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RESOLUCIÓN 433 DE 2016
(junio 29)
Diario Oficial No. 49.925 de 5 de julio de 2016
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017>
Por la cual se modifica el artículo 21 de la Resolución 068 de 2016 del Icfes.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 1324 del 13 de julio de 2009, el Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 estableció que los datos sensibles son, entre otros, los datos biométricos de las personas. Por lo anterior, la huella dactilar de las personas es uno de tales datos.
Que el artículo 7o de la misma ley señaló que “Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública. (...)”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-748 del 2011[1], con relación al artículo 7o señalado anteriormente dictaminó que “(...) la interpretación del inciso 2o, no debe entenderse en el sentido de que existe una prohibición casi absoluta del tratamiento de los datos de los menores de 18 años, exceptuando los de naturaleza pública, pues ello, daría lugar a la negación de otros derechos superiores de esta población como el de la Seguridad Social en Salud, interpretación esta que no se encuentra conforme con la Constitución. De lo que se trata entonces, es de reconocer y asegurar la plena vigencia de todos los derechos fundamentales de esta población, incluido el habeas data. /// En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes”. (Negrilla fuera del texto).
Que el artículo 4o de la Resolución 068 de 2016[2] establece que durante el proceso de inscripción a la prueba Icfes Saber 11, el Icfes solicitará a cada persona, o a su representante legal cuando sea el caso, la autorización para el tratamiento de sus datos.
Que el artículo 20 de la Resolución 068 de 2016 establece cuáles son los documentos válidos que puede presentar el examinando el día de la aplicación de la prueba para poder realizarla. Algunos de esos documentos, como por ejemplo, la denuncia por pérdida de documentos, no tienen la huella del individuo.
Que el artículo 22 de la Resolución 068 de 2016 Icfes indica que el Icfes realizará controles previos, concomitantes y posteriores a la aplicación para establecer la identidad de los examinandos y garantizar que el examen sea confiable, entre otras cosas.
Que uno de los controles concomitantes consiste en la toma de la huella dactilar del examinando en el sitio de aplicación para confrontarla, de manera inmediata, con la huella que aparece en el documento de identidad que hubiera presentado.
Que el parágrafo del artículo 21 de la Resolución 068 de 2016, con relación a los examinandos que presenten un documento que no permita identificarlos plenamente o cuando su impresión dactilar no coincida con la huella durante la confrontación, establece que se tomará la impresión decadactilar. Por la naturaleza misma de la situación, no hay un documento oficial contra el cual confrontar estas huellas de manera inmediata.
Que los exámenes de Estado realizados por el Icfes deben realizarse con base en el principio de igualdad, entre otros, entendido aquel como el que se aplica para garantizar a todas las personas la misma protección y trato al practicar la evaluación, lo que incluye la identificación exacta de las personas que presentan el examen.
Que es necesario mejorar los mecanismos de control posterior, dirigido a identificar plenamente a los examinandos a quienes se les tome la impresión decadactilar durante la aplicación del examen y para efectos de adelantar las actuaciones administrativas sancionatorias que puedan derivarse.
Que la regla que mejor se adapta a ello es establecer en los examinandos el deber de hacer llegar al Icfes en un tiempo prudencial –después de la aplicación y antes de la publicación de los resultados–, copia del documento oficial donde aparezca registrada su huella, con unas especificaciones técnicas que sean útiles para el propósito. A falta de lo anterior no será posible la identificación del individuo y los resultados no podrán ser publicados.
Que, de otro lado, teniendo en cuenta que la entidad realiza dos Exámenes Icfes Saber 11 durante el año, uno para cada calendario académico, es importante aclarar que las personas que estén finalizando el grado undécimo solo podrán ser inscritas al examen programado para el calendario académico de su establecimiento educativo. El calendario académico del colegio será el reportado en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE).
Que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 8o, numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Icfes publicó en su página web el proyecto de resolución para comentarios de la ciudadanía desde el 22 hasta el 26 de junio de 2016, sin que se hubieran recibido observaciones.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> Adicionar un parágrafo al artículo 8o de la Resolución 068 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 8o. Aspirantes. Podrán aspirar a presentar el Examen Icfes Saber 11 los estudiantes que se encuentren finalizando el grado undécimo, quienes ya hubieren obtenido el título de bachiller o quienes hayan superado el examen de validación.
PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta que el Icfes realiza dos exámenes Icfes Saber 11 en el año, uno para cada calendario académico, las personas que estén finalizando el grado undécimo solo podrán ser inscritas al examen programado para el calendario académico de su establecimiento educativo. El calendario académico del colegio será el reportado en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE)”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 253 de 2017> Modificar el artículo 21 de la Resolución 068 de 2016 del ICES, el cual quedará así:
“Artículo 21. Toma de reseñas dactilares. El Icfes podrá utilizar cualquier mecanismo tecnológicamente idóneo, durante la aplicación del examen, para verificar o iniciar el proceso de verificación de la identidad de los mayores o menores de edad.
PARÁGRAFO. Cuando el examinando se presente al sitio de aplicación con la denuncia de la pérdida del documento, con un documento de identidad que no permita identificarlo plenamente o cuando su impresión dactilar no coincida con la huella del índice derecho al momento de la confrontación en el salón, deberá permitir la toma de su impresión decadactilar. Los examinandos a quienes se les haya tomado su impresión decadactilar podrán presentar el examen, previa suscripción del acta correspondiente.
Además de lo anterior, la persona deberá allegar al Icfes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la aplicación del examen, copia legible y ampliada al 150% del documento de identidad, contraseña o cualquier documento que haga sus veces, expedido por la autoridad competente en donde aparezca registrada su huella dactilar. De no cumplirse esta obligación, el Icfes no publicará los resultados del examinando.
El Icfes establecerá para cada aplicación el mecanismo a través del cual se podrá entregar el documento solicitado”.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2016.
La Directora General,
XIMENA DUEÑAS HERRERA.
* * *
1. Sentencia mediante: a cual se realizó el Control de Constitucionalidad obligatorio a la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
2. Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción y aplicación del Examen de Estado Icfes-Saber 11, Validación del Bachillerato, Pre Saber y se dictan otras disposiciones.
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