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RESOLUCION 877 DE 2015

(noviembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución   732 de 2016>

Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACIÓN – ICFES

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas mediante la Ley 1324 del 13 de julio de 2009, el Decreto 5014 de 2009 y el artículo 2o -1,2 de la Resolución 000456 del 11 de Julio de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 1716 de 2009 en su artículo 16 define al Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que conforme al artículo 19 ibídem, son funciones de los Comités de Conciliación de las entidades públicas: "Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico" y "Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad" Que el Comité de Conciliación debe dar cumplimiento a las directrices señaladas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a partir de la Circular No. 3 del 20 de Junio de 2014, a través de la cual se estableció la obligación para las entidades públicas, de adoptar mediante resolución las políticas para la prevención del daño antijurídico en las entidades del Estado.

Que las políticas de prevención del año antijurídico y defensa Judicial del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES, fueron presentadas para su discusión y aprobación ante los miembros del Comité de Conciliación en sesiones virtuales del 22 de enero y 16 de Septiembre de 2015 y finalmente aprobadas en esta última sesión a través del documento: "Manual de formulación e implementación de políticas de prevención del daño antijurídico" en ICFES.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución   732 de 2016> ADOPTAR el Manual de políticas prevención del daño antijurídico en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES, aprobado por el Comité de Defensa Judicial y de Conciliación del ICFES en sesión virtual del 16 de septiembre de 2015, anexo a la presente resolución y hace parte integral del mismo.

ARTICULO SEGUNDO. DE LA IMPLEMENTACIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución   732 de 2016> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial, como instancia encargada de la formulación de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, le compete promover el cumplimiento de las políticas que se adoptan y los pasos necesarios para llevarlas a cabo.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución   732 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

XIMENA DUEÑAS HERRERA

Directora General ICFES

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ICFES

MANUAL DE FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL

OFICINA ASESORA JURÍDICA

AGOSTO DE 2015

l. INTRODUCCIÓN

La fijación de las políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN -ICFES, tiene su fundamento jurídico a partir de la Constitución Política, Ley 640 de 2001, Ley 1285 de 2009, el Decreto 1716 de 2009; es así como parten de las Directivas y Circulares dadas por la Presidencia de la República y particularmente de lo dispuesto en la Circular No. 03 de 20 de junio de 2014 expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en el marco de las funciones asignadas por la Ley 1444 de 2011 y reguladas por el Decreto Ley 4085 de 2011, especialmente las referidas a la prevención de conductas antijurídicas, del daño antijurídico y de la extensión de sus efectos, conforme a los señalados en los manuales de marzo de 2013 y abril de 2014, dirigidos por la mencionada Agencia a las entidades públicas en general.

El presente informe tiene como finalidad efectuar un estudio a partir de las diferentes situaciones que se generan al interior del ICFES y que pueden converger como causas de litigios judiciales, para lo cual adoptará políticas de prevención del Daño Antijurídico y para la defensa de los intereses Institucionales, estableciendo parámetros preventivos a seguir, mitigando los riesgos que se pueden generar a partir de las actuaciones administrativas que ordinariamente adelanta el Instituto en ejercicio de sus actividades funcionales y no funcionales y en la toma de decisiones de las distintas dependencias de la Entidad, de las cuales se puedan generar hechos que vulneren el régimen jurídico aplicable y por ende un riesgo jurídico que pueda finalizar en una reparación y el consecuente detrimento del patrimonio del Instituto.

Lo anterior, para contribuir a la reducción de las demandas en contra de la Entidad en el mediano plazo y a la disminución en los pagos realizados por concepto de sentencias y conciliaciones, lo que redunda en el fortalecimiento de la defensa jurídica del Estado.

Las políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ICFES, establecen los parámetros preventivos a seguir con el fin de evitar que con las actuaciones administrativas y la toma de decisiones en las distintas áreas y dependencias de la entidad, derivadas de su actuar y desarrollo funcional misional y no misional, se puedan generar hechos que vulneren el régimen jurídico aplicable y como consecuencia, el detrimento del patrimonio del Instituto.

11. DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURIDICO LINEAMIENTOS GENERALES

El artículo 90(1) de la Carta Política consagra el principio de la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables. En tal virtud, es responsabilidad del Estado no sólo el resultado de una actividad irregular o ilícita, sino también el ejercicio de una actuación regular o lícita, pues lo relevante es que se cause injustamente un daño a una persona.

