Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 2 DE 2016

(mayo 5)

Diario Oficial No. 49.905 de 15 de junio de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por el cual se subroga el Acuerdo 0023 de 2014 del ICFES.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas por el artículo 6o del Decreto 869 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 0023 del 23 de abril de 2014, expedido por la Junta Directiva del Icfes, aprobó la estructura y organización del Examen de Estado para la Educación Media Icfes SABER 11, donde se incluyen, entre otros temas, el contenido de los reportes de la prueba.

Que la Junta Directiva del Icfes, en sesión del 5 de mayo de 2016, aprobó algunos cambios en el reporte de la Prueba Saber 11, tanto para resultados individuales como para resultados institucionales, así:

Con relación al reporte individual:

-- Prescindir del puesto del estudiante

-- Reemplazar deciles por percentiles

-- Incluir textos de interpretación en el cuerpo del reporte

-- Suprimir los resultados de las subpruebas Razonamiento Cuantitativo y Competencias Ciudadanas.

Con relación al reporte institucional, la junta directiva aprobó los siguientes cambios:

-- Agregar resultados a nivel de zona/sector y grupos de comparación.

-- Incluir símbolos y lectura de resultados respecto del promedio, la desviación estándar y el porcentaje de estudiantes por niveles de desempeño.

-- Prescindir del rango 20-80.

-- Prescindir del puesto del estudiante.

-- Agregar un resultado que proporcione elementos cualitativos: Porcentaje promedio de estudiantes que responde incorrectamente las preguntas asociadas a cada aprendizaje.

-- Desarrollo del reporte de resultados históricos.

-- Suprimir los resultados de las subpruebas Razonamiento Cuantitativo y Competencias Ciudadanas.

Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario implementar las modificaciones a la prueba antes referidas, y para efectos de la unidad normativa, y en virtud de los principios de economía y eficiencia administrativa, es conveniente tener todas las disposiciones sobre la estructura y organización del Examen de Estado para la Educación Media Icfes Saber 11 en un único cuerpo normativo.

Que por lo anterior, se expedirá un nuevo Acuerdo sobre la estructura y organización del Examen de Estado para la Educación Media Icfes Saber 11. El presente Acuerdo, entonces, tendrá las siguientes características: a) Contendrá los cambios aprobados por la Junta Directiva en sesión del 6 de mayo de 2016; y, b) Conservará en su integridad las disposiciones no modificadas por la junta directiva; sin perjuicio de algunos cambios formales que se hagan para que el documento guarde coherencia interna, por ejemplo la supresión de disposiciones asociadas a momentos específicos del tiempo que ya hubieren ocurrido y una nueva numeración de las disposiciones.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Subrogar el Acuerdo 023 de 2014 de la Junta Directiva del Icfes,

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La estructura y organización del Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 será la siguiente:

I. ESTRUCTURA DEL EXAMEN

El examen Icfes Saber 11 estará compuesto por las siguientes cinco (5) pruebas:

1.1. PRUEBAS:

1. Lectura crítica (Incluye competencias de Lenguaje y Filosofía)

2. Matemáticas (Incluye razonamiento cuantitativo y conocimientos específicos de Matemáticas de la Educación Media)

3. Ciencias Naturales (Biología, Física, Química, Ciencia, Tecnología y Sociedad)

4. Sociales y Ciudadanas (Ciencias Sociales y Competencias Ciudadanas)

5. Inglés

1.2. RESULTADOS:

1. Lectura Crítica

2. Matemáticas

3. Ciencias Naturales

4. Sociales y Ciudadanas

5. Inglés

1.3 TIPOS Y NÚMERO DE PREGUNTAS:

2. Preguntas de selección múltiple con única respuesta

3. Preguntas abiertas de respuesta corta

4. Máximo de preguntas: 245

1.4 DURACIÓN DEL EXAMEN:

Un día dividido en dos sesiones de cuatro horas y media (4.5) cada una.

II. RESULTADOS QUE PRODUCE LA APLICACIÓN

2.1. INDIVIDUALES POR PRUEBAS. Para cada una de las pruebas se reportará:

2.1.1. Puntaje específico. El puntaje de cada prueba que compone el examen irá en una escala de 0 a 100 sin decimales.

2.1.2. Puntajes en las pruebas de Lectura Crítica, Matemáticas, Sociales y Ciudadanas, Ciencias Naturales e Inglés.

2.1.3. Percentil en el que se encuentra el estudiante dentro de la población de estudiantes, con relación a una prueba determinada.

2.1.4 Nivel de desempeño.

2.2 RESULTADOS INDIVIDUALES AGREGADOS: Se reportarán dos resultados individuales agregados, que se obtienen a partir de un índice global del examen calculado del promedio ponderado de los resultados de las distintas pruebas.

La ponderación o peso asignado a cada prueba para el cálculo del índice global es el siguiente: Lectura crítica 3, Matemáticas 3, Sociales y Ciudadanas 3, Ciencias Naturales 3, Inglés 1.

2.2.1 Puntaje global en escala histórica - comparable entre aplicaciones.

Se obtiene a partir de la aplicación de una transformación lineal al índice global obtenido por cada estudiante.

Se entregará en una escala de 0 a 500, sin decimales, con promedio 250 y desviación 50, para la población de estudiantes evaluada en el segundo semestre de 2014.

2.2.2 Percentil del Puntaje Global. Este indica en qué percentil se encuentra el puntaje global del examinando con respecto a los puntajes globales de los demás examinandos.

2.3. RESULTADOS INSTITUCIONALES. El reporte institucional contendrá la siguiente información:

2.3.1. Promedio, desviación estándar de puntajes, porcentaje de estudiantes por niveles de desempeño en las pruebas, símbolos y lectura de resultados.

2.3.2. Resultados a nivel de zona/sector y grupos de comparación.

2.3.3. Elementos cualitativos tales como el porcentaje de estudiantes que responde incorrectamente las preguntas asociadas a cada aprendizaje.

2.3.4. Reporte histórico de resultados.

2.3.5. Clasificación del colegio.

2.4. OTROS RESULTADOS. Los resultados individuales e institucionales podrán contener otros resultados de acuerdo con los análisis que se produzcan luego de las aplicaciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Adoptar las siguientes metodologías de cálculo de los resultados que se generen con ocasión de la aplicación del Examen Saber 11:

1. Metodología de cálculo para la obtención de los resultados individuales

2. Metodología para la selección de estudiantes con mejores resultados

3. Metodología para la generación de la clasificación de resultados de los establecimientos educativos y sus sedes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Delegar en el (la) Director(a) General del ICFES, la facultad señalada en el artículo 6o del Decreto 869 de 2010, para que reglamente las metodologías señaladas en el artículo tercero del presente acuerdo.

Concordancias
Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2016.

El Secretario General, Presidente Junta Direcitva,

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE.

La Secretaria General del Icfes, Secretaria Junta Directiva,

MARÍA SOFÍA ARANGO ARANGO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.