Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
DECRETO 2232 DE 2003
(agosto 8)
Diario Oficial No. 45.273, de 8 de agosto de 2003
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 5014 de 2009>
Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta número 5 del día diez (10) de julio de 2003 el Consejo Directivo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de su estructura,
DECRETA:
OBJETIVO, ESTRUCTURA Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 1o. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 5014 de 2009> El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 5014 de 2009> El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, tiene como objeto fundamental la evaluación del sistema educativo colombiano en todos sus niveles y modalidades y propender a la calidad de dicho sistema a través de la implementación de programas y proyectos de Fomento de la educación superior, de acuerdo con las políticas trazadas por el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES GENERALES. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 5014 de 2009> El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, tendrá las siguientes funciones:
3.1 Ejecutar las políticas de fomento de la educación superior y de la evaluación, que contribuyan a cualificar los procesos educativos en todos sus niveles.
3.2 <Ver Notas de Vigencia> Promover y adelantar investigaciones y estudios orientados al desarrollo de la calidad, pertinencia y cobertura de la educación superior.
3.3 <Ver Notas de Vigencia> Promover el desarrollo de la investigación en las instituciones de educación superior.
3.4 <Ver Notas de Vigencia> Apoyar y promover el desarrollo de estrategias y programas en la formación y capacitación de los docentes, investigadores, directivos y administradores de la educación superior de acuerdo con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional.
3.5 <Ver Notas de Vigencia> Administrar el Fondo de Bienestar Universitario de que trata el artículo 117 de la Ley 30 de 1992.
3.6 <Ver Notas de Vigencia> Estimular los procesos y desarrollar las acciones que conduzcan al cumplimiento de las funciones de los Comités Regionales de Educación Superior, CRES, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.
3.7 Prestar asistencia técnica al Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación, en temas relacionados con la evaluación de la calidad de la educación.
3.8 Apoyar al sector educativo en la toma de decisiones y la reorientación de políticas para posibilitar a los ciudadanos el ejercicio del control social de la calidad de la educación.
3.9 Realizar estudios e investigaciones en el campo de la evaluación de la calidad de la educación, cuyos resultados posibiliten el seguimiento del desempeño de los estudiantes y docentes, en pro de la cualificación general del sistema educativo.
3.10 Impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación en todos los medios relacionados con la educación, difundir los resultados de los análisis y desarrolla r actividades de formación, en materia de evaluación de la calidad educativa, en los niveles local, regional y nacional.
3.11 Establecer los principios, metodologías y procedimientos que deben guiar la evaluación de la calidad de la educación, acorde con el estado del arte sobre el tema, al nivel nacional e internacional.
3.12 Desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación de la calidad de la educación, dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Gobierno Nacional.
3.13 Desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación para el ingreso de docentes y directivos docentes al servicio educativo estatal, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Gobierno Nacional.
3.14 Desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación complementarios, que sean solicitados por entidades oficiales o privadas.
3.15 Organizar y administrar el banco de pruebas y preguntas, según niveles educativos y programas, el cual tendrá carácter reservado.
3.16 Diseñar, implementar y controlar el procesamiento de información y la producción y divulgación de resultados de las evaluaciones realizadas, según las necesidades identificadas en cada nivel educativo.
3.17 Diseñar, implementar, administrar y mantener actualizado un Sistema Nacional de Información de la Calidad de la Educación Básica y Media, con base en los resultados alcanzados en las pruebas aplicadas, con el fin de proveer elementos para el reconocimiento y la cualificación de los procesos educativos correspondientes a estos niveles, de acuerdo con las políticas impartidas por el Ministerio de Educación Nacional.
3.18 Propiciar la participación del país en programas y proyectos internacionales en materia de evaluación y establecer relaciones de cooperación con Organismos Pares, localizados en otros países o regiones, con el fin de confrontar y validar las distintas estrategias e innovaciones propuestas en el desarrollo de sus proyectos.
