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RESOLUCIÓN 279 DE 2012

(mayo 10)

Diario Oficial No. 48.427 de 11 de mayo de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013>

Por la cual se adiciona y aclara la Resolución número 0092 del 22 de febrero de 2008.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas mediante la Ley 1324 del 13 de julio de 2009, el artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 00092 del 22 de febrero de 2008 se reglamentaron los procedimientos para registro, inscripción, citación y presentación de exámenes ante el ICFES, se derogó la Resolución número 256 del 2006 y se adoptaron otras determinaciones;

Que para garantizar la transparencia y confiabilidad de sus pruebas, el ICFES aplica controles previos a la realización del examen, durante el desarrollo del mismo en cada uno de los sitios de aplicación y posteriores a la aplicación, para prevenir y detectar irregularidades que puedan llegar a presentarse;

Que la citada Resolución número 092 de 2008 establece una relación de documentos admisibles para acreditar la identidad de los usuarios el día del examen y contempla que “…Por ningún motivo se permitirá la presentación del examen a los usuarios que no acrediten cualquiera de los documentos de identidad señalados en el artículo 3o”, aspecto que se estima necesario ajustar, contemplando algunas excepciones que flexibilicen la regla establecida;

Que el artículo 6o de la Resolución número 092 establece las conductas prohibidas a los participantes en esta clase de pruebas, así como los elementos cuyo ingreso al sitio de aplicación no está permitido, señalando que cuando en ejercicio de los controles establecidos se sorprendan estudiantes en cualquiera de las prohibiciones señaladas no se les permitirá la presentación del examen o se procederá con su anulación;

Que en este último caso se debe aclarar si la norma se refiere al sitio de aplicación o al salón en el cual se está presentando el examen, razón por la cual se estima necesario efectuar los ajustes correspondientes para evitar confusiones entre los usuarios e interpretaciones inadecuadas, que en últimas entorpecen los controles adoptados por el ICFES;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013> Adicionar el contenido del artículo 3o de la Resolución número 0092 del 22 de febrero del 2008, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución, el cual quedará así:

Artículo 3o. Sobre la identificación de los participantes. Son documentos válidos para acreditar la identidad de los usuarios para el registro y presentación de exámenes los siguientes:

a) Tarjeta de identidad, para menores de 18 años;

b) Cédula de ciudadanía para mayores de 18 años;

c) Cédula de extranjería, para extranjeros residentes en Colombia;

d) Contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para las personas cuyo documento de identidad se encuentre en trámite;

e) Certificado judicial o pasaporte vigente, en caso de no contar con ninguno de los documentos anteriores;

f) Pasaporte para el caso de los extranjeros no residentes en Colombia;

g) Contraseña que certifica el trámite de cédula por primera vez, acompañada de la tarjeta de identidad.

PARÁGRAFO 1o. En defecto de cualquiera de los documentos señalados en el presente artículo, el estudiante, egresado, concursante u otro podrá presentar un documento en el que se le identifique con sus nombres, apellidos, foto y huella, en cuyo caso se le permitirá ingresar a presentar el examen, sin perjuicio de la toma de la reseña decadactilar por parte de las autoridades designadas por el ICFES, para su posterior verificación. No se aceptarán fotocopias de los documentos a los que se refiere este artículo.

PARÁGRAFO 2o. Se permitirá el ingreso a presentar el examen, al usuario que, mediante denuncia formalmente instaurada, acredite la pérdida del documento de identidad. No se admitirán las denuncias proforma que se bajan por internet. En estos casos, será igualmente admisible la exhibición del comprobante del documento en trámite, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico. En cualquiera de estos eventos también se procederá a tomar la reseña decadactilar por parte de las autoridades designadas por el ICFES, para su posterior verificación.

PARÁGRAFO 3o. Si no se acredita la identidad por cualquiera de los medios indicados en el presente artículo y en los parágrafos que anteceden, no se permitirá al estudiante, egresado, concursante u otro ingresar a presentar el examen.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013> Se aclara el alcance de las prohibiciones contenidas en el artículo 6o de la Resolución número 0092 del 22 de febrero del 2008, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución, el cual quedará así:

Artículo 6o. Conducta de los examinandos. Con excepción de los casos señalados en el artículo anterior, quienes presenten el examen deben ingresar al sitio de aplicación únicamente con lápiz, tajalápiz y borrador. No se permite la presentación del examen en los siguientes casos:

a) Por hallarse el usuario en estado de embriaguez;

b) Por encontrarse el usuario bajo efecto de estupefacientes;

c) Llevar al sitio de aplicación y/o utilizar celulares, buscapersonas, audífonos o cualquier otro medio de comunicación;

d) Portar en el salón del examen armas;

e) Llevar al sitio de aplicación calculadoras, maletines, libros, hojas, anotaciones, cuadernos, revistas, libros, mapas o cualquier otro elemento no autorizado;

f) Por impedir, obstaculizar, o afectar de cualquier modo, el desarrollo normal de la prueba.

PARÁGRAFO 1o. A los estudiantes, egresados, concursantes u otros involucrados en cualquiera de los casos señalados en el presente artículo, no se les permitirá presentar el examen y, en consecuencia, no podrán ingresar al sitio de aplicación. Los Delegados asignados a cada sitio dejarán las respectivas constancias de los casos en que se presenten tales novedades.

PARÁGRAFO 2o. Cuando pese a los controles aplicados, un examinando sea sorprendido en el sitio de aplicación con cualquiera de los elementos señalados en el presente artículo, las autoridades del ICFES podrán anular examen sin perjuicio de que se surta posteriormente la correspondiente actuación administrativa. Para efectos de lo dispuesto en este artículo el sitio de aplicación incluye todas las instalaciones, salones, pasillos, baños, patios u similares que tenga el lugar donde se presenta el examen.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013> Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 00092 del 22 de febrero de 2008 conservan plena vigencia.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2012.

La Directora General,

MARGARITA PEÑA BORRERO.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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