Así las cosas, el Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables en razón de la acción u omisión del ICFES como autoridad pública que ejerce funciones relevantes para el desarrollo social, como son las de contribuir permanentemente en elevar el nivel de la educación.

Con base en el concepto anterior, las políticas de prevención del daño antijurídico que se adopten, deben conllevar a la solución de los problemas administrativos que puedan generar litigiosidad e implicar el uso de recursos públicos, para reducir los eventos generadores de daño antijurídico, identificando los hechos a prevenir y generar medidas de prevención en los casos de mayor litigiosidad y los que dan lugar a pagos por concepto del pago de sentencias ocurridas en contra del Instituto.

Se tienen en cuenta para estos efectos, los estudios que ha efectuado el Instituto al interior de las diferentes áreas que lo componen, como parte del Sistema Integral de Gestión (SIGO) y dentro de este, la revisión de los riesgos institucionales como son entre otros, los elementos generales de que da cuenta la "Guía para la Administración del Riesgo en los procesos institucionales" con la que ya cuenta el ICFES, utilizando los mapas de riesgo y las políticas de manejo del riesgo que se describen ampliamente en el documento guía en mención con respecto a las actividades y procesos de las diferentes áreas del instituto Con base en estos lineamientos, se define el daño antijurídico en el ICFES, como cualquier conducta en la que pueda incurrir la administración, que pueda ser catalogada como contraria a la normatividad vigente y/o que pueda afectar en alguna medida los derechos de una persona natural o jurídica y/o que pueda implicar para el Instituto, asumir costos o gastos no contemplados dentro de su presupuesto.

111. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ENTIDAD

El "INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES", es una Empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, a quien la Ley 1324 de 2009 le atribuyó la función de "realizar las pruebas de Estado" y le compete adoptar los mecanismos para evaluar la calidad de la educación en todos sus niveles y modalidades en todo el territorio nacional.

Esta gestión que incluye la aplicación, entre otros, de los siguientes instrumentos de Evaluación: Examen de Estado para Ingreso a la Educación Superior, Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior y Exámenes de Validación del Bachillerato Académico.

Realiza asi mismo el procesamiento y la producción de resultados de las evaluaciones, el otorgamiento de diplomas (a quienes Validan el bachillerato en un solo examen ante el ICFES y obtienen el puntaje mínimo requerido), la expedición de certificaciones, legalización de documentos y bases de datos de Colegios.

IV. IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

4.1. ANALISIS REALIZADO POR EL COMITÉ DE CONCILIACION Y DEFENSA JUDICIAL

La Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, dependencia con la función de representar judicial, extrajudicial y administrativamente al Instituto conforme lo dispuesto en el Decreto 5014 del 28 de Diciembre de 2009 Artículos 8o y 9 -14, la Resolución del ICFES 00578 del 25 de Octubre de 201 1 y las modificaciones introducidas en las Resoluciones 000855 del 24 de noviembre de 2014 y 00065+ del 19 de enero de 2015, procedió a identificar las demandas más recurrentes para que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del ICFES formule las políticas de prevención del daño, bajo la teoría de administración de la calidad total recomendada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Para realizar este ejercicio se tomaron en cuenta las principales causas o hechos generadores de acciones prejudiciales y judiciales presentadas contra la entidad durante el último año (201 4- 2015), de la siguiente forma:

Tabla 1

ESTUDIO CAUSAS DEMANDAS - CONCILIACIONES JULIO 2015

No.DAÑO (CLASIFICACION ARBOL DE CAUSAS)NUMERO DE RECLAMACIONES CON LAS MISMA CLASIFICACIÓNSUMA DE LOS MONTOS SOLICITADOS POR LA MISMA CAUSA DE ACUERDO A LA CLASIFICACIONRESUMEN DE LOS HECHOS
1REPARACIÓN DIRECTA / OMISIÓN / DAÑO EXTRAPATRIMONIAL33$ 8.087.044.293.00Declarar la responsabilidad por permitir el desarrollo irregular de un Programa Educativo sin registro SNES.
2REPARACIÓN DIRECTA / ACTUACION ADTIVA / DAÑO PATRIMONIAL7$ 530.252.872.00Declarar la responsabilidad por los perjuicios causados por la exclusión de los accionantes del concurso para proveer cargos docentes / suspensión en el curso para ingreso al grado de Subteniente / invalidación de los resultados obtenidos.
3NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / LABORALES2$ 80,717,239,00Nulidad de la Resolución por la cual se ordena una insubsistencia y se solicita el reintegro al cargo que desempeñaba / reconocimiento de salarios y / prestaciones sociales
4CONSTITUCIONALES / A. POPULAR / A. GRUPO2$ 1.604.400.000Exámenes Prepara torios en la facultades de Derecho / Perjuicios ocasionados a los estudiantes por el cierre de la Universidad Antonio Nariño.
5CONSTITUCIONALES-TUTELAS131(2)SIN DETERMINARInconvenientes antes / durante / después de las aplicaciones de exámenes