3.19 Concertar acuerdos y convenios con las autoridades educativas del orden local y territorial, así como con entidades privadas, para promover políticas y programas tendientes a cualificar los procesos educativos.
3.20 Definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados en lo concerniente a las funciones señaladas para el Instituto.
3.21 Las demás funciones que le fijen las leyes y los reglamentos, acordes con su naturaleza.
ARTÍCULO 4o. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 4857 de 2009>
ARTÍCULO 5o. EL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 4857 de 2009>
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 4857 de 2009>
ARTÍCULO 7o. DIRECTOR GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 5014 de 2009> El Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
ARTÍCULO 8o. ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 5014 de 2009> La Estructura del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, será la siguiente:
8.1 Consejo Directivo.
8.2 Dirección General.
8.3 Oficina Asesora de Planeación.
8.4 Oficina Asesora Jurídica.
8.5 Oficina de Control Interno.
8.6 Secretaría General.
8.7 Subdirección de Fomento de la Educación Superior.
8.8 Subdirección Académica.
8.9 Subdirección Logística.
8.10 Organos de Asesoría y Coordinación.
8.10.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
8.10.2 Comisión de Personal.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 5014 de 2009> El Director General, además de las funciones señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, tendrá las siguientes:
9.1 Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.
9.2 Dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento general del Instituto, de conformidad con las directrices trazadas por el Consejo Directivo.
9.3 Apoyar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, la ejecución de la política que en materia de fomento de la educación superior, evaluación e información de la calidad de la educación trace el Gobierno Nacional.
9.4 Orientar y coordinar la formulación de planes, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la evaluación e información del Sistema Educativo.
9.5 Dirigir y coordinar las relaciones intersectoriales e intrasectoriales de los servicios relacionados con evaluación e información del sistema educativo.
9.6 Adelantar las gestiones necesarias para la integración de las regiones en el desarrollo armónico del sistema de evaluación de la calidad de la educación.
9.7 Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto y, una vez expedido, velar por su adecuada ejecución.
9.8 Rendir informes al Consejo Directivo sobre el funcionamiento general del Instituto y el desarrollo y ejecución de sus planes y programas.
9.9 Celebrar los contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias.
9.10 Crear y organizar los comités y grupos internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones del Instituto.
9.11 Nombrar y remover al personal del Instituto y ejercer en general aquellas funciones relacionadas con la administración del personal al servicio del mismo.
9.12 Presentar al Consejo Directivo los balances mensuales y los informes adicionales que le soliciten y practicar para ellos los estudios especiales que ordenen.
9.13 Velar por el adecuado ejercicio del control interno y de gestión de la entidad y propender al mejoramiento institucional.
9.14 Delegar las funciones que considere necesarias para la buena marcha del Instituto, conforme a la ley.
9.15 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de las funciones atribuidas al Instituto.
ARTÍCULO 10. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 5014 de 2009> Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
10.1 Asesorar a la Dirección General y a las dependencias de la entidad en la elaboración de planes y programas institucionales e igualmente en los procesos de planeación y programación.
10.2 Elaborar el plan estratégico de la entidad, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional y con las diferentes áreas de la entidad, y realizar su evaluación mediante el diseño de un sistema de indicadores que permita monitorear la ejecución de los programas y proyectos.
10.3 Diseñar e implementar un sistema de indicadores que permita monitorear el desarrollo de las actividades misionales y de apoyo del Instituto y presentar propuestas de mejoramiento a la Dirección General.
10.4 Coordinar la elaboración del Plan de Acción del Instituto y llevar a cabo su seguimiento.
10.5 Asesorar a las demás dependencias del Instituto en la elaboración de programas y proyectos que deban llevarse a cabo, para el cumplimiento de las funciones misionales y de apoyo.
10.6 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 11. OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 5014 de 2009> Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
11.1 Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto en la interpretación de las normas constitucionales y legales, en el trámite y solución de asuntos de carácter jurídico.
