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EXPEDIENTE No. 99301 de 2007 - CONTRATO DE COMODATO - Límites - CONTRATO ESTATAL - Comodato. Límites | |
EXPEDIENTE No. 4378 de 2007 - ¿Se debe notificar al todos los miembros del grupo el auto admisorio de la demanda? En efecto, la información a los miembros del grupo de la admisión de la demanda, es una actuación de suma relevancia, dado que es la única oportunidad que tienen éstos de hacerse parte en el proceso o excluirse de él. Debido proceso. Acción de grupo - Notificaciones. Proceso contencioso administrativo - Nulidad. Vehículos automotores privados - Revisión anual de gases | |
EXPEDIENTE No. 33705 de 2007 - El artículo 298 establece la posibilidad de recibir testimonios de manera anticipada, para fines judiciales -con el carácter de plena prueba-, pero con la condición de que se cite a la parte en contra de quien se pretende hacer valer la respectiva prueba, por cuanto, de omitirse dicho procedimiento, la declaración no tendrá valor probatorio alguno. La prueba sumaria es aquella que, independientemente de su valor probatorio, no ha sido sometida al principio de contradicción y, por ende, no ha sido objeto de conocimiento y confrontación por la parte en contra de quien se aduce. Acción de reparación directa - Llamamiento en garantía. Proceso de reparación directa - Prueba anticipada. Declaración extrajuicio | |
EXPEDIENTE No. 33485 de 2007 - El proceso o la actuación posterior a la sentencia se interrumpirá" por algunas causas, entre ellas por muerte o enfermedad grave de la parte que no haya estado actuando por conducto de apoderado judicial. Proceso contencioso administrativo - Interrupción. Nulidad. Conciliación. Conciliación prejudicial | |
EXPEDIENTE No. 33428 de 2007 - En aplicación del principio de igualdad, debe tenerse en cuenta que en la jurisdicción civil sí procede el recurso de apelación tanto para el auto que niegue como para el que decrete nulidades. Proceso contencioso administrativo - Audiencia de conciliación. Nulidad. Recurso de queja. Conciliación prejudicial | |
EXPEDIENTE No. 32861 de 2007 - Existe indebida acumulación de pretensiones cuando los perjuicios causados a todos y cada uno de los demandantes se desarrollan de manera diferente, se trata de diferentes bienes, diferentes pretensiones, de diferentes objetos que no están en relación de dependencia y tienen diferentes causas (daños en bienes, abandono de bienes o desplazamientos, explotación de fincas o negocios, etc.). Acción de reparación directa - Rechazo de la demanda. Proceso contencioso administrativo - Indebida acumulación de pretensiones. Desplazamiento forzado | |
EXPEDIENTE No. 32805 de 2007 - Con la contestación de la demanda, deberá acompañarse el poder de quien la suscriba a nombre del demandado y las pruebas de que trata el numeral 6 del artículo 77 del C.P.C., esto es, aquellos documentos o pruebas de cualquier otra naturaleza, que se pretendan hacer valer en el proceso y que se encuentren en poder del demandante. Acción contractual - Requisitos. Proceso contencioso administrativo - Contestación de la demanda | |
EXPEDIENTE No. 32804 de 2007 - ¿Los autos que inadmitieran la demanda, que resuelvan sobre la suspensión provisional, que pongan fin al proceso y que resuelvan sobre la liquidación se condenas, son apelables de forma directa y no subsidiaria? Proceso contencioso - Recurso de apelación. Nulidad | |
EXPEDIENTE No. 32711 de 2007 - Recurso de anulación-Contrato de Concesión. Jurisdicción competente. La cláusula arbitral pactada viola la Ley vigente al momento de su celebración, porque dispuso que cada parte nombraría un árbitro y que la Cámara de Comercio designaría al tercero. El Consejo de Estado no tiene competencia para designación de árbitros. Incongruencia extra petita en el laudo arbitral. Diferencia entre error in procedendo y el error in indicando. No hay lugar a condena en costas cuando amabas partes recurren y las causales alegadas no prosperan. | |
EXPEDIENTE No. 32217 de 2007 - Por obligación expresa debe entenderse aquella que aparece manifiesta en la redacción misma del título, es decir que en el documento (s) que contiene la obligación debe constar en forma nítida el "crédito - deuda" sin que para ello haya que acudir a elucubraciones o suposiciones. Los documentos presentados por las partes para ser incorporados a un expediente judicial, tuvieren o no como destino servir de prueba se reputarán auténticos sin necesidad de presentación personal ni autenticación, salvo los poderes otorgados a los representantes judiciales. Contrato estatal - Integración de título ejecutivo complejo. Proceso ejecutivo - Título ejecutivo. Proceso contencioso administrativo - Documento auténtico como prueba. Contrato de Administración de Recursos del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud | |
EXPEDIENTE No. 31838 de 2007 - Cuando se incumpliera en forma "grave" el contrato por la contratista, ante lo pactado como condición resolutoria expresa, estaba la entidad en libertad de resolver el contrato o insistir en su cumplimiento con el correspondiente pago de liquidación de daños y perjuicios acordada en él mismo. La ruptura de la ecuación financiera de cualquier contrato puede verse alterada por actos o hechos de uno de los contratantes, como cuando uno de ellos no cumple con las obligaciones derivadas del contrato; o por factores exógenos a las partes del negocio o "teoría de la imprevisión". Acción contractual. Contrato estatal de obra - Incumplimiento del contratante. Liquidación unilateral. Pacto comisorio. Rescisión unilateral. Equilibrio financiero. Proceso contencioso adminisrtativo - Conciliación judicial | |
EXPEDIENTE No. 31450 de 2007 - Una vez entraron a operar los juzgados administrativos, el artículo 1º de la ley 954 de 2005 perdió vigencia y, por ende, el marco de competencia que dicha normatividad transitoria había asignado a los tribunales administrativos para proferir decisiones en única instancia, en relación con los procesos cuyo conocimiento correspondería, en principio, a los jueces administrativos en primera instancia, perdió toda aplicación. Proceso de reparación directa - Recurso de apelación. Suspensión. Policía Nacional - Muerte de patrullero. Conflicto de leyes en el tiempo | |
EXPEDIENTE No. 31217 de 2007 - La retención e inmovilización de vehículo en cumplimiento de una orden judicial ¿tiene la capacidad de trasladar la propiedad de ese bien? Acción de reparación directa. Acción de repetición - Requisitos. Vehículos automotores - Retención e inmovilización. Proceso ejecutivo ordinario - Orden de inmovilización de vehículos. Remate y adjudicación de vehículos. Proceso contencioso administrativo - Valor probatorio de copias. Servidores públicos - Responsabilidad patrimonial | |
EXPEDIENTE No. 30482 de 2007 - Frente a la conciliación en la jurisdicción contenciosa, dado el compromiso del patrimonio público que les es inherente, la ley establece exigencias especiales que debe tomar en cuenta el juez a la hora de decidir sobre su aprobación. Acuerdo conciliatorio - Inaprobación. Proceso contencioso administrativo - Conciliación | |
EXPEDIENTE No. 30437 de 2007 - ¿La muerte de un soldado en un enfrentamiento con grupos al margen de la ley y el seguido secuestro de otros soldados en los mismos hechos, podría llevar a acumulación de procesos por presentarse acciones de reparación directa por separado? En la jurisdicción de lo contencioso administrativa procederá la acumulación de procesos, a instancia de cualquiera de las partes o de oficio, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil. Proceso contencioso administrativo - Acumulación de procesos. Acumulación de pretensiones. Acción de reparación directa | |
EXPEDIENTE No. 30243 de 2007 - En materia judicial, corresponde al Procurador General de la Nación, por sí mismo y, por intermedio de sus delegados, intervenir en los procesos cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. Contrato de estatal de consultoría. Entidades territoriales - Plan de ordenamiento ambiental. Ministerio público - Competencia. Proceso contencioso administrativo - Acuerdo conciliatorio | |
EXPEDIENTE No. 30138 de 2007 - Si concebimos la conducencia como la capacidad legal que tiene una prueba para demostrar cierto hecho, la encontramos en el examen que pueda realizar el juez entre la ley y el uso de ese medio probatorio sin ninguna dificultad legal que anule el valor probatorio que se procura. En cuanto a la pertinencia de la prueba, es de mucha importancia la definición de su objeto al momento de su solicitud, ya que éste requisito constituye el único juicio válido para que el juez considere la procedencia o no del medio probatorio. Acción contractual. Contrato estatal de comercialización y venta de los productos de la Industria Licorera. Proceso contencioso administrativo - Régimen probatorio. Licitación pública - Capacidad residual de contratación | |
EXPEDIENTE No. 26649 de 2007 - ¿Es procedente declarar la nulidad de las Resoluciones 154 de 22 de diciembre de 2003, 211 de 26 de enero de 2004 y 236 de 5 de febrero de 2004, proferidas por el Instituto Nacional de Concesiones, relacionada con una licitación pública para adjudicar un contrato de concesión? La acción de nulidad es procedente respecto de los actos administrativos pre contractuales como lo son las los que se profieren en la etapa de la licitación pública, siempre y cunado sean actos administrativos definitivos, si son de trámite no será procedente ésta acción. El pliego de condiciones, se trata de un verdadero acto administrativo, toda vez que es una manifestación unilateral, de la administración pública, que genera efectos frente a terceros de manera independiente a la anuencia de estos. En este acto, se contiene el plazo para la licitación pública; si este se altera por una o unas decisiones posteriores, ello comportará de manera inequívoca una modificación del mismo. Este razonamiento comportaría el raciocinio de que cuando se ataca la legalidad de actos que ordenan la prórroga de la suspensión del plazo de la licitación, lo que se está cuestionando en últimas es la proyección del pliego de condiciones, en uno de sus aspectos. La extensión de los plazos de una licitación pública, puede llegar a alterar el momento e inclusive la forma como se adjudique a un proponente un contrato. | |
