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RESOLUCIÓN 546 DE 2012

(agosto 24)

Diario Oficial No. 48.550 de 11 de septiembre de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013>

Por la cual se modifica la Resolución número 000092 del 22 de febrero de 2008

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas mediante la Ley 1324 del 13 de julio de 2009, el artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, corresponde al Icfes entre otras funciones, establecer los procedimientos que guían la evaluación externa de la calidad de la educación, con el fin de aplicar instrumentos de evaluación dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Ministerio de Educación Nacional;

Que mediante la Resolución número 000092 del 22 de febrero el 2008, el Icfes reglamentó los procedimientos para registro, inscripción, citación y presentación de exámenes ante la entidad, derogó la Resolución número 256 del 2006 y adoptó otras determinaciones;

Que el artículo 2o de la citada Resolución número 000092, establece que los procedimientos para la inscripción y registro de los participantes en las pruebas aplicadas por el Icfes, se surtirán en línea utilizando el sistema publicado en www.icfesinteractivo.gov.co y que en ningún caso el pago o valor consignado por concepto de registro será reembolsado, toda vez que el PIN obtenido mediante consignación en la entidad financiera por dicho concepto expira una vez culmina el período de registro previsto para el examen para el cual se adquirió;

Que no obstante, existen diferentes casos que sustentan solicitudes de reembolso del valor consignado por concepto de registro y que encuentran una justificación procedente, pues algunas de ellas obedecen a circunstancias ajenas al participante, atribuibles al Icfes o que requieren análisis por parte del Comité de Aplicaciones y Servicios del Icfes para proceder al respectivo reintegro;

Que conforme a la anterior consideración y la Resolución número 00548 del de 24 de agosto de 2012, es función del Comité de Aplicaciones y Servicios del Icfes “Analizar y recomendar la viabilidad de las solicitudes de reembolso del pago o valor consignado por concepto de registro a las pruebas”;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013> Modificar el numeral 3o del artículo 2o de la Resolución número 000092 del 22 de febrero de 2008, el cual quedará de la siguiente manera:

3. El pago o valor consignado por concepto de registro no será reembolsado cuando el Icfes haya incurrido en gastos del proceso de inscripción, recaudo, registro o impresión y distribución del material de examen.

PARÁGRAFO. Salvo circunstancias ajenas al participante o atribuibles al Icfes, los casos serán analizados por el comité de aplicaciones, sin que esto signifique su aprobación.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013> Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 00092 de 22 de febrero de 2008 conservan plena vigencia.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 187 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2012.

La Directora General,

MARGARITA PEÑA BORRERO.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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