4.2. PRINCIPALES HECHOS O CAUSAS GENERADORES DE ACCIONES PREJUDICIALES Y JUDICIALES INTERPUESTAS CONTRA LA ENTIDAD

Las principales causas de demandas y conciliaciones interpuestas contra la entidad se pueden resumir de la siguiente forma:

1) La mayor litigiosidad está concentrada en las funciones de Inspección y Vigilancia que en materia de educación superior tenía el Instituto hasta la expedición del Decreto 2232 de 2003, siendo estos procesos la principal causa de condenas proferidas contra la entidad hasta este año. (Ofrecimiento de programas sin registro principalmente en las ciudades de Bogotá y Popayán).

2) En virtud de la transformación de la entidad ordenada por la Ley 1324 de 2009 se han presentado varias demandas contenciosas administrativas con la finalidad de obtener la nulidad de la supresión del cargo y el consecuente reintegro con el reconocimiento de salarios y prestaciones dejados de percibir.

3) Las actuaciones administrativas que adelanta la Oficina Asesora Jurídica en ejercicio de la facultad sancionatoria con que cuenta el ICFES para preservar la transparencia y confiabilidad de los Exámenes de Estado en los términos señalados en el artículo 9o de la Ley 1324 de 2009, cuyo adelantamiento o resultados finales (sanción o anulación de los exámenes) también ha ocasionado litigiosidad contra la entidad.

4) Informes o Reportes de posible fraude o copia que emite el Instituto con ocasión de la obtención de los resultados de las Evaluaciones diferentes a los Exámenes de Estado que aplica en virtud de Contratos o Convenios interadministrativos celebrados de conformidad con la Ley 635 de 2000.

5) Medidas administrativas, tales como declaratorias de insubsistencia de nombramientos o terminación de contratos de presentación de servicios.

6) Falta de respuesta de fondo o fuera del término de los Derechos de Petición interpuestos por los ciudadanos por inconvenientes que pueden presentarse antes, durante o después de las aplicaciones.

Para realizar un estudio de las causas señaladas y verificar si son prevenibles por medio del desarrollo de esta Política de Prevención del daño antijurídico se realizan las siguientes CONSIDERACIONES:

Dentro de los antecedentes de la primer tipología de procesos se tiene que en el año 2007 cursaban contra el Instituto en la ciudad de Popayán 44 Acciones de Reparación Directa ocasionadas por la extensión irregular del programa de Derecho sin registro SNIES que realizo la Universidad Libre en abril de 1994 y cuyas pretensiones ascendían a$ 12.000.000.000.00

A partir del año 2008 se empiezan a proferir fallos desfavorables con fundamento en la "responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional y del ICFES de forma solidaria por falla en el servicio, por la omisión en sus funciones de inspección y vigilancia, al permitir la extensión irregular del programa de derecho a la ciudad de Popayán (Cauca) en la época en que los órganos de administración de la Universidad Libre, estaban intervenidos por funcionarios de las dos entidades"

A la fecha nuestra entidad ha pagado por concepto de estas condenas cerca de 4.600 millones de pesos y cuenta con importantes precedentes jurisprudenciales de las altas cortes, sentencias de reemplazo que ordenan disminución de condenas y un concepto favorable de la ANDJE relacionado con la estrategia de defensa desplegada a partir del año 2009.

Resta agregar que estos procesos están directamente relacionados con las funciones de inspección y vigilancia de la educación superior que ya no son de nuestra competencia a partir de la expedición y entra en vigencia del Decreto 2232 de 2003, por tanto a pesar de su relevancia jurídica para los fines de este estudio no se tomarán como causas prevenibles.

En el segundo grupo de procesos se encuentran las demandas laborales ocasionadas en la reestructuración o transformación de la entidad ordenada por la Ley 1324 de 2009 se interpusieron un total de 10 Acciones de Nulidad y Restablecimiento del Derecho resueltas en su mayoría por los despachos judiciales de Bogotá de forma favorable al ICFES con excepción de una sentencia condenatoria proferida contra la entidad por la reliquidación de la indemnización por supresión del cargo de una ex funcionaria la cual fue reconocida y pagada por el Instituto en Julio del año 2013 por la suma de $17.681.520.00.