11.2 Conceptuar en las materias de su competencia.
11.3 Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto por intermedio de los abogados de planta o mediante abogados externos, en los casos en que determine el Director General.
11.4 Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina que tengan relación con la misión y competencias del Instituto y propender a su difusión.
11.5 Orientar a las dependencias del Instituto y adelantar desde el punto de vista jurídico y con aplicación de las normas vigentes, las actividades relacionadas con los procesos de contratación.
11.6 Velar por la custodia de los contratos celebrados durante cada vigencia fiscal y una vez liquidados los contratos disponer su remisión con antecedentes al Archivo General del Instituto.
11.7 Elaborar y presentar al Director General del Instituto los proyectos e iniciativas legales relacionadas con la misión institucional.
11.8 Estudiar y conceptuar sobre proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones, convenios y demás actos administrativos que deba proponer o expedir el Instituto.
11.9 Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionadas con la actividad de la Institución y velar por su actualización y difusión.
11.10 Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera el Instituto.
11.11 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 5014 de 2009> Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
12.1 Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
12.2 Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
12.3 Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
12.4 Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
12.5 Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
12.6 Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.
12.7 Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
12.8 Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
12.9 Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.
12.10 Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
12.11 Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
12.12 Asesorar, acompañar, verificar y hacer seguimiento de las políticas, estrategias y actividades implementadas para la administración de los riesgos, que puedan representar amenazas para la consecución de los objetivos organizacionales.
12.13 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 13. SECRETARÍA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 5014 de 2009> Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
13.1 Adelantar las políticas y los programas relacionados con la administración, el desarrollo del talento humano, la promoción del buen clima organizacional, la calidad del proceso de toma de decisiones y el fomento de estímulos e incentivos para el mejoramiento continuo.
13.2 Dirigir y controlar de conformidad con la ley, el desarrollo de las funciones relacionadas con la administración del Instituto, el sistema integrado de información financiera, la gestión y desarrollo del talento humano, la adquisición de bienes y servicios y la conservación y mantenimiento de sus bienes, mediante programas, métodos y procedimientos de gestión administrativa y la implantación de sistemas de simplificación de trámites y procedimientos de trabajo.
13.3 Coordinar la aplicación del régimen disciplinario de los servidores públicos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.
13.4 Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones relativas a la participación ciudadana y a la atención al ciudadano.
13.5 Notificar los actos administrativos que expida el Instituto y el Consejo Directivo y comunicar las decisiones a las correspondientes entidades del Estado o a las dependencias del Instituto.
13.6 Ejercer las funciones de Secretaría del Consejo Directivo del Instituto.
13.7 Llevar y mantener bajo su custodia los libros de actas y acuerdos del Consejo Directivo y de resoluciones de la Dirección General.
13.8 Realizar los estudios necesarios con el fin de proponer las especificaciones técnicas de los recursos informáticos requeridos para la modernización del Instituto.
13.9 Dirigir y coordinar la programación general de la impresión editorial de las publicaciones, de acuerdo con las políticas establecidas por el Instituto.
13.10 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 14. SUBDIRECCIÓN DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 5014 de 2009> Son funciones de la Subdirección de Fomento de la Educación Superior, las siguientes:
14.1 Asesorar a la Dirección General en la coordinación y ejecución de los planes y programas diseñados por el Ministerio de Educación Nacional, para el fomen to de la investigación y el desarrollo académico, científico y tecnológico en las Instituciones de Educación Superior.
14.2 Asesorar a la Dirección General en la implementación de planes, programas y proyectos orientados al mejoramiento de la gestión de las instituciones de educación superior.
14.3 Asesorar a la Dirección General en los asuntos relacionados con la participación del ICFES en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y en coordinación con Colciencias adelantar acciones para el fomento de la actividad investigativa en la educación superior.
14.4 Adelantar acciones que promuevan la aplicación de nuevas tecnologías de enseñanza-aprendizaje y el uso de medios didácticos alternativos en educación.
