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RESOLUCIÓN 407 DE 2020
(septiembre 3)
Diario Oficial No. 51.430 de 07 de septiembre de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por la cual se modifican los numerales 4 y 5 y se adiciona un numeral al artículo 1o de la Resolución número 888 de 2019, respecto del calendario de los exámenes de Estado Saber Pro y Saber TyT segundo semestre y Saber Pro y TyT Exterior.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.5.3.4.1.3. del Decreto número 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Superior será determinado por el Icfes.
Que, dando cumplimiento a lo anterior, el Icfes expidió la Resolución número 888 del 18 de noviembre de 2019, por la cual se establece el calendario 2020 de los exámenes que realiza el Icfes.
Que como consecuencia de la propagación de la enfermedad del COVID-19, el Gobierno nacional declaró la emergencia sanitaria y el estado de excepción, hechos que obligaron al Icfes a reprogramar o suspender algunos de los exámenes de Estado programados para el año 2020. En ese entendido, los exámenes de Estado Saber Pro y Saber TyT - segundo semestre 2020 fueron suspendidos por la Resolución número 276 de 2020, y posteriormente reprogramados por las Resoluciones números 299 del 10 de julio de 2020 y 395 del 20 de agosto de 2020. De igual forma, el examen Saber Pro y TyT en el exterior fue reprogramado por la Resolución número 299 del 10 de julio de 2020.
Que el Ministerio de Salud expidió la Resolución número 1346 del 5 de agosto de 2020, mediante la cual adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el proceso de aplicación de las pruebas de Estado Saber y otras pruebas que realiza el Icfes. Este protocolo es de aplicación para los exámenes que se realicen de forma presencial.
Que el 25 de agosto de 2020 el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1168 de 2020 en el que estableció las reglas de una nueva fase para de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable que rige en Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19, en donde el aislamiento es la excepción a la regla, razón por la cual la presentación de los exámenes de Estado de forma presencial es un escenario posible, siempre y cuando se cumplan las normas de bioseguridad y distanciamiento social que aún persisten.
Que dadas las circunstancias sanitarias se deben adoptar medidas dirigidas a reducir aglomeraciones y enfocadas a dar cumplimiento a las directrices del Gobierno nacional y el protocolo de bioseguridad de las pruebas de Estado Saber, lo que se cumple mediante la diferenciación de la aplicación de Saber Pro y Saber TyT en fechas diferentes, aumentar el número de fechas de aplicación para evitar aglomeraciones, habilitar el examen electrónico en casa con vigilancia y supervisión mediante inteligencia artificial, entre otras acciones que conducen a prevenir el contagio de la enfermedad durante el desarrollo de los exámenes de Estado.
Que, por lo anterior, es recomendable desde el punto de vista técnico y logístico que el examen Saber Pro se presente en fechas diferentes a las fechas del examen Saber TyT y un cronograma diferente para estas dos evaluaciones.
Que, además, debido a que en el examen Saber TyT primer semestre no se habilitó la prueba de competencias específicas en la Resolución número 258 de 2020 y fundados en la excepción del numeral 3 del artículo 36 de la Resolución número 675 de 2019, con base en el principio de igualdad, los examinandos que presentarán el examen Saber TyT segundo semestre únicamente podrán presentar competencias genéricas. Por lo tanto, aun cuando durante el proceso de inscripción a la prueba Saber TyT segundo semestre se hubiera seleccionado una combinatoria de competencias específicas, estas no serán presentadas por los examinandos y, como consecuencia, los resultados se reportarán únicamente sobre las competencias genéricas.
Que la presentación del examen virtual no modifica el reglamento contenido en la Resolución Icfes número 675 de 2019 o demás normas que complementen esta prueba. Sin perjuicio de que puedan adoptar medidas para garantizar la seguridad de la evaluación y la transparencia por parte de los examinandos. De forma que la presentación virtual del examen no altera la responsabilidad de quienes lo aplican, por lo que el Icfes realizará controles antes, durante y después del examen con el fin de evitar y detectar posibles faltas que se realizaren contra este.
Que con relación al examen Saber Pro y TyT en el exterior, se hace necesario reprogramar el cronograma pues la modalidad en la que se realizará el examen permite presentarlo en menos días de los originalmente programados.
