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RESOLUCIÓN 420 DE 2020
(septiembre 24)
Diario Oficial No. 51.448 de 25 de septiembre de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por la cual se modifica el numeral 2 del artículo primero de la Resolución 888 de 2019 respecto del cronograma del examen de Estado Saber 11 Calendario A
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.5.3.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Superior será determinado por el Icfes. Dando cumplimiento a lo anterior, el Icfes expidió la Resolución 888 del 18 de noviembre de 2019, “por la cual se establece el calendario 2020 de los exámenes que realiza el Icfes”.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo Coronavirus – Covid – 19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020, como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que como consecuencia de la propagación del virus COVID-19, el Gobierno nacional declaró la emergencia sanitaria y en consecuencia el Icfes reprogramó o suspendió algunos de los exámenes de Estado programados para el año 2020. En ese entendido, el examen de Estado Saber 11 calendario A fue suspendido por la Resolución 220 de 2020.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1346 del 5 de agosto de 2020, mediante la cual adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el proceso de aplicación de las pruebas de Estado Saber y otras pruebas que realiza el Icfes. Este protocolo es de aplicación para los exámenes que se realicen de forma presencial.
Que mediante Decreto 1688 del 25 de agosto de 2020, el Gobierno nacional definió las nuevas instrucciones para afrontar la pandemia generada por el Covid-19. Dicho decreto ordenó la terminación de la fase de aislamiento preventivo obligatorio e inició la fase de aislamiento selectivo, desde el 1 de septiembre de 2020.
Que, con base en las anteriores normas, el Icfes expidió la Resolución 412 del 10 de septiembre de 2020 mediante la cual reprogramó el cronograma del examen de Estado Saber 11.
Que, entendiendo la importancia de los procesos de evaluación para la calidad de la educación, el Ministerio de Educación Nacional aportará los recursos necesarios para financiar hasta el 50% del valor de la aplicación de las pruebas para estudiantes de colegios oficiales.
Que, con el objetivo de lograr que la mayor cantidad de personas puedan inscribirse, es pertinente ampliar las fechas de registro y recaudo, y con ello permitir que todos los interesados en presentar el examen cuenten con el tiempo suficiente para culminarlas con los nuevos beneficios de pago ordinario.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución 888 de 2019, modificado por el artículo 1o de la Resolución 412 de 2020, el cuál quedará así:
“2. EXAMEN SABER 11, Y VALIDACIÓN. CALENDARIO A
Descripción de la Etapa | Fecha de Inicio | Fecha Final |
Registro Ordinario | Viernes, 11 de septiembre de 2020 | Domingo, 4 de octubre de 2020 |
Recaudo Ordinario | Viernes, 11 de septiembre de 2020 | Lunes, 5 de octubre de 2020 |
Correcciones SIMAT | Lunes, 14 de septiembre de 2020 | Jueves, 9 de octubre de 2020 |
Registro extraordinario | Martes, 6 de octubre de 2020 | Martes, 6 de octubre de 2020 |
Recaudo Extraordinario | Martes, 6 de octubre de 2020 | Miércoles, 7 de octubre de 2020 |
Reclamaciones sobre corrección de datos, aclaración sobre reporte de discapacidad, cambio de jornada de estudiantes, cambio de inscripción de graduado a estudiante, imposibilidad de realizar el registro, cambio del municipio de presentación de la prueba, entre otras. | Viernes, 11 de septiembre de 2020 | Lunes, 12 de octubre de 2020 |
Descripción de la Etapa | Fecha de Inicio | Fecha Final |
Solicitud de devolución de la diferencia cuando se hubiere pagado un mayor valor al que le correspondía. | Jueves, 8 de octubre de 2020 | Jueves, 29 de octubre de 2020 |
Publicación de citaciones | Viernes, 16 de octubre de 2020 | Viernes, 16 de octubre de 2020 |
Verificación datos de citación, Solicitud extraordinaria de cambio, aclaración o corrección del municipio de aplicación. Únicamente aplica cuando la citación muestre un municipio distinto al seleccionado por el usuario durante la etapa de registro. | Viernes, 16 de octubre de 2020 | Miércoles, 21 de octubre de 2020 |
Aplicación Saber 11A y Validación | Sábado 7 de noviembre de 2020 | Domingo, 8 de noviembre de 2020 |
Solicitud de abono para otro examen por razones de fuerza mayor o caso fortuito | Domingo, 8 de noviembre de 2020 | Lunes 30 de noviembre de 2020 |
Publicación de resultados de estudiantes e individuales Saber 11 en página web | Miércoles 30 diciembre de 2020 | Miércoles 30 diciembre de 2020 |
Publicación de resultados de validantes (incluye diplomas y actas de aprobación de Validación General del Bachillerato) | Viernes, 8 de enero de 2021 | Viernes, 8 de enero de 2021 |
Publicación de resultados agregados por Institución y Secretarías de Educación | Sábado, 20 de febrero de 2021 | Sábado, 20 de febrero de 2021 |
Publicación clasificación de resultados de planteles según categoría de rendimiento | Sábado, 27 de febrero de 2021 | Sábado, 27 de febrero de 2021 |
Plazo para interponer reclamos contra resultados individuales | Dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados individuales, inclusive. | |
Plazo para interponer reclamaciones contra resultados agregados por Institución y Secretarías de Educación (Cuando aplique) | Dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados agregados por Institución y Secretarías de Educación inclusive. | |
Plazo para interponer reclamos sobre resultados de clasificación de planteles según categoría de rendimiento (Cuando aplique) | Dentro de los seis (06) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados de clasificación de planteles según categoría de rendimiento, inclusive. |
(…)”
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 888 de 2019 y en la Resolución 412 de 2020, que no se modifican por el presente acto administrativo, continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2020.
La Directora General,
Mónica Ospina Londoño
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