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RESOLUCIÓN 256 DE 2006

(julio 13)

Diario Oficial No. 46.333 de 18 de julio de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 92 de 2008>

Por la cual se reglamenta el proceso de registro -Inscripción y Citación- y presentación de exámenes ante el ICFES.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR,

en uso de sus atribuciones legales y en especial la conferida por los artículos 3o-15 y 9o-9 del Decreto 2232 de 2003.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9.9 del artículo 9o del Decreto 2232 de 2003, establece que le corresponde a la Dirección General del ICFES expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del instituto, con arreglo a las disposiciones vigentes;

Que el perfeccionamiento de los procedimientos de registro en línea -inscripción y citación, y presentación de exámenes es una aspiración constante del instituto que busca vigorizar la cultura de la evaluación, y ofrecer siempre el más ágil servicio y el más racional procedimiento de acceso a la información disponible en la web, procurando suprimir cualquier posibilidad de error atribuible a la entidad;

Que ejercitar o adiestrar para exámenes mediante cursos (pre-Icfes) no es una práctica avalada por el instituto. Y su ethos científico, derivado especialmente de las previsiones de los artículos 3o, 15 y 16 del Decreto 2232 de 2003, impone el control de aplicación de exámenes como una estrategia que requiere permanente afinamiento;

Que es preciso reacoplar a la realidad fáctica las disposiciones de la Resolución 000377 del 25 de agosto de 2005, dado que la organicidad y claridad de las reglas además de reducir la potencialidad de contenciosos robustece la convivencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 92 de 2008> Expedir el siguiente reglamento para el proceso de registro -inscripción y citación- y presentación de exámenes ante el ICFES.

1. La consignación o pago por derechos de inscripción o registro en línea deberá efectuarse únicamente dentro del período previsto para el efecto en el cronograma expedido para cada aplicación. Todos los requisitos y condiciones establecidos en este reglamento se consideran aceptados por el usuario desde el momento en que realiza dicho pago, ingrese o no ingrese datos y culmine o no culmine, su registro obteniendo o no la citación al examen.

2. En la medida que no se contemplan exenciones en la Ley 635 de 2000, que faculta al ICFES para definir y recaudar las tarifas, no se exime del pago por derechos de inscripción a ningún usuario.

3. En ningún caso el pago o valor consignado por concepto de registro será reembolsado por el ICFES, toda vez que el PIN obtenido mediante consignación en la entidad financiera por dicho concepto expira una vez culmina el período de registro previsto para el examen para el cual se adquirió.

4. El ICFES no reservará cupos ni dará autorizaciones para otras aplicaciones. Y todo acto de corrección o reinscripción por error del usuario implica una nueva consignación, luego de obtener autorización expresa del instituto.

5. El usuario podrá diligenciar sólo una solicitud de registro, para un mismo examen, dado que la se guridad del sistema no permite acceder dos veces con el mismo número del documento de identidad.

6. Los datos que se consignan en el proceso de registro deberán basarse en información actualizada, completa, exacta y verídica, tal como lo pide el formulario. Esta información se entiende suministrada bajo la gravedad del juramento y será de exclusiva responsabilidad de quien diligencia el registro y/o presenta el examen.

7. El usuario debe escoger con sumo cuidado el examen al que desea inscribirse y seleccionar la ciudad donde lo presentará, pues las características de seguridad y autoauditoría del sistema no dejan posibilidad de correcciones y/o traslados posteriores.

8. También es deber y responsabilidad de cada usuario tramitar cumplidamente su registro en línea según los procedimientos establecidos y publicados en la web para el efecto, ya que la información que suministre al sistema no podrá ser alterada ni cambiada una vez se haya registrado.

9. Si la información que consigna un usuario no es válida y/o no cumple con todos los requisitos exigidos para un examen en particular, los resultados que se obtengan carecerán de valor legal.

10. El usuario debe imprimir el formato de citación una vez terminado el registro, para efectos de cualquier consulta posterior.

11. Es obligación del usuario mantener la confidencialidad de su proceso de registro, pues el ICFES no se hace responsable por daños y perjuicios que puedan resultar del uso indebido de las claves de acceso.

12. Por razones de orden técnico y logístico, el ICFES se reserva el derecho de realizar cualquier tipo de modificación en cuanto a la asignación de ciudades, sitios y salones de presentación del examen.