Ahora bien, con relación a las actuaciones administrativas que adelanta la Oficina Asesora Jurídica en virtud de la facultad sancionatoria señalada en la Ley 1324 de 2009, se encuentran reglamentadas en la Resolución No. 00631 del 10 de agosto de 2015 y constituyen una causa importante de acciones de tutela e interposición de demandas contra la entidad, estos procesos son prevenibles y sobre los mismos se va a pronunciar este documento en la medida de formular una Política de Prevención del Daño Antijurídico.

De igual forma con relación a los Derechos de Petición interpuestos por usuarios de las pruebas ICFES que han ocasionado acciones constitucionales (tutelas) se observó que en la mayoría de los casos la demora, respuestas parciales o falta de respuesta se produce por ausencia de control en la identificación del área que debe atenderlo o en otras oportunidades por falta de control del escalamiento realizado a la solicitud con relación a la fecha de vencimiento.

Tabla No. 2

ESTUDIO CAUSAS DEMANDAS- CONCILIACIONES JULIO 2015

No.DANO - TIPO DE RECLAMACIÓN SEGÚN LA CAUSARESUMEN DE LOS HECHOS / PATRÓN ENCONTRADONUMERO DE RECLAMACIONES SIMILARESSON PREVENIBLES ESTE TIPO DEHECHOS
1REPARACIÓN DIRECTA REPARACIÓN DIRECTA / OMISIÓN / DAÑO EXTRAPATRIMONIALDeclarar la responsabilidad por permitir el desarrollo irregular de un Programa Educativo sin registro SNES33NO. (FALTA DE COMPETENCIA DE LA ENTIDAD).
2REPARACIÓN DIRECTA / ACTUACION ADTIVA / DAÑO PATRIMONIALDeclarar la responsabilidad por los perjuicios causados por la exclusión de los accionantes del concurso para proveer cargos docentes / suspensión en el curso para ingreso al grado de Subteniente / invalidación de los resultados obtenidos.7si
3NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / LABORALESNulidad de la Resolución por la cual se ordena una insubsistencia y se solicita el reintegro al cargo que desempeñaba /reconocimiento de salarios y / prestaciones sociales.2si
4CONSTITUCIONALES / A POPULAR / A. GRUPOExámenes Preparatorios en la facultades de Derecho / Perjuicios ocasionados a los estudiantes por el cierre de la Universidad Antonio Nariño2NO. (FALTA DE COMPETENCIA DE LA ENTIDAD)
5CONSTITUCIONALES - TUTELASinconvenientes antes / durante / después de las aplicaciones de exámenes131si

4.3 Política DE PREVENCIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

De acuerdo con lo anterior, resulta claro que las políticas de prevención del daño antijurídico se deben encaminar a estudiar y establecer las causas prevenibles para evitar demandas y controversias contra la entidad.

En principio se observa que los asuntos relacionados con las actuaciones administrativas sancionatorias que adelanta el Instituto, deben conservar todas las garantías del debido proceso, los actos administrativos mediante los cuales se efectúan deben ser proferidos por el funcionario competente, suficiente argumentación para la imposición de la sanción, cumplir todo el procedimiento de la notificación y en especial estructurar todo el acervo probatorio del expediente conforme a las reglas que están contempladas en la Ley 1437 de 2011 y 1564 de 2012 atendiendo los principios consagrados en el artículo 3o de la primera de las precitadas leyes.

Con relación a este tema, bajo el marco del procedimiento administrativo sancionatorio señalado en el artículo 47 y siguientes del C.P.C.A se profirieron las Resoluciones No. 00187 de 2013 y 000631 de 2015 con la finalidad de reglamentar el proceso sancionatorio en los exámenes de estado que realiza el ICFES, como herramienta para minimizar la ocurrencia del daño antijurídico en este tipo de procedimientos que se adelantan por parte de la Oficina Jurídica de la entidad.

Esta resolución permite al operador jurídico tener los lineamientos necesarios para adelantar el procedimiento bajo los principios de las actuaciones administrativas sancionatorias.

Sin embargo a pesar de los parámetros señalados en las citadas resoluciones, se continúan presentando litigios, especialmente vía acción de tutela por temas como debido proceso, valoración probatoria (toda vez que en la mayoría de los casos la decisión se fundamenta en la prueba técnica practicada por ICFES), sanciones impuestas y falencias en las notificaciones.

