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RESOLUCIÓN 68 DE 2016
(enero 21)
Diario Oficial No. 49.778 de 6 de febrero de 2016
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017>
Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción y aplicación del Examen de Estado Icfes-Saber 11, Validación del Bachillerato, Pre Saber y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas por la Ley 1324 del 13 de julio de 2009, el Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Constitución Política, establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. ///El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, (…)”.
Que el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, establece que el objeto del Icfes es ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. Ese artículo también señala que el Icfes establecerá las tarifas necesarias para que las evaluaciones que se le encomienden cubran en forma completa los costos y gastos que ocasionen.
Que el artículo 4o de la Ley 1324, establece que “los resultados individuales de los exámenes podrán comunicarse a terceros que los requieran con el fin exclusivo de adelantar investigaciones sobre educación, si garantizan que el dato individual no será divulgado sin consentimiento previo de la persona evaluada. Sin perjuicio de la comunicación de datos agregados, o para investigaciones, los datos relativos a cada persona pertenecerán a aquella y no podrán ser divulgados sino con su autorización”.
Que el artículo 3o del Decreto Nacional 1286 de 2005, estableció los deberes de los padres de familia con relación a la educación de sus hijos. Y entre aquellos se destacan: “b) Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales; /// g) Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos;”.
Que el artículo 1o del Decreto Nacional 299 de 2009, estableció que “Pueden validar el bachillerato en un solo examen los mayores de 18 años. Corresponde al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato. También estarán bajo su responsabilidad el registro, inscripción y aplicación de las pruebas”.
Que el Decreto Nacional 869 de 2010, señaló en su artículo 1o que el examen Icfes-Saber 11 es un Examen de Estado que tiene como objetivo, entre otros, “a) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que están por finalizar el grado undécimo de la educación media”. Por su parte, el artículo 2o establece que el calendario de aplicación será determinado por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).
Que el artículo 3o del Decreto 869 de 2010, con relación a quienes pueden presentar el examen Icfes - Saber 11, estableció que “Además de los estudiantes que se encuentran finalizando el grado undécimo, podrán presentar el Examen de Estado de la Educación Media y obtener resultados oficiales para efectos de ingreso a la educación superior, quienes ya hayan obtenido el título de bachiller o hayan superado el examen de validación del bachillerato de conformidad con las disposiciones vigentes. /// Quienes no se encuentren en alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, podrán inscribirse para presentar un examen de ensayo, con características similares a las del Examen de Estado de la Educación Media, cuyo resultado no sustituye ninguno de los requisitos de ley establecidos para el ingreso a la educación superior”.
Que el Icfes ha desarrollado cambios en los sistemas de información misionales y en las plataformas tecnológicas que los soportan, para adaptarse a las nuevas exigencias normativas y a las necesidades planteadas por los usuarios internos y externos. Lo anterior con el fin de que el proceso de inscripción esté cada vez más integrado, estandarizado y protegido, de tal manera que se garantice la gobernabilidad de la información que se genera.
Que la Resolución 00187 de 2013 del Icfes reglamentó los procedimientos de registro, inscripción, citación y presentación de exámenes ante el Icfes. Sin embargo, esa resolución requiere ser modificada para que responda a las exigencias señaladas en el anterior considerando con relación al proceso de inscripción del examen de Estado Icfes – Saber 11, Validación del Bachillerato y Pre-Saber.
Que de conformidad con lo señalado en el numeral 8 - artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el Icfes publicó en su página web el proyecto de resolución para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. El plazo para recibir dichas fue hasta el día 18 de enero de 2016, pero no se recibió ninguna de ellas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
REGLAS GENERALES DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> La presente resolución tiene por objeto reglamentar el proceso de inscripción al Examen de Estado Icfes Saber 11, al Examen de Validación del Bachillerato y al Examen de Ensayo Presaber.
ARTÍCULO 2o. CRONOGRAMA DE LOS EXÁMENES. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> El Icfes publicará el cronograma de los exámenes y su inscripción en su página web institucional en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior a la realización de los mismos. La entidad podrá contemplar períodos ordinarios y extraordinarios para la inscripción y establecer tarifas diferenciales en cada caso.
Será responsabilidad de las instituciones y de los interesados consultar con anticipación las fechas y las tarifas establecidas para la oportuna inscripción a las pruebas.
ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDAD EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> La inscripción para la presentación de los exámenes que realiza el Icfes es un proceso donde confluyen responsabilidades del Estado, los padres de familia o representantes legales y el mismo examinando. Tratándose de menores de edad, la responsabilidad de los padres de familia es mayor dado que, en términos del Decreto 1286 de 2005, tienen el deber de acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
ARTÍCULO 4o. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> Durante el proceso de inscripción, el Icfes solicitará a cada persona autorización para el tratamiento de sus datos cuando así se requiera, de conformidad con lo señalado en la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013.
PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Decreto 1377 de 2013, la autorización para el tratamiento de los datos de un menor de edad debe ser otorgada por su representante legal.
PARÁGRAFO 2o. Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 7o del Decreto 1377 de 2013, la autorización para el tratamiento de datos personales puede obtenerse por un medio automatizado.
ARTÍCULO 5o. NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, el Icfes podrá utilizar la dirección de correo electrónico aportada por cada inscrito para utilizarla como medio de notificación personal de cualquier procedimiento adelantado relacionado con el examen.
PARÁGRAFO 1o. Cuando la inscripción involucre a un menor de edad, el Icfes establecerá medidas adicionales que permitan garantizar que este tipo de notificaciones se realicen a su representante legal.
PARÁGRAFO 2o. El correo electrónico también podrá ser usado para el envío de cualquier información relacionada con el examen.
ARTÍCULO 6o. EXAMINANDOS DISCAPACITADOS. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> El proceso de inscripción de los examinandos discapacitados se regirá por lo dispuesto en esta resolución.
El Icfes brindará condiciones especiales el día de la aplicación, para la población discapacitada, siempre y cuando se cuente previamente con la información necesaria. Esta información deberá ser aportada durante el proceso de inscripción cuando lo solicite la plataforma.
Además de los elementos autorizados para el ingreso al sitio de aplicación, el Icfes autorizará para la población discapacitada el ingreso de elementos de apoyo necesarios de acuerdo con la información previamente suministrada.
ARTÍCULO 7o. CONSULTA DE CITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> Es responsabilidad de los interesados consultar en la página web del Icfes la hora, fecha y lugar de presentación de su examen, en las fechas que señale el cronograma.
INSCRIPCIÓN AL EXAMEN ICFES SABER 11 PARA ESTUDIANTES EN GRADO UNDÉCIMO DE EDUCACIÓN MEDIA.
ARTÍCULO 8o. ASPIRANTES. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> Podrán aspirar a presentar el Examen Icfes Saber 11 los estudiantes que se encuentren finalizando el grado undécimo, quienes ya hubieren obtenido el título de bachiller o quienes hayan superado el examen de validación.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 433 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Teniendo en cuenta que el Icfes realiza dos exámenes Icfes Saber 11 en el año, uno para cada calendario académico, las personas que estén finalizando el grado undécimo solo podrán ser inscritas al examen programado para el calendario académico de su establecimiento educativo. El calendario académico del colegio será el reportado en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE).
ARTÍCULO 9o. ACTUALIZACIÓN O REGISTRO EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> Antes de iniciar el proceso de inscripción, los establecimientos educativos deben actualizar o registrar por primera vez, según corresponda, la información que solicite tanto en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE), como en el Sistema de Matrícula (SIMAT) del Ministerio de Educación Nacional, o los sistemas de información que hagan sus veces. Esto les permitirá ingresar con su número DANE a la página web del Icfes e inscribir, pagar y consultar los resultados del examen.
ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDADES. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> El proceso de inscripción de los estudiantes es un proceso donde confluyen responsabilidades del establecimiento educativo, los padres de familia, representantes legales y el examinando. Este proceso comprende las etapas de Gestión de Estudiantes, Pago y Registro.
ARTÍCULO 11. ETAPA DE GESTIÓN DE ESTUDIANTES. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> La Etapa de Gestión de Estudiantes es realizada por cada establecimiento educativo y tiene como propósito seleccionar a los estudiantes que presentarán el examen. Cada establecimiento educativo debe ingresar al aplicativo PRISMA a través de la página web www.icfesinteractivo.gov.co, o la que el Icfes disponga para ello, y cumplir las instrucciones que allí se señalen.
