Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 855 DE 2014
(noviembre 24)
Diario Oficial No. 49.347 de 26 de noviembre de 2014
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 280 de 2019>
Por la cual se realizan unas delegaciones y se modifica la Resolución número 000578 del 25 de octubre de 2011.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren la Ley 489 de 1998, la Ley 1324 de 2009, el Decreto número 5014 de 2009, la Resolución (Icfes) 000021 del 19 de enero de 2010 y el Acuerdo número 0014 del 26 de agosto de 2011 –Manual de Contratación del (Icfes), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1324 de 2009 dispuso la transformación del (Icfes) en una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo régimen jurídico establece que “(…) los actos que realice el Icfes para el desarrollo de sus actividades, estarán sujetos a las disposiciones del derecho público. Los contratos que deba celebrar y otorgar el Icfes como entidad de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado”.
Que en desarrollo de lo dispuesto en la mencionada Ley, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 5014 de 2009, cuyo artículo 9o establece como funciones de la Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), entre otras, las siguientes:
“Celebrar contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Empresa…”.
“Delegar las funciones que considere necesarias para la buena marcha de la empresa, conforme a la ley y otorgar los poderes y mandatos necesarios para las actuaciones judiciales y administrativas”.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención o decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa[1].
Que según la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), establecidas por el Decreto número 5015 de 2009, son cargos del nivel directivo, entre otros, los de Secretario General, Directores y Subdirectores; a su vez, son cargos de nivel asesor, además de los asesores de planta, los desempeñados por los Jefes de las Oficinas Asesoras que hacen parte de la estructura interna de la entidad.
Que según lo establece el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
Que la Resolución número 000578 del 25 de octubre de 2011, efectuó la delegación de funciones legalmente asignadas a la Dirección General del Icfes, entre otras, la función de celebrar contratos y/o convenios, correlativamente con la facultad de ordenación del gasto, las cuales quedaron distribuidas así:
FUNCIÓN | DELEGATARIO | CUANTÍA | |
1 | Celebración de contratos y/o convenios para adquisición de bienes, obras y/o servicios requeridos para el cumplimiento y desarrollo del objetivo misional y las funciones propias del Instituto | Secretario General | + de 270 smlmv hasta 800 smlmv[1] |
Subdirector de Abastecimiento y Servicios Generales | De 270 smlmv[2] | ||
FUNCIÓN | DELEGATARIO | CUANTÍA | |
2 | Celebración de contratos y/o convenios de asociación en los cuales el Icfes realice aportes para el desarrollo de proyectos de cooperación en cumplimiento de su objetivo misional | Secretario General | + de 270 smlmv hasta 800 smlmv |
Subdirector de Abastecimiento y Servicios Generales | Menos de 270 smlmv | ||
3 | Contratos y/o convenios para realizar y/o promover estudios e investigaciones en el campo de la evaluación de la calidad de la educación, relacionados con el cumplimiento de sus fines misionales | Secretario General | + de 270 smlmv hasta 800 smlmv |
Subdirector de Abastecimiento y Servicios Generales | Menos de 270 smlmv |
Que el Decreto número 5014 de 2009 señala en su artículo 15 las funciones asignadas al despacho de la Secretaría General del Icfes, entre las que se destacan:
“(…)
2. Establecer, dirigir, coordinar y controlar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos físicos, financieros y el talento humano de la empresa, con criterios de eficiencia y eficacia.
(…)
6. Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en la dependencia”. (Subraya y negrilla fuera del texto original).
Que la coordinación y administración de los recursos de la Entidad con arreglo al cumplimiento de criterios de razonabilidad, eficiencia y eficacia, son funciones cuyo cumplimiento demanda acciones oportunas y eficaces por parte de la Secretaría General, habida cuenta de que es allí donde se ha radicado legal y reglamentariamente la correspondiente función y competencia, efecto para el cual es necesario centralizar en dicho Despacho las actividades de seguimiento y control de la actividad contractual.
