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JURISPRUDENCIA : SALARIO : ELEMENTOS
Corte Suprema de Justicia, S. CL 5146SL de 2020 - Es cierto que la Corte también ha admitido que ciertos convenios de la OIT no ratificados sirven como parámetro orientador de la aplicación de normas internas o, pueden tener una aplicación supletoria, conforme lo dispone el artículo 19 del Código Sustantivo del. Sin embargo, la Sala ha adoctrinado que tal aplicación está sujeta a que: (i) se verifique una "carencia total o parcial de regulación principal" frente al tema tratado y (ii) la norma internacional sea funcional con el sistema normativo laboral colombiano o, en otros términos, guarde una armonía axiológica o ideológica con nuestro ordenamiento jurídico (CSJ SL, 30 en. 2013, rad. 38272). Conforme lo anterior, para la Sala no es posible darle aplicación supletoria al Convenio 135 de la OIT porque no se cumplen las condiciones desarrolladas en la jurisprudencia, como se explica a continuación. Además consideró que los parámetros que definían la cuantía de la retribución en discusión, vale decir, que era fijada libremente por las partes y que dependía del producido bruto del vehículo, permiten entender a la Corte que, en realidad, se trataba de una suerte de comisión para el trabajador, determinada en función de su rendimiento y de la cantidad de pasajeros movilizados, de modo que estaba ligada indefectiblemente a la prestación del servicio y estaba encubierta indebidamente bajo el rótulo de gastos de viaje. Siendo ello así, no resultaba jurídicamente válido restarle carácter salarial, a través del pacto que consagra el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, pues, determinada su finalidad real, independientemente de su denominación formal, como se explicó con anterioridad, tratándose de un pago que retribuía el servicio del trabajador y que, por esencia, era salario, las partes no podían desnaturalizarlo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 177 SL de 2020 - Las partes en el contrato de trabajo no pueden despojar de incidencia salarial un pago claramente remunerativo cuya causa inmediata es el servicio prestado. Vale recordar que esta Corporación ha sentado con antelación que aun cuando exista un pacto de desalarización entre las partes que no tiene un fin específico y que se reconoce con habitualidad, puede entenderse como retributivo del servicio a falta de cualquier medio para desvirtuar su condición salarial. Sin embargo, cuando lo que sucede es que en el pacto de remuneración se afirma tener una causa o finalidad específica y se somete a lo previsto por el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, resulta legítimo salvo que esté demostrado por la primacía de la realidad sobre las formalidades, que aquellos pagos sí tenían como función retribuir el servicio. Lo que sucede en el presente caso es que, precisamente, la prueba del pacto de exclusión salarial no estaba acompañada de la comprobación de la finalidad material del pago que se imputó a una necesidad cierta de locomoción
Corte Suprema de Justicia, S. CL 4774SL de 2019 - Incidencia salarial del estímulo del estímulo al ahorro. Debe recordar la Sala que, desde la reforma incorporada por el art. 15 de la Ley 50 de 1990 al 128 del CST, se puede concluir que las partes del contrato de trabajo tienen la facultad de pactar, que el suministro de dinero o cosas, ocasionales o habituales, que no estén destinadas a retribuir el servicio, no constituyan salario, de manera que tal estipulación es eficaz por regla general y solo resulta ilegal en la medida en que desconozca la real naturaleza retributiva del pago o suministro, contravenga los derechos mínimos del trabajador o desmejore las condiciones laborales. Para el caso en estudio, encuentra la Sala que el estímulo al ahorro fue pactado como una prestación extralegal adicional al sueldo y sin finalidad retributiva, consistente en la entrega de un aporte voluntario con destino a un fondo de pensiones cuyo monto variaba de acuerdo con la política de compensación empresarial, en tales condiciones no constituye salario, pues, no compensa directamente el servicio prestado por los trabajadores, sino que es de índole distinta, se dirige al ahorro voluntario que además, tiene dentro de sus finalidades generar rentabilidad financiera con la administración que del mismo hace una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y, el hecho de que sea habitual y continuo, no muta su naturaleza no retributiva, ni lo convierte en salario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 2791SL de 2019 - ¿La medicina prepagada, seguro vehicular, seguro de vida y el equivalente a un juego de llantas anual, que el empleador le proporcionaba al actor, son constitutivos de salario? Los beneficios que aquí se estudian no son constitutivos de salario, porque no están encaminados a enriquecer el patrimonio del trabajador, no los recibe como contraprestación directa de su servicio, ni se establecen como salario en el contrato de trabajo o la convención colectiva; que si bien esos beneficios son de origen laboral, no retribuyen directamente los servicios del trabajador, en tanto que lo que buscan es cubrir riesgos de vida, salud y tránsito del trabajador, así como de brindarle unos privilegios tanto a él como a su grupo familiar, pero sin que en momento alguno ingresen a su patrimonio. Ciertamente no porque los referidos emolumentos tengan origen en la relación laboral, puede considerarse per se que retribuyen el servicio; en tal sentido la Sala tiene dicho, que hay pagos que obtiene el trabajador que no retribuyen el servicio y en esa medida no constituyen salario, así se reciban por causa o con ocasión de la relación subordinada de trabajo
