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RESOLUCIÓN 92 DE 2008
(febrero 22)
Diario Oficial No. 46.920 de 3 de marzo de 2008
INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013>
Por la cual se expide reglamentación de los procedimientos para registro, inscripción, citación y presentación de exámenes ante el Icfes y se deroga la Resolución 256 de 2006.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ICFES,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 10 del Decreto 2343 de 1980, la Ley 30 de 1992, el Decreto 2232 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Icfes en cumplimiento de su objeto efectuar la evaluación del sistema educativo colombiano y propender por la calidad de dicho sistema, efecto para el cual desarrolla la fundamentación teórica, el diseño, elaboración y lleva acabo la aplicación de diferentes instrumentos de evaluación educativa en el país;
Que en razón al carácter masivo de las pruebas aplicadas por el Icfes, este cuenta con herramientas de información que le permiten atender en línea los procedimientos de registro, inscripción, citación y presentación de exámenes, en el marco de los principios de celeridad y economía que gobiernan las actuaciones administrativas, facilitando el manejo masivo de información proporcionada por los usuarios, así como el procesamiento de los resultados de las pruebas;
Que para llevar acabo las aplicaciones, el Icfes ha implementado operativos logísticos que comprenden la definición de municipios, sitios de aplicación, organización y distribución de los materiales de examen, así como la designación de aplicadores, procedimientos por cuya calidad vela mediante la realización de controles previos y posteriores tanto al interior del Icfes, como en los sitios de aplicación para garantizar el éxito de las pruebas;
Que de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 2343 de 1980 citado, “sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, cuando en la aplicación de los exámenes de Estado se compruebe suplantación, fraude, copia o sustracción de material de examen, quienes incurran en estas faltas quedarán inhabilitados para presentar exámenes de Estado por un período de uno a cinco años. Corresponde al Director del Icfes, de acuerdo con la gravedad de la falta, determinar mediante resolución motivada, el período de inhabilidades a que hubiere lugar en cada caso”;
Que mediante Resolución Interna número 00256 de 2006, el Icfes reglamentó los procedimientos de registro, inscripción y citación a las pruebas que aplica, reglamentación que es del caso complementar, particularmente en los aspectos relacionados con los procedimientos adoptados en los casos en los que se presentan faltas por parte de los participantes, que pueden atentar contra la transparencia y confiabilidad de las pruebas y sus resultados, las cuales pueden ser detectadas en los sitios de aplicación o con ocasión de los controles posteriores aplicados por la entidad;
Que por los motivos enunciados se expide la presente resolución que sustituye y complementa la anterior reglamentación expedida sobre la materia;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. SOBRE LOS CRONOGRAMAS PARA LA INSCRIPCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS EXÁMENES. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013> El Icfes podrá contemplar períodos ordinarios y extraordinarios para el recaudo de tarifas y establecer tarifas diferenciales en cada caso. El procedimiento de registro deberá cumplirse en su integridad dentro de los plazos estipulados, vale decir, las consignaciones sólo podrán utilizarse para efectuar el correspondiente registro dentro del respectivo período.
Los interesados en presentar cualquiera de los exámenes a cargo del Icfes, deberán efectuar las consignaciones respectivas de acuerdo con las tarifas previamente establecidas y dentro de los periodos definidos para el efecto tanto ordinarios como extraordinarios.
Las consignaciones efectuadas dentro del período ordinario de recaudo, no podrán ser utilizadas, ni como abono, ni como complemento de las tarifas definidas para el período extraordinario, cuando el interesado no culmine satisfactoriamente el procedimiento de registro dentro del período que hubiese escogido para realizarlo.
ARTÍCULO 2o. SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN Y REGISTRO EN LÍNEA. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013> Los procedimientos para la inscripción y registro de los participantes en las pruebas aplicadas por el Icfes, se surtirán en línea, utilizando el sistema publicado en www.icfesinteractivo.gov.co, efecto para el cual deberán adelantarse los siguientes pasos por parte de los interesados:
1. La consignación o pago por derechos de inscripción o registro en línea deberá efectuarse únicamente dentro del período previsto para el efecto en el cronograma expedido para cada aplicación. Todos los requisitos y condiciones establecidos en este reglamento se consideran aceptados por el usuario desde el momento en que realiza dicho pago, ingrese o no ingrese datos y culmine o no su registro exitosamente.
2. No se exime del pago por derechos de inscripción a ningún usuario.
3. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 546 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El pago o valor consignado por concepto de registro no será reembolsado cuando el Icfes haya incurrido en gastos del proceso de inscripción, recaudo, registro o impresión y distribución del material de examen.