14.5 Administrar el Fondo de Bienestar Universitario y promover el desarrollo del Bienestar Universitario en las Instituciones de Educación Superior.
14.6 Apoyar los procesos y las acciones relacionados con los Comités Regionales de Educación Superior, CRES.
14.7 Fomentar el desarrollo de los programas y actividades de extensión en las Instituciones de educación Superior, a partir de las directrices fijadas por el Ministerio de Educación Nacional.
14.8 Apoyar y promover el desarrollo de planes y programas para la formación y actualización del talento humano de la educación superior.
14.9 Adelantar estudios orientados al desarrollo de la calidad, pertinencia y cobertura de la educación superior.
14.10 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 15. SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 5014 de 2009> Son funciones de la Subdirección Académica, las siguientes:
15.1 Orientar y liderar los proyectos que se susciten al interior de la Subdirección, mediante la coordinación de los recursos humanos, financieros y tecnológicos.
15.2 Proponer elementos de conexión entre las áreas académicas y verificar la debida coherencia conceptual y pertinencia de cada instrumento que se elabore.
15.3 Asesorar a la Dirección General en los aspectos académicos y técnicos relacionados con la evaluación de la calidad de la educación.
15.4 Establecer las actividades necesarias para adelantar programas de evaluación de la calidad educativa, determinando y cuantificando los recursos humanos, físicos, financieros y técnicos necesarios para desarrollarlas.
15.5 Dirigir y controlar las actividades relacionadas con el manejo de los recursos humanos que se requieran para el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección.
15.6 Supervisar la elaboración y ejecución de los contratos que se celebren para el desarrollo de los programas que debe atender la Subdirección.
15.7 Coordinar y realizar estudios e investigaciones tendientes a la cualificación de procesos académicos y técnicos de evaluación de la calidad de la educación, teniendo en cuenta la estructura, fines y organización de la educación colombiana y las perspectivas internacionales.
15.8 Desarrollar la fundamentación teórica y conceptual de los instrumentos de evaluación, según los niveles educativos y programas.
15.9 Diseñar y desarrollar instrumentos de evaluación de la calidad de la educación y otros complementarios, para los diferentes programas que ofrece el Instituto, de acuerdo con avances nacionales e internacionales en el tema.
15.10 Organizar y administrar el banco de pruebas y preguntas según niveles educativos y programas, velando por su confidencialidad y reserva.
15.11 Desarrollar, adaptar e implementar modelos para el procesamiento y análisis de los resultados de los instrumentos de evaluación.
15.12 Procesar y analizar los resultados de aplicar los instrumentos de evaluación de la calidad de la educación, de acuerdo con los modelos psicométricos adoptados.
15.13 Diseñar y producir los informes de los resultados de los instrumentos de evaluación desarrollados.
15.14 Establecer procedimientos estandarizados para los diferentes procesos adelantados por la Subdirección, de acuerdo con los principios y métodos adoptados por el Instituto.
15.15 Promover el desarrollo de la capacidad técnica en medición y evaluación educativa de las entidades territoriales, a través de las Secretarías de Educación.
15.16 Prestar asesoría técnica en evaluación de la calidad de la educación, tanto al nivel nacional como internacional.
15.17 Participar en las evaluaciones educativas internacionales en que se comprometa el Ministerio de Educación Nacional.
15.18 Adelantar las gestiones necesarias para el cumplimiento oportuno de los planes y programas propios de la Subdirección.
15.19 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 16. SUBDIRECCIÓN LOGÍSTICA. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 5014 de 2009> Son funciones de la Subdirección Logística, las siguientes:
16.1 Diseñar, implementar y evaluar procedimientos de calidad, ágiles y económicos, para la aplicación de distintos tipos de instrumentos, dirigidos a poblaciones numerosas, dispersas y de gran variabilidad.
16.2 Asesorar a la Dirección General en la definición de políticas y estrategias relacionadas con la administración de instrumentos de evaluación.