ARTÍCULO 12. REGLAS GENERALES SOBRE EL PAGO. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> El pago tiene las siguientes reglas generales:
1. Pagar la tarifa señalada para la presentación del respectivo examen dentro de los períodos establecidos para ello.
2. Ningún aspirante está eximido del pago, salvo que exista una excepción legal o medie una orden judicial.
3. Realizar el pago a través de los medios que establezca el Icfes para cada examen. Estos incluyen, pero no están limitados a medios electrónicos o centros de recaudo autorizados.
4. El pago se registrará en los tiempos y condiciones propias del banco que hiciere el recaudo. El Icfes no tiene ninguna injerencia sobre la hora en que se considera realizado un pago, por lo anterior, es responsabilidad del usuario informarse sobre tales condiciones.
5. Realizar el pago es obligatorio para poder acceder a la siguiente etapa de la inscripción.
ARTÍCULO 13. ETAPA DE PAGO. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> Esta etapa comprende los siguientes pasos:
1. Descargar la referencia de pago. Este paso es responsabilidad del establecimiento educativo. Este podrá generar tantas referencias de pago como considere, bien sea por estudiante o por grupos de estudiantes, con quien o quienes continuará el proceso de inscripción.
2. Seleccionar el medio de pago. Esto incluye, pero no está limitado a medios electrónicos o centros de recaudo autorizados.
3. Realizar materialmente el pago.
4. Una vez el pago sea registrado, se enviará un correo electrónico a cada estudiante informando su usuario y contraseña temporal. Estos datos serán necesarios para diligenciar el formulario de inscripción.
PARÁGRAFO. La plataforma web permite consultar los movimientos para verificar si un pago ya se considera registrado.
ARTÍCULO 14. ABONO Y DEVOLUCIONES. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> No habrá lugar a abonos o devoluciones de los valores cancelados al Icfes por concepto de inscripción a los exámenes, salvo las siguientes excepciones:
1. Abono para Período Extraordinario: El usuario que pague la tarifa del período ordinario, sin que hubiere registrado la información en el mismo período, podrá usar ese pago como abono para pago de la tarifa extraordinaria. El abono no es transferible entre personas, instituciones ni exámenes. En este caso se generará una nueva referencia de pago por la diferencia y es responsabilidad del usuario ingresar al sistema y generar dicha referencia de pago.
2. Abono para otro examen: El usuario que pague la tarifa de un examen, pero cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos del artículo 64 del Código Civil, no hubiere culminado la inscripción, podrá solicitar el abono de ese valor para ser usado a más tardar en la siguiente vigencia fiscal, en un examen de la misma especie.
La solicitud deberá presentarse al Icfes, expresando los motivos dentro de los quince (15) días siguientes al cierre del registro extraordinario.
3. Devolución del exceso: Si un usuario hubiere pagado una tarifa superior a la que le correspondía por concepto de inscripción a las pruebas, podrá solicitar la devolución del exceso dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de su registro.
4. Devolución total: Si un usuario hubiere pagado el valor de la tarifa, pero por razones de fuerza mayor o caso fortuito no hubiere culminado su proceso de inscripción, podrá solicitar la devolución del dinero dentro de los quince (15) días siguientes al cierre del registro extraordinario.
PARÁGRAFO. Vencidos los términos señalados en este artículo, no habrá lugar a abonos ni devoluciones.
ARTÍCULO 15. ETAPA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> La etapa de registro de información se realiza diligenciando el formulario de inscripción. En este se consignan datos sobre el estudiante y de sus padres o representantes legales cuando el estudiante sea menor de 18 años.
1. La etapa de registro de información se realizará en línea a través de la plataforma web que establezca el Icfes.
2. La etapa de registro de información se realiza diligenciando el Formulario de Inscripción.
3. Cada aspirante podrá diligenciar sólo una solicitud de registro por examen. Sin embargo, el establecimiento educativo tiene la opción de diligenciar el formulario de cada estudiante siempre y cuando se garantice la veracidad de los datos y las normas sobre hábeas data, decisión esta que compete únicamente al establecimiento.
4. La información que se consigne en el registro deberá ser completa, verídica y actualizada. Esta información se entiende suministrada bajo la gravedad del juramento y será de exclusiva responsabilidad del aspirante a presentar el examen.
