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RESOLUCIÓN 65 DE 2015

(enero 19)

Diario Oficial No. 49.436 de 25 de febrero de 2015

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 280 de 2019>

Por la cual se modifica la Resolución número 000578 del 25 de octubre de 2011, y se adiciona la Resolución número 855 del 24 de noviembre de 2014.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren la Ley 489 de 1998, la Ley 1324 de 2009, el Decreto número 5014 de 2009, la Resolución ICFES número 000021 del 19 de enero de 2010 y el Acuerdo número 0014 del 26 de agosto de 2011 –Manual de Contratación del ICFES–, y

CONSIDERANDO:

Que para desarrollar los principios de la función administrativa, la legislación vigente faculta a los representantes legales de las entidades del Estado, tanto en los niveles centrales como descentralizados, a efectuar la delegación de la atención o decisión de los asuntos, correspondientes a las funciones legalmente atribuidas, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de.[1]

Que la Resolución número 000578 del 25 de octubre de 2011, contiene la delegación general de funciones efectuada, en su momento, por la Directora General del ICFES en cabeza de los funcionarios de los niveles directivos y asesor, de la planta del Instituto.

Que dicha resolución fue modificada, mediante Resolución número 855 de noviembre 24 de 2014, recogiendo algunas delegaciones efectuadas en materia de ordenación del gasto y celebración de contratos y/o convenios interadministrativos, delegando en la Secretaría General del ICFES tales tareas, cuando su cuantía sea igual o inferior a 800 smmlv.

En el numeral 5 del artículo 8o, se efectuó la delegación de la función de aprobar garantías y/o pólizas relacionadas con asuntos contractuales, así:

5. Aprobar las garantías y/o pólizas constituidas por los contratistas a favor del ICFES, para amparar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan de la relación contractual, y los riesgos derivados de la responsabilidad extracontractual que para el ICFES pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas”.

Que para el cumplimiento de las funciones asignadas al cargo de la Secretaría General del ICFES[2] y por razones de eficiencia en los procesos de contratación, es necesario delegar en ese Despacho la revisión y aprobación de las garantías y/o pólizas requeridas en los contratos para la prestación de servicios personales o profesionales o de apoyo a la gestión con personas naturales, efecto para el cual hay lugar a modificar la delegación efectuada en tal sentido por la Resolución número 578 de 2011, según la cual dicha delegación se había efectuado en su integridad en cabeza de la Oficina Asesora Jurídica[3].

Que no obstante lo anterior, las garantías requeridas para contratos distintos a los anteriormente mencionados continuarán siendo objeto de revisión y aprobación de la Oficina Asesora Jurídica del ICFES,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 280 de 2019> MODIFICAR parcialmente el contenido del numeral 5 del artículo 8o de la Resolución número 000578 del 25 de octubre de 2011 el cual quedará así:

5. Revisar y aprobar las garantías y/o pólizas requeridas en los contratos que suscriba el ICFES, excepto en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con personas naturales”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 280 de 2019> ADICIONAR el artículo 3o de la Resolución número 000578 del 25 de octubre de 2011, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 000855 del 24 de noviembre de 2014, el cual queda de la siguiente manera:

“Artículo 3o. Delegar en el despacho de la Secretaría General del ICFES la función de celebrar los contratos y/o convenios interadministrativos requeridos para el cumplimiento y desarrollo del objetivo misional y las funciones propias del instituto, relativos a la adquisición de bienes, obras o servicios, cuya cuantía sea igual o inferior al equivalente a ochocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (800 smmlv).

PARÁGRAFO 1o. La delegación conferida en el presente artículo faculta al delegado para adelantar los procedimientos de selección, conformación del comité evaluador (si el procedimiento lo requiere), adjudicación, declaratoria de desierto o fallido, suspensión del procedimiento, suscripción, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación en relación con los contratos cuya celebración se delega. Así mismo, faculta al delegado para la expedición de los actos administrativos que corresponda, la designación del supervisor o interventor, la ordenación del gasto y la autorización del pago.

PARÁGRAFO 2o. En el evento que se trate de procedimientos contractuales cuya supervisión, seguimiento y control correspondan al despacho de la Secretaría General, la ordenación del gasto y la celebración del contrato corresponderá al despacho de la Dirección General.

PARÁGRAFO 3o. La presente delegación no se extiende a la suscripción de los documentos que contengan cesión de derechos patrimoniales, lo cual continuará siendo función y competencia exclusiva de la Dirección General del ICFES.

PARÁGRAFO 4o. La presente delegación conlleva la facultad de revisar y aprobar las garantías y/o pólizas requeridas en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con personas naturales”.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 280 de 2019> Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 578 de 2011 y en la Resolución número 855 de 2014 que no hubieren sido modificadas o que no sean contrarias a lo dispuesto en esta resolución, conservan plena vigencia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 280 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2015.

La Directora General Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes),

XIMENA DUEÑAS HERRERA.

* * *

1 Ley 489 de 1998 artículo 9o. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
 
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
 
PARÁGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.
 
2 Decreto número 5014 de 2009 artículo 15 Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
 
“(…)
 
2. Establecer, dirigir, coordinar y controlar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos físicos, financieros y el talento humano de la empresa, con criterios de eficiencia y eficacia.
 
(…)
 
6. Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en la dependencia”. (Subraya y negrilla fuera del texto original).
 
3 Resolución número 578 de 2011. Artículo 8o Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICFES, las siguientes funciones: (…)
5. Aprobar las garantías y/o pólizas constituidas por los contratistas a favor del ICFES, para amparar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan de la relación contractual, y los riesgos derivados de la responsabilidad extracontractual que para el ICFES pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas.
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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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