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RESOLUCIÓN 467 DE 2020
(octubre 23)
Diario Oficial No. 51.479 de 26 de octubre de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por la cual se modifica el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución número 888 de 2019 respecto del cronograma del examen Saber 11 calendario A.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, el artículo 2.3.3.3.7.2 del Decreto número 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.3.3.3.7.2 del Decreto número 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Media será determinado por el Icfes. En desarrollo de lo anterior, se expidió la Resolución número 888 de 2019 en la que dispuso el cronograma de los exámenes de Estado en la vigencia 2020.
Que, con base en la declaratoria de pandemia por parte de la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 e indicó que la misma podría finalizar antes de la fecha señalada o, si persisten las causas que le dieron origen, podría ser prorrogada, hechos que obligaron al Icfes a reprogramar o suspender algunos de los exámenes de Estado programados para el año 2020. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 844 de 2020, se prorrogó la emergencia sanitaria y, nuevamente, en la Resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020 el mismo órgano la prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que el examen de Estado Saber 11 calendario A fue suspendido por la Resolución número 220 de 2020, y reprogramado por las Resoluciones números 412, 420, 427 y 450 de 2020, quedando programada su presentación para los días 7 y 8 de noviembre de 2020.
Que la presentación de los exámenes de Estado de forma presencial es un escenario posible, siempre y cuando se cumplan las normas de bioseguridad y distanciamiento físico que aún persisten de acuerdo con los parámetros determinados por el Ministerio de Salud y las secretarías de salud departamentales. Por lo anterior, deben acatarse todas las directrices del Gobierno nacional y el protocolo de bioseguridad adoptado en la Resolución número 1346 de 2020 del Ministerio de Salud para las pruebas de Estado.
Que en aras de garantizar la presentación de la prueba Saber 11 con las condiciones de bioseguridad necesarias y en procura de aumentar el distanciamiento social en algunos municipios que pueden tener algunos rasgos de rebrotes de la enfermedad, es pertinente programar dos sesiones adicionales de aplicación del examen, de manera que se conserve la fecha inicial que se estableció a través de la Resolución número 412 de 2020 y adicionando los días 14 y 15 de noviembre, sin que esto habilite un nuevo escenario de inscripción ordinaria o extraordinaria y las restantes etapas que de ello dependen. En virtud de lo anterior, se modifican los sitios de aplicación y por ende es necesario la publicación de nuevas citaciones a los inscritos.
Que, con el objeto de dar aplicación al principio de publicidad de las actuaciones administrativas, los numerales de la Resolución número 888 de 2019 que se modifican por este acto administrativo, incluirán las etapas que ya hubieren finalizado.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 888 DE 2019. Modifíquese el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución número 888 de 2019, modificado por las Resoluciones números 412, 420, 427 y 450 de 2020, el cual quedará así:
“2. EXAMEN SABER 11, Y VALIDACIÓN. CALENDARIO A
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones números 888 de 2019, 407, 420, 427 y 450 de 2020, que no se modifican expresamente por el presente acto administrativo continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2020.
La Directora General,
Mónica Ospina Londoño
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