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RESOLUCIÓN 713 DE 2014

(octubre 15)

Diario Oficial No. 49.307 de 17 de octubre de 2014

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016>

Por la cual se Modifica y Adiciona la Resolución número 00540 del 29 de julio de 2014. “por la cual se unifica el Examen de Validación del Bachillerato con el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, se establece la metodología para obtener su calificación mínima de aprobación, se deroga la Resolución número 104 de 2009 y se adoptan otras determinaciones”.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 1324 de 2009, el parágrafo del artículo 2o del Decreto número 2832 de 2005, el Decreto número 299 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el 29 de julio de 2014, el ICFES expidió la Resolución número 000540 de 2014, “por la cual se unifica el Examen de Validación del Bachillerato con el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, se establece la metodología para obtener su calificación mínima de aprobación, se deroga la Resolución número 104 de 2009 y se adoptan otras determinaciones”.

Que en el artículo 2o de la citada Resolución, se estableció que la calificación del Examen de Validación del Bachillerato se realizaría con la misma metodología utilizada para el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, los resultados se reportan en una escala entre 0 y 60 sin decimales y como parámetros de dificultad se señalaron el promedio de los puntajes de los evaluados en 30 y una desviación estándar de 10 puntos.

Que una vez proferida la citada resolución, se advirtió por parte del Instituto, que es necesario ajustar la metodología señalada, toda vez que el examen que se aplicará a los candidatos a validación permite obtener medidas de hasta 5 desviaciones estándar alrededor del promedio y que los 10 puntos en la desviación de la escala, sería preciso truncar los puntajes de quienes obtengan medidas a más de 3 desviaciones de distancia del promedio.

Que para evitar esta situación y no perjudicar a aquellos validantes que tengan resultados sobresalientes en algunas pruebas es preciso que, para el caso del Examen de Validación del Bachillerato, la desviación estándar no sea de 10 puntos, sino de 6 puntos.

Que teniendo en cuenta además que a la aplicación del Examen de Validación del Bachillerato se presentan personas en situación de discapacidad, es necesario adicionar un parágrafo al artículo tercero de la Resolución número 00540 de 2014 con la finalidad de establecer cómo se van a realizar las ponderaciones de las pruebas, en el caso de las personas que por ley están eximidas de la prueba de Inglés.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016> Modificar el artículo 2o de la Resolución número 000540 del 29 de julio de 2014, cuyo texto quedará así:

“Artículo 2o. Metodología de Calificación. La calificación de las pruebas del Examen Icfes – Validación del Bachillerato se realizará con la misma metodología utilizada para la calificación del Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11. Los resultados de cada una de las cinco pruebas se reportarán en una escala distinta, entre 0 y 60, sin decimales.

Para la calificación de cada prueba se fijarán los parámetros de dificultad de las preguntas, de tal forma, que el promedio de los puntajes de los estudiantes evaluados en la aplicación de segundo semestre de 2014 sea 30 y la desviación estándar de 6 puntos, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta resolución”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016> Adicionar un parágrafo al artículo 3o de la Resolución número 00540 del 29 de julio de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 3o: Cálculo del puntaje total.

Para obtener un puntaje total en el Examen, con base en el cual se define si se ha aprobado, se realizará un promedio ponderado de los puntajes por prueba usando las siguientes ponderaciones: Lectura crítica 3, Matemáticas 3, Sociales y Ciudadanas 3, Ciencias Naturales 3, Inglés 1 y se aproximará el resultado al entero más cercano. De esta forma, el puntaje total se encontrará también en una escala de 0 a 60 sin decimales.

PARÁGRAFO. En el caso del estudiante que, por disposiciones legales esté eximido de presentar la prueba de Inglés[1], (sordo, ceguera, sordos requieran o no intérprete e indígenas) decida presentar esta prueba pero no responda más del 50% de las preguntas, su puntaje total del Examen se calculará como promedio simple de los puntajes que obtenga en las pruebas de Lectura Crítica, Matemáticas, Ciencias Naturales y Sociales y Ciudadanas. Si el estudiante eximido de la prueba, decide presentarla y responde más del 50% de las preguntas de la misma, su puntaje total se calculará con la misma fórmula de los demás Validantes que la presenten en la aplicación correspondiente”.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016> Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 000540 de 2014, no se modifican.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D.C., a 15 de octubre de 2014.

La Directora General,

XIMENA DUEÑAS HERRERA.

* * *

1. De acuerdo con el artículo 1o del Decreto número 034 de 1980 los estudiantes que presenten limitaciones que les dificulten el aprendizaje de idiomas extranjeros están eximidos de la presentación de la prueba de inglés.

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