EXPEDIENTE No. 23287 de 2007 - Sólo habrá lugar a predicar el fenómeno de la sustitución procesal, si el cedido acepta expresamente la cesión realizada entre cedente y cesionario; de lo contrario, entre estos últimos se producirá una relación litisconsorcial. Proceso contencioso administrativo - Recurso de súplica. Recurso de reposición. Cesión de derechos litigiosos. Sustitución porcesal | |
EXPEDIENTE No. 2277 de 2007 - El auto que declara probada cualquiera de las excepciones mixtas - cuando se formulan como previas- es impugnable y dicha circunstancia trunca, en principio, de manera definitiva el trámite procesal. En ese orden de ideas, el recurso deberá concederse en el suspensivo en los casos en que la materia objeto de decisión sea de aquellas definitivas sobre el avance del proceso en primera instancia, de tal suerte que si la excepción previa que se declara probada es la falta de jurisdicción, la existencia de cláusula compromisoria o compromiso, o cualquiera de las excepciones mixtas (caducidad, cosa juzgada o transacción), el efecto en que deberá tramitarse la alzada será el suspensivo. Acción de grupo - Legitimación. Término de caducidad. Proceso contencioso administrativo - Excepciones previas. Recurso de apelación | |
EXPEDIENTE No. 22043 de 2007 - La cesión de derechos litigiosos no implica per se, el hecho de que opere el fenómeno de la sustitución procesal, por ende, ante el silencio de la parte cedida en la relación jurídico procesal, es perfectamente posible afirmar que el negocio jurídico mantiene sus condiciones de eficacia y validez, sólo que cedente y cedido permanecen vinculados al proceso. Proceso contencioso administrativo - Recurso de súplica. Recurso de reposición. Cesión de derechos litigiosos. Sustitución porcesal | |
EXPEDIENTE No. 2137AG de 2007 - En materia probatoria es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso. Acción de grupo - Nulidad. Proceso contencioso administrativo - Incidente de nulidad. Principio de especificidad | |
EXPEDIENTE No. 171 de 2007 - Si Los actores no exponen ni demuestran en el momento de presentar la demanda, ni aún posteriormente, las razones por las cuales se entiende que constituyen un grupo, ni las características que los identifican como tal, incumplen con uno de los requisitos de procedibilidad de la acción. Responsabilidad extracontractual del Estado. Indemnización de perjuicios. Acción de grupo - Requisitos. Proceso contencioso administrativo - Nulidad. Ejército Nacional - Disparos contra población civil | |
EXPEDIENTE No. 16209 de 2007 - El pliego de condiciones, elaborado por la Administración unilateralmente, contiene una serie de disposiciones que, una vez abierta la licitación y entregado el pliego a los participantes en la misma, se tornan obligatorias e inmodificables, salvo las expresas excepciones permitidas por la ley, y tal obligatoriedad se pregona no sólo frente a los proponentes, sino también, y con mayor razón, de cara a la misma entidad que lo elaboró. Licitación pública - Declaratoria de desierta. Derechos de los oferentes. Mejor oferente. Adjudicación de contrato. Pliego de condiciones. Requisitos. Proceso adminstrativo contractual - Valor probatorio de copias. Acumulación de pretensiones. Proceso licitatorio internacional | |
EXPEDIENTE No. 15722 de 2007 - La acción de reparación directa no es el medio procesal adecuado para solicitar la indemnización de los daños surgidos por causa o con ocasión de la relación laboral y, por lo tanto, de los denominados accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. No obstante lo anterior, debe precisarse, finalmente, que, cuando se trata de la indemnización de perjuicios causados a terceras personas como consecuencia de la lesión o muerte sufrida por un trabajador en virtud de un accidente o enfermedad sea que el primero pueda o no calificarse como accidente de trabajo y que la segunda constituya o no una enfermedad profesional, la acción procedente será la extracontractual y, siendo el patrono una entidad pública, será la de reparación directa. Acción de reparación directa. Accidente de trabajo. Enfermedad profesional. Responsabilidad laboral del Estado. Responsabilidad patrimonial del Estado. Actividad peligrosa. Riesgo excepcional | |
EXPEDIENTE No. 14850 de 2007 - Requisito de decreto de la prueba para poder allegarla al expediente. Debido proceso y derecho de contradicción. Silencio administrativo ante derecho de petición. Efecto de los actos administrativos fictos o presuntos. Por regla general, ante la falta de respuesta al derecho de petición, se produce silencio administrativo negativo. Ejemplos y noción de silencio administrativo positivo. |
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