Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 357 DE 2016

(junio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Por la cual se otorgan unos títulos de bachiller académico por aprobación del Examen de Validación del Bachillerato.

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en particular las que le confieren el artículo 89 de la Ley 115 de 1194, el parágrafo único del artículo 2o del Decreto 2832 de 2005, el Decreto 299 de 2009, numeral 9 del artículo 9 del Decreto 5014 de 2009, las Resoluciones ICFES 00540 y 00713 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional 2832 de 2005(1) estableció en el parágrafo de su Artículo 2o que la validación del bachillerato en un solo examen conducente al título,de bachiller académico será competencia del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES.

Que el Decreto Nacional 299 de 2009(2) señaló en su Artículo 1o que corresponde al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato y el numeral 4o indicó que corresponde a la misma entidad expedir el título de Bachiller Académico a quienes aprobaron el Examen de Validación del Bachillerato en un solo examen.

Que mediante la Resolución 00540 del 29 de Julio de 2014(3) se unificó el examen de validación del bachillerato con el examen de estado de la educación media ICFES Saber 11 y en su Artículo 4o se estableció que el examen lo aprobarán los evaluados que obtengan un puntaje total, igual o superior a 30 puntos.

Que mediante Resolución 00713 del 15 de octubre de 2014(4) se modificó y adicionó la Resolución No. 00540 de 2014, definiendo lo relacionado con la metodología aplicable para la calificación del Examen de Validación del Bachillerato.

Que el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES- realizó una aplicación del Examen para la Validación del Bachillerato Académico el día trece (13) de marzo de 2016, de acuerdo con el calendario previamente establecido por la entidad y como resultado dos mil cinco personas (2005) evaluados obtuvieron un puntaje total igual o superior a treinta (30) puntos.

Que la Ley 962 de 2005(5) estableció en su Art. 6o que "Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa."

Que el ICFES ha dispuesto la utilización de los medios electrónicos con que cuenta para facilitar a los usuarios el acceso a la información, de manera ágil y sencilla, relacionada con la aprobación del Examen de Validación del bachillerato y con el fin de mejorar la calidad del servicio.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar el título de BACHILLER ACADÉMICO a los dos mil cinco (2005) evaluados que se señalan a continuación, quienes aprobaron el Examen de Validación del Bachillerato Académico realizado por le ICFES el día 13 de marzo de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución:

ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la inscripción del número de la presente resolución en las actas de aprobación correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO. El diploma de bachiller otorgado por el ICFES y su respectiva acta de aprobación del examen de validación serán publicados a través de la página web del ICFES, con el fin de que puedan ser consultados e impresos por los usuarios gratuitamente y tendrán plena validez para todos los efectos de ley.

PARÁGRAFO: Es responsabilidad de los terceros interesados verificar la autenticidad de la información contenida en estos documentos a través de su consulta directa en la página web del ICFES.

ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los 10 días siguientes a su notificación.

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución se entiende notificada el día de su inscripción en las actas de grado de las personas señaladas en el Artículo 1, de conformidad con lo señalado en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

XIMENA DUEÑAS HERRERA

Director General

NOTAS AL FINAL:

1. "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 89 de la Ley 115 de 1994, en lo referente a validaciones de estudios de la educación básica y media académica, se modifica el artículo 8 del Decreto 3012 de 1997, y se dictan otras disposiciones."

2. "Por el cual se reglamentan algunos aspectos relacionados con la validación del bachillerato en un solo examen".

3. "Por la cual se unifica el Examen de Validación del Bachillerato con el Examen de Estado de la Educación Media lcfes Saber llo, se establece la metodología para obtener su calificación mínima de aprobación, se deroga la Resolución 104 de 2009 y se adoptan otras determinaciones."

4. Por la cual se Modifica y Adiciona la Resolución número 00540 del 29 de julio de 2014.

5. Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.