5. Cada usuario tiene el deber de mantener la confidencialidad de su proceso de registro. El Icfes no será responsable por las consecuencias del uso indebido de la clave de acceso.
6. Si la información que consigna un usuario no es válida o no cumple con los requisitos exigidos, los resultados que se obtengan carecerán de valor legal y no producirán ningún efecto.
7. Cada usuario deberá suministrar una dirección de correo electrónico activo. Esta será su dirección electrónica válida y será el único medio utilizado por el Icfes para el envío de cualquier información oficial y para la notificación personal de actos administrativos.
PARÁGRAFO 1o. Las reclamaciones contra la imposibilidad de realizar el registro y la solicitud ordinaria de cambio de municipio de aplicación podrán realizarse desde el inicio del período ordinario de registro y hasta cinco (5) días hábiles después de finalizado el período extraordinario de registro.
PARÁGRAFO 2o. El usuario podrá realizar una solicitud extraordinaria de cambio de municipio que únicamente procederá cuando la citación señale un municipio distinto al seleccionado por el usuario en la etapa de registro de información. La solicitud deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la citación.
INSCRIPCIÓN DE BACHILLERES AL EXAMEN ICFES SABER 11.
ARTÍCULO 16. ASPIRANTES Y ETAPAS. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> Las personas que ya sean bachilleres podrán presentar nuevamente el examen Icfes – Saber 11. Esta inscripción tendrá las siguientes etapas:
1. Ingresar al aplicativo PRISMA a través de la página web www.icfesinteractivo.gov.co, o la que el Icfes disponga para ello.
2. Cumplir con las instrucciones que señale la plataforma para su tipo de inscripción.
3. Con relación al pago, se aplicará lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13 de la presente resolución, en lo que corresponda.
4. Con relación al registro de información se aplicará lo señalado en el artículo 15 de la presente resolución, en lo que corresponda.
INSCRIPCIÓN PARA EL EXAMEN DE VALIDACIÓN.
ARTÍCULO 17. ASPIRANTES. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> Las personas que cumplan las condiciones señaladas en el Decreto 299 de 2009, o aquel que lo modifique o sustituya, podrán presentar el Examen de Validación. Esta inscripción tendrá las siguientes etapas:
1. Ingresar al aplicativo PRISMA a través de la página web www.icfesinteractivo.gov.co, o la que el Icfes disponga para ello.
2. Cumplir con las instrucciones que señale la plataforma para su tipo de inscripción.
3. Con relación al pago, se aplicará lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13 de la presente resolución, en lo que corresponda con la naturaleza de esta inscripción.
4. Con relación al registro de información se aplicará lo señalado en el artículo 11 de la presente resolución, en lo que corresponda con la naturaleza de esta inscripción.
INSCRIPCIÓN AL EXAMEN ICFES PRE SABER.
ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> De conformidad con lo señalado en al artículo 2o de la Resolución 558 de 2010 del Icfes, cualquier persona podrá presentar el examen de ensayo Pre Saber, a menos de que esté inscrita para presentar el examen Icfes Saber 11 o el examen de validación. Este examen no sustituye ninguno de los requisitos de ley establecidos para el ingreso a la educación superior ni es considerado un Examen de Estado.
Cuando el aspirante esté cursando algún grado de la educación media, la inscripción a este examen podrá realizarla su establecimiento educativo en los términos del Capítulo II de la presente resolución, sin perjuicio de que pueda realizar la inscripción directamente en los términos señalados en el Capítulo III de la presente resolución.
Cuando el aspirante no esté cursando ningún grado de la educación media, la inscripción tendrá los mismos pasos que los señalados en el Capítulo III de la presente resolución, en aquello que corresponda.
APLICACIÓN DEL EXAMEN.
ARTÍCULO 19. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> La aplicación del examen es la acción efectiva de presentar el examen en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que hubiere definido el Icfes.
ARTÍCULO 20. IDENTIFICACIÓN DE LOS EXAMINANDOS. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> El usuario citado al examen deberá asistir el día y hora señalados en la citación y presentará alguno de los siguientes documentos de identidad:
1. Tarjeta de identidad vigente original para menores de 18 años.
2. Cédula de ciudadanía original para mayores de 18 años.
3. Cédula de extranjería original para extranjeros residentes en Colombia.
4. Pasaporte original vigente.
5. Pasaporte original para el caso de los extranjeros no residentes en Colombia.
6. Contraseña o comprobante de documento en trámite original, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para las personas cuyo documento de identidad se encuentre en trámite por pérdida, o en trámite de cédula por primera vez, caso en el cual se deberá presentar la tarjeta de identidad.
