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RESOLUCIÓN 465 DE 2020
(octubre 23)
Diario Oficial No. 51.477 de 24 de octubre de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por la cual se modifica la Resolución 888 de 2019 respecto del cronograma de los exámenes Saber Pro y TyT de segundo semestre.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, los artículos 2.3.3.3.7.2 y 2.5.3.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.3.3.3.7.2 del Decreto 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Media y el artículo 2.5.3.4.1.3. de esta norma señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Superior será determinado por el Icfes. En cumplimiento de lo anterior, el Icfes expidió la Resolución 888 de 2019, “Por la cual se establece el calendario 2020 de los exámenes que realiza el Icfes”.
Que, como consecuencia de la propagación del virus COVID-19, el Gobierno nacional declaró la Emergencia Sanitaria y el Estado de Excepción, hechos que obligaron al Icfes a reprogramar o suspender algunos de los exámenes de Estado programados para el año 2020. En ese entendido, el examen Saber Pro y TyT del segundo semestre, fue suspendido originalmente por la Resolución 276 de 2020 y posteriormente reprogramado y modificado por las Resoluciones 407 y 450 de 2020. Allí se dispuso que la publicación de citaciones sería el 23 de octubre y el examen Saber TyT se llevaría a cabo los días 14 y 15 de noviembre, sin embargo, por razones logísticas respecto de la habilitación de las salas de cómputo para los sitios de aplicación del examen, es necesario modificar las fechas antes establecidas, precisando que la citación para la prueba Saber TyT será el 30 de octubre y para el examen Saber Pro el 13 de noviembre. Adicionalmente, en aras de aumentar la disponibilidad de jornadas de aplicación, se habilitará el día 16 de noviembre para la fecha de aplicación de la prueba Saber TyT.
Que, con el objeto de dar aplicación al principio de publicidad de las actuaciones administrativas, los numerales de la Resolución 888 de 2019 que se modifican por este acto administrativo incluirán las etapas que ya hubieren finalizado;
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN CALENDARIO PRUEBA SABER TYT SEGUNDO SEMESTRE 2020. Modifíquese el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución 888 de 2019, modificado por las Resoluciones 395, 407 y 450 de 2020, el cual quedará así:
“4. EXAMEN SABER TyT. SEGUNDO SEMESTRE DE 2020
Descripción de la etapa | Fecha de Inicio | Fecha Final |
Pre inscripción de programas por parte de las IES | viernes, 17 de julio de 2020 | miércoles, 5 de agosto de 2020 |
Pre inscripción de estudiantes por parte de las IES | viernes, 17 de julio de 2020 | miércoles, 5 de agosto de 2020 |
Registro ordinario (incluye SENA) | jueves, 6 de agosto de 2020 | Jueves 10 de septiembre |
Recaudo ordinario | jueves, 6 de agosto de 2020 | Viernes 11 de septiembre de 2020 |
Registro extraordinario | Lunes 14 de septiembre de 2020 | Jueves 17 de septiembre de 2020 |
Recaudo extraordinario | Lunes 14 de septiembre de 2020 | Viernes 18 de septiembre de 2020 |
Reclamaciones sobre corrección de datos, aclaración sobre reporte de discapacidad, cambio de jornada de estudiantes, cambio de inscripción de graduado a estudiante, imposibilidad de realizar el registro, cambio del municipio de presentación de la prueba, entre otras | jueves, 6 de agosto de 2020 | Viernes 25 de septiembre de 2020 |
Solicitud de devolución de la diferencia cuando se hubiere pagado un mayor valor al que le correspondía | jueves, 6 de agosto de 2020 | Viernes 9 de octubre de 2020 |
Publicación de citaciones | Viernes 30 de octubre de 2020 | Viernes 30 de octubre de 2020 |
Verificación datos de citación, Solicitud extraordinaria de cambio, aclaración o corrección del municipio de aplicación. Únicamente aplica cuando la citación muestre un municipio distinto al seleccionado por el usuario durante la etapa de registro. | Martes 3 de noviembre de 2020 | Jueves 5 de noviembre de 2020 |