CE SIV E 22847 de 2019 - Pagos que no constituyen salario, por lo tanto, no forman parte de la base para el cálculo de los aportes parafiscales a favor del SENA. Auxilio de transporte no se considera salario ni hace parte de la base para ese efecto. El artículo 17 de la Ley 344 de 1996 precisa que por efecto de lo dispuesto en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, se entiende que los pagos por auxilio de transporte no hacen parte de la base para liquidar los aportes con destino al SENA, ICBF, Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, Régimen del Subsidio Familiar y contribuciones a la seguridad social establecidas por la Ley 100 de 1993. El pago de auxilio de transporte no forma parte de la base para los aportes parafiscales, no solo por así señalarlo esta norma, sino que no es salario, toda vez que no se recibe como retribución directa de los servicios prestados. Incluso, desde su creación por la Ley 15 de 1959 se dijo que el objetivo del auxilio de transporte es subsidiar el costo de movilización de los trabajadores desde su casa al lugar de trabajo, y que no se computa como factor de salario. A partir de la Ley 1ª de 1963 (art.7º), es que se le considera incorporado al salario para efectos de liquidación de prestaciones sociales. Por eso, ni formal ni materialmente el auxilio de transporte puede ser tenido como factor integrante de salario, para efectos de la base para liquidar los aportes para fiscales, conforme con las normas mencionadas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1451 de 2018 - Los pagos denominados cesión de derechos de publicidad pueden tener carácter salarial - Recuerda la Corte Suprema de Justicia que en sentencia SL12220-2017 del 2 de agosto de 2017, determinó que los pagos denominados cesión de derechos de publicidad tenían carácter salarial debido a que estaban destinados a retribuir directamente los servicios profesionales del demandante. Para estos efectos, la Corte advirtió que si bien la celebración de los contratos de cesión o autorización de uso de la imagen de los jugadores de fútbol, es una figura legítima en el ordenamiento jurídico, en el caso concreto, fueron utilizados por el ente deportivo para esconder la naturaleza retributiva de esos pagos, puesto que (i) su concesión no estaba ligada auténticamente a una explotación del nombre, imagen y figura del atleta con fines empresariales, sino que, por el contrario, su entrega obedecía directamente a la actividad deportiva para la que se le vinculó laboralmente, y (ii) en el expediente no obraban elementos de persuasión que demostraran el uso real o potencial de la imagen del jugador por parte del club empleador, de modo tal que pueda inferirse seriamente que hubo una captación, reproducción, difusión, propaganda y comercialización de su nombre o figura\Sanción moratoria por el impago de las prestaciones
Corte Suprema de Justicia, S. CL 12220 de 2017 - ¿Los pagos realizados a futbolistas profesionales derivados de los denominados contratos de cesión de derechos de publicidad o cesión de derechos de imagen con clubes deportivos, constituyen o no salario? Puede ser considerado salario siempre y cuando sea consecuencia directa de la labor desempeñada De acuerdo al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo es salario "todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte", es decir, que independientemente de la forma, denominación o instrumento jurídico que se utilice, si un pago se dirige a retribuir el trabajo prestado, es salario. No importa, entonces, la figura jurídica o contractual utilizada, si lo percibido es consecuencia directa de la labor desempeñada o la mera disposición de la fuerza de trabajo, tendrá, en virtud del principio de la primacía de la realidad, carácter salarial. Lo expuesto no significa que la celebración de contratos de cesión o autorización de uso de la imagen de los jugadores de fútbol con fines económicos, sea per se un arquetipo propio de una relación de trabajo, con efectos salariales. De igual manera la Corte advierte que los denominados contratos de cesión de derechos de publicidad son accesorios al contrato de trabajo, esto es, subsisten hasta tanto el vínculo laboral conserve su vigencia, de modo tal que, si este desaparece, aquellos corren igual suerte