PARÁGRAFO. Salvo circunstancias ajenas al participante o atribuibles al Icfes, los casos serán analizados por el comité de aplicaciones, sin que esto signifique su aprobación.
4. El usuario podrá diligenciar sólo una solicitud de registro, para un examen en una fecha determinada ingresando su documento de identidad vigente.
5. Los datos que se consignan en el proceso de registro deberán basarse en información actualizada, completa, exacta y verídica, tal como lo exige el formulario. Esta información se entiende suministrada bajo la gravedad del juramento y será de exclusiva responsabilidad de quien diligencia el registro y/o presenta el examen.
6. Es deber y responsabilidad de cada usuario tramitar cumplidamente su registro en línea según los procedimientos establecidos y publicados en la web para el efecto, ya que la información que suministre al sistema no podrá ser alterada ni cambiada una vez se haya registrado.
7. Si la información que consigna un usuario no es válida y/o no cumple con todos los requisitos exigidos para un examen en particular, los resultados que se obtengan carecerán de valor legal.
8. Es obligación del usuario mantener la confidencialidad de su proceso de registro. El Icfes no se hace responsable por daños y perjuicios que puedan resultar del uso indebido de las claves de acceso.
9. El Icfes se reserva el derecho de realizar cualquier tipo de modificación en cuanto a la asignación de ciudades, sitios y salones de presentación del examen en cualquier momento del proceso.
ARTÍCULO 3o. SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 279 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Son documentos válidos para acreditar la identidad de los usuarios para el registro y presentación de exámenes los siguientes:
a) Tarjeta de identidad, para menores de 18 años;
b) Cédula de ciudadanía para mayores de 18 años;
c) Cédula de extranjería, para extranjeros residentes en Colombia;
d) Contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para las personas cuyo documento de identidad se encuentre en trámite;
e) Certificado judicial o pasaporte vigente, en caso de no contar con ninguno de los documentos anteriores;
f) Pasaporte para el caso de los extranjeros no residentes en Colombia;
g) Contraseña que certifica el trámite de cédula por primera vez, acompañada de la tarjeta de identidad.
PARÁGRAFO 1o. En defecto de cualquiera de los documentos señalados en el presente artículo, el estudiante, egresado, concursante u otro podrá presentar un documento en el que se le identifique con sus nombres, apellidos, foto y huella, en cuyo caso se le permitirá ingresar a presentar el examen, sin perjuicio de la toma de la reseña decadactilar por parte de las autoridades designadas por el ICFES, para su posterior verificación. No se aceptarán fotocopias de los documentos a los que se refiere este artículo.
PARÁGRAFO 2o. Se permitirá el ingreso a presentar el examen, al usuario que, mediante denuncia formalmente instaurada, acredite la pérdida del documento de identidad. No se admitirán las denuncias proforma que se bajan por internet. En estos casos, será igualmente admisible la exhibición del comprobante del documento en trámite, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico. En cualquiera de estos eventos también se procederá a tomar la reseña decadactilar por parte de las autoridades designadas por el ICFES, para su posterior verificación.
PARÁGRAFO 3o. Si no se acredita la identidad por cualquiera de los medios indicados en el presente artículo y en los parágrafos que anteceden, no se permitirá al estudiante, egresado, concursante u otro ingresar a presentar el examen.
ARTÍCULO 4o. SOBRE LOS CONTROLES APLICADOS POR EL ICFES. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013> El Icfes se reserva el derecho de aplicar controles previos y posteriores a la realización de los exámenes, efecto para el cual podrá contar con la colaboración de cualquiera de los organismos del Estado habilitados para prevenir y/o corregir la comisión de conductas que atenten contra la transparencia y confiabilidad de las pruebas o sus resultados.
Reseña decadactilar en mayores de edad: Cuando los participantes mayores de edad se presentan al sitio de aplicación con documento de identidad dudoso o su impresión dactilar no coincide con la huella del índice derecho al momento de la confrontación en el salón, deben facilitar la toma de su impresión decadactilar, por parte de los dactiloscopistas asignados, diligencia que se adelantará en los formatos respectivos, para efectos de confrontación y verificación por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Reseña dactilar en menores de edad: Esta diligencia se adelantará respecto de los menores de edad, cuando el documento de identidad presentado por el examinando genere dudas y se surtirá por parte del representante del Icfes en el sitio de aplicación, en los formatos respectivos, para efectos de confrontación y verificación posterior.
PARÁGRAFO. Los estudiantes involucrados en cualquiera de los casos señalados en el presente artículo, podrán presentar la prueba siempre y cuando además del documento de reseña, se dejen las respectivas constancias de los casos en los que se presentan tales novedades, en los formatos diseñados por el Icfes, por parte del delegado y el Jefe de Salón.