Aplicación de la Prueba. | Sábado 14 de noviembre de 2020 | Lunes 16 de noviembre de 2020 |
Publicación de certificados de presentación del examen. | Viernes 20 de noviembre de 2020 | viernes 27 noviembre de 2020 |
Solicitud abono para otro examen por razones de fuerza mayor o caso fortuito. | Lunes 16 de noviembre de 2020 | Lunes, 7 de diciembre de 2020 |
Publicación de resultados individuales en página web. | Lunes, 15 de marzo de 2021 | lunes, 15 de marzo de 2021 |
Publicación de resultados institucionales Saber Pro y TyT. | sábado, 24 de abril de 2021 | sábado, 24 de abril de 2021 |
Plazo para interponer reclamos contra resultados individuales. | Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados individuales, inclusive. | |
Plazo para interponer reclamos contra resultados institucionales. | Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados institucionales inclusive. |
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN CALENDARIO PRUEBA SABER PRO SEGUNDO SEMESTRE 2020. Modifíquese el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución 888 de 2019, modificado por las Resoluciones 395, 407 y 450 de 2020, el cual quedará así:
“4 A. EXAMEN SABER PRO. SEGUNDO SEMESTRE DE 2020
Descripción de la etapa | Fecha de inicio | Fecha final |
Pre inscripción de programas por parte de las IES. | viernes, 17 de julio de 2020 | miércoles, 5 de agosto de 2020 |
Pre inscripción de estudiantes por parte de las IES. | viernes, 17 de julio de 2020 | miércoles, 5 de agosto de 2020 |
Registro ordinario. | jueves, 6 de agosto de 2020 | Jueves 10 de septiembre |
Recaudo ordinario. | jueves, 6 de agosto de 2020 | Viernes 11 de septiembre de 2020 |
Registro extraordinario. | Lunes 14 de septiembre de 2020 | Jueves 17 de septiembre de 2020 |
Recaudo extraordinario. | Lunes 14 de septiembre de 2020 | Viernes 18 de septiembre de 2020 |
Reclamaciones sobre corrección de datos, aclaración sobre reporte de discapacidad, cambio de jornada de estudiantes, cambio de inscripción de graduado a estudiante, imposibilidad de realizar el registro, cambio del municipio de presentación de la prueba, entre otras. | jueves, 6 de agosto de 2020 | Viernes 25 de septiembre de 2020 |
Solicitud de devolución de la diferencia cuando se hubiere pagado un mayor valor al que le correspondía. | jueves, 6 de agosto de 2020 | Viernes 9 de octubre de 2020 |
Publicación de citaciones. | Sábado 14 de noviembre de 2020 | Sábado 14 de noviembre de 2020 |
Descripción de la etapa | Fecha de inicio | Fecha final |
Verificación datos de citación, solicitud extraordinaria de cambio, aclaración o corrección del municipio de aplicación. Únicamente aplica cuando la citación muestre un municipio distinto al seleccionado por el usuario durante la etapa de registro. | Martes 17 de noviembre de 2020 | Jueves 19 de noviembre de 2020 |
Aplicación de la Prueba. | Sábado 28 de noviembre de 2020 | Domingo 6 de diciembre de 2020 |
Publicación de certificados de presentación del examen. | Lunes 7 de diciembre de 2020 | Viernes 19 de diciembre de 2020 |
Solicitud abono para otro examen por razones de fuerza mayor o caso fortuito. | Domingo, 6 de diciembre de 2020 | Martes 29 de diciembre de 2020 |
Publicación de resultados individuales en página web. | Lunes, 15 de marzo de 2021 | Lunes, 15 de marzo de 2021 |
Publicación de resultados institucionales Saber Pro y TyT. | Sábado, 24 de abril de 2021 | Sábado, 24 de abril de 2021 |
Plazo para interponer reclamos contra resultados individuales. | Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados individuales, inclusive. | |
Plazo para interponer reclamos contra resultados institucionales. | Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados institucionales inclusive. |
ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones contenidas en la Resoluciones 888 de 2019, 395, 407 y 450 de 2020, que no se modifican expresamente por el presente acto administrativo, continúan vigentes.
ARTÍCULO 4o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2020.
La Directora General,
Mónica Ospina Londoño
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