Que en atención a las consideraciones precedentes, la Directora General de la Entidad recoge la función de celebrar contratos y convenios interadministrativos y/o de asociación y/o de promoción de estudios e investigaciones cuya cuantía sea inferior o igual a doscientos setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (270 smmlv) y su correspondiente ordenación de gasto, delegadas a la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales del Icfes, y la delega en la Secretaría General del Icfes.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 280 de 2019> Modificar el artículo 3o de la Resolución número 000578 del 25 de octubre de 2011, el cual queda como sigue:
“Artículo 3o. Delegar en el Despacho de la Secretaría General del Icfes la función de celebrar los contratos y/o convenios interadministrativos requeridos para el cumplimiento y desarrollo del objetivo misional y las funciones propias del Instituto, relativos a la adquisición de bienes, obras o servicios, cuya cuantía sea igual o inferior al equivalente a ochocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (800 smmlv).
PARÁGRAFO 1o. La delegación conferida en el presente artículo faculta al delegado para adelantar los procedimientos de selección, conformación del comité evaluador (si el procedimiento lo requiere), adjudicación, declaratoria de desierto o fallido, suspensión del procedimiento, suscripción, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación en relación con los contratos cuya celebración se delega. Así mismo, faculta al delegado para la expedición de los actos administrativos que correspondan, la designación del supervisor o interventor, la ordenación del gasto y la autorización del pago.
PARÁGRAFO 2o. En el evento de que se trate de procedimientos contractuales cuya supervisión, seguimiento y control correspondan al Despacho de la Secretaría General, la ordenación del gasto y la celebración del contrato corresponderá al Despacho de la Dirección General del Icfes.
PARÁGRAFO 3o. La presente delegación no se extiende a la suscripción de los documentos que contengan cesión de derechos patrimoniales, la cual continuará siendo función y competencia exclusiva de la dirección General del Icfes”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 280 de 2019> Modificar el artículo 4o de la Resolución número 000578 del 25 de octubre de 2011, el cual queda como sigue:
“Artículo 4o. Delegar en el Despacho de la Secretaría General del Icfes la función de celebrar los contratos y/o convenios de asociación en los cuales el Icfes realice aportes para el desarrollo de proyectos de cooperación en cumplimiento de su objeto misional o para promover estudios e investigaciones en el campo de la evaluación de la calidad de la educación igualmente relacionados con sus fines misionales, cuya cuantía sea igual o inferior al equivalente a ochocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (800 smmlv).
PARÁGRAFO 1o. La delegación conferida en el presente artículo faculta al delegado para adelantar los procedimientos de selección, conformación del comité evaluador (si el procedimiento lo requiere), adjudicación, declaratoria de desierto o fallido, suspensión del procedimiento, suscripción, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación en relación con los contratos cuya celebración se delega. Así mismo, faculta al delegado para la expedición de los actos administrativos que correspondan, la designación del supervisor o interventor, la ordenación del gasto y la autorización del pago.
PARÁGRAFO 2o. En el evento de tratarse de procedimientos contractuales cuya supervisión, seguimiento y control correspondan al Despacho de la Secretaría General, la ordenación del gasto y la celebración del contrato corresponderá al Despacho de la Dirección General del Icfes.
PARÁGRAFO 3o. La presente delegación no se extiende a la suscripción de los documentos que contengan cesión de derechos patrimoniales, la cual continuará siendo función y competencia exclusiva de la dirección General del Icfes.
PARÁGRAFO 4o. Se exceptúan de la presente delegación los contratos, convenios o compromisos que contraiga la Entidad por cuenta de su participación en proyectos internacionales relacionados con el cumplimiento de los fines misionales de la Entidad cualquiera que sea su cuantía, cuya celebración se efectuará directamente por parte del Director General del Icfes”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 280 de 2019> <No incluido en documento oficial>.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 280 de 2019> <No incluido en documento oficial>.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 280 de 2019> Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 578 de 2011, que no hubieren sido modificadas o que no sean contrarias a lo dispuesto en esta resolución, conservan su vigencia.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 280 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2014.
La Directora General, Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes),
XIMENA DUEÑAS HERRERA.
* * *
1. Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
2. Equivale a más de $166.590.000 hasta $493.360.000 según smlmv a 2014.
3. Equivale a menos de $166.590.000 según smlmv a 2014.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.