Que, con el objeto de dar aplicación al principio de publicidad de las actuaciones administrativas, los numerales 4 y 5 del artículo 1o de la Resolución número 888 de 2019 que se modifican por este acto administrativo incluirán las etapas que ya hubieren finalizado.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificación calendario prueba Saber TyT segundo semestre 2020. Modifíquese el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución número 888 de 2019, modificado por la Resolución número 395 de 2020, el cual quedará así:
“4. EXAMEN SABER TyT. SEGUNDO SEMESTRE DE 2020
Descripción de la etapa | Fecha de Inicio | Fecha Final |
Pre inscripción de programas por parte de las IES | Viernes, 17 de julio de 2020 | Miércoles, 5 de agosto de 2020 |
Pre inscripción de estudiantes por parte de las IES | Viernes, 17 de julio de 2020 | Miércoles, 5 de agosto de 2020 |
Registro ordinario (incluye SENA) | Jueves, 6 de agosto de 2020 | Jueves 10 de septiembre |
Recaudo ordinario | Jueves, 6 de agosto de 2020 | Viernes 11 de septiembre de 2020 |
Registro extraordinario | Lunes 14 de septiembre de 2020 | Jueves 17 de septiembre de 2020 |
Recaudo extraordinario | Lunes 14 de septiembre de 2020 | Viernes 18 de septiembre de 2020 |
Reclamaciones sobre corrección de datos, aclaración sobre reporte de discapacidad, cambio de jornada de estudiantes, cambio de inscripción de graduado a estudiante, imposibilidad de realizar el registro, cambio del municipio de presentación de la prueba, entre otras | Jueves, 6 de agosto de 2020 | Viernes 25 de septiembre de 2020 |
Solicitud de devolución de la diferencia cuando se hubiere pagado un mayor valor al que le correspondía | Jueves, 6 de agosto de 2020 | Viernes 9 de octubre de 2020 |
Publicación de citaciones | Viernes 23 de octubre de 2020 | Viernes 23 de octubre de 2020 |
Verificación datos de citación, Solicitud extraordinaria de cambio, aclaración o corrección del municipio de aplicación. Únicamente aplica cuando la citación muestre un municipio distinto al seleccionado por el usuario durante la etapa de registro. | Lunes 26 de octubre de 2020 | Viernes 30 octubre de 2020 |
Aplicación de la Prueba | Sábado 14 de noviembre de 2020 | Domingo 15 de noviembre de 2020 |
Publicación de certificados de presentación del examen | Viernes 20 de noviembre de 2020 | Viernes 27 noviembre de 2020 |
Solicitud abono para otro examen por razones de fuerza mayor o caso fortuito | Domingo 15 de noviembre de 2020 | Lunes, 7 de diciembre de 2020 |
Publicación de resultados individuales en página web | Lunes, 15 de marzo de 2021 | Lunes, 15 de marzo de 2021 |
Publicación de resultados institucionales Saber Pro y TyT | Sábado, 24 de abril de 2021 | Sábado, 24 de abril de 2021 |
Plazo para interponer reclamos contra resultados individuales | Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados individuales, inclusive | |
Plazo para interponer reclamos contra resultados institucionales | Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados institucionales inclusive |
ARTÍCULO 2o. Adición calendario prueba Saber Pro segundo semestre 2020. Adiciónese el numeral 4 A al artículo 1o de la Resolución número 888 de 2019, modificado por la Resolución número 395 de 2020, el cual quedará así:
“4 A. EXAMEN SABER PRO. SEGUNDO SEMESTRE DE 2020
Descripción de la etapa | Fecha de Inicio | Fecha Final |
Pre inscripción de programas por parte de las IES | Viernes, 17 de julio de 2020 | Miércoles, 5 de agosto de 2020 |
Pre inscripción de estudiantes por parte de las IES | Viernes, 17 de julio de 2020 | Miércoles, 5 de agosto de 2020 |
Registro ordinario | Jueves, 6 de agosto de 2020 | Jueves 10 de septiembre |
Recaudo ordinario | Jueves, 6 de agosto de 2020 | Viernes 11 de septiembre de 2020 |
Registro extraordinario | Lunes 14 de septiembre de 2020 | Jueves 17 de septiembre de 2020 |
Recaudo extraordinario | Lunes 14 de septiembre de 2020 | Viernes 18 de septiembre de 2020 |
Descripción de la etapa | Fecha de Inicio | Fecha Final |
Reclamaciones sobre corrección de datos, aclaración sobre reporte de discapacidad, cambio de jornada de estudiantes, cambio de inscripción de graduado a estudiante, imposibilidad de realizar el registro, cambio del municipio de presentación de la prueba, entre otras | Jueves, 6 de agosto de 2020 | Viernes 25 de septiembre de 2020 |
Solicitud de devolución de la diferencia cuando se hubiere pagado un mayor valor al que le correspondía | Jueves, 6 de agosto de 2020 | Viernes 9 de octubre de 2020 |
Publicación de citaciones | Viernes 23 de octubre de 2020 | Viernes 23 de octubre de 2020 |
