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RESOLUCIÓN 486 DE 2020

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 51.489 de 5 de noviembre de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por la cual se habilita un examen extemporáneo Saber Pro para la vigencia 2020 y se adiciona la Resolución 888 de 2019.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas en la Ley 1324 de 2009, el numerales 9 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, el artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.5.3.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Superior es determinado por el Icfes y en desarrollo de esta, el Icfes expidió la Resolución 888 de 2019, “Por la cual se establece el calendario 2020 de los exámenes que realiza el Icfes”.

Que como consecuencia de la propagación del virus COVID-19, el Gobierno nacional declaró la emergencia sanitaria y el estado de excepción, hechos que obligaron al Icfes a reprogramar o suspender algunos de los exámenes de Estado programados para el año 2020.

Que el examen Saber Pro y TyT del segundo semestre fue suspendido originalmente por la Resolución 276 de 2020 y posteriormente reprogramado y modificado por las Resoluciones 407, 450 y 465 de 2020.

Que con relación al proceso de inscripción del examen Saber Pro segundo semestre del año 2020, el Icfes identificó un grupo de personas que reportaron inconvenientes que les impidieron finalizar el proceso de registro y, por tal razón, no quedaron inscritos para presentar el examen en la fecha programada en la Resolución 888 de 2019.

Que el Icfes pudo identificar los siguientes grupos de personas que reportaron inconvenientes durante el proceso de registro: (i) aquellas que no pudieron terminar el proceso de inscripción y presentaron una petición ante el Icfes a través del canal PQR oficial, entre el 17 de julio y el 17 de septiembre de 2020; (ii) quienes no realizaron el proceso de inscripción y presentaron una petición ante el Icfes sobre el particular a través del canal de PQR oficial en las fechas de registro, es decir, hasta el viernes 6 de noviembre; y (iii) aquellas que por alguna razón no imputable a su propia culpa no finalizaron el proceso de inscripción y a través de una acción de tutela presentada hasta el 6 de noviembre de 2020 inclusive, aun cuando les fue desfavorable, pretendieron que el Icfes autorizara la inscripción y presentación del examen.

Que, el Icfes comprende que la pandemia ocasionada por el COVID-19 ha generado múltiples dificultades entre la población académica, entre ellas, el acceso a la información, conociendo también que la falta de presentación del examen impediría a estas personas cumplir con el requisito de grado señalado en el artículo 2.5.3.4.1.7. del Decreto número 1075 de 2015.

Que el Comité Primario de la Dirección General, en sesión extraordinaria del 3 de noviembre de 2019, aprobó la realización de un examen extemporáneo Saber Pro, el cual estará dirigido exclusivamente a las personas señaladas en la parte motiva de esta resolución, y la fecha de su realización será el 13 de diciembre de 2020 bajo la modalidad virtual en el lugar de residencia o sitio privado del examinando.

Que en igualdad de condiciones respecto de quienes presentarán el examen Saber Pro en las fechas establecidas en la Resolución 407 de 2020 modificada por la Resolución 465 de 2020, este examen extemporáneo estará compuesto solamente por la prueba de competencias genéricas, dado que persisten las situaciones contempladas en la Resolución 450 de 2020.

Que según lo dispone la Resolución 889 de 2019, al tratarse de un examen de Estado extemporáneo, la tarifa de presentación del examen será de doscientos cuarenta y siete mil pesos ($247.000), o seis punto nueve (6,9) UVT.

Que, en consideración a lo expuesto, necesariamente debe adicionarse la Resolución 888 de 2019, en el sentido de incluir un numeral que contenga el cronograma para el examen extemporáneo de Saber Pro.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. EXAMEN EXTEMPORÁNEO SABER PRO 2020. Fíjese la realización de un examen de Estado extemporáneo Saber Pro para el año 2020, el cual será virtual y estará dirigido a la población a la que hace referencia el artículo 3 de esta Resolución.

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ARTÍCULO 2o. ADICIÓN AL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 888 DE 2019. Adiciónese el numeral 6 al artículo 1o de la Resolución 888 de 2019, así:

“6. EXAMEN EXTEMPORÁNEO SABER PRO SEGUNDO SEMESTRE 2020

Descripción de la etapa Fecha de Inicio Fecha Final
Registro ordinario Lunes, 9 de noviembre de 2020 Jueves 12 de noviembre de 2020
Recaudo ordinario Lunes, 9 de noviembre de 2020 Viernes 13 de noviembre de 2020
Publicación de citaciones Martes, 1° de diciembre de 2020 Martes, 9 de diciembre de 2020
Verificación datos de citación, Solicitud extraordinaria de cambio o aclaración. Jueves 10 de diciembre de 2020 Viernes, 11 de diciembre de 2020
Aplicación Extemporánea de la Prueba Domingo, 13 de diciembre de 2020 Domingo 13 de diciembre de 2020
Publicación de certificados de presentación del examen Miércoles 23 de diciembre de 2020 Domingo, 27 de diciembre de 2020
Publicación de resultados individuales en página web Sábado, 3 de abril de 2021 Sábado, 3 de abril de 2021
Plazo para interponer reclamos contra resultados individuales Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados individuales, inclusive
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ARTÍCULO 3o. POBLACIÓN HABILITADA PARA PRESENTAR EL EXAMEN EXTEMPORÁNEO SABER PRO. El examen extemporáneo está dirigido de manera exclusiva al grupo de personas que a continuación se relacionada, por tal razón si se llegaré a inscribir alguna persona que no cuente con estas condiciones, se descartará su inscripción: (i) aquellas que no pudieron terminar el proceso de inscripción y presentaron una petición ante el Icfes a través del canal PQR oficial, entre el 17 de julio y el 17 de septiembre de 2020; (ii) quienes no realizaron el proceso de inscripción y presentaron una petición ante el Icfes sobre el particular a través del canal de PQR oficial en las fechas de registro, es decir, hasta el viernes 6 de noviembre; y (iii) aquellas que por alguna razón no imputable a su propia culpa no finalizaron el proceso de inscripción y a través de una acción de tutela presentada hasta el 6 de noviembre de 2020 inclusive, aun cuando les fue desfavorable, pretendieron que el Icfes autorizara la inscripción y presentación del examen.

Únicamente se habilitará como forma de pago la plataforma Prisma por PSE.

Las fechas de publicación de resultados institucionales se regirán por las fechas ya establecidas en el artículo 4o de la Resolución 888 de 2019 modificada por la Resolución 407 de 2020.

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ARTÍCULO 4o. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones 888 de 2019, 407, 420, 450 de 2020 y 467 de 2020, que no se modifican expresamente por el presente acto administrativo, continúan vigentes.

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ARTÍCULO 5o. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2020.

La Directora General,

Mónica Ospina Londoño

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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