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RESOLUCIÓN 162 DE 2017
(marzo 8)
Diario Oficial No. 50.170 de 9 de marzo de 2017
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017>
Por la cual se modifica el artículo 21 de la Resolución 068 de 2016.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 1324 del 13 de julio de 2009, el Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Resolución 068 de 2016[1] del Icfes establece cuáles son los documentos válidos que debe presentar el examinando el día de la aplicación.
Que el artículo 21 de la Resolución 068 de 2016, modificado por la Resolución 433 de 2016, establece que los examinandos deberán permitir la toma de su impresión decadactilar cuando se presenten a la aplicación con:
a) Denuncia de la pérdida del documento;
b) Con un documento de identidad que no permita identificarlo plenamente; y
c) Cuando su impresión dactilar no coincida con la huella del índice derecho al momento de la confrontación en el salón.
Que el artículo atrás citado también establece que todos esos examinandos, dentro de los 15 días siguientes a la aplicación, deben enviar al Icfes copia del documento de identidad, contraseña o cualquier documento que hiciera sus veces. De no cumplirse esta obligación, el Icfes se abstiene de publicar los resultados del examinando.
Que es necesario modificar el artículo 21 de la Resolución 068 de 2016, para que el Icfes, con fundamento en las averiguaciones preliminares, solicite copia del documento de identidad a aquellos examinandos frente a los cuales se requiera establecer su identidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> Modificar el artículo 21 de la Resolución 068 de 2016 del ICFES, el cual quedará así:
“Artículo 21. Toma de Impresión Decadactilar. El Icfes, durante la aplicación, utilizará mecanismos tecnológicamente idóneos para verificar la identidad de los examinandos.
El Icfes suscribirá un acta y tomará la impresión decadactilar de los examinandos que incurran en alguna de las siguientes situaciones:
1. Presenten la aplicación con denuncia de pérdida del documento.
2. Presenten un documento que no permita identificarlos plenamente.
3. Cuando la impresión dactilar no coincida con la huella de su documento al momento de la confrontación en el salón.
Los examinandos que permitan la toma de la impresión decadactilar podrán continuar presentando el examen.
El Icfes, en las averiguaciones preliminares de los procesos administrativos correspondientes, podrá requerir a esos examinandos el envío de copia legible y ampliada al 150% del documento de identidad, contraseña o cualquier documento que haga sus veces, expedido por una autoridad competente, y en donde aparezca su huella dactilar. El medio de envío se indicará en el correo electrónico a través del cual se haga el requerimiento.
La entidad no publicará los resultados de los examinandos que no atiendan este requerimiento. La publicación podrá tener lugar en fecha posterior a la fecha general de publicación de resultados cuando, enviado el documento requerido, se establezca que este cumple los requerimientos técnicos señalados en el presente artículo”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 2o de la Resolución 433 de 2016. Los demás artículos de la Resolución 068 y 433 de 2016 continúan vigentes.
Publíquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2017.
La Directora General
XIMENA DUEÑAS HERRERA.
* * *
1. Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción y aplicación del Examen de Estado Icfes-Saber 11, Validación del Bachillerato, Pre Saber y se dictan otras disposiciones.
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