Con relación a las acciones judiciales interpuestas por controversias derivadas de la terminación del vínculo o relación legal y reglamentaria o de los diferentes contratos que se rigen por la ley civil que suscribe el ICFES con particulares, la Política de Prevención del Daño Antijurídico se puede estructurar en primer orden a partir de la aplicación juiciosa de las leyes y normas que rigen la materia en los diferentes actos o decisiones de la administración en la medida que sus actuaciones estén entre los parámetros o marcos legales previos a las declaratorias de insubsistencia de nombramientos y/o de eventuales destituciones y adicionalmente en una correcta formulación de cláusulas contractuales que indiquen de manera precisa y concreta las potestades de nuestra entidad para dar por terminados los mencionados vínculos atendiendo la ley civil que los rige.

Con relación a los derechos de petición interpuestos, se observa que en impacto sobre la cantidad de acciones de tutela que de ellos se derivan, puede ser minimizada con un mayor control de los escalamientos realizados, aplicación de la Ley 1775 de 2015 en el sentido de honrar y respetar los términos que se conceden y la forma y modo en que se debe dar trámite a las peticiones de los usuarios Adicionalmente se ha estructurado como política institucional la divulgación a todas las áreas de la Ley 1775 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" ya que como se ha dicho anteriormente, la eventual contestación parcial a las peticiones de los usuarios, o la falta de respuestas de fondo pueden acarrear en consecuencia innumerables acciones de tutela persiguiendo tan solo la aplicación de la precitada ley, generando por lo mismo desgaste de recursos humanos para atender y dar cumplimiento a este mandato de rango constitucional.

Finalmente y en la medida de los recursos económicos de la entidad y a salvo de las limitaciones legales correspondientes, aparte de socializar las diferentes circulares temáticas que se expiden por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se capacitará a los funcionarios en temas de contenido jurídico que permitan dar profundidad, eficiencia y eficacia a la gestión pública además de la necesaria actualización en normas y jurisprudencia.

Tabla No. 3

DESCRIPCION DE LA MEDIDAMECANISMO DE IMPLEMENTACIÓNRECURSOS NECESARIOSRESPONSABLE DE LA IMPLEMENTACIÓNAREAS QUE INTERVIENENINDICADORPLAZO
CAPACITAR SOBRE EL CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES NOS. 00187 DE 2013 y 00631 DE 2015 - CONDUCTAS PRHIBIOAS y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIOPROGRAMAR CAPACITACIONES A LAS AREAS ENCARGADAS DE LA APLICACIÓN DE LAS PRUEBASOFICINA JURÍDICAOFICINA JURÍDICADIRECCIÓN DE OPERACIONES / SUBDIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE INSTRUMENTOSNUMERO DE CAPACITACIONES REALIZADASnov-16
INDEBIDA NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN O DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE PROFIERAN.IDENTIFICAR LOS MOTIVOS DE DEVOLUCIONES DE CORREO EN EL AEREA DE ATENCIÓN AL CIUDADANOUNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANOSECRETARÍA GENERALSECRETARÍA GENERAL / UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANOTIPOLOGÍA DE DEVOLUCIONES PRESENTADASnov-16
IMPLEMENTAR UN MECANISMO PARA GENERAR ALERTAS DE LOS VENCIMIENTOS DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN Y DE LOS ESCALAMIENTOS QUE SE REALIZAN A LAS DIVERSAS AREAS DEL ICFESIDENTIFICAR LAS FECHAS EN QUE SE VENCEN LOS REQUERIMIENTOS NECESARIOS Y DAR RESPUESTAS EN TÉRMINOS.DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍADIRECCIÓN DE TECNOLOGÍASECRETARÍA GENERAL / UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANONIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES INTERNAS ENVIADASnov-16
DIVULGACION DE LA LEY 1775 DE 2015 "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓNPROGRAMAR CAPACITACIONES A LAS AREAS ENCARGADAS DE ATENDER LAS PETICIONESOFICINA JURÍDICASECRETARÍA GENERAL - OFICINA JURÍDICASECRETARÍA GENERAL UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO- OFICINA JURÍDICANUMERO DE CAPACITACIONES REALIZADASnov-16

4.4 IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Las medidas contempladas para la política de prevención del daño antijurídico en el ICFES han sido aprobadas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, serán adoptadas mediante Acto Administrativo y su implementación se deberá realizar por las áreas correspondientes de acuerdo con los plazos señalados en la Tabla No. 3 "MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LA PROPUESTA DE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN."

