2016, el cual quedará así:

“Parágrafo. Estarán excluidos de presentar la prueba de inglés los miembros de comunidades indígenas o de grupos étnicos con tradición lingüística propia para quienes su segunda lengua es el castellano.

También estarán excluidas de presentar dicha prueba las personas que por comprobado diagnóstico presenten limitaciones que les dificulte el aprendizaje de los idiomas extranjeros. Esto incluye, pero no está limitado a, personas que presenten alguna condición de discapacidad cognitiva, auditiva o visual, independientemente de si requieren o no interprete”.

Concordancias
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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los demás artículos de las Resoluciones número 455 de 2016 y 457 de 2016 continúan vigentes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2017.

La Directora General,

XIMENA DUEÑAS HERRERA.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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