ARTÍCULO 5o. SOBRE LOS EXAMINANDOS DISCAPACITADOS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013> Los procedimientos para la inscripción y registro de los examinandos discapacitados se regirán por lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la presente resolución.
No obstante lo anterior, el Icfes organizará y brindará condiciones especiales el día de la aplicación, para la población discapacitada, siempre y cuando se suministre por su parte la información requerida para este fin, en la forma y términos señalados en este artículo.
Para los fines indicados en el inciso anterior, es necesario que además de la información suministrada al momento de efectuar la inscripción y registro, los rectores reporten por escrito al Icfes los datos de los examinandos registrados como discapacitados, indicando nombre, apellido, documento de identidad, clase de discapacidad, así como la especificación de los tipos de apoyo requeridos para el día de la aplicación. Los usuarios que se registran individualmente, suministrarán la información relativa a su discapacidad al efectuar el proceso de registro.
Además de los elementos autorizados para el ingreso al sitio de aplicación, el Icfes autorizará para la población discapacitada el ingreso de los elementos de apoyo necesarios de acuerdo con la información previamente suministrada por el usuario sobre su discapacidad.
ARTÍCULO 6o. CONDUCTA DE LOS EXAMINANDOS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 279 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Con excepción de los casos señalados en el artículo anterior, quienes presenten el examen deben ingresar al sitio de aplicación únicamente con lápiz, tajalápiz y borrador. No se permite la presentación del examen en los siguientes casos:
a) Por hallarse el usuario en estado de embriaguez;
b) Por encontrarse el usuario bajo efecto de estupefacientes;
c) Llevar al sitio de aplicación y/o utilizar celulares, buscapersonas, audífonos o cualquier otro medio de comunicación;
d) Portar en el salón del examen armas;
e) Llevar al sitio de aplicación calculadoras, maletines, libros, hojas, anotaciones, cuadernos, revistas, libros, mapas o cualquier otro elemento no autorizado;
f) Por impedir, obstaculizar, o afectar de cualquier modo, el desarrollo normal de la prueba.
PARÁGRAFO 1o. A los estudiantes, egresados, concursantes u otros involucrados en cualquiera de los casos señalados en el presente artículo, no se les permitirá presentar el examen y, en consecuencia, no podrán ingresar al sitio de aplicación. Los Delegados asignados a cada sitio dejarán las respectivas constancias de los casos en que se presenten tales novedades.
PARÁGRAFO 2o. Cuando pese a los controles aplicados, un examinando sea sorprendido en el sitio de aplicación con cualquiera de los elementos señalados en el presente artículo, las autoridades del ICFES podrán anular examen sin perjuicio de que se surta posteriormente la correspondiente actuación administrativa. Para efectos de lo dispuesto en este artículo el sitio de aplicación incluye todas las instalaciones, salones, pasillos, baños, patios u similares que tenga el lugar donde se presenta el examen.
ARTÍCULO 7o. SOBRE EL MATERIAL EMPLEADO EN LOS EXÁMENES. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013> El material empleado en los exámenes es absolutamente confidencial, de uso exclusivo del Icfes. Se exceptúan los casos de liberación de cuadernillos de examen que efectúe el Instituto.
ARTÍCULO 8o. SOBRE LAS FALTAS DE LOS EXAMINANDOS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013> Además de las señaladas en el artículo 6o de esta resolución constituyen faltas de los participantes que atentan contra la transparencia, validez y confiabilidad de las pruebas las siguientes:
Intento de fraude o fraude.
Intento de copia o copia.
Sustracción de material de examen.
Suplantación de persona.
ARTÍCULO 9o. SOBRE LAS MEDIDAS APLICABLES POR PARTE DEL ICFES. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013> Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Icfes adoptará las siguientes medidas siempre que se compruebe la ocurrencia de cualquiera de las conductas descritas en los artículos 6o y 8o de esta resolución:
a) Suspensión de la publicación de resultados;
b) Anulación;
c) Invalidación de resultados;
d) Inhabilidad para presentar exámenes por un período de uno a cinco años.
ARTÍCULO 10. SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013> El Icfes podrá ordenar la suspensión de la publicación de resultados de una prueba, cuando se presenten indicios serios o efectuados los controles posteriores a la aplicación y/o al procesamiento de resultados, se infiera la ocurrencia de circunstancias irregulares en su desarrollo que afecten su validez.
En estos casos el Icfes deberá adelantar de oficio la correspondiente actuación administrativa que se regirá por las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Código Contencioso Administrativo, a fin de establecer la naturaleza y certeza de las irregularidades y determinar la posibilidad de atribuir responsabilidades individuales por la participación en las mismas.