7. Denuncio por hurto de documentos expedido por la autoridad competente o constancia por pérdida de documentos. En este caso el examinando deberá permitir la toma de sus huellas dactilares.
PARÁGRAFO. Si el examinando no acredita la identidad con alguno de los documentos anteriormente señalados no podrá presentar el examen.
ARTÍCULO 21. TOMA DE RESEÑAS DACTILARES. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 162 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Icfes, durante la aplicación, utilizará mecanismos tecnológicamente idóneos para verificar la identidad de los examinandos.
El Icfes suscribirá un acta y tomará la impresión decadactilar de los examinandos que incurran en alguna de las siguientes situaciones:
1. Presenten la aplicación con denuncia de pérdida del documento.
2. Presenten un documento que no permita identificarlos plenamente.
3. Cuando la impresión dactilar no coincida con la huella de su documento al momento de la confrontación en el salón.
Los examinandos que permitan la toma de la impresión decadactilar podrán continuar presentando el examen.
El Icfes, en las averiguaciones preliminares de los procesos administrativos correspondientes, podrá requerir a esos examinandos el envío de copia legible y ampliada al 150% del documento de identidad, contraseña o cualquier documento que haga sus veces, expedido por una autoridad competente, y en donde aparezca su huella dactilar. El medio de envío se indicará en el correo electrónico a través del cual se haga el requerimiento.
La entidad no publicará los resultados de los examinandos que no atiendan este requerimiento. La publicación podrá tener lugar en fecha posterior a la fecha general de publicación de resultados cuando, enviado el documento requerido, se establezca que este cumple los requerimientos técnicos señalados en el presente artículo
ARTÍCULO 22. CONTROLES. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> El Icfes podrá efectuar controles previos, concomitantes y posteriores a la aplicación del examen. El tipo de controles que puede practicar el Icfes, son:
1. Controles previos: Son los que se realizan antes de cada aplicación y tienen por objeto prevenir o evitar la ocurrencia de conductas irregulares por parte de los examinandos.
2. Controles concomitantes: Son todas las medidas de seguridad que se adoptan el día de la aplicación para garantizar el éxito de la misma, proteger los instrumentos utilizados y evitar o minimizar el riesgo de fraude en cualquiera de sus modalidades.
3. Controles posteriores: Son los mecanismos que el Icfes utiliza con posterioridad a la aplicación, a partir de los cuales es posible detectar casos de fraude.
PARÁGRAFO. Para la realización de los controles, el Icfes podrá contar con la colaboración de cualquiera de los organismos del Estado habilitados para prevenir, evitar y sancionar la comisión de conductas que atenten contra la transparencia, validez y confiabilidad de los exámenes, en los términos de lo señalado en la Resolución 631 de 2015 del Icfes.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 23. RESULTADOS DEL EXAMEN. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> Los resultados del examen se publicarán en la página web que el Icfes disponga para tal fin, estos gozan de plena autenticidad y validez ante cualquier entidad y son el producto de la asistencia del examinando a las sesiones programadas.
ARTÍCULO 24. PLAZO PARA RECLAMACIONES DE LOS RESULTADOS. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> El plazo para las reclamaciones contra los resultados individuales del examen es de dos (2) meses desde la fecha de la publicación de los resultados, inclusive.
El plazo para interponer reclamaciones contra resultados agregados por Institución y Secretarías de Educación es de dos (2) meses desde la fecha de la publicación de los resultados, inclusive.
El plazo para interponer reclamos sobre resultados de clasificación de planteles según categoría de rendimiento es de seis (6) meses, desde la fecha de la publicación de los resultados, inclusive.
PARÁGRAFO. La reclamación se hará a través de cualquier canal de atención al ciudadano que tenga el Icfes.
ARTÍCULO 25. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier resolución contraria, en especial la Resolución 187 de 2013 en lo relacionado con la prueba Icfes - Saber 11.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2016.
Publíquese y cúmplase.
La Directora General,
XIMENA DUEÑAS HERRERA.
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