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33790 de 2010 - Los pagos "habituales" hechos al trabajador deben entenderse como retribución del servicio y, por lo tanto, ser tenidos como parte del salario. Indemnización moratoria. Un elemento caracterizador del salario es que corresponda a un pago como contraprestación directa del servicio del trabajador cuya forma o denominación puede adoptarse de diferentes formas. El carácter ocasional es determinante a la hora de establecer la validez jurídica del pacto de exclusión salarial, en relación con las sumas que, por mera liberalidad, recibe el trabajador del empleador
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32186 de 2009 - ¿Es procedente declarar que no está llamado a producir efectos jurídicos la aplicación del pacto colectivo suscrito entre la demandada y sus trabajadores no sindicalizados, con vigencia de dos años respecto del crédito de vivienda que le fue otorgado por el Banco? No encuentra la Corte que el derecho concedido al trabajador, consistente en no cobrarle intereses por el préstamo de vivienda que le fue otorgado, guarde alguna relación con la prestación de sus servicios que permita inferir que se le estuvieran, de alguna manera, retribuyendo. No todo ingreso laboral que reciba el trabajador puede ser catalogado como salario. La legislación laboral se ha mostrado reacia a que el empleador cobre intereses a los trabajadores por los préstamos que haga, de lo cual es muestra el artículo 153 del CST, que aun cuando estrictamente no se aplica a los trabajadores oficiales, es muestra de ese querer del legislador. No resulta lógico que un empleador que, aparte de que realiza un préstamo a su trabajador y decide no cobrarle intereses, deba asumir ese beneficio que le otorgó como si se tratase de salario, pues ello no se correspondería con el objetivo de la restricción aludida.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 341681 de 2008 - La Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, y respecto a las cuales éste no haya perdido interés. Salario - Recargo nocturnos, dominicales y festivos. Dotación. Indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28495 de 2007 - ¿Puede existir un acuerdo entre trabajador y empleador sobre gastos que debe asumir el trabajador en sus correrías en cumplimiento de su trabajo, referidos a su transporte y alimentación, que no son auxilio de transporte? El pacto expreso de que ese auxilio habitual no constituye salario no es válido respecto de los gastos de alimentación. Auxilio de transporte. Auxilio de alimentación. Salario - Elementos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26414 de 2006 - ¿El auxilio de vivienda pagado por el empleador a los trabajadores pactado sin límite temporal, adquiere carácter habitual y por ende retributivo de servicios, que lo convierte en factor salarial? Contrato de trabajo - Interrupción. Sustitución patronal. Indemnización por despido sin justa causa. Sanción moratoria. Principio de unidad contractual. Auxilio de vivienda. Salario - Elementos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26024 de 2006 - ¿Es natural que quien solicite crédito y tenga pendiente algún saldo a la terminación de su contrato de trabajo, deba cancelarlo, pues en tal solicitud de préstamos el trabajador se compromete a pagar y autoriza para que de su liquidación le sea descontada la suma que esté a su cargo? ¿Los préstamos para vivienda hechos al trabajador pueden aplicar intereses que al momento de terminación del contrato de trabajo, se pueden descontar del salario? Acción de reintegro. Salarios - Descuentos. Retenciónes. Compensaciones. Elementos. Contrato de trabajo - Terminación por mutuo acuerdo. Conciliación. Principio de irrenunciabilidad al salario. Indemnización de perjuicios. Acreencias salariales - Intereses
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25591 de 2006 - ¿Para determinar si la conciliación genérica es contraria a las garantías consagradas en favor de los trabajadores, se hace necesario acudir al examen del acta de conciliación y eso no es posible cuando se ha escogido la vía directa en casación? Acción de reintegro. Salario - Descuentos. Retenciónes. Compensaciones. Elementos. Principio de irrenunciabilidad al salario. Acreencias salariales - Intereses. Contrato de trabajo - Terminación por mutuo acuerdo. Conciliación. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25494 de 2006 - ¿Los descuentos al salario con destino al fondo de empleados son ilegales? Salario - Descuentos. Retenciónes. Compensaciones. Elementos. Indemnización moratoria. Fondo de empeados - Descuentos de aportes al salario. Indemnización por despido sin justa causa. Comisiones - Carácter de salario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24428 de 2006 - ¿La actividad de recoger un dinero recaudado en un peaje y llevarlo a la caja fuerte, de la cual no conoce su combinación o clave, no es suficiente razón para catalogar a la trabajadora como de dirección o confianza? Contrato de trabajo - Término indefinido. Despido sin justa causa. Salario - Factores. Jornada laboral. Trabajo suplementario. Trabajador de dirección o manejo

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