La actuación correspondiente se surtirá en el marco de las garantías del debido proceso, respetando en todo caso los derechos fundamentales de los involucrados, en especial los relacionados con el ejercicio del derecho de contradicción y defensa y la publicidad de las actuaciones.
La determinación de suspender la publicación de los resultados de una prueba, se adoptará por resolución motivada en la cual además deberá ordenarse el inicio de la actuación administrativa respectiva, tendiente al esclarecimiento de los hechos materia de averiguación. Esta determinación deberá comunicarse a los interesados, efecto para el cual el Icfes utilizará los medios más expeditos de que disponga.
Atendiendo a los fines de las pruebas y considerando que la medida de suspensión de la publicación de resultados se adopta con carácter previo, el Icfes deberá adelantar la actuación administrativa en un término máximo de dos (2) meses, durante los cuales podrá utilizar todos los medios de prueba previstos en el ordenamiento legal, para el esclarecimiento de las irregularidades y la definición de responsabilidades individuales.
Al concluir la actuación iniciada para el efecto, el Icfes adoptará la decisión mediante resolución motivada, determinando, según el caso, la publicación de los resultados o la invalidación del examen. Esta determinación deberá notificarse a los interesados.
ARTÍCULO 11. SOBRE LA INVALIDACIÓN DE RESULTADOS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013> Además del caso descrito en el artículo anterior, habrá lugar a invalidar los resultados obtenidos en los exámenes aplicados por el Icfes, cuando con posterioridad a su publicación el Icfes cuente con indicios serios de los cuales se infiera la ocurrencia de cualquiera de las conductas descritas en los artículos 6o y 8o de esta resolución. En estos casos el Icfes deberá adelantar la actuación administrativa correspondiente, tendiente a corroborar la ocurrencia de las faltas, así como los posibles responsables y adoptará la decisión respectiva mediante resolución motivada, la cual se notificará al interesado en la forma y términos previstos en el Código Contencioso administrativo y es susceptible del recurso de reposición ante la Dirección General del Icfes.
ARTÍCULO 12. SOBRE LA ANULACIÓN DEL EXAMEN. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013> Se procederá a la anulación de cualquiera de los exámenes practicados por el Icfes siempre que el participante, sea sorprendido en flagrancia en cualquiera de las faltas a las que se refieren los artículos 6o y 8o de la presente resolución.
Esta decisión se adoptará por parte del Delegado del Icfes, en el sitio de la aplicación y de ello se dejará constancia en el cuadernillo del estudiante y en la hoja de respuestas anotando la palabra “anulado” en dicho documento.
Además se deberá levantar un acta en la que el Delegado del Icfes describa brevemente las circunstancias en que se cometió la falta, identifique al examinando involucrado y le permita efectuar las manifestaciones que este estime necesarias. Esta acta deberá suscribirse por parte del Delegado, el Jefe de salón y el Examinando.
Esta información documental será remitida a la Dirección del Icfes, para que en el marco de las actuaciones administrativas previstas en el Capítulo I del Código Contencioso Administrativo se surta la correspondiente actuación tendiente a verificar la comisión de la falta, ratificar la decisión de anulación, si fuere el caso, establecer la gravedad de la falta y determinar si hay lugar a imponer al infractor las sanciones de inhabilidad previstas en el Decreto 2343 de 1980. La decisión correspondiente se adoptará por resolución motivada, que deberá notificarse al interesado en la forma y términos previstos en el Código Contencioso Administrativo y es susceptible del recurso de reposición ante la Dirección General del Icfes.
Cuando tales conductas puedan a la vez conllevar la ocurrencia de supuestos de hecho tipificados como ilícitos en el marco del Estatuto Penal Colombiano, el acto administrativo que se expida, ordenará compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
PARÁGRAFO. La no suscripción del acta de anulación por parte del examinando no invalidará la actuación del Icfes.
ARTÍCULO 13. SOBRE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013> Los resultados del examen una vez publicados en Internet gozan de plena autenticidad y validez para adelantar cualquier trámite y son el producto de la asistencia del usuario a la totalidad de las sesiones programadas.
ARTÍCULO 14. RECLAMACIONES. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013> Las reclamaciones relacionadas con los temas de este reglamento deberán formularse por escrito, con la expresión de las razones que las sustenten, dentro de los 5 días siguientes a las correspondientes etapas de registro, aplicación y publicación de los resultados del respectivo examen y la decisión no será susceptible de ningún recurso gubernativo.
ARTICULO 15. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013> La presente resolución deroga en su integridad la reglamentación contenida en la Resolución 00256 de 2006, debe publicarse en el Diario Oficial y en la página web del Icfes, fecha a partir de la cual entrará a regir.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2008.
La Directora General,
MARGARITA PEÑA BORRERO.
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