El seguimiento y la evaluación de su efectividad se efectúan mediante informes anuales que se presenten ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial con relación a las acciones judiciales interpuestas contra la entidad.

ANEXO 1. INFORME DE TUTELAS 1 ENERO -10 AGOSTO 115

INFORME TUTELAS

TUTELAS DESDE 1 DE ENERO DE 2015-HASTA 10 DE AGOSTO DE 2016

TOTAL: 131

TEMA: SABER PRO EK

Presentación del EK por fuera d echas establecidas4
Presentación extemporánea EK 2014-32
Autorización del grado como pro fes ion al sin haber presentado el Saber Pro2
Expedición de resultados1
Que no le anulen su prueba por uso de aparatos prohibidos EK 2014 -31
Se le Publiquen los resultados, solo presento una sesión1
Se le corrija el nombre para poder sentar el EK 2015-31
Inscripción para poder presentar EL Saber Pro como alumno debido a que ha culminado el 75 % del pensum de la carrera Profesional.1
Información acerca de los mejores puntajes del EK 2014-31
No pudo graduarse por estar inmersa en una actuación administrativa (RES 579)1
Recalificación de resultados1

TOTAL: 16

TEMA: SABER 11 AC

Autorización Inscripción extemporánea Saber 11 2 015-221
Corrección de datos (Número de Identificación, Nombre, Registro, etc.)6
Publicación de resultados suspendidos por actuación administrativa RES 644 "Posible Fraude 2013-2"3
Presentación Extemporánea de la Prueba AC 201 5-22
Se le asigne un lector o interprete por tener alguna discapacidad2
Solicitud con respecto a las equivalencias de los resultados para ser admitida a Medicina2
Publicación de resultados suspendidos por actuación administrativa RES 866 "POSIBLE GRAUDE 2014- 2"1
Se entreguen resultados del Saber 11 de 19931
Se le entreguen los resultados obtenidos en la Prueba AC 2014 21
Corrección de un error con respecto a la inscripción del AC 2015-21
Equivalencia del AC 2014-1 al 2014- 21
Presentación del examen un día distinto debido a su religión1

TOTAL: 42

TEMA: VALIDACIÓN GENERAL VG

Publicación de Resultados por Actuación Administrativa AC VG 2014-11

TOTAL: 1

TEMA: CONCURSOS Y CONVOCATORIAS CD

Nulidad del Acto Administrativo que los suspende del curso de ascenso de la Policía Nacional6
Que no le anulen la prueba presentada en el 2014 PRUEBA DOCENTES1
Anulación de re untas Prueba Docente 14 Sept. 20141
Se le responda un derecho de petición punto por punto con respecto a la guía docente1
Se le permita la presentación de examen policía Nacional ascenso 20153
Se le den las respuestas y las preguntas del examen1

TOTAL: 13

TEMA: OTROS

Se le asigne código de primera promoción y se le permita inscribir alumnos al AC 2015-25
Se realicen actividades lúdicas en el Paro Docente4
Que se clasifique a las instituciones educativas "Referenciación de Planteles"2
Que se reconozca la segunda instancia de un despacho judicial1
Corrección con respecto a la comparación de las asambleas departamentales y consejos municipales como órganos legislativos1
Llega un fallo sin haber llegado el escrito de tutela1
Derecho de petición con respecto a la convocatoria de la Policía Nacional1
Inadmisión de tutela1
Corrección con respecto a la comparación de las asambleas departamentales y consejos municipales como órganos legislativos1

TOTAL: 17

TEMA: NO COMPETENCIA

Ingresar al programa de 10,000 becas10
Ser tenido en cuentas dentro del concurso docente por Presentación de Documentos8
Convalidación de Títulos8
Se le expida el título profesional2
Se le declare el concurso docente ilegitimo e invalido2
Se surtan todas las etapas del concurso docente2
Se le otorgue un crédito en el ICETEX2
Seguir en la convocatoria del INPEC1
Se le reconozca el puntaje obtenido para seguir dentro del concurso docente1
Que no le cambien el Pen sum de la carrera1
Devolución de dineros por semestres no cursados en la Universidad1
Que le permitan graduarse1
se corrija un error en una resolución de convalidación de título obtenido en el exterior1
Se le reconozca el Saber Pro como Trabajo de grado1
Se le expida certificación de terminación de materias de la especialización 1

TOTAL: 42

NOTA FINAL

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(1) ARTICULO 90. El Estado responderá patrimon1almente por los danos antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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