16.3 Coordinar con la Dirección General y demás instancias institucionales, los planes y programas relacionados con las diferentes aplicaciones de instrumentos de evaluación.
16.4 Coordinar con las autoridades e instituciones educativas, su participación en actividades propias de la administración y aplicación de instrumentos de evaluación.
16.5 Planear, organizar y controlar la ejecución de las aplicaciones de instrumentos de evaluación que debe realizar el Instituto simultáneamente en poblaciones dispersas en todo el territorio nacional.
16.6 Dirigir, supervisar, promover y participar en estudios e investigaciones que permitan mejorar los procesos y procedimientos propios de su función.
16.7 Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes y programas de aplicación de instrumentos de evaluación.
16.8 Supervisar la ejecución de los contratos que se celebren para el desarrollo de los programas que debe atender.
16.9 Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con los recursos humanos, financieros y tecnológicos que se requieren para el cumplimiento de las actividades propias de la Subdirección.
16.10 Coordinar, ejecutar y controlar la divulgación de la programación y procedimientos necesarios para la inscripción a las programas que ofrece el Instituto.
16.11 Planear, ejecutar y controlar el proceso de inscripción y citación para la aplicación de instrumentos de evaluación.
16.12 Responder por la ejecución y legalización de los recursos financieros asignados para la realización de aplicaciones de instrumentos de evaluación.
16.13 Planear, ejecutar y controlar el procesamiento, producción, administración y distribución de los resultados de aplicaciones de instrumentos de evaluación.
16.14 Participar en las evaluaciones educativas internacionales en que se comprometa el Ministerio de Educación Nacional.
16.15 Desarrollar estrategias para divulgar la información obtenida de las evaluaciones realizadas y estudiar su impacto en la cualificación de los procesos educativos.
16.16 Organizar, administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de la Calidad de la Educación Básica, Media y Superior y promover su utilización por parte de instituciones educativas e investigadores.
16.17 Organizar, administrar y mantener actualizada la información obtenida de las evaluaciones realizadas y promover su utilización por parte de instituciones educativas e investigadores y atender las solicitudes correspondientes.
16.18 Apoyar el desarrollo, producción en los diversos medios y distribución de las publicaciones del Sistema Nacional de Información de la Educación.
16.19 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 17. ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 5014 de 2009> La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
PATRIMONIO.
ARTÍCULO 18. EL PATRIMONIO. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 5014 de 2009> Integran el patrimonio del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES:
18.1 Las partidas que con destino a él se incluyan en el Presupuesto Nacional.
18.2 <Ver Notas de Vigencia> El dos por ciento (2%) de los aportes que por cualquier concepto reciban del presupuesto nacional las instituciones de Educación Superior Estatales, de que trata el literal d) del artículo 43 de la Ley 30 de 1992.
18.3 Todos los bienes que a la fecha le pertenecen.
18.4 Cualquier renta o donación que perciba de personas naturales o jurídicas, de conformidad con la ley.
DISPOSICIONES LABORALES.
ARTÍCULO 19. ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 5014 de 2009> De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar l a planta de personal del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.
ARTÍCULO 20. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ICFES. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 5014 de 2009> Los funcionarios de la actual planta de personal del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, sin perjuicio de las situaciones administrativas en que puedan encontrarse, continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto se adopten e incorporen a la nueva planta de personal del Instituto, o pasen al Ministerio de Educación Nacional, o se adopten las determinaciones pertinentes de conformidad con la ley.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 21. ENTREGA DE ARCHIVOS. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 5014 de 2009> Los archivos relacionados con las funciones que cumple el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y que cumplirá el Ministerio de Educación Nacional, serán entregados por el ICFES, de conformidad con las normas establecidas por el Archivo General de la Nación.
ARTÍCULO 22. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 5014 de 2009> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2662 de 1999 y el Decreto 1211 de 1993.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.