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DECRETO 299 DE 2009
(febrero 4)
Diario Oficial No. 47.253 de 4 de febrero de 2009
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se reglamentan algunos aspectos relacionados con la validación del bachillerato en un solo examen.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 89 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 38 de la Ley 30 de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. VALIDACIÓN DEL BACHILLERATO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.4.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Pueden validar el bachillerato en un solo examen los mayores de 18 años.
Corresponde al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato. También estarán bajo su responsabilidad el registro, inscripción y aplicación de las pruebas.
La validación del bachillerato en un solo examen será reconocida exclusivamente por el ICFES a quienes presenten y superen las pruebas escritas o aplicaciones informáticas realizadas para el efecto.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.4.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> La evaluación se efectuará sobre las áreas de lenguaje, matemáticas, ciencias naturales, sociales y humanidades e idioma extranjero, de acuerdo con los estándares básicos de competencias establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 3o. CALIFICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.4.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- establecerá mediante acto administrativo la metodología para obtener la calificación mínima para aprobar las pruebas escritas o aplicaciones informáticas realizadas para la validación del bachillerato.
ARTÍCULO 4o. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.4.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Cuando los resultados de los exámenes presentados otorguen al validante el derecho para la obtención del título de Bachiller, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- expedirá el correspondiente diploma de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes y en nombre del Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
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