13. Los únicos documentos que acreditan la identidad, válidos para el registro y la presentación de exámenes, son:

a) Tarjeta de identidad, para menores de 18 años;

b) Cédula de ciudadanía, para mayores de 18 años;

c) Cédula de extranjería, para extranjeros residentes en Colombia;

d) Contraseña expedida por la Registraduría, para las personas cuyo documento de identidad se encuentre en trámite;

e) Certificado judicial o Pasaporte vigente, en caso de no contar con ninguno de los documentos anteriores.

PARÁGRAFO 1o. Los extranjeros no residentes en Colombia podrán acreditar la identidad con Pasaporte.

PARÁGRAFO 2o. La Contraseña expedida por la Registraduría, como documento que certifica el trámite de la cédula de ciudadanía adelantado por primera vez, no lleva firma del Registrador y cuando se emplea como identificación se debe acompañar de Tarjeta de Identidad.

PARÁGRAFO 3o. La Contraseña expedida por la Registraduría, como documento que certifica el trámite del duplicado de la cédula de ciudadanía, sí lleva firma del Registrador y sirve autónomamente como identificación.

PARÁGRAFO 4o. En los sitios de aplicación donde se asignen dactiloscopistas, las personas que presenten contraseña que certifique el trámite de la cédula de ciudadanía o de su duplicado deben facilitar la toma de su impresión decadactilar en el formato respectivo para efectos de confrontación y verificación de la autenticidad del documento en la Registraduría Nacional del Estado Civil.

14. No se permite la presentación del examen en los siguientes casos:

a) Por hallarse el usuario en estado de embriaguez;

b) Por encontrarse el usuario bajo efectos de estupefacientes;

c) Cuando el usuario incumpla la prohibición prevista en el numeral 15.

15. Los usuarios que acudan a la presentación del examen y reúnan todos los requisitos deben ingresar al salón de examen únicamente con lápiz, tajalápiz y borrador. Está terminantemente prohibido introducir al salón de examen y utilizar elementos distintos, especialmente armas, celulares, buscapersonas, audífonos o cualquier otro medio de comunicación, calculadoras, maletines, libros, hojas, anotaciones, cuadernos, revistas, reglas, mapas, etcétera. El incumplimiento de esta prohibición es impedimento para la presentación del examen.

PARÁGRAFO. Se exceptúan los casos en que la naturaleza de la prueba o las inhabilidades del usuario recomiendan el ingreso de útiles o elementos didácticos, pero siempre ad referendum y bajo las condiciones recomendadas por el ICFES.

16. El material empleado en los exámenes es absolutamente confidencial, de uso exclusivo del ICFES y por parte de los concursantes únicamente mientras transcurre la prueba. Se exceptúan los casos de liberación de cuadernillos de examen que efectúe el instituto.

17. El examen o el resultado del examen deberá anularse cuando se incumpla la prohibición prevista en el numeral 15, se presente intento de fraude, fraude, copia, sustracción de material de examen, suplantación de persona. Asimismo, cuando, efectuados los controles de aplicación o calificación, se infiera la ocurrencia de circunstancias irregulares en su desarrollo que afecten su validez. Quienes incurran en estas faltas quedarán inhabilitados para presentar exámenes, ofrecidos por el ICFES, por un período de uno a cinco años, graduable en cada caso por medio de resolución motivada.

18. El resultado del examen que se publique en Internet goza de plena autenticidad y validez para adelantar cualquier trámite y es el producto de la asistencia del usuario a la totalidad de las sesiones programadas. Cuando el usuario no asista a la totalidad de las sesiones programadas tan sólo se podrán reportar resultados parciales, sin efecto académico ninguno.

19. Para aquellas evaluaciones que el Gobierno tiene establecido incentivos, la población que se tendrá en cuenta para su asignación será la comprendida por los evaluados que son autorizados a presentar el examen por las instituciones educativas en las que cursan sus estudios.

20. Las reclamaciones relacionadas con los temas de este reglamento deberán formularse por escrito, con la expresión de las razones que las sustenten, dentro de los 5 días siguientes a las etapas de registro, aplicación y publicación de los resultados del respectivo examen y la decisión no será susceptible de ningún recurso gubernativo.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 92 de 2008> Ordenar publicar en el Diario Oficial y en la página web del ICFES la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 000377 del 25 de agosto de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2006.

El Director General (E.),

GENISBERTO LÓPEZ CONDE.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
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