Verificación datos de citación, Solicitud extraordinaria de cambio, aclaración o corrección del municipio de aplicación. Únicamente aplica cuando la citación muestre un municipio distinto al seleccionado por el usuario durante la etapa de registro. | Lunes 26 de octubre de 2020 | Viernes 30 octubre de 2020 |
Aplicación de la Prueba | Sábado 28 de noviembre de 2020 | Domingo 6 de diciembre de 2020 |
Publicación de certificados de presentación del examen | Lunes 7 de diciembre de 2020 | Viernes 19 de diciembre de 2020 |
Solicitud abono para otro examen por razones de fuerza mayor o caso fortuito | Domingo, 6 de diciembre de 2020 | Martes 29 de diciembre de 2020 |
Publicación de resultados individuales en página web | Lunes, 15 de marzo de 2021 | Lunes, 15 de marzo de 2021 |
Publicación de resultados institucionales Saber Pro y TyT | Sábado, 24 de abril de 2021 | Sábado, 24 de abril de 2021 |
Plazo para interponer reclamos contra resultados individuales | Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados individuales, inclusive | |
Plazo para interponer reclamos contra resultados institucionales | Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados institucionales inclusive |
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN CALENDARIO SABER PRO Y SABER TYT EXTERIOR. Modifíquese el numeral 5 artículo 1o de la Resolución número 888 de 2019, modificado por la Resolución número 299 de 2020, el cual quedará así:
“5. EXAMEN SABER PRO Y EXAMEN SABER TyT EN EL EXTERIOR
Descripción de la etapa | Fecha de Inicio | Fecha Final |
Pre registro | Jueves, 7 de mayo de 2020 | Miércoles, 27 de mayo de 2020 |
Publicación de la oferta definitiva de ciudades | Martes, 2 de junio de 2020 | Lunes, 8 de junio de 2020 |
Registro ordinario | Miércoles 10 de junio de 2020 | Martes 23 de junio de 2020 |
Recaudo ordinario | Miércoles 10 de junio de 2020 | Miércoles 24 de junio de 2020 |
Registro extraordinario | Lunes 28 de junio de 2020 | Lunes 27 de julio de 2020 |
Recaudo extraordinario | Lunes 29 de junio de 2020 | Martes 28 de julio de 2020 |
Reclamaciones con relación al proceso de inscripción | Miércoles 10 de junio de 2020 | Miércoles 5 de agosto de 2020 |
Solicitud de devolución de la diferencia cuando se hubiere pagado un mayor valor al que le correspondía | Miércoles 10 de julio de 2020 | Miércoles 19 de agosto de 2020 |
Publicación de primera versión de citaciones | Sábado 15 de agosto de 2020 | Sábado 15 de agosto de 2020 |
Recepción de reclamaciones sobre citaciones | Lunes 17 de agosto de 2020 | Viernes 21 de agosto de 2020 |
Publicación de versión definitiva de citaciones | Sábado 17 de octubre de 2020 | Sábado 17 de octubre de 2020 |
Aplicación del examen | Sábado 14 de noviembre de 2020 | Lunes 16 de noviembre de 2020 |
Solicitud abono para otro examen por razones de fuerza mayor o caso fortuito | Lunes 16 de noviembre de 2020 | Lunes, 7 de diciembre de 2020 |
Publicación de certificados de presentación del examen | Viernes 20 de noviembre de 2020 | Viernes 27 noviembre de 2020 |
Publicación de resultados individuales en página web | Lunes, 15 de marzo de 2021 | Lunes, 15 de marzo de 2021 |
Plazo para interponer reclamos contra resultados individuales | Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados individuales, inclusive |
ARTÍCULO 4o. HABILITACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL EXAMEN EN MODALIDAD VIRTUAL. Por regla general, el examen Saber Pro, Saber TyT y Saber Pro y TyT exterior se podrán presentar en la residencia del examinando o en el lugar privado que este indique. De manera excepcional, el examen se presentará en un sitio de aplicación señalado por el Icfes.
Los examinandos inscritos a estos exámenes declararán al Icfes si cuentan con las herramientas que cumplan con las condiciones tecnológicas y estándares técnicos requeridos para presentar la prueba en su residencia o en el lugar privado que indiquen.
Las reglas de la aplicación electrónica y virtual serán las establecidas por el artículo 2o de la Resolución número 299 de 2020.
ARTÍCULO 5o. El examen Saber TyT no contendrá módulo de competencias específicas para aquellos casos en los que se hubiera ofrecido esa posibilidad, en aplicación de la excepción del numeral 3 del artículo 36 de la Resolución Icfes número 675 de 2019 y acorde a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
ARTÍCULO 6o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 888 de 2019 y las demás que se hubieran emitido que no se modifican expresamente por el presente acto administrativo, continúan vigentes.
ARTÍCULO 7o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre del año 2020.
Publíquese y cúmplase.
La Directora General,
Mónica Ospina Londoño
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